SE ACORDÓ UN AUMENTO NO REMUNERATIVO DE 8% A ABONARSE EN DOS TRAMOS NO ACUMULATIVOS.
LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), LA UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) SUSCRIBIERON UN NUEVO ACUERDO EN EL MARCO DE LA PARITARIA 2024-2026 PARA LA ACTIVIDAD MERCANTIL.
LAS PARTES PACTARON UN INCREMENTO SALARIAL DE 8% SOBRE LAS ESCALAS DE LAS REMUNERACIONES BÁSICAS DEL CCT N° 130/75 A CUYO EFECTO SE TOMARÁ COMO BASE DE CÁLCULO LOS VALORES EXPRESADOS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2024, CON MÁS LAS SUMAS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO A DICHA FECHA.
LA MENCIONADA SUBA DE 8% SE ABONARÁ EN SU VALOR NOMINAL Y EN DOS TRAMOS NO ACUMULATIVOS: 4,25% A PARTIR DE SEPTIEMBRE-24 Y 3,75% A PARTIR DE OCTUBRE-24.
LO PACTADO TIENE VIGENCIA DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026, SIN PERJUICIO DE LO CUAL LAS PARTES SE COMPROMETIERON A REUNIRSE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2024 PARA ANALIZAR LAS VARIACIONES ECONÓMICAS QUE PUDIERAN HABER OCURRIDO.
CABE DESTACAR QUE LAS PARTES ACORDARON INCORPORAR LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS A LOS BÁSICOS DE CONVENIO DE LA SIGUIENTE FORMA: EL INCREMENTO DE SEPTIEMBRE-24 CON LOS HABERES DE JUNIO-25; EL INCREMENTO DE OCTUBRE-24 CON LOS HABERES DE JULIO-25.
SE ACLARA QUE LOS INCREMENTOS DEL ACUERDO EN CUESTIÓN NO SON VINCULANTES PARA LOS ACUERDOS SALARIALES QUE PUDIERAN SUSCRIBIRSE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, SIN PERJUICIO DE QUE LAS SUMAS RESULTANTES DE LOS INCREMENTOS PACTADOS CONSTITUYAN EL MÍNIMO CONVENCIONAL VIGENTE A PARTIR DE LA HOMOLOGACIÓN.
VALE MENCIONAR QUE LA PRESENTE REVISIÓN SE DA EN EL MARCO DEL COMPROMISO DE REUNIÓN PACTADO POR LAS PARTES EN EL ACUERDO DEL PASADO 27 DE JUNIO ANTE LAS VARIACIONES ECONÓMICAS REGISTRADAS DESDE ENTONCES, PREVISTO EN LA CLÁUSULA 3RA DEL MENCIONADO ENTENDIMIENTO.
CAME informa que, mediante la Resolución General 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP implementa un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
De acuerdo a lo establecido por la norma, con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Es importante aclarar que la regularización mediante el régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Asimismo, no se pueden incluir en este régimen de regularización:
Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no,kopi klokker excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial,fake uhren industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
El Ministerio del Interior y el de Turismo y Deportes dieron a conocer el cronograma de Feriados para el año 2023, dispuestos por el decreto 764, y que prevé para el año próximo 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 19 días festivos
Gucci ha introdotto cinque nuovi orologi a carica automatica da 40 mm,omega replica che sono sensibili al genere e rendono gli orologi da uomo del marchio più versatili.
Enero
1º. Domingo. Año nuevo
Febrero
20 Lunes. Carnaval
21 Martes. Carnaval
Marzo
24. Viernes. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Abril
2. Domingo. Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas
7. Viernes. Viernes Santo
Mayo
1º. Lunes. Día del Trabajador y la Trabajadora
25. Jueves. Día de la Revolución de Mayo
26. Viernes. Feriado con fines turísticos
Junio
17. Sábado. Día paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
19. Lunes. Feriado con fines turísticos
20. Martes. Día paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
Julio
9. Domingo. Día de la Independencia
Agosto
21. Lunes Paso a la inmortalidad del General José de San Martín
Octubre
13. Viernes. Feriado con fines turísticos
16. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el día 15 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción en el “ Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias ”.
Das Panda Dial wurde Mitte des 20. Jahrhunderts eingeführt und gibt es seit 60 Jahren. Dieser Name bezieht sich auf das Chronographen-Zifferblatt mit wei?em Hintergrund und schwarzem Hilfszifferblatt, dessen klassisches Erscheinungsbild über Jahrzehnte hinweg unver?ndert geblieben ist.replica patek philippe In diesem Artikel stellen wir vier moderne Luxusuhren vor, die mit ?Panda Disk“ entworfen wurden.