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Cámara de Comerciantes en Repuestos, Accesorios
y Afines para Automotores de Rosario

PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77

Sarmiento 2635 - Tel: (0341) 777 8800 - S2001SBA Rosario

 
 

 

 

Últimas novedades

07/08/25

Se firmó la revisión paritaria mercantil

Las partes acordaron un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en 6 tramos.

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial de 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.

La mencionada suba de 6% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1% a partir del mes de julio de 2025; 1% a partir del mes de agosto de 2025; 1% a partir del mes de septiembre de 2025; 1% a partir del mes de octubre de 2025; 1% a partir del mes de noviembre de 2025 y 1% a partir del mes de diciembre de 2025.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025, $40.000 durante el mes de agosto de 2025, $40.000 durante el mes de septiembre de 2025, $40.000 durante el mes de octubre de 2025, $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.

Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Por último, cabe mencionar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

24/07/25

Exitosa capacitación de Juntas Illinois en la Cámara de Repuesteros

El pasado 24 de julio, la Cámara de Repuesteros de Rosario fue sede de una destacada jornada de capacitación técnica brindada por Juntas Illinois, reconocida empresa especializada en soluciones de sellado automotor.

El evento reunió a más de 60 asistentes, entre socios, personal técnico y representantes del sector repuestero, quienes participaron activamente de la formación. Durante la jornada, los disertantes de Illinois abordaron temas clave relacionados con el uso, la instalación y la evolución tecnológica de juntas para motores, haciendo especial énfasis en buenas prácticas y novedades del mercado.

La capacitación se llevó a cabo en el salón principal de la Cámara, donde se generó un ambiente de aprendizaje e intercambio muy valorado por los presentes. Además, el evento contó con servicio de catering, lo que permitió a los asistentes disfrutar de un momento distendido para socializar y compartir experiencias del rubro.

Desde la Cámara de Repuesteros se destacó el compromiso de Juntas Illinois con la formación continua y la profesionalización del sector. A su vez, se remarcó la importancia de seguir generando este tipo de espacios, que fortalecen el vínculo entre fabricantes, distribuidores y profesionales de la posventa automotor.

Este tipo de iniciativas reafirman el rol de la Cámara como punto de encuentro para el desarrollo y la actualización de quienes forman parte del ambiente repuestero de Rosario y la región.

 

21/11/24

ENCUENTRO DE REPUESTEROS

 

SEÑOR ASOCIADO

 

 

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01/10/24

SE FIRMÓ LA REVISIÓN DE LA PARITARIA MERCANTIL

 

SE ACORDÓ UN AUMENTO NO REMUNERATIVO DE 8% A ABONARSE EN DOS TRAMOS NO ACUMULATIVOS.

 

LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), LA UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) SUSCRIBIERON UN NUEVO ACUERDO EN EL MARCO DE LA PARITARIA 2024-2026 PARA LA ACTIVIDAD MERCANTIL.

LAS PARTES PACTARON UN INCREMENTO SALARIAL DE 8% SOBRE LAS ESCALAS DE LAS REMUNERACIONES BÁSICAS DEL CCT N° 130/75 A CUYO EFECTO SE TOMARÁ COMO BASE DE CÁLCULO LOS VALORES EXPRESADOS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2024, CON MÁS LAS SUMAS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO A DICHA FECHA.

LA MENCIONADA SUBA DE 8% SE ABONARÁ EN SU VALOR NOMINAL Y EN DOS TRAMOS NO ACUMULATIVOS: 4,25% A PARTIR DE SEPTIEMBRE-24 Y 3,75% A PARTIR DE OCTUBRE-24.

LO PACTADO TIENE VIGENCIA DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026, SIN PERJUICIO DE LO CUAL LAS PARTES SE COMPROMETIERON A REUNIRSE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2024 PARA ANALIZAR LAS VARIACIONES ECONÓMICAS QUE PUDIERAN HABER OCURRIDO.

CABE DESTACAR QUE LAS PARTES ACORDARON INCORPORAR LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS A LOS BÁSICOS DE CONVENIO DE LA SIGUIENTE FORMA: EL INCREMENTO DE SEPTIEMBRE-24 CON LOS HABERES DE JUNIO-25; EL INCREMENTO DE OCTUBRE-24 CON LOS HABERES DE JULIO-25.

SE ACLARA QUE LOS INCREMENTOS DEL ACUERDO EN CUESTIÓN NO SON VINCULANTES PARA LOS ACUERDOS SALARIALES QUE PUDIERAN SUSCRIBIRSE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, SIN PERJUICIO DE QUE LAS SUMAS RESULTANTES DE LOS INCREMENTOS PACTADOS CONSTITUYAN EL MÍNIMO CONVENCIONAL VIGENTE A PARTIR DE LA HOMOLOGACIÓN.

VALE MENCIONAR QUE LA PRESENTE REVISIÓN SE DA EN EL MARCO DEL COMPROMISO DE REUNIÓN PACTADO POR LAS PARTES EN EL ACUERDO DEL PASADO 27 DE JUNIO ANTE LAS VARIACIONES ECONÓMICAS REGISTRADAS DESDE ENTONCES, PREVISTO EN LA CLÁUSULA 3RA DEL MENCIONADO ENTENDIMIENTO.

 

 

 

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