SE ACORDÓ UN AUMENTO NO REMUNERATIVO DE 8% A ABONARSE EN DOS TRAMOS NO ACUMULATIVOS.
LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), LA UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) SUSCRIBIERON UN NUEVO ACUERDO EN EL MARCO DE LA PARITARIA 2024-2026 PARA LA ACTIVIDAD MERCANTIL.
LAS PARTES PACTARON UN INCREMENTO SALARIAL DE 8% SOBRE LAS ESCALAS DE LAS REMUNERACIONES BÁSICAS DEL CCT N° 130/75 A CUYO EFECTO SE TOMARÁ COMO BASE DE CÁLCULO LOS VALORES EXPRESADOS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2024, CON MÁS LAS SUMAS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO A DICHA FECHA.
LA MENCIONADA SUBA DE 8% SE ABONARÁ EN SU VALOR NOMINAL Y EN DOS TRAMOS NO ACUMULATIVOS: 4,25% A PARTIR DE SEPTIEMBRE-24 Y 3,75% A PARTIR DE OCTUBRE-24.
LO PACTADO TIENE VIGENCIA DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026, SIN PERJUICIO DE LO CUAL LAS PARTES SE COMPROMETIERON A REUNIRSE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2024 PARA ANALIZAR LAS VARIACIONES ECONÓMICAS QUE PUDIERAN HABER OCURRIDO.
CABE DESTACAR QUE LAS PARTES ACORDARON INCORPORAR LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS A LOS BÁSICOS DE CONVENIO DE LA SIGUIENTE FORMA: EL INCREMENTO DE SEPTIEMBRE-24 CON LOS HABERES DE JUNIO-25; EL INCREMENTO DE OCTUBRE-24 CON LOS HABERES DE JULIO-25.
SE ACLARA QUE LOS INCREMENTOS DEL ACUERDO EN CUESTIÓN NO SON VINCULANTES PARA LOS ACUERDOS SALARIALES QUE PUDIERAN SUSCRIBIRSE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, SIN PERJUICIO DE QUE LAS SUMAS RESULTANTES DE LOS INCREMENTOS PACTADOS CONSTITUYAN EL MÍNIMO CONVENCIONAL VIGENTE A PARTIR DE LA HOMOLOGACIÓN.
VALE MENCIONAR QUE LA PRESENTE REVISIÓN SE DA EN EL MARCO DEL COMPROMISO DE REUNIÓN PACTADO POR LAS PARTES EN EL ACUERDO DEL PASADO 27 DE JUNIO ANTE LAS VARIACIONES ECONÓMICAS REGISTRADAS DESDE ENTONCES, PREVISTO EN LA CLÁUSULA 3RA DEL MENCIONADO ENTENDIMIENTO.
CAME informa que, mediante la Resolución General 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP implementa un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
De acuerdo a lo establecido por la norma, con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Es importante aclarar que la regularización mediante el régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Asimismo, no se pueden incluir en este régimen de regularización:
Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no,kopi klokker excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial,fake uhren industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
El Ministerio del Interior y el de Turismo y Deportes dieron a conocer el cronograma de Feriados para el año 2023, dispuestos por el decreto 764, y que prevé para el año próximo 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 19 días festivos
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Enero
1º. Domingo. Año nuevo
Febrero
20 Lunes. Carnaval
21 Martes. Carnaval
Marzo
24. Viernes. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Abril
2. Domingo. Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas
7. Viernes. Viernes Santo
Mayo
1º. Lunes. Día del Trabajador y la Trabajadora
25. Jueves. Día de la Revolución de Mayo
26. Viernes. Feriado con fines turísticos
Junio
17. Sábado. Día paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
19. Lunes. Feriado con fines turísticos
20. Martes. Día paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
Julio
9. Domingo. Día de la Independencia
Agosto
21. Lunes Paso a la inmortalidad del General José de San Martín
Octubre
13. Viernes. Feriado con fines turísticos
16. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el día 15 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción en el “ Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias ”.
Das Panda Dial wurde Mitte des 20. Jahrhunderts eingeführt und gibt es seit 60 Jahren. Dieser Name bezieht sich auf das Chronographen-Zifferblatt mit wei?em Hintergrund und schwarzem Hilfszifferblatt, dessen klassisches Erscheinungsbild über Jahrzehnte hinweg unver?ndert geblieben ist.replica patek philippe In diesem Artikel stellen wir vier moderne Luxusuhren vor, die mit ?Panda Disk“ entworfen wurden.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la Circular 4-21 en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
El viernes 8 de octubre 2021 es feriado nacional con fines turísticos y el lunes 11 del mismo mes también es feriado nacional, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. O sea, ambos días son feriados nacionales de acuerdo a lo establecido por el decreto 947/20.
Die Uhr setzt das ikonische Design der klassischen Taucheruhr aus dem Jahr 1965 fort und verfügt über die einzigartigen ?Bubble Mirror“-Details. Der Grund für den Namen ?Bubble Mirror“ liegt darin, dass der Oberfl?chenspiegel eine gewisse Krümmung der Spiegeloberfl?che aufweist durch den Pressvorgang. Auch die verschraubte Krone besteht aus Edelstahl,replica breitling was die Wasserdichtigkeit der Uhr wirkungsvoll verbessert. Um die Bronze der Lünette aufzugreifen, ist das schwarze Zifferblatt mit roségoldenen PVD-Zeigern und -Skalen ausgestattet und strahlt einen warmen Retro-Stil aus. Das Datumsanzeigefenster ist auf 6 Uhr eingestellt und erweitert die Uhr um praktische Funktionen. Das gesamte Schwarz-Gold-Farbschema ist sehr hell. Das braune Lederarmband mit einer Dornschlie?e aus Edelstahl rundet den Retro-Stil ab. Diese Replika-Taucheruhr aus Bronze der Serie 65 ist mit einer Oris733-Automatikuhr mit einer Gangreserve von 38 Stunden ausgestattet.replica rolex Die Unterseite der Uhr weist ein dichtes Bodendesign auf, in das das Vintage-Emblem von Oris eingraviert ist. Einerseits schützt es die innere Sicherheit des Uhrwerks und die wasserdichte Tiefe kann 100 Meter erreichen; Andererseits ist es auch sehr erinnerungswürdig.
Una serie de medidas adoptadas por el BCRA busca generar mecanismos de pagos digitales minoristas de amplio alcance en condiciones de sustituir al efectivo. Algunas de estas intervenciones son la modificación en la acreditación de los pagos con tarjeta de crédito para las MiPyMEs, las Transferencias 3.0, Facturas de Crédito Electrónica, código QR y el ECHEQ.
Se crea un nuevo código QR para Comercios
El BCRA dispuso que las entidades financieras y los prestadores de sistemas de pagos deberán generar un código QR que identifique a las cuentas de sus clientes comerciales garantizando la total inmediatez de las transferencias.
Las cuentas corrientes cuyos titulares sean personas jurídicas, y que hasta el momento tenían como códigos de identificación un número de CBU/CVU y un Alias, deberán ser identificadas ahora también por un código QR cuya implementación plena será a partir del próximo 30 de noviembre.
Oris wurde 1904 von Pual Cattin und Georges Christian gegründet und entwickelte sich bereits nach sechs Jahren zur gr??ten lokalen Uhrenfabrik.replica uhren kaufen Nach vielen Jahren hat sich diese unabh?ngige Marke auch in der Welt der Uhrmacherei etabliert. In diesem Jahr brachte Oris die neue Bronze-Taucheruhr der Serie 65 auf den Markt, die zahlreiche Fans hat. Apropos 65-j?hrige Neuauflage: Es war tats?chlich das erste Mal, dass die Marke 2015 auf der Basler Uhrenmesse vorgestellt wurde, inspiriert von der ersten Taucheruhr aus dem Jahr 1965. Als bekanntestes Produkt der Marke gilt die 65-J?hrige Die Taucheruhr hat sich in drei Jahren rasant weiterentwickelt.replica tag heuer Diese neue Taucheruhr aus Bronze, die dieses Jahr auf den Markt kam, fügt dem Stahlmodell ein Bronzeelement hinzu, das voller Retro-Feeling ist. Als n?chstes werden wir diese 65 Jahre alte Replika-Taucheruhr aus Bronze bewundern.
Se informa que, mediante la Resolución 1183/21, quedó homologado el acuerdo por la paritaria 2021 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación.
Cabe recordar que se dispuso una garantía mensual mínima de $69.521,75 a partir del 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, y elevarla a $81.587,52 a partir del 1º de enero de 2022. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos –sean o no remunerativos– y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
En tant que marque horlogère suisse bien connue, Tissot est née dans la petite ville de Lelo, dans la région montagneuse suisse de Rila. Ses performances et sa qualité ont toujours été reconnues par tous, et elle ne cesse de se positionner dans le monde horloger.replique montre de luxe La série classique nostalgique est une caractéristique majeure de Tissot, avec un style rétro et un incontournable pour les voyageurs d'affaires. Cette année, Tissot a ajouté un autre chef-d'?uvre à cette collection.replique patek philippe La nouvelle montre vintage nostalgique hérite du design classique de cette série. En même temps, il utilise deux matériaux à mélanger et assortir. Il combine une esthétique moderne et nous présente une atmosphère unique. Différentes montres-bracelets.
El acuerdo firmado tiene vigencia entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022. Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de marzo de 2022 para revisar las variaciones económicas.
También se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 12.000 a partir del 1° de septiembre. Esta será abonada en tres pagos iguales de $4.000 cada uno, el primero de ellos el 1° de septiembre, el segundo pago el 1° de febrero, y el tercer y último pago el 1° de mayo.
Se adjunta el acuerdo y su homologación por autoridad competente.
La conmemoración del Día del Empleado de Comercio, dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541–, este año será trasladada al 27 de septiembre, según fue acordado por las partes signatarias del CCT 130/75. En este marco, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
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En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 25 y 31 de agosto inclusive correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto.
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El jueves 12 de agosto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la paritaria 2021 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
Se dispuso una garantía mensual mínima de $69.521,75 a partir del 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, y elevarla a $81.587,52 a partir del 1º de enero de 2022. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Cabe agregar que el mencionado piso de ingresos se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos –sean o no remunerativos– y las sumas fijas, no alcance dicho valor en el periodo considerado.
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El acuerdo firmado tiene vigencia entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022. Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de marzo de 2022 para revisar las variaciones económicas.
Cabe agregar que también se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 12.000 a partir del 1° de septiembre, que será abonada en tres pagos iguales de $4.000 cada uno: el primero de ellos el 1° de septiembre; el segundo, el 1° de febrero; y el tercer y último pago el 1° de mayo.
Se informa que se homologó el reajuste del acuerdo salarial para empleados de comercio suscripto el martes 3 de agosto por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y otras entidades involucradas en la negociación.
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Cabe destacar que el acuerdo contempla una gratificación extraordinaria por única vez, de $4000, que se abonará en la segunda quincena de agosto, y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre, que se incorporará a los nuevos básicos de convenio en enero de 2022.
Se acordó una gratificación extraordinaria por única vez de $4000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron en el día de hoy un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).
Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.).
El Gobierno renovó el programa Ahora 12 y reincorporó rubros que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) había solicitado oportunamente. Además, incluyó la posibilidad de realizar compras en 24 y 30 cuotas fijas para determinados productos de producción nacional.
“En la CAC consideramos que dicha herramienta es fundamental para el estímulo del consumo y, por su intermedio, para el crecimiento del sector representado por nuestra Entidad y de la economía nacional en su conjunto. Desde su puesta en marcha en 2014, el esquema –que ya acumula millones de operaciones– se ha afianzado como un potente dinamizador de las ventas minoristas en particular y de la actividad económica en general”, señaló la Cámara a través de una nota enviada al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas.
Asimismo, la Entidad se refirió al presente del sector y cómo afecta la renovación en su actividad: “Como es de público conocimiento, el sector mercantil se encuentra seriamente afectado por las consecuencias de la pandemia en curso y por dificultades macroeconómicas de larga data, por lo que los anuncios referidos a los Programas Ahora resultan particularmente bienvenidos”.
A continuación, se detallan las tasas máximas de descuento para comercios, los rubros y productos alcanzados por la reciente renovación y la actualización de isologos oficiales.
Tasas máximas de descuento para comercios
Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento, son:
3 cuotas: 3,1%
6 cuotas: 6,01%
12 cuotas: 11,48%
18 cuotas: 16,52%
24 cuotas: 23,27%
30 cuotas: 28,67%
Rubros alcanzados
Línea blanca (12, 18, 24 y 30 cuotas): Aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
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Televisores y monitores (12,18 y 24 cuotas): Todos los modelos.
Pequeños electrodomésticos (3, 6, 12, 18 y 24 cuotas): Pavas eléctricas, licuadoras, procesadoras, batidoras, tostadoras, entre otras.
Computadoras, notebooks y tabletas (12, 18 y 24 cuotas): Todo tipo de computadoras, notebooks y tabletas.
Indumentaria (3, 6 y 12 cuotas): Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños. Incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir.
Calzado y marroquinería (3, 6 y 12 cuotas): Calzado deportivo y no deportivo. Además incluye carteras, maletas, bolsos de mano, artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
Juguetes (3, 6, 12 y 18 cuotas): Juguetes y juegos de mesa de fabricación nacional.
Bicicletas (3, 6, 12, 18 y 24 cuotas): Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y sus piezas
Muebles (3, 6, 12 ,18 y 24 cuotas): Muebles para el hogar.
Colchones (12, 18 y 24 cuotas): Colchones y sommiers.
Anteojos y lentes de contacto (3, 6 y 12 cuotas): Anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no supere los $15.000.
Materiales y herramientas para la construcción (12, 18 y 24 cuotas): Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, y herramientas de trabajo, entre otros.
Maquinaria y herramientas (3 y 6 cuotas): Taladros, amoladoras, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestidos, soldadoras sistema TIG, soldadoras sistema MIG-MAG y morsas.
Motos (12 y 18 cuotas): Comprende todas las motos cuyo precio final no supere los $250.000.
Neumáticos, accesorios y repuestos (12, 18 y 24 cuotas): Para automotores y motos. Accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
Artefactos de iluminación (3 y 6 cuotas): Todos los artefactos de iluminación incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED.
Turismo (6, 12 y 18 cuotas): Pasajes en ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, todos servicios a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional.
Equipamiento médico (12 y 18 cuotas)
Electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental y elementos de esterilización producidos por PyMEs nacionales.
Perfumería (3 y 6 cuotas): Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes nacionales.
Libros (3, 6, 12 y 18 cuotas): Textos escolares y libros de impresión nacional.
Artículo de librería (3 y 6 cuotas): Artículos escolares de librería como cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas
Instrumentos musicales (12 y 18 cuotas): Todo tipo de instrumento musical.
Balnearios (3, 6 y 12 cuotas)
Servicios de preparación para el deporte (3, 6, 12 y 18 cuotas): Gimnasios.
Servicios educativos (3 y 6 cuotas): Cursos de Idioma, relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incfluye escuelas ni universidades.
Servicios de cuidado personal (3 y 6 cuotas): Peluquerías y centros de estética
Servicios de reparaciones (3 y 6 cuotas): Servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar.
Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas(3 y 6 cuotas)
Servicios de instalación de alarmas (3 y 6 cuotas): No comprende el aparato.
Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (3 y 6 cuotas): Catering y fotografía.
Actualización de isologos
En otro orden de cosas, desde la Secretaría de Comercio, mediante la Resolución 754/2021, se informó la readecuación de los isologotipos del Programa Ahora 12, a los que se puede acceder a través de este link.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Marcó del Pont. La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará este martes en el Boletín Oficial.
Alivio fiscal
Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.
Asimismo, los montos mensuales de los tres componentes -impositivo, obra social y jubilación- de la cuota del monotributo se actualizaron a partir de julio.
Actualización de escalas
La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.
Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Moratoria para monotributistas
La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo garantiza que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
MEDIANTE EL DECRETO 413/2021 , EL GOBIERNO NACIONAL PRORROGÓ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 INCLUSIVE, LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA Y POR LAS CAUSALES DE FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR.
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DEL MONOTRIBUTO DEL 25 DE JUNIO AL 5 DE AGOSTO. LA POSTERGACIÓN BUSCA GARANTIZAR QUE LAS Y LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PUEDAN PAGAR SUS OBLIGACIONES CON LOS VALORES PREVISTOS EN EL PROYECTO DE LEY DE ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS QUE SE DISCUTE EN EL CONGRESO.
ASIMISMO, LA AFIP INSTRUYÓ A LAS ENTIDADES BANCARIAS Y TARJETAS DE CRÉDITO A QUE SUSPENDAN EN JUNIO LOS DÉBITOS AUTOMÁTICOS PREVISTOS PARA ESTE VIERNES A LOS MONOTRIBUTISTAS ADHERIDOS A DICHAS MODALIDADES DE PAGO.
LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE YA HUBIERAN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES DEL MES CONTARÁN CON UN SALDO A FAVOR PARA IMPUTAR A PRÓXIMOS VENCIMIENTOS. ESTA POSIBILIDAD ESTARÁ DISPONIBLE UNA VEZ SANCIONADA E INSTRUMENTADA LA INICIATIVA PARLAMENTARIA DE ALIVIO.
LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5016 TAMBIÉN POSTERGA HASTA EL 5 DE AGOSTO LOS VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y MAYO QUE VENCÍAN EL 20 DE JULIO. DE ESTA FORMA, AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TODAVÍA NO INGRESARON LOS PAGOS PARA DICHOS MESES CONTARÁN CON MÁS TIEMPO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES.
ADEMÁS DE POSTERGAR LOS VENCIMIENTOS DEL MES CORRIENTE, LA NORMA ABARCA EL PERÍODO ENERO A JUNIO CON EL OBJETIVO DE FACILITAR EL ACCESO A LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE REGULARIZACIÓN CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA UN PLAN DE PAGOS DE HASTA 60 CUOTAS PARA MONOTRIBUTISTAS.
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.
“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. “La norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”, destacó la funcionaria.
Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
“Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información”, expresó Marcó del Pont.
Nuevos valores del monotributo
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta.
Categorización retroactiva
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que, de acuerdo a la información le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Pago de las diferencias
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
La normativa de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
Atento a múltiples consultas efectuadas por asociados y público en general, sobre la Contribución Adicional Solidaria (CAS), establecida en el artículo décimo del acuerdo paritario 2021 aplicable a todos los empleados encuadrados dentro del CCT 130/75, y en virtud de interpretaciones confusas en que se fundaran aquellas; la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) considera conveniente aclarar al respecto:
Las partes signatarias pactaron en el artículo décimo del acuerdo paritario 2021 una contribución excepcional y extraordinaria a cargo de todos los empleadores.
Dicha contribución consiste en el pago de la suma de $300 mensuales, por cada trabajador dependiente y comprendido en el CCT 130/75.
El mencionado concepto deberá liquidarse bajo la denominación: “Contribución Adicional Solidaria” (CAS).
Como se puede apreciar se trata así de una contribución solidaria del empleador reconocida a la entidad sindical con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Así, esta contribución deberá liquidarse respecto de todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y con independencia de la obra social a la que pertenezcan, sea esta OSECAC o cualquier otra.
Es importante también destacar que la mencionada contribución patronal debe realizarse por el plazo de vigencia del acuerdo colectivo en cuestión, el cual fue establecido en el artículo décimo ya citado, en cuanto el mismo dispone: “…desde abril del 2021 y hasta marzo del 2022…”,ambos meses inclusive.
Claro está que dicha obligación será efectiva solo si el trabajador mantiene su contrato vigente en el mes respectivo que se efectúe la contribución mencionada.
Por último, se informa que la OSECAC publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la mencionada Contribución Adicional y Solidaria (CAS). La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página empresas.osecac.org.ar.
Actualmente, el pago se debe realizar con la identificación del empleador que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 345/2021, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
RESTRICCIÓN VEHICULAR
Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:
a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
Lo hizo a través del Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
DNU que regulará las actividades desde la 0 hora del 22 de mayo de 2021 hasta las 24 horas del 31de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Nuestra actividad se encuadra en el Articulo 5 punto 6.
ARTÍCULO 5º.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos: Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. 1. 2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 3. Producción y distribución de biocombustibles. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20. 4. 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 6. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 7. 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. 9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la Contribución Adicional y Solidaria (CAS) de $300 que los empleadores deberán realizar a esta Obra Social, en virtud del acuerdo paritario 2021.
La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página empresas.osecac.org.ar.
Actualmente, el pago sólo se puede hacer mediante las plataformas "Interbanking" y/o “Pago Fácil”, con la identificación de la empresa que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza.
Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este aplicativo y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Se acordó un incremento salarial a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos: 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022, y 8% en febrero de 2022.
Los incrementos de los meses de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el mes de enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio. Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO, SALUDA A TODOS SUS COLEGAS Y LOS FELICITA EN SU DIA POR LA FUNDAMENTAL LABOR QUE HACEN AL SERVICIO DEL CLIENTE Y POR EL BIEN DEL SECTOR AUTOPARTISTA.
El miércoles 14 de abril, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la revisión de la paritaria 2020 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
En virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 15 de octubre de 2020, y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento, las partes acordaron incrementar el valor de la remuneración mínima garantizada prevista para el referido CCT.
En concreto, se dispuso un salario mínimo de $53.928 a partir del 1º de mayo hasta el 31 de julio de 2021, que luego se incrementará a $57.456 a partir del 1° de agosto de 2021. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, las partes pactaron –en reconocimiento del esfuerzo dispuesto por cada vendedor viajante externo– el otorgamiento de un bono no remunerativo, y por única vez, de $ 7.000, pagadero en dos tramos, el primero de $3.500 en junio de 2021; y el segundo por la suma de $3.500 en septiembre de 2021, que deberá ser liquidado únicamente a todos los vendedores viajantes que prestaron tareas efectivamente por estar en relación de dependencia con empresas cuya actividad hubiera sido tipificada como esencial en los términos del DNU 297/20 y consecuentes.
Cabe destacar que lo acordado rige hasta el próximo 31 de agosto de 2021.
La Secretaría de Comercio Interior prorrogó el programa Ahora 12 hasta el 31 de julio para abonar compras financiadas en 3, 6, 12 o 18 cuotas fijas mensuales con tarjeta de crédito, todos los días de la semana sin límite de monto.
La medida, publicada mediante la Resolución 282/2021, estableció también un reglamento unificado e integrado que reúne los criterios adoptados a través de las diversas normas que conformaron el funcionamiento del mencionado Programa
Nuevas condiciones del Programa
- Se finalizó la promoción de 3 meses de gracias para empezar a pagar la primera cuota.
- Financiación en 3 y 6 cuotas para los siguientes rubros: indumentaria; calzado y marroquinería; máquinas y herramientas; perfumería; y pequeños electrodomésticos.
- Otros rubros incluidos: línea blanca; materiales y herramientas de la construcción; muebles; bicicletas; colchones; libros; artículos de librería; anteojos y lentes de contacto; juguetes y juegos de mesa; neumáticos, accesorios y kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos; instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; máquinas y herramientas.
También se pueden pagar en cuotas los servicios de turismo; servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; servicios de cuidado personal; servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales; servicios de instalación de alarma; y balnearios.
- Tasas máximas de descuento para comercios: Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento son:
Se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 16 de abril inclusive el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario. Popularmente conocido como "Impuesto a la riqueza", alcanza a unas 13 mil personas con patrimonios que superan los $200 millones y tenía como plazo anterior el 30 de marzo.
“La CAC considera que el plazo otorgado a los contribuyentes para reunir la información necesaria, en especial para el caso de participaciones societarias tales como datos de balances y saldos de cuentas, y en particular balances especiales a la fecha de publicación de la Ley N°27.605 y su aprobación por las autoridades societarias, resulta prácticamente de imposible cumplimiento”, manifestó la Cámara sobre la fecha original para concretar la declaración jurada y el pago del aporte. Vale recordar que se mantiene vigente la posibilidad de abonarlo a través del régimen de facilidades de pago establecido oportunamente, en hasta 5 cuotas mensuales y consecutivas y con un pago a cuenta del 20%.
A partir del 1° de abril existirá una nueva posibilidad, para las MiPyMEs, de cobrar una Factura de Crédito Electrónica (FCE). Será a través de los bancos mediante el "Sistema de Circulación Abierta". Para ello se requerirá de adecuaciones en los sistemas para interactuar con AFIP.
La posibilidad de adhesión se extiende hasta el 26 de febrero.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que hasta el 26 de febrero las empresas podrán inscribirse al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) de asistencia para los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021.
La medida fue publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 77/2021 y estableció las siguientes pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio:
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará este requerimiento.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2021
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) nos informa que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021.
En los considerandos de la norma se señala que en virtud del inminente inicio del ciclo lectivo 2021, y a partir de las distintas situaciones epidemiológicas y las decisiones que al respecto tomen las autoridades de cada jurisdicción, resulta necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la presencialidad escolar, como al cuidado de las tareas del hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
A través de la Resol. 60/21 MT se sustituye el Art. 3 de la Resol. 207/20 que esta cartera dictara el 16 de marzo del año pasado, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. • La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. 4. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el miércoles 3 de febrero el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la resolución 73/21 declaró homologada la revisión del Acuerdo Salarial para los empleados de Comercio suscripto el pasado jueves 28 de enero.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
7% a partir del mes de enero de 2021.
7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Según lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1415, AFIP actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.
La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en función del IPC de Julio a diciembre del 2020.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020. En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en el último de estos meses completa un 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).
La asignación no remunerativa ahora pactada se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas equivalente al 7% del total de la base de cálculo antes señalada y junto con las remuneraciones de enero de 2021, la segunda equivalente al 14%, junto con las remuneraciones de febrero de 2021, y la tercera, equivalente al 21%, junto con las remuneraciones de marzo de 2021. Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva. El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.
En otro orden, respecto de la cuota mensual de $5000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), se acordó continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo del 2021 en el monto allí establecido, así como incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías en dos cuotas, a saber: $2500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.
Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa dos novedades de relevancia para las empresas y contribuyentes del sector en materia laboral e impositiva:
Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 39/2021, prorrogóla prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Ambas medidas fueron prorrogadas por 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.
No obstante, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y se estableció que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
Ampliación del plazo para cumplir con los regímenes de información
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se amplió el plazo para que determinados contribuyentes puedan cumplir con los distintos regímenes de información.
Mediante la Resolución General 4910/2021 se estableció que para las entidades adheridas a la Moratoria 2020 el vencimiento de la obligación de informar con carácter de declaración jurada a socios, accionistas y titulares del 30% del capital social o similar se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.
Asimismo, a través de la Resolución General 4911/2021 también se prorrogó el vencimiento del régimen informativo para identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión, conforme al siguiente calendario:
Para las entidades de menor envergadura, que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021.
Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021.
En el caso de las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.
Por último, la Resolución General 4912/2021 dispuso que los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente cronograma:
Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
Para aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa dos novedades de relevancia para las empresas del sector en materia laboral e impositiva. Se trata de alternativas cuyos plazos vencen a fines de enero y que, implementadas por el Gobierno Nacional, buscan ayudar a las organizaciones en el marco de la actual fase del ASPO.
Programa Repro II
El Gobierno amplió la cobertura del programa de recuperación productiva Repro II a las empresas consideradas en situación crítica por el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), entre ellas se destacan las actividades culturales, recreativas y turísticas, entre otras, además de aquellas del sector salud contempladas por el ATP.
Cabe informar que el plazo de inscripción se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 del mismo mes. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida deberán realizarse a través del sitio web de la AFIP.
El Repro II establece los siguientes criterios de preselección y selección:
La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Por otra parte, los empleadores inscriptos en el programa no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
Distribuir utilidades.
Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o replica uhren kaufen domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa no podrán acceder al beneficio.
Monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero inclusive.
“La normativa de la AFIP remarca que el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley ‘Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes’ que incluye medidas que benefician a dicho universo, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación”, informó mediante un comunicado.
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo". Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad replica uhren kaufen en ese momento.
Se informa que se reglamentó parcialmente el régimen legal del contrato de teletrabajo, conocido como “Ley de Teletrabajo” Nº 27.555. Fue mediante el Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, aunque aún no especificó cuándo entrará en vigor.
Entre otros puntos, el decretó reglamentó el de reversibilidad, mediante el cual la ley establece que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”, aunque se determinó que ese derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre este punto, la reglamentación indica que para los empleados que hubiera pactado la modalidad del teletrabajo desde el inicio de la relación laboral, “no pueden revolcar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo o en los contratos individuales”.
El Gobierno anunció la asistencia para el pago de salarios del mes de diciembre.
A través de la Decisión Administrativa 2181/2020 se determinó que la asistencia del Programa de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) continuará hasta fines de este año. Cabe recordar que el jueves 3, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) había enviado una nota al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, manifestando su preocupación respecto de aquellas empresas que aún atraviesan las consecuencias de la pandemia y las restricciones asociadas. En la misiva, la Entidad sostuvo que, si bien se observa una paulatina recuperación, existe un significativo número de firmas que no se han recuperado tanto debido a limitaciones impuestas por motivos sanitarios como a la debilidad de la demanda.
La extensión del programa se produjo luego de que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción recomendara -mediante Acta Nro. 27- continuar asistiendo a aquellas actividades que aún se encuentren afectadas en forma crítica. Además, el "Salario Complementario" a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto, con un piso de 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM) de $20.588, y un tope de 1,5 SMVM, es decir, $30.882.
Se informa que para acceder al beneficio la facturación nominal de la empresa en cuestión debe haber registrado en octubre último una variación interanual negativa.
Se ha publicado el Decreto 996/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, referido a la importación y comercialización de lámparas halógenas.
La referida norma exceptúa de la prohibición de importación y comercialización a las lámparas halógenas con determinados usos, entre los cuales se encuentran las destinadas a vehículos de uso terrestre (automóviles, motos, bicicletas, camiones, etc.)
También las de uso en barcos, aeronaves, locomotoras, aparatos electrónicos, aparatos de uso doméstico, entre otros usos.
Este decreto viene a regularizar una situación confusa creada en la aplicación de la ley 26473.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación B 12100, estableció que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración censal prevista por el Censo Nacional Económico como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
• Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
• Otorgamiento de créditos y renovaciones.
• Apertura de créditos documentarios.
• Apertura de cuentas para valores en custodia.
• Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
• Alquiler de cajas de seguridad.
Recordamos que la Resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso el inicio del censo nacional económico el día 30 de noviembre de 2020, el que se ejecutará por 6 meses y que comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística. El mismo comprende a personas jurídicas (empresas y entidades sin fines de lucro), personas humanas autónomas y monotributistas.
La Comunicación B 12100 del BCRA al respecto establece que las entidades bancarias deberán exigir el “Certificado de Cumplimiento Censal” en las siguientes fechas:
• Personas jurídicas: a partir del 1° de abril de 2021.
• Autónomos: a partir del 1° de mayo de 2021.
• Monotributistas: a partir del 1° de julio de 2021.
En todos los casos, el mismo será exigible hasta el 28 de febrero de 2022.
La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del trámite que quieran realizar, ya que la actividad censal es una carga pública.
Como respaldo al “Certificado de Cumplimiento Censal”, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.
Alcanza a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios. La CAC fue parte de la negociación.
El 15 de octubre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, firmó la paritaria 2020 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
Se dispuso un sueldo mínimo de $50.400 a partir del 1º de octubre hasta el 31 de agosto de 2021. Asimismo, se estableció que el trabajador percibirá un incremento del 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años en adelante, el adicional se elevará a 1,5% anual. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de abril de 2021 para revisar las variaciones económicas. También se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 9.000 a partir del 1° de octubre, que será abonada en tres pagos iguales de $3.000 cada uno: el primero de ellos el 1° de octubre, el segundo el 1° de enero, y el tercero y último el 1° de marzo.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4871/2020, el beneficio de reducción de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
De esta manera, los empleadores que resulten alcanzados tendrán una reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado noviembre de 2020. Es importante que los empleadores cumplan con los parámetros de facturación indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio www.afip.gob.ar
El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores
A su vez, los sujetos cuya actividad principal sea catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado noviembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunica que se habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De esta forma, los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre inclusive.
Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II. En este último caso, los empleadores deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.
En cuanto a las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
El Gobierno Nacional decidió extender, mediante el Decreto 966/2020, por dos semanas más el plazo para adherirse a la moratoria. Así, la nueva fecha límite para inscribirse en el plan para regularizar deudas es ahora hasta el 15 de diciembre, inclusive.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.
Cabe destacar que La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó una serie de beneficios fiscales y medidas para pymes y monotributistas, a fin de aliviar el impacto de la pandemia.
Monotributistas
A través de la Resolución General 4863/2020, el organismo estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. La normativa también suspende las exclusiones correspondientes a octubre.
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)
Por otra parte, AFIP suspendió la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive. Lo hizo a través de la Resolución General 4864/2020.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
A efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del 1 de enero de 2021, el ente recaudador dispuso que los contribuyentes y responsables, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 2233, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Control de Retenciones (SICORE) - Versión 9", que se aprueba en esta medida. Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción "Aplicativos" del sitio web de AFIP. La medida se instrumenta a través de la Resolución General 4865/2020.
Planes de pago permanentes
A través de la Resolución General 4866/2020, se extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a planes permanentes.
Presentaciones digitales
Se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y domicilio fiscal electrónico, registrado y confirmado.
La decisión está prevista en la Resolución General 4867/2020, que también posterga hasta fin de año la excepción de registrar datos biométricos.
Embargos y ejecuciones fiscales
Mediante la Resolución General 4868/2020, se prorrogó la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. Asimismo, se mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 961/2020, extendió hasta el 25 de enero de 2021 el pago de doble indemnización por despidos injustificados, en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional. De esta manera, continuará vigente la medida que vencía el próximo 17 de diciembre.
La normativa se justifica afirmando que "resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social" y para "no agravar los problemas causados por la pandemia".
Cabe destacar que esta normativa no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 947/2020, definió tres feriados con fines turísticos del 2021 para el 24 de mayo, el 8 de octubre y el 22 de noviembre.
Entre los considerandos del Decreto, el Gobierno recordó que a partir de la Ley N° 27.399 se facultó al Poder Ejecutivo a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística.
De esta forma, el próximo año contará con 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77, a través de la Resolución 16/2020, aplazó la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" al 4 de enero de 2021.
Asimismo, la medida deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del SIRTAC, detalladas el anexo de la Resolución General 12/2020.
Cabe recordar que la fecha de inicio prevista para la operatividad del SIRTAC era el 1 de diciembre de 2020 pero, según indica la normativa, debió aplazarse por razones técnicas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar su correcta implementación por parte de los Agentes de Recaudación.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 891/2020, prorrogó por otros 60 días la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, que vencía el 30 de noviembre.
De esta forma, la normativa se extiende hasta el 29 de enero de 2021. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Este marco incluye a todos los trabajadores a excepción de los contratados con posterioridad a la publicación. Cabe destacar que las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional.
Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, mediante la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP, se pone en vigencia el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
El "Programa REPRO II" tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo:
Monto del beneficio: suma mensual de $ 9.000.- por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
Alcance: el número de empresas que cubrirá el "Programa REPRO II" se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, y las condiciones imperantes de la economía nacional.
Las empresas que quieran acceder al programa, se deberán postular e ingresar la documentación utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4855/2020, instrumentó beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020, que contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.
La ley, que amplió el alcance de la moratoria, incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Por un lado, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de los monotributistas: la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.
El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último, para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.
El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4853/2020 y 4854/2020, habilitó el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre, y prorrogó el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondiente al período devengado octubre 2020.
Por un lado, los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite de inscripción para la solicitud de créditos a tasa subsidiada entre el 9 y 19 de noviembre.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Por otra parte, AFIP prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado octubre de 2020.
Los sujetos que cumplan con los requisitos solicitados gozarán del beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado octubre de 2020, debiendo realizar el trámite del mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
13/1/2021
4, 5 y 6
14/1/2021
7, 8 y 9
15/1/2021
Los empleadores alcanzados por el beneficio podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las Resoluciones Generales 4850 y 4851 mediante cuales instrumenta la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 y pone en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social.
Por un lado, el organismo implementó la prórroga hasta el 30 de noviembre para adherir a la Moratoria 2020. La medida dispone que, si a esa fecha los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio “Mis Facilidades”. En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.
Por otra parte, AFIP puso en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social. A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, la AFIP podrá librar orden de intervención, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.
La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, a través de un documento digital denominado formulario "F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización".
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4849/2020, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS versión 7 release 42).
Cabe destacar que, para los trabajadores declarados con el código de situación de revista citado en artículo 2° código 50, se calcularán sobre la remuneración imponible los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia hoy y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado octubre de 2020 y siguientes.
El uso del SICOSS comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 833/2020, extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la moratoria para regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales.
De esta forma, pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro tendrán hasta fin de mes para la solicitud de ingreso a la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, aunque se mantiene la fecha original del 16 de diciembre para el pago de la cuota inicial.
Además, se establece la misma extensión de tiempo límite para tramitar y obtener el “Certificado MiPyme” ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Las empresas e individuos que cuenten con el certificado vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, y a 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.
El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas, y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
El auxilio impositivo de la AFIP prevé, además, una condonación parcial de intereses y total de multas, con una tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021, y a partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
Recordamos que la ley tiene por objeto la regularización de deudas vencidas hasta el 31 de julio pasado.
Las solicitudes para ingresar a los planes de regularización de deudas con AFIP se realiza por medio del sitio web oficial del organismo.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre monotributistas y micro, pequeñas y medianas empresas.
Nueva etapa del ATP
A través de la Resolución General 4844/2020, AFIP confirmó la habilitación de las inscripciones a la próxima etapa del ATP correspondientes a los salarios de octubre. Comenzará el 29 de octubre y finalizará el 4 de noviembre. El registro será a través del sitio web del organismo.
Monotributistas
Mediante la Resolución General 4845/2020, se determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020.
La medida también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.
Cabe destacar que la norma actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Planes de pago permanentes
La Resolución General 4846/2020 extendió hasta fin de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.
Embargos y ejecuciones fiscales
AFIP también decidió prorrogar la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General 4847/2020 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Presentaciones digitales
Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del Covid-19, se mantendrá la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal.
La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La Resolución General 4848/2020 también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre.
La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4841/2020, eliminó desde el 1 de noviembre la caracterización "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" que había creado en septiembre de 2019 a través de la Resolución General 4568.
Cabe recordar que hasta ahora los contribuyentes que no tenían Certificado MiPyme, pero no superaban los topes de facturación de la Resolución 220/2019 y no se encontraban comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa AFIP en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, eran incluidos dentro de esas categorías potenciales.
A partir de esta resolución, dichas empresas deberán solicitar el certificado MiPyme, pero serán responsables inscriptos y abonarán distintos tributos que hasta el momento no los alcanzaban.
La medida establece "un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito".
En las consideraciones, AFIP justifica la resolución afirmando que para estos sujetos corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como "Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa - Tramo I y II", a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias del organismo.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 823/2020, la prorrogación de la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020.
De esta manera, la ayuda estatal a las empresas privadas para pagar los sueldos seguirá, por lo menos, hasta fin de año.
Esta extensión será la séptima etapa del plan y que, además del auxilio para el pago de los salarios, también plantea la eximición de contribuciones patronales y créditos a tasas subsidiadas.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 449/2020, estableció la obligatoriedad para que proveedores de bienes y servicios informen en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
La normativa indica que todos los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados. La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para los consumidores.
La medida rige desde hoy y su incumplimiento será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
A fin de que todos los comercios puedan cumplir con esta disposición y teniendo en cuenta que muchos municipios todavía cobran tasas de publicidad a los comercios por exhibir marcas de tarjetas de crédito y débito, recomendamos informar los medios de pago aceptados de la siguiente manera: “Aceptamos tarjeta de crédito, débito y pago con QR”
La Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación determinó, con vigencia a partir del día 22/10, la Disposición 29/2020 que introduce modificaciones en los anexos de la Resolución nº 523/17 relacionados con la obligación de presentar Licencias No Automáticas (LNA) para las posiciones de estos anexos.
Como las modificaciones implican que mercaderías que tenían Licencias Automáticas (LA) pasan a tener Licencias No Automáticas y viceversa, es muy importante que consulten los anexos.
Una aclaración importante es que las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 estableció, mediante la Resolución General 14/2020, sustituir el artículo 2° de la Resolución General 5/2009 y así establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de carácter obligatorio para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, a partir del 1° de enero del 2021.
A su vez, el Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro 24 horas y los 365 días del año, y tendrá validez hasta los 25 días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las entidades bancarias autorizadas.
Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los VEP generados, a través de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos”.
Finalmente, el pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes”.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 4/2020, oficializó el aumento en tres tramos del salario mínimo, vital y móvil, que en marzo próximo quedará fijado en 21.600 pesos, alcanzando a todos los empleados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el que se establece de la siguiente forma:
A partir del 1° octubre de 2020, en $18.900,00; a partir del 1° de diciembre de 2020, en $20.587,50, y a partir del 1° marzo de 2021, en $21.600,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción.
Asimismo, se establecen los siguientes montos por hora para los trabajadores jornalizados: a partir del 1° octubre de 2020, en $94,50; a partir del 1° de diciembre de 2020, en $102,94, y a partir del 1° marzo de 2021, en $108,00.
Por otra parte, también se actualizan los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo, los cuales pasan a ser de $ 6.000 y $10.000, respectivamente.
no hacer falta descargar ningún archivo, ni instalar la extensión de Google calendar que propone, directamente al abrir la página aparecerá para ingresar a la reunión
completar con su nombre (o sobrenombre) para que los demás sepan quién es cada uno y luego ingresar a la reunión (join meeting). Para habilitar o dehabilitar micrófono o cámara hacer click sobre el ícono
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que se homologó el acuerdo de la paritaria mercantil 2020 que fue firmado por CAME junto con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Es importante resaltar que el acuerdo se llevó adelante tomando como premisa no sólo la mejora de las condiciones de los trabajadores sino, fundamentalmente, el sostenimiento de las pymes que atraviesan una situación extremadamente delicada, con una caída de la actividad ininterrumpida producto de las consecuencias de la pandemia.
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4833/2020, oficializó una nueva prórroga de la reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Las actividades económicas contempladas por el clasificador dispuesto AFIP suma al período devengado de septiembre a la excepción impositiva exclusiva para los empleadores comprendidos de acuerdo al sector.
De esta manera, los beneficiados podrán chequear las "actividades afectadas en forma crítica" desde el sitio web www.afip.gob.ar, para luego ser caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral” opción consulta, datos registrales, caracterizaciones.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales SIPA del período devengado septiembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación del CUITdel contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
14/12/2020
4, 5 y 6
15/12/2020
7, 8, y 9
16/12/2020
Los empleadores alcanzados por el beneficio, podrán acceder para la cancelación de dichas obligaciones al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4734/2020 sus modificatorias y complementaria,desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Por otra parte, para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, la medida prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado septiembre de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 823/2020, estableció que los empleadores, además de acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas infectadas de COVID-19 o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de la efectiva prestación de tareas de los trabajadores toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del Decreto 260/2020.
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Desde el sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 353/2020, oficializó el relanzamiento del programa Ahora 12, con la incorporación de nuevos rubros y tres meses de gracia para abonar las compras realizadas en 12 y 18 cuotas. La medida entrará en vigencia desde hoy, 1 de octubre, y regirá hasta el 31 de diciembre.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Disposición 20/2020, determinó que el Régimen de Planes de Pago para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
A su vez, detalla que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos será el 20 de marzo de 2021. Además, los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 20 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) renovó medidas de interés para pymes relativas a la prohibición en la baja del monotributo, la suspensión de embargos y beneficios para pymes exportadoras Cartier Replica
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4824/2020, fijó hasta el próximo 2 de octubre, inclusive, el plazo para que las empresas puedan acceder al beneficio del salario complementario por medio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
En la sexta etapa del programa, las empresas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
Según la norma, con el objetivo de sostener el empleo y el capital organizacional de las empresas en sectores críticos, se incrementó el actual piso de 1 salario mínimo, vital y móvil a 1,25 y se sumaron a este listado los siguientes rubros:
• Elaboración de vinos
• Fabricación de accesorios y confección de prendas de vestir de cuero; terminación y teñido de pieles; venta al por menor de prenda de cuero y de artículos de talabartería y regionales. También artículos de marroquinería, paraguas y similares.
• Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves; servicios para la aeronavegación; servicios complementarios para el transporte aéreo; alquiler de autos sin conductor ni operarios. fake watches
Las empresas o empleadores que cumplan con los requisitos necesarios deben registrarse en www.afip.gob.ar ingresando con Clave Fiscal, luego seleccionar la solapa "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP".
Los empleados pueden consultar la fecha exacta de cobro del sueldo de septiembre desde el sitio web de ANSES, en la dirección servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4822/2020, prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a planes permanentes, en el marco de la emergencia por la pandemia.
Este régimen se aplica para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.
Por otra parte, la AFIP dispuso también que será obligatorio utilizar el servicio de Presentaciones Digitales hasta el 31 de octubre próximo, a través de la Resolución General 4823/2020. La renovación de la medida apunta a facilitar la realización de distintos trámites en el marco del aislamiento.
El servicio de Presentaciones Digitales cuenta con más de 80 gestiones habilitadas, y la obtención de la CUIT para personas jurídicas fue el último trámite incorporado.
Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y domicilio fiscal electrónico, registrado y confirmado. La normativa también exime a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos hasta finales de octubre.
La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.
La normativa extendió, además, la posibilidad de solicitar o recuperar la clave fiscal nivel 3 por medio de cajeros automáticos habilitados.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4820/2020, determinó extender el universo de contribuyentes que deberá registrar y confirmar su Domicilio Fiscal Electrónico.
La medida busca facilitar y agilizar las comunicaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Para registrarlo se debe ingresar en afip.gob.ar con clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. La confirmación del trámite es un paso imprescindible para activar el canal de comunicación.
El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro y obligatorio utilizado por la AFIP y otros organismos del Estado para contactar a las y los contribuyentes.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial, oficializó la extensión por 60 días de la prohibición de ejecutar despidos sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De esta forma, la medida regirá hasta el 30 de noviembre próximo.
El Decreto también prorroga la prohibición de suspender por causas de fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La normativa ratifica también que "los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto", y que "se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales".
La prórroga de despidos y suspensiones no afectará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia y no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.
Además, la normativa establece que el padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22, o el día hábil anterior,replicas relojes del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
Finalmente, la resolución detalla que las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas para el año en curso se encuentran detalladas en el Anexo 1.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió nuevamente la feria fiscal hasta el 11 de octubre de 2020.
De esta forma, se suspende el cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras, entre otros procedimientos.
Según detalla la norma, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, y se agrega la excepción a los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 353/2020 publicada en el Boletín Oficial, oficializó el relanzamiento del programa Ahora 12, con la incorporación de nuevos rubros y tres meses de gracia para abonar las compras realizadas en 12 y 18 cuotas. La medida entrará en vigencia el 1 de octubre y regirá hasta el 31 de diciembre. Rolex Fake
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A-7107, extendió hasta fin de año diversas disposiciones establecidas en el marco de la pandemia como la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos y la prohibición del cobro de intereses punitorios sobre cuotas de créditos impagas.
De esta forma, las entidades bancarias no podrán cobrar cargos ni comisiones hasta el 31 de diciembre de 2020 por la operación en cajeros automáticos no propios. También continúa vigente la norma que establece que los bancos deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000 -acumulado diario-. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.
Por otra parte, se prorroga hasta la misma fecha el traslado de cuotas impagas desde el 1 de abril de 2020 (excepto tarjetas de crédito) hacia el final de la vigencia del crédito devengando únicamente los intereses compensatorios pactados.
También se extiende hasta fin del corriente año la extensión de 60 días en los plazos de mora de los deudores para las situaciones 1, 2 y 3 y la prohibición de realizar la reclasificación obligatoria.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 491/2020, estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A continuación, detallamos los principales puntos de la normativa:
• El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo.
• Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.
• Se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.
• Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).
• No se procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021.
• En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
• El reintegro se efectivizará solo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
• Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
• Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.
• La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, en virtud de lo acordado con las entidades que la componen y en concordancia con el deseo de los representantes de los empleados de comercio, se ha decidido trasladar el feriado por el día del empleado de comercio al lunes 28 de septiembre.
Si bien el artículo 1º de la Ley 13.441, actualmente en vigencia en la provincia de Santa Fe, dispone que nuestro Día se celebre el miércoles de la última semana de septiembre de todos los años, la pandemia nos obliga a cambiar la fecha. watch replicas uk
Tal cambio se produjo, como decimos, por la situación de extrema gravedad en medio de la emergencia sanitaria, junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales del sector y para salvaguardar los derechos de los trabajadores mercantiles.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4816/2020, puso en marcha la Ley 27.562 que extiende el alcance de la Moratoria 2020 para que pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar. La ampliación no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia, permitiendo la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último.
Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.
Cabe destacar que aquellos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación anunció la incorporación de tres meses de gracia para los planes Ahora 12 y Ahora 18, por lo que los consumidores empezarán a pagar las compras que realicen hoy a partir de enero. También se incorporaron nuevos rubros.
El periodo de gracia es por tres meses , los usuarios y consumidores podrán diferir el pago a partir del tercer mes de realizada la compra sin costos adicionales. Este aplazamiento de cuotas estará vigente hasta fin de año con posibilidad de renovación.
Entre los nuevos rubros incluidos en esta nueva etapa del Ahora 12 se encuentran los cursos de idiomas, los relacionados a la informática, los deportivos y las actividades culturales – no incluye escuelas, ni universidades-. En el rubro de cuidado personal se encuentran las peluquerías y los centros de estética . Los servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar , y los talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas entre las empresas que se dedican al rubro de reparaciones; los servicios de instalación de alarmas entre los rubros para el hogar; del sector turístico se incluyen los servicios de balnearios ; y, por último, el rubro de organización de eventos, incluyendo catering y fotografía.
Además, en el programa continúa la posibilidad de adquirir bienes y servicios de los rubros de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; medicamentos; perfumería; anteojos; indumentaria; calzado y marroquinería; línea blanca, televisores y pequeños electrodomésticos; computadoras, notebooks y tabletas; muebles; colchones; artefactos de iluminación; materiales y herramientas para la construcción; juguetes; libros y artículo de librería; instrumentos musicales; servicios de preparación para el deporte; bicicletas; motos; neumáticos, accesorios y repuestos; turismo; equipamiento médico; máquinas y herramientas
En relación a las condiciones financieras de los programas, las mismas se mantendrán vigentes con tasas en torno al 20%.
Por último, desde la CAC recordamos que aquellos oferentes que incurran en infracciones tales como ventas de bienes importados, rubros no alcanzados por los programas o publicidad engañosa, podrán ser apercibidos, suspendidos y también expulsados del programa por parte de la autoridad de aplicación.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4811/2020, la extensión de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La misma es correspondiente al período devengado agosto de 2020 donde las empresas beneficiadas sean las que tengan como acción principal declarada alguna de las actividades afectadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Cabe destacar que, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", el cual se encuentra disponible en la opción "Aplicativos" de la página www.afip.gob.ar.
Allí, el sistema "Declaración en Línea" efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
Además, los sujetos cuya actividad principal se encuentre catalogada como no críticas y que cumpla con los parámetros de facturación gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4807/2020, extendió la feria fiscal hasta el 20 de septiembre próximo manteniendo la suspensión de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros, y mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre la vigencia de distintos beneficios para aliviar el impacto económico de la pandemia, a través de las resoluciones generales 4802/2020 y 4806/2020 publicadas en el Boletín Oficial.
Por un lado, el organismo prorrogó durante un mes la suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas y extendió la decisión de no iniciar ejecuciones fiscales.
Asimismo, AFIP dispuso sostener durante septiembre un conjunto de medidas referidas a los planes de facilidades de pago para empresas, monotributistas y autónomos. En este marco extendió los beneficios para los planes permanentes en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana”. También estableció que no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de las personas humanas que tramiten planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
Además, garantizó la posibilidad de regularizar dichas obligaciones en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin que los contribuyentes se vean condicionados por su perfil de riesgo.
Por último, prolongó la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes caducos. fake Audemars Piguet
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4805/2020, establece que las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre inclusive.
Los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
A su vez, las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Además, el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
De esta manera, el Gobierno mantendrá el mismo esquema con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada, destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019, puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4796/2020 extendió el tiempo de implementación del "Libro de IVA Digital", a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través de la publicación del Decreto 699/2020 en el Boletín Oficial, promulgó la Ley 27.562 de ampliación de la moratoria impositiva.
La nueva normativa tiene por objetivo mitigar el impacto generado por la pandemia de Covid-19 en la economía, ampliando el universo de contribuyentes que pueden adherir a la moratoria, abarcando a pymes, personas jurídicas y humanas, buscando normalizar deudas por más de $500.000 millones y contemplando premios para los contribuyentes cumplidores.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó, mediante el Decreto 692/2020, un aumento del 7,5 % a trabajadores autónomos y de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares.
De esta manera, este aumento en los haberes se efectuará a partir del 1° de septiembre a todos aquellos a quienes alcance la normativa. Es importante destacar que quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4793/2020, estableció que los contribuyentes y/o responsables como sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas - Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que forma parte de esta normativa.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio web de AFIP. El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el programa, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Salud junto al Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución Conjunta 5/2020, establecieron que los empleadores no podrán exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
La norma señala que "no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes".
En este sentido, se remarcó "que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva" de su información personal, salvo su expresa autorización o "disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente".
La medida se da en el marco de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública para que determinados sectores puedan volver a funcionar sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del virus.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), mediante la Disposición 16/2020, creó un "Protocolo general para la prevención del Covid-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo", en el marco de la emergencia pública sanitaria.
La medida dispone que los servicios de higiene y seguridad y de medicina laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento.
Informamos según lo previsto en la Ley N° 27.399 [5], el próximo lunes 17 de agosto es feriado nacional en conmemoración al paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
Es por ello que, los establecimientos comerciales que decidan permanecer abiertos deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En este sentido, en caso de que los trabajadores presten servicio tal día, deberán percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Podrá consultar en este enlace el calendario de feriados (tanto trasladables como inamovibles) y los días no laborables para lo que resta del año.
Se prorrogó hasta el 31/07/2020 el punto 2 de la COM. A 7030, aquel que requiere la conformidad del BCRA para la realización de pagos de importación de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación;
Se modificó el punto 2.1 de la COM A 7030, con vigencia a partir del 06/07/2020:
“La realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01/07/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”
Se incrementó el monto a USD 3.000.000 la realización de pagos de importación con registro aduanero pendiente realizados desde el 01/09/2019 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.
Se fijó como nueva fecha el 31/07/2020 el punto 3 de la COM. A 7030 que establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado Único de Cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros para empresas vinculadas.
Se incorporó como punto 3.12.6 del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (Excepciones de la conformidad previa del BCRA para no residentes):
“Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos las nuevas recomendaciones adoptadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción a través de la Decisión Administrativa 1183/2020sobre el asunto de referencia.
El Comité recomendó la incorporación al Programa ATP para los salarios devengados en mayo y junio de 2020, en tanto se trate de empresas que desarrollan como actividad principal servicios de transporte urbano y suburbano y también servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional al 12 de marzo del corriente.
Por otra parte, y en relación a los créditos a tasa cero, el Comité modificó los períodos de facturación considerados para otorgar dichos créditos. A partir de esta decisión, se tomará también la facturación de mayo y junio últimos y los mismos meses del año pasado. De esta forma,se amplía el universo de beneficiarios.
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 569/2020, publicado en B.O el 27/06/2020 extiende hasta el 31/7/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
La primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18/8/2020 y la AFIP deberá dictar de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar la presente prórroga.
AFIP por medio de la RG 4744, publicado en B.O el 27/06/2020 prórroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunicamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4751/2020, dispuso que las las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019 podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde el día de hoy hasta el 3 de julio de 2020 inclusive a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020.
El organismo publicó la medida conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133 del 25 de junio de 2020.
La Secretaría de Comercio Interior, a través de Resolución 201/2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia del programa Ahora 12, e incorporó a las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras. La medida busca “motorizar la demanda y recuperar la relación salarial para que haya consumo”.
Tal como se venía implementando, los comercios y proveedores de servicios pueden ofrecer sus bienes bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas cualquier día de la semana, indicando “en forma clara y precisa” el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y el monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda.
La norma precisa que el programa mantendrá su vigencia para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras o no, y de plataformas de pago digital.
Los rubros incluidos en cada plan de pagos son los siguientes:
•3 y 6 cuotas: indumentaria, calzado y marroquinería, muebles, turismo (este rubro solo en 6 cuotas), libros, anteojos, artículos de librería, juguetes y juegos de mesa, artefactos de iluminación, perfumería, alimentos, medicamentos y lámparas y tubos de iluminación LED (en este último caso, sin distinguir si fueron fabricadas en la Argentina o en el exterior).
•12 y 18 cuotas: línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas, motos (de hasta 180 mil pesos), turismo, colchones, anteojos (este rubro solo en 12 cuotas), juguetes y juegos de mesa, teléfonos celulares 4G, neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, instrumentos musicales, computadoras, notebooks y tablets, televisores, perfumería, pequeños electrodomésticos, servicios de preparación para el deporte (incluye gimnasios), equipamiento médico, alimentos y medicamentos.
El programa abarca compras en comercios, supermercados, hipermercados y tiendas de rubros generales, de forma presencial o virtual, de acuerdo a la adhesión de los locales y a la de las tarjetas de crédito que utilicen.
Por el momento, la tasa de interés --que suele ser absorbida por los comercios-- es del 20,3% en el plan de 3 cuotas, de 23,11% para el de 6, de 25,06% para la variante de 12 y 25,89% para la de 18 cuotas. El sitio "Ahora 12" tiene un listado de comercios que garantizan cuotas sin interés.
Por otra parte, se mantuvieron los plazos de cobro y las tasas de interés para proveedores y comercios, por las operaciones con tarjetas, que rigen para todos los plásticos, sean emitidos por una entidad financiera o no.
Los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 2,44%; y en seis cuotas, de hasta 4,75%.
En tanto, podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7% directa o en hasta 10 días hábiles con una 9,15%, para las ventas realizadas en 12 cuotas.
Para las operaciones a 18 cuotas se podrá elegir entre cobrar a 60 días corridos con un descuento del 11,18% o hasta 10 días hábiles, con un descuento del 13,26%.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de julio de 2020
También desde la CAC informamos que el BCRA habilitó nuevas líneas de financiamiento a tasa subsidiada de 24%, que incluye un tramo especial para la inversión en bienes de capital de origen nacional y otro con mínimos requisitos para empresas que hasta el presente no tuvieron acceso al crédito bancario.
La nueva Línea de Inversión creada por la entidad financiera permitirá a las empresas, sin importar su dimensión, acceder a crédito a tasa de 24% para la adquisición de bienes de capital producido por empresas MiPyMEs locales. Están alcanzados todo el equipamiento y la maquinaria de origen nacional.
Por otra parte, la línea MiPyME Plus, que permite a empresas sin crédito bancario vigente acceder a una línea de financiamiento, se extenderá a empresas con calificación crediticia y situación 1 o 2 en la central de deudores al 20 de marzo. Los bancos estarán obligados a brindar estas líneas de crédito a las empresas que cuenten con la garantía FoGar y figuren en la base de datos que elabora el Ministerio de Desarrollo Productivo.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que tras las nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.
La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la Comunicación A 7030.
De esta forma, se liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de los siguientes ítems:
- Provisión de medicamentos críticos.
- Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.
- Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- Insumos para la producción local de medicamentos.
- La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.
- Se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación elevó los límites de facturación anual de todos los sectores para que las MiPyMEs puedan obtener su certificado y acceder a líneas de financiamiento, beneficios, y programas de asistencia.
De esta forma, la clasificación actual según facturación anual expresada en pesos quedó conformada de la siguiente manera:
Categoría
Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuario
Micro
19.450.000
9.900.000
36.320.000
33.920.000
17.260.000
Pequeña
115.370.000
59.710.000
247.200.000
243.290.000
71.960.000
Mediana tramo 1
643.710.000
494.200.000
1.821.760.000
1.651.750.000
426.720.000
Mediana tramo 2
965.460.000
705.790.000
2.602.540.000
2.540.380.000
676.810.000
Desde la CAC recordamos que desde principio de junio comenzó la reinscripción automática al registro. Al mismo podrán acceder aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentado un nuevo Formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
Lo prorrogó nuevamente a través del Decreto 528/20
Una vez más, el Gobierno Nacional, prorrogó a través de un DNU la obligatoriedad de otorgar Doble Indemnización ante despidos sin justa causa. Según el mismo decreto se debe a la extensión de la Emergencia Ocupacional por 180 días.
Los certificados de circulación nacionales denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020. Los titulares de los mismos deberán re tramitarlos en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
El listado de excepciones varía de acuerdo a la Provincia de residencia. El listado completo de excepciones se encuentra en este sitio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/santafe.
Podemos encontrar la Resolución Administrativa 897/2020, aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525
Desde la Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través de laDisposición 9/2020, realizó modificaciones al listado de mercaderías a las que les corresponden tramitar Licencias No Automáticas, sumando algunas posiciones y quitando otras de la obligación de su tramitación.
La nueva normativa modifica la Resolución 523/2017 la cual establecía el sistema de licencias para todas las mercaderías de la NCM y respondía a la necesidad de evaluación sobre los flujos comerciales de determinados bienes.
Teniendo en cuenta que se identificaron una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resultaba indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales, se subsanó un error involuntario mediante la Disposición 10/2020 a través de la cual se agregan tres posiciones al listado, 7321.81.00, 8450.11.00 y 8516.29.00, que debían estar incorporadas al Anexo I de la norma, ya que de forma contraria no llevarían LNA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2020
La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Decisión Administrativa 817/20 dictada por la Jefatura del Gabinete de Ministros emitida el 17/5/20, entre otras disposiciones, extiende, con relación al Salario Complementario (ATP) a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Para empresas de más de 800 trabajadores la restricción se amplía por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados
Es decir a la decisión de solicitar el beneficio del salario complementario y la postergación de aportes y contribuciones al SIPA se le agrega la consideración de si los beneficios compensan la imposibilidad de efectuar las operaciones arriba mencionadas.
La medida regía desde el 1º de abril hasta el 1 º de junio. La nueva prórroga será hasta fin de julio.
El Poder Ejecutivo extendió hasta julio la prohibición de despidos y suspensiones en todo el territorio nacional. La medida es una extensión de la que actualmente se encuentra en vigencia a partir del DNU 329/2020 -con vencimiento a fin de mayo- y que se fundamenta en la retracción económica producida en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.
En línea con lo que trascendió a principios de semana, este martes fue publicada en el Boletín Oficial la extensión de las medidas anteriormente dispuestas por el DNU 329/2020 sobre despidos y suspensiones para los meses de abril y mayo. Así, el nuevo DNU 487/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados desde el vencimiento de lo dispuesto en el DNU 329/2020, esto es, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de julio.
Asimismo, también fue extendida la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo que para los despidos. Vale destacar, sobre este punto, que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 bis LCT (como las del convenio marco de Comercio).
Por último, la reciente normativa establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en contraposición a la misma no tendrán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A 7017, decidió rehabilitar el depósito de cheques de terceros por ventanilla en los bancos.
La operatoria será a través de turnos, como todas las atenciones actualmente en bancos, manteniendo la prioridad de los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones. Fuentes del organismo informaron que por el momento no podrán cobrarse dichos cheques, solo podrán ser depositados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2020
Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que mediante la Decisión Administrativa 747/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa (creado por el Decreto 332/2020 y sus modificatorios), extendió los beneficios del mismo a las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de mayo.
Adicionalmente, se establecieron recomendaciones para los criterios de evaluación de los sujetos preinscriptos que correspondan a los sectores: salud, educación y transporte. Y, para aquellos que hayan transitado una reorganización empresaria entre marzo – abril 2019 y mismo período 2020.
Cabe mencionar, que los criterios y adecuaciones que se van realizando a los beneficios del programa y sus alcances, siempre son sobre los sujetos que, por supuesto hayan completado oportunamente y hasta el 23 de abril pasado, su preinscripción online en el Programa ATP en la web de AFIP.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de mayo de 2020
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS.
La CACaclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
· Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
· Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados: Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha se suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), un nuevo acuerdo marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 297/2020 (luego ampliado por DNU 325, 355 y 408).
La CAC considera necesario el compromiso de todos los actores involucrados dentro del CCT 130/75 para preservar el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas. En esta línea, el cuerpo de asesores en materia jurídica y económica de la entidad elaboró una serie de pautas para la correcta aplicación del referido acuerdo, las cuales son puestas a disposición de los asociados.
Para los empleadores que deban suspender en el marco de lo dispuesto en el Art. 223 bis LCT por encontrarse sus dependientes impedidos estos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido en el acuerdo marco referido el siguiente procedimiento:
Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis LCT por ante el MTEySS en acuerdo con el sector sindical (Art. 1 Resol. 397/2020 MTEySS) acompañando los listados de los trabajadores y ajustándose estrictamente a las pautas del acuerdo marco (75% del salario neto del trabajador en condiciones normales y habituales), y obteniendo en esta forma sin más la homologación automática de la presentación efectuada.
Cabe destacar que no podrán ser incluidos dentro de los mismos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento (Art. 1, Resol. 279/2020 MTEySS), así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud (Art. 1, Resol. 207/2020 MTEySS).
También las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Resol. 397/2020 MTEySS, ello siempre a los efectos de aplicar suspensiones en el marco del Art. 223 bis LCT, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática.
Sin embargo, cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, por la cláusula 6ta. del acuerdo marco suscripto para el sector comercio, el MTEySS deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática. Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco referido (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
Cabe destacar que para las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación del Art. 223 bis LCT, y cuando estas no se ajusten íntegramente a los lineamientos indicados, deberá el presentante acompañar listado de trabajadores y una breve, precisa y circunstanciada consideración de las razones que llevan al pedido que no se ajusta al parámetro mínimo establecido (Con base indicativa en los parámetros dispuestos en el Acta Nro. 4, Decisión Administrativa Nro. 591/2020), por cuanto la misma será sometida a un control previo de la autoridad de aplicación, pudiendo esta indicar las consideraciones que corresponda necesario (cláusula 9na. del acuerdo marco y Art. 3, Resol. 397/2020 MTEySS).
Para el caso en que la empresa en cuestión reciba el beneficio del salario complementario para sus dependientes, el monto de dicha asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta, y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis LCT (Conforme lo establecido en el Art. 3 del acuerdo marco y estipulado en el Art. 8 del DNU 332/2020 (sustituido por el Art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.
Se hace saber a nuestros representados que en forma reiterada nuestra entidad ha venido gestionando, y lo seguirá haciendo, ante la AFIP la prórroga y flexibilización en las condiciones de otorgamiento de las Asignación Compensatoria que otorga el Gobierno Nacional para aquellas empresas de menos de 800 trabajadores. De obtener resultados favorables, inmediatamente serán informados de ello.
La CAC hace llegar este análisis a sus asociados y al público en general, en el convencimiento de que resultará de utilidad a los fines de sostener el empleo y la actividad productiva.
EN NUESTRO DIA UN CORDIAL SALUDO A TODOS LOS REPUESTEROS
SEÑORES SOCIOS:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO, EN ESTE ESPECIAL DIA, LES SOLICITA UNA MEJOR INTEGRACION PARA TRABAJAR UNIDOS, EN PROCURA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES COMUNES, Y ASI TENER EL RESPALDO NECESARIO PARA TODAS LAS GESTIONES QUE PUDIEREN REALIZARSE EN EL SECTOR COMERCIAL INDEPENDIENTE DE AUTOPARTES.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 376/2020, estableció una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales, créditos a tasa cero y una asignación salarial aportada por el Estado.
El mencionado Decreto, modificatorio del 332/2020, abarcará la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Además, habrá un "Salario Complementario", que consiste en la asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
El monto de esa asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Por otro lado, se dispuso un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
Se trata de una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central, y el monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
También se pone en marcha un "sistema integral de prestaciones por desempleo" que van de un mínimo de $ 6.000 a un máximo de $ 10.000.
El Decreto establece también que este paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio, inclusive, aunque para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2020
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6982, adecuó la modalidad de funcionamiento de los bancos a partir de la semana próxima.
Para asignar los turnos a partir del día 20 de abril de 2020 ya no se tendrá en consideración el cronograma por número de DNI. El pedido de turnos se realizará a través de los sitios web o aplicaciones de cada banco donde además figurarán las operaciones que se pueden efectuar. Una vez solicitado, la entidad chequeará si esa operación o consulta se puede resolver por los canales automáticos.
Cabe destacar que sigue sin estar disponible la atención por ventanilla excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.
Asimismo, los bancos deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2020
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4698/2020, extendió por 24 horas el plazo para que las empresas se inscriban en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). De esta forma, como el plazo vencía originalmente ayer, hoy podrán seguir los registros.
Asimismo, el organismo informó que habrá tiempo hasta hoy para ingresar la información de la facturación que hubo hasta el 12 de abril pasado.
Cabe destacar que pueden anotarse al Programa todas las empresas, sin importar la actividad ni el tamaño. Según AFIP, más de 390 mil empleadores ya se registraron y siete de cada diez fueron habilitados automáticamente a una prórroga de dos meses del pago de las contribuciones patronales por los salarios de marzo, que vence en el día de la fecha.
Recordamos que el ATP prevé la posibilidad de que las empresas accedan a los REPRO o a una asignación compensatoria al salario y contempla la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales que vencen en mayo, buscando así atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dictó una resolución en la que obliga a las empresas autorizadas a funcionar a implementar un Protocolo de Prevención del Coronavirus que debe contener una evaluación de los riesgos de contagio según los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación de la enfermedad.
Además, los empleadores tendrán que capacitar a su personal y entregar elementos de protección personal y de prevención. Por otra parte, deberán confeccionar un Protocolo de Traslado a los lugares de trabajo, priorizando métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público de pasajeros. A su vez, instan a promover el “teletrabajo” para aquellos empleados considerados “no esenciales” en la organización.
En la página de la provincia se podrán encontrar los diversos modelos de acuerdo a cada rubro específico por empresa. Entre las disposiciones generales cabe destacar la centralidad de revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas.
En la resolución, también está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobretodo en áreas de mayor circulación e ingreso. Asimismo, se deberá realizar un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores. Dicho formulario se adjunta a la presente resolución. El incumplimiento de esta normativa será sancionado de acuerdo a la Ley 10.468 que establece multas y suspensión de la actividad. En esta línea, desde la cartera laboral convocan a Municipios y Comunas de la provincia a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución.
PROTOCOLO PARA LA PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID – 19
Los protocolos que se encuentran en la página web de la provincia de Santa Fe son los siguientes:
Protocolo de actuación agroalimentario
– Cosecha y acopio de granos
– Frutas y hortalizas
– Apicultura
– Tambos
– Sector agropecuario en general
– Plantas de producción de alimentos:
Sector lácteo e industrias frigoríficas.
Protocolo para empresas santafesinas
– Protocolo de trabajo seguro.
Protocolo para la implementación de corredores seguros para el transporte de cereal.
Protocolo para la implementación de corredores seguros para la logística y transporte de mercad
Protocolo para el comercio mayorista y minoristas.
Entre otras recomendaciones preventivas de carácter general, es importante mencionar que se deben desarrollar dentro de las plantas industriales y/o establecimientos productivos campañas de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas en los ámbitos de producción.
Reforzar la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes, baño y vestuario, para ello, lo recomendable es el uso de alcohol 70%, lavandina, etc. Ventilar todos los ambientes tratando de favorecer ambientes secos.
Lavarse las manos frecuentemente y evitar el contacto físico, para ello, debemos mantener la distancia de al menos, 1,5mts entre personas.
Evitar compartir elementos personales. Cambiarse y lavar diariamente la ropa de trabajo. rolex replica
Restringir el acceso a las industrias y/o establecimientos productivos a personas de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratorias o diabetes)
Revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas, llevar al mínimo posible la convivencia de personas simultáneamente, etc.
A través del Decreto 367/2020 , el Gobierno Nacional dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
La medida tendrá vigencia mientras continúe la medida de aislamiento dispuesta por las normativas anteriormente mencionada o sus eventuales prórrogas.
De esta forma, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del Decreto 367/2020 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6964, estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril, deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.
Además, los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas. Así, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados.
Por otro lado, dispuso una reducción a 43% (hoy establecido en 49 %) de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2020
La Federación Argentina de Cámaras de Comerciantes en Repuestos del Automotor (FACCERA) solicita la excepción de la cuarentena para talleres mecánicos y casas de repuestos independientes de todo el país.
Reconocemos la gravedad del Coronavirus y sus negativas implicancias para la salud de toda la humanidad. Obviamente nuestra principal preocupación es que se eviten o minimicen las consecuencias sanitarias. Pero nuestro deber es poner de resalto que como en toda pandemia hay otras consecuencias, económicas, sociales y políticas que seguramente vayan a perdurar en el tiempo más allá de la enfermedad. Por ello nuestra propuesta tiene como finalidad evitar efectos secundarios negativos y proteger la salud pública.
El Gobierno Nacional a través del DNU 297/2020 estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país. Dicha medida tenía vigencia hasta el 31 de marzo y luego fue prorrogada hasta el próximo 12 de abril. Su cumplimiento es general para toda la población salvo las excepciones que determinó la norma, las cuales luego fueron ampliadas. El listado de actividades esenciales incluyó el personal y establecimientos de Salud, farmacias, Fuerzas Armadas y de Seguridad, bomberos, industrias y comercios de alimentación higiene e insumos médicos, la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el transporte de personas y el servicio de correo y paquetería entre otras.
Claramente lo que se buscó asegurar es el mantenimiento de las actividades esenciales y la producción y abastecimiento de alimentos e insumos médicos a toda la población, lo cual es complejo en un vasto país como el nuestro. Todas esas actividades básicamente se sustentan en la movilidad que es la que asegura nuestro sector.
El sector autopartista que representamos acompaña las medidas preventivas dispuestas para cuidar a la población. Pero es nuestro deber poner de resalto que sin la apertura de los Talleres Mecánicos y de las Casas de Repuestos que los abastezcan es insostenible el mantenimiento del transporte terrestre necesario para mantener las actividades esenciales antes reseñadas.
Las historias no son ajenas a nuestros gobernantes. Vehículos de seguridad o ambulancias inmovilizados por no contar con los repuestos y servicios necesarios para su reparación. Médicos que no se pueden trasladar hasta sus puestos de trabajo porque sus vehículos no se encuentran en condiciones de circular. Camiones con producción agrícola que no llega a sus destinos por haber quedado a la vera de una ruta.
Por las razones expuestas, solicitamos que nuestra actividad sea considerada esencial y exceptuada de aislamiento obligatorio. Lejos está de tratarse de un reclamo sectorial, debe entenderse como un aporte para asegurar el cumplimiento del fin primordial, que es mantener el operativo de cuidado a toda la población. Fuimos cautos en cuanto al momento de peticionar, pero la situación ha cambiado por la extensión en el tiempo de la situación de excepción y porque las urgencias a resolver se están convirtiendo en la regla.
Las empresas proveedoras de repuestos y los talleres mecánicos reiteramos nuestra voluntad de colaborar en esta cruzada contra la pandemia del Coronavirus. Por tal motivo, les solicitamos a las autoridades gubernamentales que consideren incluirnos dentro de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Nos comprometemos a incorporar las recomendaciones de los Ministerios competentes para asegurar la salud del público y de nuestros colaboradores. En este sentido, proponemos:
-Reforzar los canales digitales y de comunicación para evitar el desplazamiento de personas.
-Evitar aglomeraciones asegurando el ingreso a las instalaciones por turnos reducidos.
-Hacer respetar la separación sugerida de un metro y medio (1,5 m) entre clientes y empleados. Controlar que esta misma distancia se conserve en los lugares de espera exteriores.
-Garantizar la desinfección de todas las superficies y la adecuada ventilación de los ambientes.
-Poner a disposición del público y de nuestro personal información relevante sobre cómo prevenir el contagio de la enfermedad.
-Ofrecer alcohol en gel y los elementos de protección necesarios para que la clientela y el personal puedan mantener un adecuado nivel de protección e higiene que evite la propagación del virus.
Los autopartistas le solicitamos al Poder Ejecutivo que analice la situación y las propuestas manifestadas en el presente comunicado. Nos ponemos a su disposición para buscar en conjunto la solución más rápida y segura en el marco de las medidas preventivas adoptadas.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4693/2020, creó el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio Decreto 347/20.
Las empresas Pyme alcanzadas, que puedan ser beneficiarias del Programa y que estén interesadas, deberán registrarse en este nuevo servicio a través de la web de AFIP utilizando su clave fiscal entre los días 9 y 15 de abril inclusive y suministrar en ese período la información económica relativa a sus actividades que se le requiera.
Aquellas empresas que completen esta registración web y cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional de AFIP, podrán acceder al beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo según la terminación de su CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:
La aprobación de esta postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020".
Seguiremos informando acerca de la implementación y puesta en operatividad de los demás beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por Decreto 332/2020 a medida que se comuniquen oficialmente desde los diferentes organismos públicos intervinientes. Cualquier consulta al respecto de esta implementación progresiva la pueden derivar a nuestro Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme: financiamiento@came.org.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de 2020
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A6958, que las entidades financieras deberán abrir para la atención al público en general -sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril según un cronograma que depende da la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno acordado previamente con el banco a través de los canales electrónicos.
Las personas para ser atendidas tendrán que solicitar un turno previamente, a través de los canales electrónicos que los bancos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servirá también como permiso de circulación.
Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos por canales electrónicos a partir del miércoles 8 de abril.
Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas. El lunes podrán ir los terminados en 0 y 1; el martes, 2 y 3; el miércoles 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes 8 y 9.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
Los bancos seguirán atendiendo en su horario habitual, extendiendo dos horas la jornada. También deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene para preservar la salud de los clientes y de los trabajadores bancarios.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir también sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema de los bancos. En estos casos, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos para ser atendidos y concurrir a la sucursal.
Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se reunió este mediodía con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Durante el encuentro, se dialogó acerca de la delicada situación que atraviesa el Comercio y los Servicios, en el marco de la emergencia generada por la pandemia de Covid-19.
Los representantes de la CAC acercaron al primer mandatario propuestas en torno a dos ejes. El primero se refiere a la posibilidad de establecer un aislamiento social selectivo, que permita un paulatino regreso a la actividad. Para ello, se propuso:
Autorización de tareas presenciales solamente a trabajadores, fuera de los grupos vulnerables, que residan en, por ejemplo, un radio no mayor a 5 km de distancia del lugar de trabajo para la primera etapa, luego de 20 km para la segunda, y así sucesivamente.
Establecimiento de horarios especiales para evitar la generación de “horas pico” en los medios de transporte. En la primera etapa jornadas de 6 horas y luego ampliarlas gradualmente.
Flexibilización de las restricciones que afectan la logística del comercio electrónico, clave en este momento como alternativa al canal tradicional. Es indispensable permitirles a los comerciantes ir hasta sus locales o depósitos, con una dotación de empleados limitada y sin atención al público, para que puedan vender y despachar los pedidos directamente a través de un servicio de paquetería, correo o fletes habilitados.
A la vez, la CAC solicitó una amplia simplificación de trámites burocráticos y una pronta apertura, al menos parcial, de las sucursales bancarias, indispensable para la realización de ciertas operaciones.
El segundo de los ejes, en tanto, consistió en medidas de apoyo financiero e impositivo a las empresas. En este sentido se propuso:
Otorgamiento de un préstamo instantáneo y directo, a tasa cero, que se acredite en las cuentas sueldo de los trabajadores. El monto del préstamo debería ser equivalente a la diferencia entre el salario del trabajador y el pago que efectúe la ANSES (Asignación Compensatoria al Salario) o el Ministerio de Trabajo (Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria), según DNU 332/2020, de creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Postergación de pagos de los aportes personales y aportes y contribuciones y ART correspondientes a los sueldos de marzo y abril. Apertura de un plan de facilidades de pago en seis cuotas para su cancelación con vencimiento a partir de los 60 días de finalizado el período de aislamiento.
Exención del 100% del pago de contribuciones patronales de los sueldos de marzo y de abril, extensible a los meses siguientes según la evolución de la pandemia y de sus consecuencias. orologi replica
Postergación de los vencimientos de impuestos que operaban en abril de los tres niveles de gobierno (IVA, impuesto a los débitos y créditos bancarios, Anticipos de Ganancias, Ingresos brutos y tasas municipales).
Suspensión por dos meses de todos los regímenes de recaudación anticipada de los tres niveles de gobierno (retenciones y percepciones).
La comitiva de la CAC estuvo encabezada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, quien asistió junto a Eduardo Eurnekian, Alberto Grimoldi y Víctor Dosoretz, integrantes de la Mesa Ejecutiva de la institución.
Tras el pedido que realizamos desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6950, extendió por 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
Asimismo, se dispuso que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques y se estableció admitir una segunda presentación para estos cheques por causal "Sin fondos suficientes disponibles en cuenta" de acuerdo con las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables".
Cabe destacar que la disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
Las medidas tendrán vigencia mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1 de la Ley 25.730.
Estas disposiciones se dan tras la gestión realizada ante el titular del BCRA, Miguel Pesce, buscando contribuir a la continuidad de la cadena de pagos y beneficiar a miles de pymes en todo el territorio que se ven gravemente afectadas por la actual coyuntura.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de abril de 2020
Dos nuevos pedidos de la CAC al Gobierno Nacional tuvieron respuestas favorables en las últimas horas. Se trata de la extensión del plazo que tenían los contribuyentes para repatriar fondos del exterior y la renovación y ampliación del programa Ahora 12.
En primer lugar, la nueva fecha para repatriar fondos y así evitar la alícuota agravada del impuesto sobre los bienes personales será el 30 de abril. Cabe recordar que el plazo vencía el 30 de marzo y que las autoridades de la CAC habían enviado una nota a los ministros de Desarrollo Productivo y de Economía de la Nación, Matías Kulfas y Martín Guzmán, respectivamente, y a la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para prorrogarlo.
En segundo lugar, se informa que se extendió hasta el 30 de junio el programa Ahora 12 y que incluye nuevos rubros, como el de equipamiento e insumos médicos, alimentos y medicamentos, motivados por la actual situación de emergencia sanitaria producto de la expansión del coronavirus. Esta propuesta había sido realizada al ministro Kulfas a mediados de marzo.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherir a la moratoria, cuyo plazo anterior era fines de abril. Además, el plazo de adecuación al régimen de notas de crédito y débito se extendió al 1° de mayo.
En línea con lo pedido por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se extendieron los plazos de adhesión a dos regímenes de relevancia para el sector, con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria producto del avance del coronavirus. El primero de ellos refiere al régimen de regularización de deudas previsto por la Ley 27.541, cuyo plazo culminaba el 30 de abril. A partir del último Decreto de Necesidad y Urgencia establecido por el presidente Alberto Fernández, el periodo de acogimiento para las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras adeudadas hasta noviembre de 2019 se prorrogó hasta el 30 de junio.
El segundo pedido de la CAC que dio sus frutos fue el que proponía la extensión de la puesta en marcha del régimen de emisión de notas de crédito y débito fijado al 1° de abril. Finalmente, las disposiciones de la RG 4540/2019 entrarán en vigencia el 1° de mayo.
“En ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista”, sentencia la norma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre el paquete de medidas anunciado por los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, para proteger la producción y el empleo, garantizar el abastecimiento en sectores esenciales y controlar abusos de precios, ante el impacto económico de la pandemia del COVID-19.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre las nuevas medidas establecidas por el Gobierno Nacional a fin de controlar y contener la propagación del COVID-19, más conocido como Coronavirus.
En primer lugar, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 207/2020, detalló cómo se aplicarán las licencias de trabajo en el sector público y privado.
En este sentido, se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en la siguiente situación:
1. Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
2. Trabajadoras embarazadas
3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo:
• Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Asimismo, se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Por otra parte, la Superintendencia de Riesgos Del Trabajo, mediante Resolución 21/2020, estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), el siguiente detalle:
• Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
• Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Por último, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 274/2020, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, exceptúandose de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 260/20 a:
• Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
• Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
• Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de marzo de 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4681/2020, que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social debe efectuarse mediante la utilización de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Esta versión del programa aplicativo permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes, respecto de los empleados en relación de dependencia del sector privado.
A su vez, los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de entidad civil sin fines de lucro deberán registrar ante la AFIP alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA:
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
Finalmente, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.
NUESTRA CAMARA INVITA A LOS SEÑORES REPUESTEROS Y A SUS CONTADORES A PARTICIPAR DE UNA
CHARLA INFORMATIVA DICTADA POR
CP CARINA POCHETTINO
DIVISION CAPACITACION ROSARIO
DIRECCION REGIONAL ROSARIO AFIP DGI SOBRE
“MORATORIA PARA PYMES”
La Ley 27.541 "Ley Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública" estableció, entre otras medidas, un régimen de "Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades civiles sin fines de lucro.
La Moratoria para MiPyMEs incluye las deudas vencidas al día 30 de noviembre de 2019, con una importante condonación de intereses y multas no firmes, pudiendo los contribuyentes cancelar las obligaciones en hasta 120 cuotas, al contado con una reducción del 15% o compensando con saldos a favor, comprendiendo además la posibilidad de refinanciar planes vigentes.
No obstante que el plazo de adhesión al régimen de regularización vence el día 30 de abril del corriente año, el acogimiento hasta el 31 de marzo conlleva mayores beneficios.
EL EVENTO TENDRA LUGAR EL LUNES 16 DE MARZO A LAS 19,30 HORAS EN LA CASA DEL REPUESTERO, SARMIENTO 2635.
El viernes 28 de febrero, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la revisión de la paritaria 2019 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
La exposición internacional de la industria automotriz regresa con una serie de novedades y beneficios para que los expositores maximicen su inversión.
La 11º edición de Automechanika Buenos Aires promete ser mucho más que cuatro días de exposición; el evento lanzó una propuesta 360º para que las empresas participantes aprovechen antes, durante y después del encuentro, que tendrá lugar del 4 al 7 de noviembre en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) impulsó, a través de las Comunicaciones A 6911 y 6912, una baja en las tasas de financiamiento de todas las tarjetas de crédito, tanto bancarias como no bancarias.
Con respecto a la tasa de financiamiento de las tarjetas de crédito bancarias, se estableció que los bancos no podrán cobrar más de un 55% de interés nominal anual y, en cuanto a las tarjetas de créditos no bancarias, la tasa de interés de estas tarjetas no podrá superar el 25% del promedio de la tasa de créditos personales de las entidades financieras, excluyendo a las tasas de los proveedores no financieros de créditos.
Por último, la autoridad monetaria también decidió que los bancos no podrán comunicar a los usuarios por 180 días incrementos en las comisiones que cobran ni informar la creación de otras nuevas, salvo aquellas que a la fecha ya hayan sido informadas al BCRA.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) compartimos un instructivo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación que detalla los pasos a seguir para la inscripción de las empresas al Registro MiPyme, teniendo en cuenta que dicha inscripción, y por lo tanto el certificado vigente, será condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación, detallamos algunas de las medidas a las que pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como tales:
• Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
• Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPymes en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
• Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPymes tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de enero de 2020
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4661/2020, la actualización de los sistemas Declaración en línea y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541.
Además, respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22. Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
A su vez, los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de enero de 2020
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa de la Nación, a través de la Resolución 1/2020 publicada en el Boletín Oficial, modificó el trámite de pedido del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y Licencias No Automáticas (LNA), establecidos en la Resolución 523/2017, para la importación de mercaderías e insumos.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa la renovación del programa de incentivo de ventas “Ahora 12” que mediante la Resolución 26/2019, estableció su extensión hasta el 31 de marzo del 2020.
Cabe destacar que el programa tenía vencimiento hasta el día de hoy, 31 de diciembre de 2019. Además, la prórroga se realiza respetando las mismas condiciones y haciendo hincapié en la compra de productos nacionales.
La medida mantiene su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias, y entre sus beneficios permite efectuar consumos en 3, 6, 12 y hasta 18 cuotas.
Los rubros hoy alcanzados por el plan son: línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas, motos, turismo, colchones, libros, anteojos, artículos de librería, juguetes y juegos de mesa, teléfonos celulares 4G, neumáticos, accesorios y repuestos para autos y motos, artefactos de iluminación, televisores, balnearios, pequeños electrodomésticos y perfumería.
Este tipo de programas son fundamentales para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de todo el país, ya que permiten impulsar el consumo interno e incentivar la inversión productiva.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de diciembre de 2019
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)realizó el martes 26 de noviembre en su sede la jornada “Libros de IVA y sueldos digitales”, junto con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quienes, además de informar sobre los beneficios de las nuevas medidas, dieron instrucciones de su operatoria.
Daniel Calzetta, presidente de la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC; y Raúl Bargiano, subdirector general de Servicios al Contribuyente de AFIP, abrieron el encuentro.
El primer panel estuvo integrado por los funcionarios de AFIP Ignacio Yasky, director de Programas y Normas de Servicios a los Ciudadanos; y Daniela Brugnolli, jefa de la división Trazabilidad de Registros de la Subdirección General de Fiscalización. En este primer espacio se trató el libro IVA digital, y en relación a esto, Yasky afirmó que “estamos en camino de tener una AFIP 100% simple y digital”.
En el segundo panel se informó sobre el libro Sueldo digital, a través de las disertaciones de Andrea Chirinoy Marcela Fernanda Saulle, directora e integrante de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, respectivamente. “El objetivo es mantener un circuito entre simplificación registral, declaración en línea y libros de sueldos digital", explicó Chirino.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno aprobó la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del convenio multilateral en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A 6825, extender el plazo máximo a 270 días corridos desde la fecha del pago al exterior bajo concepto de pago anticipado, para la presentación del registro aduanero, siempre que se trate de bienes de capital clasificados en el Decreto 690/02 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Para el resto de los bienes, el plazo seguirá siendo de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
En caso de vinculación entre importador y exportador, o cuando se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.
Al cursar una operación de pago anticipado, se deberá dar conocimiento bajo una declaración jurada, que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
La medida, impulsada por AFIP, busca promover la simplificación de las inscripciones y registros de contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4602/2019, la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo I y II), para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de MiPymes o no dispongan de un Certificado vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.
La norma permitirá que, cuando AFIP lo disponga, dichas pymes puedan acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción.
De esta manera, la evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2019
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4603/2019, las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el Registro de Mipymes, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de Cuentas Tributarias a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.
La normativa se realizará solo respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, la cual no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea y, en caso de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
En caso de que, como consecuencia de dichos controles, la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas por el sistema Cuentas Tributarias y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2019
El 1°Salón del AutomóvilRosario “AutoVisión” es la vitrina especializada en el sector automotriz de Rosario, donde los visitantes pueden encontrar los modelos más recientes de reconocidas marcas de automóviles a nivel mundial, así como, vehículos de carga, 4×4, motocicletas, accesorios y productos relacionados con el gremio automotriz.
De igual manera, el visitante podrá encontrar las principales entidades financieras que le permitirán acceder a las unidades en exposición, como así, las diferentes posibilidades de financiación directa de las concesionarias.
ElSalón del Automóvil además contará con la exposición de vehículos de competición, pilotos profesionales realizando acciones de marketing de sus equipos, simuladores y entretenimiento para grandes y chicos. Dentro de las atracciones para los visitantes se designará un espacio para la muestra de sonido de marcas expositoras con DJs.
Lugar: Metropolitano: Junín 501, Rosario, Santa Fe, Argentina
Fecha: Viernes 25 y sábado 26 de octubre de 12:00 a 22:00
Precio/Anticipadas: $200.- El ticket adquirido es válido para ambos días del evento.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4597/2019, la reglamentación y puesta en marcha del “Libro de IVA Digital” que tiene por objetivo simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de una declaración jurada de IVA.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa las resoluciones generales que han sido publicadas en el Boletín Oficial por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante la Resolución 18/2019, habilitó, en base al reperfilamiento, a que los tenedores de las distintas modalidades de Letras del Tesoro, Lecap, Lecer y Lelink a utilizarlas en la cancelación de sus obligaciones con la seguridad social.
Así, los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos vencimientos fueron postergados por el gobierno nacional se podrán emplear, a partir de su fecha original de caducidad, para afrontar el pago de aportes previsionales.
Los títulos que se utilicen para la cancelación de las obligaciones previsionales se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Para que se efectúe, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4577/2019, la modificación del procedimiento de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional oficializó el otorgamiento de un bono de $5.000 para empleados estatales, efectivos de las Fuerzas Armadas y de seguridad nacionales. A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del Decreto 561/2019 que habilita al Estado a financiar hasta $2.000 de sus aportes personales.
Está destinado a PyMEs con deudas registradas hasta el 15 de agosto. Los contribuyentes podrán adherirse a partir del 2 de septiembre. La resolución contempla la suspensión de embargos por 90 días.
Se informa cómo afectará al funcionamiento del comercio el próximo feriado nacional del sábado 17 de agosto, día que se conmemora el paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín.
Para ese día rige la pauta establecida para todos los feriados nacionales. Los comercios que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que el trabajador que presente servicios cobrará la remuneración normal de los días laborables más una suma igual.
El lunes 19 de agosto es uno de los “tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con días lunes o viernes” que la Ley 27.399 permite al Poder Ejecutivo fijar por año. Para este día, queda a consideración del empleador del sector privado si se trabaja o no. En caso afirmativo, el trabajador no percibirá una remuneración adicional.
Feriado Nacional es obligatorio, se paga se trabaje o no. Si se trabaja se abona doble.
Dia no laborale se otorga a opción del empleador, se paga se trabaje o no, como un día normal.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución 201/2019 publicada en el Boletín Oficial, oficializó una suba del 12,22% que regirá a partir de septiembre en las jubilaciones, las pensiones y las asignaciones familiares.
De esta manera, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, los monotributistas y los titulares de prestación por desempleo, cobrarán $ 2.943 como asignación familiar por nacimiento, entre $ 2.525 y $ 527 como asignación familiar por hijo y $ 2.115 como ayuda escolar anual, entre algunos de los ítems comprendidos.
Aquellos beneficiarios de asignaciones universales para protección social pasarán a cobrar $ 2.652 por hijo y por embarazo, además de $ 2.115 como ayuda escolar anual.
El incremento es por el mismo porcentaje que el que se aplicó a las jubilaciones. De acuerdo a la normativa, el grado de suba se compone en un 70% de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, del INDEC, y en un 30% de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de agosto de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4540/2019, determinó nuevas condiciones que deberán cumplir quienes emiten notas de crédito y débito, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados.
La misma fijó que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
La norma indica que se han detectado muchos casos en los que las empresas "para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.".
El fisco nacional apunta a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores, para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura.
De esta forma, la norma dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).
Asimismo, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.
Por otra parte, la resolución marca un plazo máximo de 15 días corridos para emitir las notas de débito y/o crédito que corrijan las facturas asociadas.
El nuevo régimen de notas de débito o crédito empieza a regir desde el 1 de octubre próximo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de agosto de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4521 publicada en el Boletín Oficial, ajustó la solicitud de compensación de saldos de impuestos.
Puntualmente, dispuso nuevos controles para la solicitud de compensaciones. En caso de no superar los controles, se deberá solicitar la validación del saldo a favor en la agencia de AFIP con turno web previo.
La flamante norma establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable solo podrán resultar de:
• Determinaciones de oficio.
• Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
• Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada".
A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones", disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia de la AFIP procesará la compensación solicitada en el sistema "Cuentas Tributarias".
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de julio de 2019
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6727, pone en funcionamiento la operatoria del cheque electrónico denominado ECHEQ, donde lo usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.
Esta disposición, además, obliga a las entidades financieras a recibir depósitos de ECHEQs. La emisión, que no es obligatoria, está disponible para cuentas corrientes y comenzará a crecer gradualmente.
Cabe destacar que el cheque electrónico es una innovación promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para simplificar las operaciones y reducir sus costos.
Las principales ventajas del ECHEQ son:
- Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.
- Endosos sin límite.
- Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
- Mayor seguridad y efectividad.
- Reducción de motivos de rechazo.
Resulta fundamental para el sector PYME esta nueva facilidad porque mejorará las negociaciones, pudiendo realizarse de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y verificación de documentos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de junio de 2019
La medida fue comunicada mediante la resolución 298/2019, publicada en el Boletín Oficial
Entre los nuevos aspectos se destaca el hecho de que el programa no estará activo de jueves a domingo, sino que los comercios que con la rebaja de tasas ya están ofreciendo 3, 6, 12 y 18 cuotas sin interés de jueves a domingos, ahora podrá hacerlo todos los días.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, a través de la Resolución General 4506/2019, la prórroga de las presentaciones de las declaraciones juradas a los impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la ganancia mínima presunta, del ejercicio fiscal del año pasado.
Cabe destacar que, el mismo plazo rige para las empresas o explotaciones unipersonales y las sociedades.
Asimismo, los beneficiarios de las rentas financieras podrán, con carácter de excepción, realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas hasta el 24 de julio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de junio de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4503/2019, estableció la presentación electrónica de las declaraciones juradas a través de la implementación del servicio con la clave fiscal “Presentaciones Digitales”.
La resolución indica que la nómina de las presentaciones y comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio, con su correspondiente fecha de habilitación, estará publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” en la web de la AFIP.
A su vez, se permitirá realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria o anterior mediante la opción "Pronto Despacho", y también visualizar el estado de la gestión.
Para realizar las presentaciones se deberá contar con:
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
•Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
•Contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
•Tener domicilio fiscal electrónico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2019
Se informa que se homologó la reducción de un punto porcentual del aporte al seguro de retiro “La Estrella”. La medida, acordada con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), fue impulsada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades representativas del sector.
Cabe destacar que, en conjunto, las cámaras empresarias habían señalado que “la disminución de la alícuota (que pasa de 3,5 a 2,5%), y que se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019, implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el Comercio y los Servicios, que favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas”
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)manifiesta su apoyo a la prórroga y relanzamiento del plan Ahora 12 que el Gobierno Nacional anunció el viernes 31 de mayo por la tarde, que implica una sustancial baja de la tasa de interés, en línea con lo que la Entidad oportunamente había solicitado. La CAC, representada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, participó de la reunión en la que el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, presentó las modificaciones al programa.
A partir del 1° de junio, y hasta el 31 de diciembre próximo, la tasa de interés de los programas Ahora 12 (como así también de Ahora 3, 6 y 18) será de 20%, lo que representa una baja de 25 puntos porcentuales. De acuerdo a las estimaciones oficiales, esto permitiría duplicar las ventas que se canalizan a través de esta modalidad de financiamiento.
La CAC considera que la medida anunciada favorecerá las ventas y la producción nacional de los múltiples rubros comprendidos (indumentaria, calzado y marroquinería, muebles, libros, librería, juguetes, anteojos, artefactos de iluminación, televisores, línea blanca, celulares, computadoras, materiales de construcción, turismo, motos, bicicletas, colchones, neumáticos, instrumentos musicales). Esto generará beneficios para los consumidores, que podrán acceder a mejores replica watches condiciones de adquisición, como así también para el sector comercio e industrial, que verán dinamizados sus niveles de actividad.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) suscribió el martes 28 de mayo con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), ante el ministro de Producción y Trabajo de la Nación, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad mercantil.
Se pactó un incremento de las escalas (que se materializará en los meses de septiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020) y una asignación extraordinaria no remunerativa, a abonarse en cinco cuotas (en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y marzo de 2020).
Como base de cálculo de los incrementos de los básicos se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2019.
El aumento lineal (punta a punta) es de alrededor de 30%, aunque el incremento del costo para el empleador es menor por incluir pagos no remunerativos.
El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado.
Por la entidad, suscribieron el acuerdo su presidente, Jorge Luis Di Fiori, y su secretario, Natalio Mario Grinman.
A continuación se comparte un documento explicativo de la implementación del acuerdo que remite a los tres anexos que se suscribieran con el mismo y donde figuran los incrementos pactados.
Las entidades empresarias, que conforman la paritaria, Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Civiles Empresarias (UDECA), acordaron con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) una baja de un punto porcentual en la contribución patronal al seguro de retiro “La Estrella” (complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75).
La disminución de la alícuota, que pasa de 3,5 a 2,5% y que se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019, implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el Comercio y los Servicios, que favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 346/2019, dispuso que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital, eliminándose el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales.
Asimismo, se dispone que, en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador.
A partir del 27 de mayo próximo, los empleadores que hayan iniciado trámites de autorización para emitir recibos digitales, podrán emitir los mismos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, según lo había establecido la Resolución 5/19 del Ministerio de Producción y Trabajo, comenzó a regir la obligatoriedad de la utilización de Factura de Crédito Electrónica para todas las Pymes que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a empresas grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Hasta ahora solo aplicaba para los sujetos que desarrollan como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.
Cabe recordar que la medida dispone que, de manera excepcional y por el término de un año contado desde la fecha que para cada caso se establece, el régimen resultará aplicable a los comprobantes que se emitan por un monto total, igual o superior a la suma de $ 50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito o débito.
El régimen funciona de la siguiente manera: la Pyme antes de confeccionar una factura tendrá que ver en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si el cliente es una empresa grande (no Pyme) y qué actividad desarrolla. Si su actividad está vigente en el cronograma que se dispuso debe emitirse en forma obligatoria una factura de crédito electrónica, que tendrá un "punto de venta" (que figura en los cuatro primeros dígitos de la factura) diferente al que tienen los demás comprobantes fiscales.
Si la empresa grande le paga dentro de los 30 días o con un cheque de pago diferido, dentro de ese plazo, a pesar que sea a más tiempo, ahí finaliza la cosa. Si, en cambio, le paga pasados los 30 días, esa factura tendrá una aceptación tácita o expresa y podrá ser descontada, con un costo, en una institución financiera o en la Bolsa. La empresa grande tiene que seguir el circuito de la factura para conocer a quién le tiene que pagar en forma electrónica luego.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4466/2019, estableció que pondrá a disposición un micrositio con información sobre los activos que cada contribuyente debe incluir en su declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales.
En el sitio que creará la AFIP, los contribuyentes tendrán la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, referida al valor mínimo de los automotores y motovehículos, las cotizaciones de las divisas, de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión. También contarán con el detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
Por otro lado, estarán las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta información será publicada con una antelación mínima de 40 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal que corresponda declarar.
Cabe destacar que la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales se podrá hacer hasta el 11 de junio próximo para aquellos contribuyentes cuyo CUIT termina en 0, 1, 2 y 3; hasta el 13 para los finalizados en 4, 5 y 6; y hasta el 15 para el resto.
Finalmente ponemos a disposición las tablas de valuación actualizadas:
•Para el período 2016 $ 800.000
•Para el período 2017 $ 950.000
•Para el período 2018 $1.050.000
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de abril de 2019
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6668, exige a las entidades bancarias a que acepten que los comercios vinculen su código QR a una cuenta en una billetera virtual, con el objetivo de brindar una nueva herramienta de cobro que podrá estar vinculada a su Cuenta Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU).
Los comercios que utilizan el código QR disponen de un sistema más redituable respecto a la clásica tarjeta, ya que se trata de un mecanismo de captura para canalizar una operación, con lo cual el costo final que afrontarán dependerá del medio transaccional utilizado por el usuario.
De esta manera, resulta económico para quien recibe el dinero de la operación porque al adherirse no tiene que afrontar costo alguno ni tampoco instalar ninguna terminal lectora de tarjetas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 179/2019, establece que las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, comunicaciones y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se efectuarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Cabe destacar que la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) permite al ciudadano realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una PC, pudiendo gestionar y llevar el seguimiento sin tener que acercarse a una mesa de entrada.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, en el marco del CCT 308/75, se suscribió el Convenio Salarial para Viajantes 2019, aplicable a todos los trabajadores, vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios, que establece las siguientes condiciones:
Mínimo Garantizado (Art. 16 CCT 308/75)
Se establece para los Viajantes Exclusivos, a partir del 01/03/2019, una garantía mínima inicial de remuneración de $ 24.656,90, y a partir del 01/08/2019 la suma de $ 26.469,80.
La garantía mínima mensual se incrementará en 1 % sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional será del 1,5 % por año.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de marzo de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Simplificación Productiva y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Resolución Conjunta 1/2019, brinda una aclaración respecto a la definición de Pyme en base a las ventas totales anuales expresadas en pesos que no superen los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 340/2017 SEPyME o la que en el futuro la reemplace.
Además, aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes” y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyme” vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos un resumen de las Resoluciones Generales 4290/2018, 4291/2018 y 4292/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que establecen las características del nuevo régimen de facturación electrónico.
Estas nuevas reglamentaciones sustituyen a las resoluciones 2485, 356, 4291 y 100.
Los sujetos alcanzados son:
• Responsables inscriptos en el I.V.A.
• Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributistas)
• Sujetos exentos en el I.V.A.
• Sujetos no alcanzados
Cabe destacar que se podrán emitir recibos a través de comprobantes en línea o controladores fiscales homologados.
Las solicitudes de emisión de comprobantes que podrán efectuarse a través de intercambio de información basado en Webservice o comprobantes en línea (ingreso con clave fiscal Nivel 3) son:
• Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada comprobante.
• Facturas o comprobantes clase “B” y “C” emitidas a consumidores finales, si el importe es igual o superior a $5.000, un registro por cada comprobante, con la obligación de identificar al adquirente. Si el importe es inferior a $5.000, no se requiere identificación sino un registro por lote.
A partir del 1° de Abril de 2019, todos los monotributistas deberán reemplazar la facturación en papel por la factura electrónica y/o controlador fiscal, incluso los que efectúen operaciones con consumidores finales.
Además, no podrán ejercer la opción las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPymes” dispuesto por la Ley N° 27.440. En este caso deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.
Por otra parte, los contribuyentes que posean monotributo social y de la promoción del trabajo independiente pueden seguir utilizando las facturas manuales. Para los sujetos exentos en el I.V.A. se generaliza a partir del 1° de enero de 2019 la obligación de emitir comprobantes electrónicos, salvo los exentos en el impuesto a las ganancias.
También, para las operaciones de ventas o prestaciones de servicios en el domicilio del cliente, a partir del 1° de abril de 2019 se deberá utilizar facturación móvil con aplicación para teléfono celular.
A su vez, aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y opten por utilizar Controladores Fiscales, deben ser de última tecnología. La misma obligación rige para quienes inicien actividad.
Respecto a los controladores fiscales de nueva tecnología, prevén un archivo de las operaciones de venta, el cual debe ser enviado a la AFIP en forma semanal, a través del servicio web “Presentación de DDJJ”.
Respecto al libro IVA DIGITAL, se diseña un registro de facturas electrónicas, de similares características del actual régimen de información de compras y ventas, que se encuentra vigente a la fecha, y que prevé la cinta testigo para Controladores Fiscales.
De esta manera, la AFIP optimizará los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos a las bases informáticas del ente recaudador.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
La Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la Resolución Nª 5/2019 (B.O. 11/03/2019) con vigencia a partir del martes 12 de marzo, publicó el cronograma de aplicación de la factura de crédito electrónica que se extenderá desde la mencionada fecha hasta el mes de octubre de 2019 en el que se generalizará el régimen.
La norma dispone que hasta el 31 de marzo de este año solo será aplicable el régimen a operaciones entre fábricas de autopartes y terminales del sector automotriz por un importe individual igual o superior a $ 9 millones.
Asimismo establece que por el término de un año contado a partir del martes 12 de marzo los documentos que quedarán incluidos en el régimen serán aquellos de importe igual o superior a $ 50.000 y por el término de un año fija el plazo para el rechazo de facturas de crédito electrónicas en 30 días corridos, ampliando el establecido por la ley 27.440.
Finalmente, la resolución deroga el art. 2º de la Res. 209/2018 (MPyT) que establecía la fecha de comienzo de aplicación del régimen de la factura de crédito electrónica el 1º de enero último, y su artículo 6º que establecía la definición de empresas PYME incluidas con remisión a la Res. 340/2017 MPyT, a diferencia de la ley 27.440 que definía a las empresas grandes obligadas a aceptar las facturas de crédito electrónicas como aquellas que superaran los parámetros de la citada Res. 340/2017.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4431/2019, modificó el régimen de facilidades de pago para seguridad social y aduana, que entrará en vigencia a partir del 1ero de marzo del 2019.
Esta modificación, de carácter permanente, permite regularizar las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social o aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de dicho organismo.
Respecto a las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo I, tendrán como máximo un 3% efectivo mensual, tasa que se publicará periódicamente en el sitio web de AFIP.
Además, serán cuatro la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado o de los recursos de la seguridad social – empleadores, en cuanto a aportes y contribuciones, cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.
Finalmente, esta resolución se aplicará sobre las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 143/19, dispuso la prórroga por un mes más del plazo de adhesión al revalúo impositivo, extendiéndose hasta el 31/3/2019.
Se trata de un régimen optativo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en el país, cuya titularidad les corresponda y sean utilizados económicamente.
Para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé el pago de un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado.
Cabe destacar que el revalúo vencía el último día hábil del mes 12 calendario posterior al período de la opción, por lo que esta disposición lo pasa al último día hábil del mes 13 calendario posterior. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene la facultad de extender 60 días corridos más ese plazo.
Finalmente, el decreto requiere una resolución de AFIP para que el ingreso se pueda hacer hasta marzo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 59/2019 publicado en el Boletín Oficial, estableció el monto máximo a deducir del impuesto a las ganancias en concepto de sumas pagadas por tomadores de primas de seguros de vida y mixtos, y planes de retiro.
De esta manera, para el período fiscal 2019, el máximo deducible será de $ 12.000, mientras que para el 2020, $ 18.000 y para el 2021 se estableció en $ 24.000. Así, el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
El Artículo 81 de la Ley del Tributo se dispone que, de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Asimismo, también se pueden deducir las sumas que se destinen a la adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.
El incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro "fomenta el ahorro nacional y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real".
En tanto, por la Ley Nº 27.430 se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT), como unidad de medida de valor homogénea para determinar los parámetros monetarios contemplados en las leyes impositivas, disponiéndose que la relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de enero de 2019
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4398/2018publicada en el Boletín Oficial, ajustó el plazo para informar los conceptos no remunerativos pagados a empleados.
La nueva norma establece que la información deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de la AFIP, y estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos, la normativa legal o convencional que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de enero de 2019
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron en el ministro de Trabajo, la segunda revisión salarial en el marco de la paritaria 2018, para el CCT 130/75 de la rama general de comercio. Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:
7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
7%, regirá a partir del mes de Febrero de 2019. (se cobra en marzo)
6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.
El plan de facilidades de pago de AFIP vencía el 31 de diciembre de 2018. Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de enero de 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se prorrogó un mes el plazo para que los contribuyentes puedan aherir al plan de pagos conocido como “Puente Fiscal”. De esta forma, el nuevo plazo vence el 31 de enero de 2019.
Este plan establece un máximo de 48 cuotas y una tasa de financiamiento mensual del 3% para las Micro y Pequeñas Empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, más enero de 2019.
Para poder adherirse los contribuyentes deberán tener constituido su Domicilio Fiscal Electrónico.
Aquellas deudas vencidas al 30 de septiembre incorporadas en un plan de pagos caduco de esta misma normativa no podrán ser ingresadas dentro de este nuevo plan hasta el 31/01/2019.
El plan permite la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas.
Tal como lo había solicitado la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)oportunamente al Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación anunció la renovación, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de abril de 2019, de los programas Ahora 3, Ahora 6, Ahora 12 y Ahora 18, para fomentar el consumo y la producción nacional de bienes y de servicios.
Rubros incluidos
Ahora 12 y Ahora 18 ya están disponibles para adquirir de jueves a domingo productos de fabricación nacional de línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas, motos, turismo, colchones, libros, artículos de librería, teléfonos celulares 4G, juguetes y juegos de mesa, computadoras, notebooks y tabletas, neumáticos,accesorios y repuestos para automotores y motos, artefactos eléctricos de iluminación de tecnología led, instrumentos musicales y televisores.
Ahora 3 y Ahora 6, en tanto, están disponibles para calzado, indumentaria, marroquinería, muebles, libros juguetes, juegos de mesa y lámparas led.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4390/2018, se establecen ciertas modificaciones en el Plan de Facilidades de Pago, conocido como “Puente Fiscal”, dispuestos por las Resoluciones Generales 4.268, 4.289 y 4.341 y que tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2019.
En tal sentido, la resolución genera las siguientes modificaciones:
•Permite la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas.
•El plan de pagos establece un máximo de 48 cuotas y una tasa de financiamiento mensual de 3% para las micro y pequeñas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será de 4% para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, más enero de 2019.
•Aquellos contribuyentes que posean planes caducos por deudas vencidas al 30 de septiembre no podrán ingresar la misma deuda en este nuevo plan hasta el 31/01/2019.
•Para poder adherirse, los contribuyentes deberán tener constituido su Dominio Fiscal Electrónico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018
Lo informó la Secretaría de Trabajo a través de la resolución 45/18 publicada en el Boletín Oficial.
Se informa que se homologó el acuerdo salarial para viajantes que alcanza a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) es una de las partes negociadoras del acuerdo que había sido suscripto en el mes de septiembre.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que le Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso en circulación el nuevo billete de $100, completando así la serie “Animales autóctonos de la Argentina”.
El nuevo papel tiene en su frente la imagen de la taruca, un ciervo que constituye un emblema del noroeste, y en el reverso una recreación artística del Cordón de Famatina, donde habita este mamífero.
El BCRA ya comenzó a distribuirlo por toda la red de sucursales bancarias. Cabe destacar que el billete coexistirá con los otros del mismo valor que actualmente continúan en circulación, el que tiene la imagen de Julio Argentino Roca y el de María Eva Duarte de Perón.
Por otra parte, se emitieron nuevas monedas de $2 y $10, con imágenes del Palo Borracho y el Caldén, respectivamente, para completar la línea de monedas “Árboles de la República Argentina”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018
El año próximo llega con 12 feriados inamovibles, más 4 que se trasladan para generar un total de 8 fines de semana largos. Serán no laborables con fines turísticos los días lunes 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, mientras que el Día de la Soberanía Nacional se adelanta del miércoles 20 de noviembre al lunes 18.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitando la extensión en el alcance del “pago del IVA a 90 días”, informa que el secretario de Emprendedores y Pymes de la Nación confirmó que las micro, pequeñas y medianas que se encuentren en deuda o cursando un plan de pagos propuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán acceder al mencionado beneficio de la Ley Pyme.
En este sentido, detallamos a continuación los requisitos que deben cumplirse para poder tener acceso al mismo:
•Tener vigente el correspondiente "Certificado MiPyme".
•Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N°3.832.
•Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
•Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante AFIP. Para ello, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión, ingresando con la Clave Fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" del sitio web institucional (http://www.afip.qob.ar).
•Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883".
•Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
•Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N°3.293.
•No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
•No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
Desde CAME celebramos esta noticia que contribuye al sostén de la estructura y actividad de las pequeñas y medianas empresas a quienes, frente a las críticas condiciones actuales del mercado, en muchas ocasiones les resulta imposible mantener sus obligaciones impositivas al día.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4335 publicada en el Boletín Oficial, creó la “Billetera Electrónica AFIP” que permitirá efectuar la cancelación de Ganancias, Bienes Personales, IVA y tributos a la Seguridad Social desde una plataforma digital ingresando solo el CUIT y el monto a transferir. La herramienta simplificará el proceso de pago de impuestos ya que, a diferencia de las plataformas vigentes, no exige cargar el código del tributo ni el período fiscal.
El acceso se podrá hacer desde el homebanking o el sitio web de la AFIP. Una vez que se ingresa, el menú mostrará la opción "Carga Billetera AFIP", que deberá completarse con el número de CUIT y un importe superior a $ 1.200.
Una vez hecho el pago, el importe se cargará en la transacción "Billetera Electrónica", que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). En este sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos a pagar,replique montre suisse se generará un comprobante de pago por esos conceptos y se descontará automáticamente el importe cargado.
La billetera electrónica también contempla una modalidad de pago a través de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI) desde el exterior.
En una segunda etapa, se prevé que la Billetera Electrónica AFIP permita pagar el Monotributo y los aportes y contribuciones de los trabajadores de casas particulares.
NUESTRA CAMARA INVITA A LOS SEÑORES REPUESTEROS A CONCURRIR EN MINIBUS A LA EXPOSICION AUTOMECHANIKA ARGENTINA 2018 EN LA RURAL, PREDIO FERIAL DE BUENOS AIRES.
FECHA: VIERNES 9 DE NOVIEMBRE
HORARIO: 8,30
LUGAR DE SALIDA: CAMARA DE REPUESTEROS
SARMIENTO 2635
COSTO CERO -- SIN CARGO -- PLAZAS LIMITADAS
ROGAMOS A LA BREVEDAD QUIENES DESEEN CONCURRIR REALIZAR SU RESPECTIVA RESERVA EN NUESTRA SECRETARIA DE LUNES A VIERNES DE 9 A 12,30 HS.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que las entidades signatarias del CCT 130/75 han firmado un acuerdo convencional a través del cual se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al día lunes 24 de septiembre.
Según lo instituido por la mencionada Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
Asociación Empleados de Comercio Rosario aclaración:
El próximo lunes, 24 de septiembre, nuestro Sindicato celebrará el Día del Empleado de Comercio, razón por la cual será una jornada no laborable para los trabajadores mercantiles.
En tal sentido, el secretario general, Luis Battistelli, aclaró que si bien nuestro Día se lo celebraba el último miércoles del mes de septiembre, en esta oportunidad será el lunes 24 de septiembre.
La decisión se adoptó a partir de un acuerdo nacional entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y Cámara Argentina de Comercio (CAC), entre otros.
El Ministerio de Producción publicó la actualización de categorías “para que ninguna pequeña o mediana empresa quede afuera de los beneficios de la ley”, indicó el ministro Dante Sica.
Se informa que el Ministerio de Producción de la Nación publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuentran dentro de cada categoría PyME.
A través de la resolución 519/2018 se elevaron los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y su evolución reciente. Para el sector Comercio, por ejemplo, ahora se considera una microempresa la que facture en promedio durante los últimos 3 años hasta $19.8 millones, una pequeña hasta $119,2 millones; una mediana tramo 1 hasta $1.001,8 millones y una mediana tramo dos hasta $1.431,2 millones.
La Secretaría de Emprendedores y PyMEs –autoridad de aplicación de la normativa- realizó un análisis de los principales indicadores económicos y determinó necesario realizar una actualización extraordinaria de los topes PyME para evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación, sólo como efecto del aumento en los precios, dejen de ser incluidas dentro del universo PyME o queden encuadrados en otra categoría.
Para acceder a los beneficios de la Ley PyME las empresas deberán inscribirse por Internet en el Registro PyME: www.produccion.gob.ar/pymes. Las que se ubiquen dentro de los nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros, mejores créditos y fomento de inversiones.
LO INVITAMOS A AUSPICIAR SU NEGOCIO EN LA LA REVISTA TALLER ACTUAL, DE PUBLICACION MENSUAL, LO QUE POSIBILITA PROMOCIONAR LOS COMERCIOS DE LA ZONA EN UN MEDIO NACIONAL, Y QUE LOS REPUESTEROS DE TODO EL PAIS VEAN A REPUESTEROS DE CADA REGION UNIDOS Y TRABAJANDO JUNTOS POR EL BIEN DEL SECTOR AUTOPARTISTA INDEPENDIENTE.
SI DESEA PARTICIPAR COMUNIQUESE CON NUESTRA SECRETARIA:
EMAIL: crr@camrepuesrosario.com.ar
TELEFONOS: 482-6971 Y 481-7398
DE LUNES A VIERNES DE 9 A 12,30 HORAS
ADJUNTAMOS DESCRIPCION DE LOS AVISOS Y SUS RESPECTIVOS COSTOS.
Luego de la petición que se le hizo al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el ente regulador presentó un nuevo plan de facilidades de pagos para las Pymes que hayan contraído deudas con el fisco hasta el 30 de junio pasado.
La nueva medida, que tendrá vigencia desde el 6 de agosto hasta el 31 de octubre, implica una ayuda fiscal por única vez otorgando un período amplio de hasta cuatro años para saldar la deuda con un pago inicial de un monto mínimo como pago a cuenta. El primer pago deberá ser del 5 % o del 10 %, dependiendo la categoría del contribuyente.
La ayuda fiscal contempla un máximo de 48 cuotas y la tasa mensual es equivalente a la que cobra el Banco de la Nación Argentina a la que se le sumará un 2% para las Pymes que entren hasta el 30 de septiembre, y un 3% para las que lo hagan hasta el 31 de octubre.
Además, la AFIP decidió extender de 30 a 60 días el plazo para que el contribuyente no sea embargado, tiempo en que enviará alertas tempranas de deuda. El plan caducará ante la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ponemos a disposición de nuestras entidades asociadas un manual de procedimiento con consejos útiles para realizar una correcta evaluación del personal en período de prueba.
El mismo tiene la finalidad de determinar la continuidad o finalización de la relación laboral con el colaborador correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de julio de 2018
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) firmó en la tarde de ayer con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) un incremento del 10% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo los valores de marzo de 2018.
El alza se suma no acumulativamente al 15% acordado el 9 de marzo pasado (entonces se había pactado un 10% de incremento desde abril y un 5% adicional que se aplicará desde agosto próximo), totalizando así una suba de 25%.
El mencionado aumento de 10%, que comenzará a implementarse en el mes de octubre, será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil y bajo el régimen de jornada completa. Tendrá carácter remunerativo y se abonará de forma no acumulativa de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Un 3% a partir del mes de octubre de 2018.
b) Un 3% a partir del mes de noviembre de 2018.
c) Un 4% a partir del mes de enero de 2019.
El acuerdo, que tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, fue suscripto en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación por el presidente de la CAC, Jorge Luis Di Fiori, y el secretario de la Entidad, Natalio Mario Grinman.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de los Espacios de Diálogo Particulares, realizó una presentación del nuevo esquema de facturación a implementarse.
Dentro del mismo, se identifican las diferencias existentes entre los controladores fiscales, la factura electrónica y la facturación manual en papel. Asimismo, se exponen los avances en la implementación de la nueva generación de controladores fiscales, quiénes son los nuevos obligados a la facturación electrónica y se presenta el escenario del libro de IVA-Digital.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de julio de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4268 publicada en el Boletín Oficial, estableció un nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes con el objetivo de ayudar a pagar deudas atrasadas.
Se trata de una modificación del conocido "Plan Permanente" de financiación de deudas tributarias en el cual la cantidad de cuotas y los intereses están sujetos al régimen de "scoring", por lo que las facilidades dependerán del nivel de riesgo fiscal que tiene el contribuyente en función de sus cumplimientos o incumplimientos. Es decir, a mejor nivel mejores planes.
El nuevo régimen es aplicable para la cancelación total o parcial de:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
Cabe destacar que esto no se trata de una moratoria, lo que implica que se otorgan cuotas a la deuda integrada por intereses y multas.
A partir de esta nueva reglamentación, el cupo de planes disponibles no tendrá en cuenta los que se presentaron hasta fines de junio para micro y pequeñas empresas. El máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por contribuyente de 4 a 6.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de julio de 2018
LA FERIA AUTOMECHANIKA ES UNA FERIA MUY DINÁMICA Y EL EVENTO MÁS IMPORTANTE DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL EN AMÉRICA DEL SUR.
ESTA EXPOSICION SE REALIZARA ENTRE EL 7 Y EL 10 DE NOVIEMBRE EN LA RURAL, PREDIO FERIAL DE BUENOS AIRES, DE MIERCOLES A VIERNES DE 14 A 20 HS. Y SABADO DE 10 A 20 HS.
NUESTRA CAMARA INVITA A LOS SEÑORES REPUESTEROS A CONCURRIR EN MINIBUS A LA EXPOSICION AUTOMECHANIKA ARGENTINA 2018.
PARA PODER ORGANIZAR EL VIAJE QUIENES DESEEN CONCURRIR DEBERAN REALIZAR SU RESPECTIVA RESERVA EN NUESTRA SECRETARIA A LOS TELEFONOS: 481-7398 Y 482-6971 - VIA E-MAIL crr@camrepuesrosario.com.ar.
Lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo aclaró que no se prorrogó el pago de ambos impuestos.
Se informa que la AFIP dispuso prorrogar por 30 días corridos las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originariamente entre el 11 y 13 de junio.
Asimismo, el organismo tributario informó que las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán los días 11, 12 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
Si bien las presentaciones se prorrogaron, no ocurre lo mismo con el plazo de pago, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda.
Por otro lado, la AFIP precisó que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.
La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.
La normativa fue anunciada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor tras registrar múltiples casos de dificultad para dar de baja a los servicios contratados.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo de la Secretaría de Comercio de la Nación, anunció que las empresas prestadoras de servicios deberán contar con un link o “botón de baja” en sus sitios web para que los consumidores puedan dar de baja los servicios que contrataron. El botón deberá encontrarse visible en el primer acceso a las respectivas páginas de Internet.
La obligatoriedad del “botón de baja” fue establecida a través de la Resolución 316/2018, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de simplificar y agilizar estos trámites. Entre los problemas más comunes, los consumidores se quejan de no encontrar el sitio o canal adecuado para pedir la baja y/o la posterior concreción de la cancelación. Las empresas tienen hasta 60 días para cumplir con lo establecido por la norma.
En una primera etapa se tomaron en cuenta rubros que, por su masividad, poseen alta conflictividad: telefonía fija y móvil, servicios de acceso a internet y televisión satelital. En lo sucesivo, Defensa del Consumidor ampliará el alcance de la norma a otros rubros.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4245 publicada en el Boletín oficial, modificó los montos mínimos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias establecidos en la Resolución General 830/2000 de manera tal que mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
La normativa incrementará a partir del 1 de junio próximo los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:
- Cuando por aplicación de las disposiciones de la Resolución General 830/2000 resultara un importe a retener inferior a $150, no corresponderá efectuar retención.
- El importe señalado se elevará a $650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 463/2018 publicado en el Boletín Oficial, estableció modificaciones sobre Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
La nueva normativa puntualmente determina que estarán exentos del impuesto al cheque los débitos y/o créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles.
Cabe destacar que se entiende por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
Asimismo, se consideran incluidos en la exención aquellos débitos y créditos generados por la utilización de cheques cancelatorios o de pago financiero, aplicados u originados en las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recomendamos a nuestros asociados, en función de cómo se está desarrollando el sistema electrónico de AFIP, leer el Libro de Sueldos Digital, una nueva herramienta que ofrece una guía rápida para facilitar la presentación de la declaración jurada rectificativa, ante la identificación de errores, omisiones o cambios normativos detectados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada de Seguridad Social (F-931).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2018
EL 28 DE ABRIL SE CELEBRA EL DIA NACIONAL DEL REPUESTERO AUTOMOTOR, INSTITUIDO EN 1978 EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, FECHA DE CONSTITUCION DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE COMERCIANTES EN REPUESTOS DEL AUTOMOTOR.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO QUIERE HACERLES LLEGAR A TODA LA FAMILIA REPUESTERA UN AFECTUOSO SALUDO EN ESTE ESPECIAL DIA, DESEANDOLES UN EXITOSO DESENVOLVIMIENTO EN SU ACTIVIDAD Y SOLICITANDOLES UNA MEJOR INTEGRACION, PARA TRABAJAR UNIDOS EN PROCURA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES COMUNES DEL SECTOR COMERCIAL INDEPENDIENTE DE AUTOPARTES.
Los comercios que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 11257 podrán acogerse a los beneficios de la rebaja tarifaria otorgada por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4215 publicada en el Boletín Oficial, modificó la forma de pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Se fijó un aumento del 15% a abonarse en dos tramos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) suscribió el viernes 9 de marzo de 2018 con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), ante el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial.
Se pactó un incremento del 15% no acumulativo a pagarse en dos tramos: el primero del 10% a partir del mes de abril de 2018. El segundo tramo, del 5%, regirá a partir del mes de agosto de 2018.
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.
El acuerdo tiene vigencia por un año, es decir, desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, no obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2019 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar el acuerdo.
De conformidad a las disposiciones estatutarias de la Cámara de comerciantes en repuestos, accesorios y afines para automotores de rosario, se convoca a los señores socios, a la asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el día LUNES 26 DE MARZO DE 2018, A LAS 20 HORAS, EN LA SEDE DE LA ENTIDAD, CALLE SARMIENTO 2635 ROSARIO, para tratar el siguiente Ordel del Día:
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos información sobre una serie de novedades con respecto al aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social - SICOSS” que debe utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.
Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria (leyes N° 27.426 y 27.430), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe readecuar algunos de sus sistemas informáticos, dentro de los cuales se encuentra una nueva versión del programa aplicativo, antes mencionado, a utilizar por parte de los empleadores.
La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios introducidos por la reforma normativa antedicha, será la v.41 y se encontrará disponible en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar, a partir del 3 de abril de 2018.
Cabe destacar que hasta dicha fecha los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo.
En consecuencia, y a fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. Es este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Resolución 74/2018 publicada en el Boletín Oficial, extendió un mes el plazo de vigencia del “Certificado MiPyme”, el cual permite acceder a importantes beneficios impositivos.
A partir de ahora, dicho certificado tendrá validez desde su emisión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. De esta forma, la empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de febrero de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos que la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del Art. 2 de la Resolución General 4176-E, dispuso que los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico, así como sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas que no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive.
Para ello, los contribuyentes deberán ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Si al 1 de marzo de 2018 el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y la AFIP tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos posteriormente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero de 2018
Tal como se anunció el pasado 1 de noviembre de 2017 en el marco del plan del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para normalizar el efectivo circulante, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) añadimos información complementaria referida a que quienes tengan en su poder estos billetes podrán canjearlos por monedas en las sucursales bancarias o depositarlos en sus cuentas hasta el 30 de abril de 2018. A partir de mayo del año próximo, los billetes de 2 pesos carecerán de validez en forma definitiva.
Según los registros del BCRA, en la economía argentina todavía circulan 414 millones de unidades de este billete de color azul. Para canjearlo en el plazo propuesto, el BCRA dispone del stock de monedas de 2 pesos para abastecer a las entidades bancarias en la medida suficiente.
Asimismo, el BCRA continuará proveyendo de monedas de 2 pesos en forma directa a empresas y cámaras comerciales, mediante la entrega de tambores con 100.000 monedas (fraccionadas en 200 bolsas de 500 unidades), pagadas a través de transferencias bancarias. Los interesados en este servicio podrán dirigirse a operaciones.monedas@bcra.gob.ar para obtener mayor información.
Cabe destacar que la normativa responde a que al tratarse del billete de menor denominación, el papel de 2 pesos sufre un deterioro más veloz que el resto de los billetes. Esta dificultad se solucionará con el reemplazo por monedas, cuya vida útil es muy extensa.
Cuidad Autónoma de Buenos Aires, 26 de enero de 2018
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Modernización de la Nación estableció que, a partir del 11 de diciembre de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá tramitar una serie de procedimientos exclusivamente mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Un ejemplo de trámite que se deberá realizar a través de este sistema es la "Solicitud de estampillas de identificación fiscal" en los productos importados que así lo requieran. Hasta el momento el mismo se venía realizando con presentación de despachos firmados por funcionario aduanero y despachante interviniente.
Cabe destacar que el GDE es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017
A través de la Resolución General 4160/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la implementación del sistema “Mis Alertas”, una plataforma que permite a los empleadores verificar online las posibles inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social.
El nuevo servicio estará disponible en la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, y brindará datos sobre declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).
También se brindará información sobre el pago de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos sistemas de la seguridad social e inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Cabe destacar que hasta ahora los empleadores debían presentarse en la agencia para corregir posibles errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció medidas tendientes a facilitar la operatoria de ciertos contribuyentes adheridos al sistema simplificado de impuestos monotributo, extender plazos o bien otorgar facilidades de pago para determinadas circunstancias.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) detallamos información sobre una serie de medidas tendientes a facilitar la operatoria de los contribuyentes adheridos al Sistema Simplificado de Impuestos, Monotributo, instrumentadas por la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP). Las mismas consisten en un plan de pagos vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio y una prórroga del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico que se extendió hasta el 20 de diciembre.
A través de Resolución General 4119-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que a partir de enero de 2018 habrá nuevos importes de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de otizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente. Cabe destacar que los valores actualizados se difundirán a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Dichos montos máximos que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley 24.977, en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4128 publicada en el Boletín Oficial, estableció que aquellos empleadores que posean deudas previsionales podrán solicitar créditos en entidades bancarias, a condición de afectar total o parcialmente el dinero solicitado a la cancelación de las sumas adeudadas ante la AFIP.
Asumiendo la vital importancia de llevar adelante la implementación de la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) de forma digital en todas las jurisdicciones, el Ministerio de Producción, a través de la Resolución 467- E/ 2017, creó el “Programa de Facilitación para la Implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
El mismo tendrá como objetivo brindar a las provincias las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero necesarios para posibilitar la constitución digital de las SAS en sus respectivos Registros Públicos y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen.
Por su parte, la Secretaría de Integración Productiva del Ministerio de Producción o quien esta designe, realizará la convocatoria a las provincias interesadas en acceder al Programa, al tiempo que recibirá y evaluará las solicitudes presentadas por las mismas, pudiendo aprobarlas teniendo en cuenta el orden en que fueron presentadas en debida forma y sujeto a la condición de que existan fondos disponibles en las partidas presupuestarias correspondientes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4126-E publicada en el Boletín Oficial, ajustó las pautas para gozar de la exención o reducción de la alícuota en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido en la Ley 25.413, más conocida como Ley de Competitividad.
El ente regulador determinó modificar el Artículo 1 de la Resolución General 3900/2016 y el Artículo 34 de la Resolución General 2111/2016 y resolvió que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo, deberán inscribir sus cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Cabe destacar que para tramitar la inscripción en el "Registro" se deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3
Poseer CUIT con estado administrativo activo
Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”
Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como también el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el mismo se encuentre confirmado por AFIP
Tener registrado y aceptado los Datos Biométricos
Haber presentado las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de AFIP, respecto de períodos no prescriptos
Asimismo, deberán cumplir con esta obligación aquellos sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que a partir del viernes 1 de septiembre se podrán inscribir en la Inspección General de Justicia (IGJ) las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el nuevo modelo societario que permite constituir una micro o pequeña empresa vía online, en un corto plazo y de forma gratuita.
Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y, en el caso de adoptar el instrumento constitutivo modelo, el plazo de conformación será de 24 horas.
A través de la Resolución Conjunta General 4098-E/2017, la IGJ y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron que las solicitudes de inscripción de las SAS ante la IGJ se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia, a cuyo efecto el responsable (representante legal o sujeto autorizado) accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la sociedad, los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones, conforme a la Resolución General 3713 de la AFIP que establece el procedimiento de obtención de la Clave Fiscal.
Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la AFIP, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT a la sociedad.
A continuación, detallamos los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:
Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera.
Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores.
En el Anexo 2 de la Resolución General 06/2017 de la IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 horas, cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.
El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en ningún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad.
La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo de mil pesos y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL.
Los libros obligatorios (diario, registro de acciones, actas, inventario) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el inventario.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actualizó los parámetros para la definición de micro, pequeña y mediana empresa. La medida quedó establecida a través de la Resolución 340-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2017.
La normativa establece que aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las detalladas en el Anexo II, el valor de los activos no deberá superar el monto límite de 100 millones de pesos, establecido en el Anexo I. Es importante destacar que se entiende por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.
Por su parte, a los efectos de determinar el sector de actividad correspondiente para ser Pyme, se tendrá en cuenta la agrupación por sector del cuadro A del Anexo III que sigue la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE).
Cabe destacar que cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en dicho cuadro, será categorizada en el sector por el que haya generado ventas por montos superiores. No obstante, si en algún sector la empresa supera los límites cuantitativos previstos en el Anexo I, no será considerada micro, pequeña o mediana.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebramos la decisión de prorrogar por doce meses, a través del Decreto 638/17 publicado en el Boletín Oficial, el Régimen de Promoción de Trabajo Registrado que mediante la Ley 26.940 establece la eliminación y/o reducción de las contribuciones patronales para las Pymes de hasta 80 trabajadores. La medida aplica por cada nuevo trabajador que se contrate por encima de la nómina actual.
El decreto fundamenta la prórroga en la comprobación de la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados por la mencionada Ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.
Los beneficios de la normativa son:
Empleadores con hasta 15 trabajadores: durante los primeros 12 meses de la relación laboral, están eximidos del pago de las contribuciones y, por los segundos 12 meses, pagarán el 25 %.
Empleadores entre 16 y 80 trabajadores: durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50 % de las contribuciones.
Es importante destacar que están excluidas de este beneficio las contribuciones con destino a las obras sociales y las cuotas de las ART.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4104-E, oficializó el procedimiento denominado "Mi Categoría" correspondiente a la recategorización cuatrimestral obligatoria en el Monotributo.
La norma establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el 20 de septiembre de 2017.
En tanto, los pequeños contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
- Categorías F, G, H, I, J y K: 20 de septiembre de 2017.
- Categorías D, E: 20 de octubre de 2017.
- Categorías B, C: 20 de noviembre de 2017.
- Categoría A: 20 de diciembre de 2017.
Es importante destacar que el incumplimiento producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 638/2017 se extendió su plazo de ejecución desde el 1° de agosto de 2017 y por el plazo de 12 meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores y continuar los beneficiosos efectos que la implementación que dicha ley genera.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4102-E publicada en el Boletín Oficial, modificó las fechas de ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
A partir de ahora deberán efectuarse en septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en marzo de 2018, respectivamente, siendo el nuevo organigrama de pagos el siguiente:
CUIT terminado en 0,1,2 y 3: hasta el día 13, inclusive
CUIT terminado en 4,5 y 6: hasta el día 14, inclusive
CUIT terminado en 7,8 y 9: hasta el día 15, inclusive
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo con lo dispuesto.
Es importante destacar que cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Con esta medida la AFIP dejó sin efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habían establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través de la Resolución General 6/2017 publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2017, han sido aprobadas las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el nuevo tipo societario que permite crear una empresa en 24 horas y que otorga un marco legal más flexible a las Pymes.
La reglamentación, que entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre, prevé que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital, transformación, reorganización, disolución, liquidación y cancelación registral, serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Además, indica que los trámites se iniciarán a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), donde se enviarán las observaciones y notificaciones referidas al trámite iniciado, así como las constancias de inscripción.
Según la Ley N° 27.349, que reguló la conformación de este nuevo tipo de sociedades, la SAS inscripta podrá obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida.
Asimismo, la Ley establece que los bancos también deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por otra reglamentación que emitirá el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el único requisito de que se presente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT; aunque se aclara que esas entidades no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS.
La registración será exclusivamente en forma electrónica en el "Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas". Se asentará su fecha y número de orden; el tipo, fecha y número de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número de expediente y el CUIT.
El objeto social de las SAS puede ser plural y las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no. La reglamentación indica que la SAS con objeto plural no necesitará tener más capital inicial que la SAS de objeto único, o sea, dos veces el salario mínimo vital y móvil.
Es importante destacar que la SAS no estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, pero en caso de prescindir del mismo, debe designar al menos un administrador suplente. Esto lo reflejan tanto la ley como la reglamentación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció el lanzamiento de un plan de facilidades denominado “Puente Fiscal” para deudas contraídas entre el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017. El mismo contará con planes de 12 a 24 cuotas, a una tasa en torno al 21 % anual y el acceso estará habilitado desde el 1º de agosto hasta el 31 de octubre, inclusive.
Las deudas a regularizar serán por obligaciones anuales –aportes, retenciones, percepciones– y la reformulación de planes permanentes vigentes. Para estos grupos se dispone de pagos de hasta 12 cuotas. También pueden ingresarse obligaciones mensuales como IVA, contribuciones y monotributo, casos para los cuales estará habilitada la opción de 24 cuotas.
Es importante destacar que los contribuyentes que ingresen al plan en los primeros 60 días tendrán el beneficio de tasas de interés más bajas respecto de los que se anoten en los últimos 30 días.
Asimismo, no podrán adherirse planes permanentes vigentes excepto plena reformulación, IVA trimestral e IVA diferido Pyme, impuesto a los combustibles líquidos, deuda aduanera e impuesto al juego.
Para ejemplificar, en el caso de una deuda de 100 mil pesos en IVA y seguridad social, con el actual “Plan Permanente” las empresas deben pagar 6 cuotas de $ 17.560, y en caso de adherirse al "Puente Fiscal" podrán abonar 24 cuotas de $ 4.800 más un anticipo de 5 mil pesos.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que las empresas First Data (Mastercard) y Prisma (Visa) anunciaron que a partir de esta semana se volverá al régimen existente hasta 1998 que consiste en la venta en 12 cuotas con tarjetas de crédito con dos posibilidades:
Que el comerciante pueda afrontar la financiación, es decir, que cobre cada uno de los meses.
Que el comerciante pueda recibir el pago acelerado de toda esa venta a las 48 horas de su emisión.
El costo de estas operaciones rondará el 25 % más IVA, 13 puntos menos que el 38 % más IVA aproximado que cuesta en la actualidad.
Cabe aclarar que siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017 los planes Ahora 3, Ahora 6, Ahora 12 y Ahora 18, programas que tienen un costo sensiblemente menor para el comerciante por ser impulsados por el Estado.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, a través de la Comunicación “A” 6269, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció incorporar un punto a la ya emitida Comunicación “A” 6043, referida a las transferencias inmediatas de fondos por el canal Plataforma de Pagos Móviles (PPM).
En este sentido, se determina que las acreditaciones en las cuentas de los receptores que se cursen por el canal PPM no podrán ser objeto de cobro de cargos y/o comisiones por parte de las entidades que debiten los fondos correspondientes a las transferencias. Únicamente la entidad financiera receptora de la transferencia podrá aplicar cargos y/o comisiones sobre esas operaciones por el servicio prestado.
Cabe destacar que el Banco Central habilitó la PPM por medio de la cual las entidades financieras ofrecen la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) para realizar pagos con celular, débito y crédito en línea. Esto pertenece hacer transferencias inmediatas en cualquier lugar en tres modalidades: POS móvil, Botón de Pago (el más adecuado para los comercios) y Billetera Electrónica (el más funcional para transferencias entre personas).
De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683, el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los ciudadanos para realizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Sin embargo, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) hemos detectado que muchas empresas Pymes aún desconocen este nuevo elemento notificatorio que emplea la AFIP para, por ejemplo, informar e intimar al pago de un deuda fiscal, ya sea tributario o previsional.
Habitualmente, los contadores utilizan un correo electrónico del estudio para ingresarlo en algún plan de facilidades de pago o en el último sinceramiento de su cliente Pyme para agilizar así su tarea profesional. Ante la mora en el pago de algún tributo, a las 48 horas se dispara una intimación a dicho domicilio fiscal electrónico, llegando en consecuencia dicha notificación a una casilla desconocida para el empresario. Al desconocer o no contestar dicha intimación, el fisco en una semana ya está generando el proceso de cobro cuyo primer paso es el embargo de las cuentas bancarias. Es decir, la Pyme se entera recién cuando es embargado.
Es por eso que CAME está solicitando, ante esta velocidad en intimación y embargo que posee la AFIP, ampliar la cantidad de miniplanes para pagar la deuda fiscal corriente. Además de solicitar que amplíen las cuotas de cada uno de esos planes.
Por lo dicho, el Comité de Presidencia de la entidad recomienda que se tome conocimiento sobre cuál es el domicilio fiscal electrónico constituido, a efectos de verificar que en el caso de que sea incorrecto, se coloque el que es frecuentemente utilizado por la Pyme.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la AFIP, a través de la Resolución General 4059 publicada hoy en el Boletín Oficial, decidió ajustar el registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU).
Hasta el momento, todos los pagos que debe realizar el fisco nacional en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsosy demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, se efectúan mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya CBU fuera declarada por los contribuyentes en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Según la normativa es necesario adecuar este registro por razones de administración tributaria a los fines de ser utilizado no solo para las erogaciones realizadas por esta Administración Federal,sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria.
En este sentido, la CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Los titulares de una CBU podrán autorizar el uso de la misma -solo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio Declaración de CBU, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio, detalló la AFIP.
Y explicó que, a partir de la aplicación de esta Resolución General, el Sistema Mis Facilidades solo admitirá CBU verificadas en el Registro para la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.
Cabe destacar que a partir del 1° de junio a aquellas cuentas que no cuenten con CBU alias, nombre elegido por el usuario que reemplaza las 22 cifras, las entidades les asignarán uno de manera automática, aunque los usuarios podrán modificarlo posteriormente.
No obstante, la generación de un CBU alias se realiza fácilmente en Internet, ya sea a través de la computadora (home banking) o la aplicación para celulares que provea el banco (mobile banking).
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre la medida establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que decide premiar a los contribuyentes cumplidores: desde ahora los que tengan mejor calificación tendrán una cuota más para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y en el de Bienes Personales.
La normativa fue establecida por la Resolución General 4057 publicada hoy en el Boletín Oficial, e instaura que los contribuyentes que tengan la calificación “A”, en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), deberán pagar el 25 % al momento de suscribir el plan y el 75 % restante podrán abonarlo en otras 3 cuotas. De esta manera totalizan 4 cuotas, cuando anteriormente eran 3, informó la AFIP en un comunicado.
La información detalla que quienes tengan la calificación “B” abonarán el 35 % y el saldo restante en dos cuotas, mientras que quienes estén en la categoría “C” y “D”, deberán pagar una cuota del 50 % y el resto en un solo pago.
Para saber en qué calificación se encuentra cada contribuyente deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Trámites/Siper", con Clave Fiscal.
Cabe destacar que los miniplanes estarán disponibles a partir del 1° de junio, por medio del servicio online de “Mis Facilidades”, al que se ingresa con Clave Fiscal.
Asimismo, el organismo recordó que no hace falta instalar ningún programa aplicativo adicional, como establecía la normativa anterior.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos que las pequeñas y medianas empresas que se registraron como tales antes de marzo de 2017, deben controlar el vencimiento de su certificado MiPyme y recategorizarse, para así acceder a todos los beneficios de la Ley 27.264, más conocida como “Ley Pyme”. Destacamos esta medida ya que trae consigo diferentes beneficios gracias al tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es uno de los privilegios a los que se puede acceder teniendo dicho certificado. La misma no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
Otro incentivo para las Pymes que establece esta norma es el diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
También, el impuesto sobre los créditos y débitos que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en un 100 % para las micro y pequeñas empresas y en un 50 % por las industrias manufactureras consideradas “medianas-tramo1-“.
Entre el 10 y el 20 de junio se realizará el 8vo Salón Internacional del Automóvil de Buenos Aires en La Rural, organizado por ADEFA (Asociación de Fabricantes de Automotores) y AMC Promociones Argentina. Como cada dos años, la muestra más importante de la industria automotriz y el Salón más prestigioso en su tipo de América Latina, contará con la participación de fabricantes e importadores de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones y motos, autopartistas, servicios, prensa especializada, organismos oficiales y profesionales.
Este evento pertenece al prestigioso calendario de OICA (Organización Internacional de Constructores de Automóviles) y cuenta nuevamente con el apoyo y reconocimiento del Ministerio de Turismo de la Nación, que lo ha declarado de Interés Turístico por la difusión
y promoción de nuestro país.
La edición de este año se extendió un día para incluir el feriado del 20 de junio, con el fin de que nadie se quede sin visitar los más de 43.000 metros cuadrados en los que se realizarán diversas actividades para toda la familia.
En su última edición convocó a más de 458.000 visitantes, 135 expositores, 270 vehículos de exposición, 55 primicias y se acreditaron y participaron más de 2.500 periodistas de todo el mundo.
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, a partir de este mes, los monotributistas que estén en las categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica. Igual exigencia regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los inscriptos en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.
ESTE CONSEJO DIRECTIVO QUIERE INVITARLOS EL DIA VIERNES 12 DE MAYOA LAS 20,30 HORAS EN NUESTRA SEDE SOCIAL PARA CONMEMORAR NUESTRO DIA Y DISFRUTAR “SIN CARGO” DE UNA CHORIPANEADA.
SOLICITAMOS CONFIRME SU ASISTENCIA HASTA EL MARTES 09 DE MAYO.
QUEDAMOS A LA ESPERA DE SU VALIOSA PRESENCIA, NO LO OLVIDE, AGENDELO
A DESARROLLARSE EN FORMA CONJUNTA CON AUTOMEC 2017, BAJO EL TEMA PRINCIPAL: "LA INTEGRACION DE LA RECTIFICACION LATINOAMERICANA FRENTE A LOS NUEVOS PARADIGMAS DE TECNOLOGIA DISRUPTIVA DEL MUNDO"
DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE LA CÁMARA DE COMERCIANTES
EN REPUESTOS, ACCESORIOS Y AFINES PARA AUTOMOTORES DE ROSARIO, SE CONVOCA A LOS
SEÑORES SOCIOS, A LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA LUNES 27 DE MARZO DE 2017, A LAS 20 HORAS, EN LA SEDE DE LA ENTIDAD, CALLE SARMIENTO
2635 ROSARIO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
La Cámara Argentina
de Comercio y Servicios (CAC) informa que el último jueves 23 de febrero
se oficializó la normativa de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) que exige a comerciantes, profesionales que presten servicios
de salud, culturales o de entretenimiento, a aceptar el tarjetas de debido
para sus operaciones.
Según detalla la
normativa adjunta en esta nota y publicada en el Boletín Oficial, el proceso de
su aplicación comenzará en el mes de abril y culminará en diciembre, estableciéndose
sanciones para aquellos contribuyentes que no se adecúen a la ley.
El titular de la AFIP, Alberto Abad,
manifestó que el nuevo régimen buscar "cumplir con la ley y permitirá
hacer efectivo los beneficios de descuentos
para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales
que paguen a través de tarjeta de débito".
Cabe recordar que días
atrás, la AFIP
había mantenido un encuentro con la Cámara Argentina de Comercio y
Servicios para consensuar la consolidación y aplicación de la nueva disposición.
Por su parte, la CAC había manifestado el
último miércoles que las medidas anunciadas ese día por el titular del
organismo, "brindan importantes beneficios para que los comerciantes obtengan
la terminal POS a fin de realizar transacciones con tarjeta de débito".
Lo hizo a través de un
comunicado oficial en el que también expresó que "el gradualismo
a establecer puede contribuir a que muchas PYME puedan adaptarse al
nuevo sistema".
Con la reciente sanción
por parte de la Cámara
de Diputados de la Nación
a la Ley que
modifica el Régimen de Riesgos del Trabajo se ha logrado avanzar en la
institucionalización de un procedimiento administrativo previo que permita
disminuir la hoy grave judicialización de los reclamos por enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo, confiando que con la misma disminuyan los graves
riesgos y contingencias que hoy sufren las Pymes argentinas.
Los principales aspectos
que modifica la Ley
recientemente sancionada se cuentan los siguientes:
Se establece la
obligatoriedad de la intervención de las Comisiones Médicas para la
determinación del carácter profesional de la enfermedad o accidente, la
determinación de la incapacidad y las prestaciones dinerarias que
corresponderían conforme lo que dispone la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo competente la Comisión Médica
correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de prestación de
servicios o al domicilio al que habitualmente reporta.
Las partes podrán optar
por la revisión de las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
por ante la Comisión
Médica Central, o recurrir esa resolución ante los Tribunales
Laborales de Segunda Instancia correspondientes al domicilio de la Comisión Médica
que intervino.
El trabajador deberá
contar, para este procedimiento, con asistencia letrada, permitiéndosele así
una mayor garantía sobre el ejercicio de sus derechos, siendo los honorarios de
los letrados a cargo de la respectiva ART.
Los trabajadores no
registrados por sus empleadores cuentan con la vía judicial directa.
Las resoluciones de las
Comisiones Médicas que no fueran recurridas, así como las que resulten
homologadas, tendrán autoridad de cosa juzgada administrativa.
Los peritos médicos que
intervengan en las acciones judiciales deberán integrar el Cuerpo Médico de la Jurisdicción
correspondiente y sus honorarios no deberán tener relación con la cuantía del
juicio.
Se establece un
mecanismo único de actualización de las deudas dinerarias, y el deber de
depositar dichas sumas en la cuenta salarios del trabajador damnificado a fin
de proteger los valores actualizados, y garantizar el pago con un único sistema
que resulte razonable.
Permite ampliar el
período de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hasta 2 años, para favorecer
la rehabilitación y la reincorporación del trabajador.
Modifica el Cálculo del
Ingreso Base para evitar el deterioro de las indemnizaciones. Así, al calcular
el promedio de las remuneraciones del último año anterior a la primera
manifestación invalidante, se ajusta el valor de cada remuneración mensual
según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores
Estables). Además, se aplica un interés equivalente a la tasa activa del Banco
de la Nación
Argentina.
Se establece un
mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden
contingencias cubiertas por la Ley
de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART contratada.
Se compromete a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo
de 3 meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo a las prácticas
internacionales, previendo un tratamiento específico para cada actividad en los
Convenios Colectivos de Trabajo.
Se trata de la acción comercial privada más importante
del país que estará disponible en la ciudad del 19 de diciembre al 6 de enero
inclusive gracias a la gestión de la Asociación Empresaria
de Rosario (AER) y el acuerdo firmado entre la Confederación Argentina
de la Mediana Empresa
(CAME) y la Asociación
de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC).
Es la oportunidad de compra en Rosario 12 meses con
las principales marcas de tarjetas de crédito del país, todos los bancos y
todos los rubros comerciales adheridos al plan de cuotas.
"Experimentamos este tipo de campañas en oportunidades
anteriores en el dìa del niño y la madre, y creemos que es muy importante haber
conseguido estos beneficios para estas fechas ya que si bien ha sido un 2016
difícil sabemos que los comerciantes esperan con ansias las ventas de Navidad y
Reyes", dijo Ricardo Diab, presidente de AER.
Por su parte Ignacio Del Vecchio señaló la relevancia
de la colaboración entre el sector público y privado para el aumento de las
ventas y enumeró las distintas actividades que a lo largo del año se realizaron
en ese sentido.
Estuvieron presentes en el lanzamiento el Secretario
de Comercio de la Provincia
de Santa Fe Juan Pablo Diab, el vicepresidente 1º de CAME Elías Soso y la Subsecretaria del
área de Producción Local María Fernanda Ghilardi.
Condiciones
Participan
de la promoción los comercios habilitados para operar en 12 cuotas.
Vigencia:
19/12/2016 al 06/01/2017 inclusive.
Arancel:
el que tenga pactado cada marca con cada comercio. En este punto se le
recomienda al comerciante comunicarse con sus tarjetas para obtener mayor
información.
Aplicable
por los primeros $100.000 acumulables de ventas en 12 cuotas por CUIT.
Esta
promoción es aplicable sobre los primeros $100.000 acumulados en las
ventas efectuadas en 12 cuotas sin interés, por el período de la
promoción, por marca de tarjeta y por CUIT (cabe aclarar que las tarjetas
Argencard, Diners y MasterCard pertenecen a la misma marca). Únicamente
para los Establecimientos cuyos Códigos Postales se indican y que estén
habilitados a operar en 12 cuotas. Superado dicho importe, cada marca
aplicará sobre el monto excedente las fórmulas de cálculo y TNA vigentes
para cada una.
La Adhesión es automática para los que vienen
operando en 12 cuotas, en caso contrario tienen que hacer la correspondiente
gestión de adhesión.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 09/01/2015
BOL. OFICIAL: 20/01/2015
Sancionada: 10/12/2014
Promulgada de hecho: 9/1/2015
Art. 1 - Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 122 - El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado,rolex kopi norge se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".
Como método para la reactivación del consumo y
fortalecimiento del mercado interno, el Gobierno oficializó el lanzamiento del
plan Ahora 18, el cual permitirá realizar compras de diversos bienes y
servicios de origen nacional a través de un sistema de 18 cuotas sin interés.
El programa, que tiene como principales objetivos
fomentar el consumo, el comercio, el empleo, la producción nacional y los
servicios prestados en el territorio argentino, entrará en vigencia el próximo
1° de diciembre y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, en carácter de
"prorrogable".
El mismo podrá utilizarse en todos los comercios
adheridos de jueves a domingos para todos los rubros, exceptuando los teléfonos
4G que podrán ser adquiridos bajo este plan cualquier día de la semana.
A continuación, detallamos los 18 rubros de productos
y servicios nacionales que alcanzará el programa: línea blanca; indumentaria;
calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción;
muebles; bicicletas; motos; turismo (pasajes de ómnibus de larga distancia,
aéreos y hoteles dentro del territorio nacional); colchones; libros; anteojos;
artículos de librería; teléfonos celulares 4G; juguetes y juegos de mesa;
computadoras, notebooks y tablets; neumáticos, accesorios y repuestos para
automotores y motos; artefactos eléctricos de iluminación de tecnología led e
instrumentos musicales.
Es importante destacar que los proveedores y comercios
ya adheridos al programa tendrán habilitada la alternativa de venta de 18
cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión y podrán ofrecer
cualquiera de las dos modalidades de venta. Aquellos que aún no están se
adhirieron deberán registrarse a través de las tarjetas de crédito que
participan en Ahora 12, comunicándose de forma individual con cada una de ellas
o ingresando en la web de ATACYC.
Por 134 votos a favor, 34 votos en contra, 7 abstenciones
y 81 ausentes, la Cámara
de Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito que rebaja los
aranceles a los comercios.
La Tasa máxima para operaciones con Tarjetas de
Crédito será del 2% y en Tarjetas de Débito del 1%. Esta rebaja es inmediata
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Las grandes empresas tendrán una disminución
paulatina, que llevará los aranceles al nivel de las Pymes, enunciado
precedentemente, a partir del 1º de enero del 2019.
"Los Emisores y Adquirentes de Sistemas Abiertos
deberán adecuarse a lo dispuesto por el presente artículo, y por el tercer
párrafo del artículo 15 de la Ley
25.065, dentro de los siguientes plazos: (i) desde la entrada en vigencia de
esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la suma de la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia no podrá
ser superior a DOS PUNTO SEIS POR CIENTO (2,6%) para las operaciones que se
realicen con Tarjetas de Crédito, ni a UNO PUNTO TRES POR CIENTO (1,3%) para
las que se realicen con Tarjeta de Débito; (ii) a partir del 1° de enero de
2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, la suma de la Tasa de Intercambio y la Tasa de Adquirencia no podrá
ser superior a DOS PUNTO TRES POR CIENTO (2,3%) para las operaciones que se
realicen con Tarjetas de Crédito, ni a UNO PUNTO QUINCE POR CIENTO (1,15%) para
las que se realicen con Tarjeta de Débito; y (iii) a partir del 1° de enero de
2019, será aplicable sin excepción alguna lo dispuesto en el presente artículo
y en el artículo 15 de la Ley
25.065, según fuera reformado por la presente ley".
El Gobierno anunció la transformación del Programa
"Ahora 12"
en "Ahora 18"
mediante su publicación en el Boletín Oficial.
Estimados colegas:
Les comunicamos que se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 60 del
22/11/16 ampliando el Plan Ahora 12.
En resumen, el Programa denominado "AHORA
12" se modifica y les mencionaremos lo que atañe a nuestro
sector.
"Punto 5.1. Podrán ser adquiridos mediante el
financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios que
se detallan: inciso xv - Neumáticos, accesorios y repuestos para
automotores y motos, y agrega: "para las adquisiciones que tengan
lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive (esto rige para
todos los incisos).
En el art. 7º se habilita la alternativa de
ampliar el plan a 18 cuotas..
Todo lo dispuesto rige a partir del 1º de diciembre de
2016 hasta el 31 de marzo de 2017 siendo su plazo prorrogable.-
La disposición contempla un tratamiento impositivo especial y un régimen de fomento de la pequeña y mediana empresa. Se adjunta documento informativo elaborado por Daniel Calzetta, director de la CAC.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pone en conocimiento un documento en el que Daniel Calzetta, director de la Entidad y presidente de la comisión interna de Asuntos Impositivos, detalla los puntos sobresalientes de la Ley PyME, reglamentada fake designer bags semanas atrás por el Gobierno Nacional.
La CAME informa que en una reunión plenaria de las Comisiones de Legislación General y Finanzas se aprobó el dictamen del Proyecto de modificación de la Ley de Tarjetas de Crédito, que reduce del 3 % al 2 % las tasas para tarjetas de crédito y del 1,5 % al 1 % para tarjetas de débito. Esta medida alcanza a más de 300.000 comerciantes e implica un ahorro anual cercano a los $ 5.000.000.000 para las Pymes del sector.
El texto del proyecto aprobado contiene también una serie de medidas para el mercado de tarjetas de crédito, que tiende a hacerlo más transparente.
A través de la Comunicación "A" 6099 del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), la cual entrará en vigencia dentro de los 240 días corridos contando
desde el día de la fecha, se creó un nuevo sistema de pagos denominado DEBIN
(Débito Inmediato), el cual permite la transacción directa entre la entidad
financiera y el interesado, no siendo necesaria la participación de los
terceros operadores en la operación. Vale aclarar que esta decisión es de
carácter unilateral por parte de la entidad financiera y, por tanto, no tiene
ningún costo para el usuario. De esta forma, se podrá optar por operaciones que
se realizarán de modo inmediato y se resolverán entre ambas partes, vía las
plataformas electrónicas de pagos.
En este sentido, el BCRA busca quitarle a los terceros
operadores participación en el proceso de circulación de dinero con motivo de
compras o ventas, respaldándose en este sistema informático.
Dada la participación de la Cámara Electrónica
de Compensación de Bajo Valor (CECBV) que hace redundante la intervención de
terceros operadores, el banco puede decidir la participación de un tercer
operador pero en ese caso es dicha entidad la encargada de hacerse cargo del
costo que implique esa intermediación, de modo que no será trasladable al costo
del sistema.
Cabe destacar que, de cualquiera de las dos opciones a
implementar, las transacciones serán a título no oneroso para el comerciante.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios informa
que el último jueves 27 de octubre, el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social declaró homologado el Acuerdo Salarial suscripto el
pasado 19 de octubre en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, mediante
la resolución 743/16.
En la sede de la CAC se pactó un alza sobre las escalas de convenio de 19%, a incorporarse en dos tramos
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha, tras semanas de negociaciones, se ha suscripto en la sede de la Entidad el acta complementaria del acuerdo paritario de empleados de comercio, que establece los aumentos correspondientes a la segunda parte de la paritaria 2016,a aplicarse en el período octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive.
Las partes firmantes -CAC, CAME, UDECA y FAECYS- acordaron un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015, que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%.
El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal).
El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.
A diferencia de otros sectores -que acordaron paritarias por 12 meses y sufrieron un deterioro del poder adquisitivo del salario como consecuencia de la inflación-, el Comercio actualiza este año sus aumentos desde octubre.
Es por eso que los incrementos salariales pactados y que regirán desde el presente mes contemplan dicha recomposición, motivo por el cual se acordó que no se pagará un bono compensatorio de fin de año.
En el artículo octavo del acta se estipula que "el porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el Gobierno Nacional propicia que se otorgue a los trabajadores activos"
Vale recordar que la actual negociación se enmarca en el acuerdo firmado por las partes intervinientes el día 17 de marzo pasado, en el cual se acordó un aumento del 20% de las escalas para el semestre abril-septiembre de 2016, también calculable sobre las remuneraciones básicas vigentes en el mes de noviembre de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME) tiene el agrado de comunicar que en el día de la fecha ha sido publicada
en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Fomento para las Inversiones Productivas
de las Pymes 27.264 la cual, atendiendo reclamos históricos realizados por la
entidad, otorga una serie de beneficios impositivos y estimula las inversiones
de las pequeñas y medianas empresas de todo el país que buscan potenciar su
crecimiento a partir de la garantía que les otorga el Estado.
Entre las diversas facilidades contempladas en esta
legislación, las Pymes contarán con beneficios que van desde la reducción de la
carga tributaria hasta el estiramiento a 90 días del pago del IVA y el
diferimiento del pago de ganancias cuando se hagan inversiones en bienes de
capital.
Desde que se iniciara su tratamiento, la CAME tuvo una participación
activa en el debate por su sanción, es por ello que expresa su beneplácito y
agradece al poder Ejecutivo por la reglamentación de esta Ley, que llega en un
contexto preocupante de caída de la actividad Pyme, que representa el sector
más productivo del país y de mayor generación de empleo.
Recomendamos una especial lectura de la Ley, con los beneficios que
contiene.
Documento adjunto: publicación del Boletín Oficial.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE C.C.R.A.A.A.R. TIENE EL AGRADO DE INVITARLO A PARTICIPAR
DEL GRAN ALMUERZO 42 ANIVERSARIO QUE SE
REALIZARA EL DIA DOMINGO 04 DE DICIEMBRE A LAS 12:30 HORAS EN EL SALON PUNTA
BARRANCA (AV. CARRASCO 3914 ESQUINA DAVID PEÑA)
COMO TODOS LOS AÑOS NUESTRO SINCERO DESEO ES EL DE ENCONTRARNOS,
PASAR UN GRATO MOMENTO Y DISFRUTAR CON COLEGAS, PROVEEDORES, FAMILIARES Y AMIGOS,
EN UN ESCENARIO UNICO, DE UNA ESPECTACULAR FIESTA, QUE NO DUDAMOS, SERA
INOLVIDABLE PARA LA FAMILIA REPUESTERA.
QUIENES DESEEN CONCURRIR DEBERAN SOLICITAR LA RESERVA DE LAS TARJETAS
EN LA SEDE DE
LA CAMARA:
El miércoles 28 de este mes de septiembre será Feriado para los trabajadores mercantiles de Rosario y otras localidades santafesinas, tal como se desprende del artículo primero de la Ley 13.441, de Descanso Dominical y regulación de los Feriados Nacionales.
ARTÍCULO 1.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre,fake uhren kaufen día del empleado de comercio. El Día Del Empleado De Comercio Se Concretará Anualmente El Miércoles De La Última Semana Del Mes De Septiembre.
De esta manera, dicha jornada se considera, a los efectos legales, como un Feriado Nacional.
INVITACION A UNA RONDA DE NEGOCIOS DE LA OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES DE TAILANDIA POR INTERMEDIO DE LA MINISTRA CONSEJERA DE LA EMBAJADA DE ESE PAIS.
General Motors (GM) anunció
este martes que en octubre presentará un vehículo eléctrico con pila de
combustible que está desarrollando de forma conjunta con el Ejército de Tierra
de Estados Unidos.
La Federación Gremial
del Comercio e Industria elevó a legisladores nacionales un pedido de reducción
de las comisiones y gastos que están autorizadas a cobrar las empresas de
tarjetas de crédito del actual 3% al 1,3%. Asimismo solicitó que los pagos con
tarjetas de débito no tengan gasto alguno.
La Entidad había presentado al ministro de Producción y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia un informe contra altos costos y posición dominante por parte de empresas prestatarias.
El presidente de la Confederación Argentina
de la Mediana Empresa
(CAME), Osvaldo Cornide, expuso en la Comisión de Industria y Comercio del Senado la
necesidad de modificar los aranceles que
las entidades bancarias cobran a los comercios para operar con tarjetas de
crédito y débito. Luego del debate, los senadores emitieron dictamen favorable
a la iniciativa de la entidad.
AUTOMECHANIKA BUENOS AIRES ES EL
EVENTO MAS IMPORTANTE DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
EN AMERICA DEL SUR.
DURANTE CUATRO DIAS, DEL 9 AL 12 DE NOVIEMBRE EN LA RURAL PREDIO FERIAL
DE BUENOS AIRES,PRESENTA TODA LA VANGUARDIA EN
PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON CARROCERIAS; PARTES Y COMPONENTES;
ELECTRONICA Y SISTEMAS; ACCESORIOS PARA VEHICULOS Y PERSONALIZACION; REPARACION
Y MANTENIMIENTO; GESTION DE TALLERES Y CONCESIONARIOS; LAVADO Y CUIDADO DEL VEHICULO.
ES UNA CITA IMPRESCINDIBLE PARA LOS
PROFESIONALES Y EMPRESARIOS YA QUE PROPORCIONA UN PANORAMA GENERAL DE LA SITUACION DEL
MERCADO, EXPONE LAS ULTIMAS TENDENCIAS A NIVEL MUNDIAL Y OFRECE UNA AMPLIA GAMA
DE ACTIVIDADES ACADEMICAS PARA LA ACTUALIZACION.
LA EXPOSICION INTERNACIONAL LIDER EN ARGENTINA DE
SERVICIOS PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DIRIGIDA A VISITANTES PROFESIONALES DE
SUDAMÉRICAES ORGANIZADA
POR MESSE FRANKFURT ARGENTINA Y CUENTA CON LA CONVOCATORIA DE LA ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC).
Luego del debate en el Senado
de la Ley que ya
contaba con media sanción de Diputados, y tras los reclamos históricos
realizados por la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME), fue sancionada por unanimidad la
Ley de Fomento de Inversiones para las Pymes, la cual
presenta un programa de recuperación de las pequeñas y medianas empresas en
crisis y establece un tratamiento impositivo y financiero especial para el
impulso y fortalecimiento del sector.
El fabricante Nissan Motor
anunció el lanzamiento en agosto de su primer coche autopilotado, el primero de
gama media que cuenta con este tipo de sistema y el más completo hasta la
fecha, según la compañía.
Cuando uno piensa en
vehículos deportivos, aquellos bólidos capaces de brindar sensaciones de
infarto al volante, inmediatamente vienen a la cabeza firmas europeas de la
talla de Ferrari, Lamborghini, Porsche y McLaren por sólo nombrar algunas.
Pero muchos pasan por alto el
invaluable legado japonés en lo que respecta al automovilismo de competición y
la cultura de la velocidad y el tunning que esta grabada a fuego en la nación
asiática.
La "Ley de reparación histórica a jubilados, sinceramiento fiscal y reforma impositiva" fue aprobada por la mayoría el 29 de junio. Aún resta la promulgación del Poder Ejecutivo.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comparte un resumen de las disposiciones de la ley que fue tratada y aprobada recientemente por el Senado de la Nación por 55 votos a favor y 11 en contra.
Se encuentra adjunto el documento elaborado por Daniel Calzetta, director CAC y presidente de la Comisión Asesora de Asuntos Impositivos de la Entidad.
Aspen es una de la ciudades
de vacaciones de invierno más bonitas de Estados Unidos. Se ve, se respira y se
siente mucha suntuosidad y lujo en sus calles. Un lugar perfecto para probar
los nuevos Jaguar XE y F-Pace, un sedán y un SUV, dándole entrada a la
automotriz inglesa en el mercado de mayor crecimiento.
Una fabricación artesanal
argentina se coló en la fiesta automovilística más espectacular del mundo. Una
recreación construida en los adentros de la provincia de Buenos Aires viajó a
Inglaterra para participar, homenajear, pasearse -lucirse- en el Festival de
Velocidad de Goodwood.
Aston Martin tiene una misión
especial. Tras 10 años en el mercado, el fabricante británico de autos jubilará
su modelo DB9, uno de los vehículos utilizados por el famoso agente secreto
James Bond, y dará paso a una nueva línea de autos que aspiran a conquistar al
007 y al consumidor mexicano.
Local Motors, el principal
integrador de tecnología de vehículos y creador de los primeros autos impresos
con tecnología en 3D del mundo, presentó el primer transporte de
auto-conducción que integra las capacidades avanzadas de computación cognitiva
de IBM Watson para mejorar la experiencia de los pasajeros y permitir la
interacción natural con el minibus.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios
(CAC) informa que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
(SEPyME) ha realizado modificaciones en el modo en que se computan y
acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como
Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
En la misma se detalla que se considerará el monto de
las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o
años fiscales, según la información brindada por el contribuyente a través de
declaraciones juradas de ventas presentadas en la web de la AFIP. Asimismo, se
excluye del cálculo el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que
pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las
Exportaciones.
El 'muscle car' más
emblemático de todos los tiempos cumple 52 años de producción ininterrumpida,
acelerando el corazón de los miles de fanáticos por los autos deportivos de
altas prestaciones como ningún otro modelo de su clase. Su pasión por la
emoción rompe fronteras, y en Colombia esta se vive al volante del Mustang
Convertible 2016, literalmente una máquina de ensueño.
En una época en la que la
industria automotriz mundial trabaja para reducir el peso de los vehículos
(parte del proceso denominado Downsizing, que se complementa con la mejora en
la eficiencia de los motores), aparece una opción distinta y económica: el
Japón han presentado el RimOno Concept, un prototipo con carrocería de tela.
El Siam Di Tella es uno de
esos modelos clásicos de nuestra industria, que vivirá por siempre en el
recuerdo de las generaciones que ya están por soplar las 40 velitas.
La industria automotriz y de
autopartes representa el 9% del valor bruto de la producción industrial del
país y constituye uno de los sectores más importantes y dinámicos de la
economía local.
La próxima edición se
realizará del 9 al 12 de noviembre de 2016 en La Rural Predio Ferial
de Buenos Aires. Ocupará una superficie de 30.000 m2 donde
aproximadamente 350 expositores del ámbito local e internacional exhibirán sus
avances tecnológicos.
La Cámara Argentina
de Comercio y Servicios (CAC) anunció que la AFIP firmará un acuerdo con las emisoras de
tarjetas de crédito y débito para que los pequeños comercios no paguen por un
plazo de dos años, el alquiler del posnet ni las comisiones por las
transacciones.
Sistema de mantenimiento de
carril con detector de fatiga, Active City Stop, airbags de cinturones
traseros, de rodilla, laterales de tórax, laterales de cortina, control de
tracción, asistencia al frenado. Esos son sólo algunos de los elementos de
seguridad que incorporan los vehículos Ford.
Una delegación de la Confederación Argentina
de la Mediana Empresa
(CAME), encabezada por su presidente, Osvaldo Cornide, estuvo presente en los
anuncios de medidas a favor de las PYMES del ministro de Producción, Francisco
Cabrera, y del presidente de la
Nación, Mauricio Macri.
La multinacional automotriz
General Motors lanzó al mercado el primer auto "inteligente" fabricado
íntegramente en la
Argentina. El nuevo vehículo permitirá al conductor averiguar
la ubicación de restaurantes cercanos, conocer el pronóstico del clima, los
horarios de un partido de fútbol o reservar un hotel con tan solo apretar un
botón.
Para Chevrolet y también para
la industria automotriz nacional, constituye un hecho histórico: el lanzamiento
del primer modelo global que la marca producirá en la Argentina, se trata del
nuevo Cruze.
Lo que jamás se imaginaba que existiría llego en estos tiempos, en películas como las de James Bond, Batimovil, Herbie, así como la serie del auto increíble hacían soñar con un futuro prometedor, sin embargo el futuro podría llegar en el presenta actual con Tesla, vehículos autónomos manejados de manera automática.
QUEREMOS
HACER LLEGAR NUESTRO SALUDO A TODOS LOS REPUESTEROS, DESEANDOLES UN EXITOSO
DESENVOLVIMIENTO EN SU ACTIVIDAD Y SOLICITANDOLES UNA MEJOR INTEGRACION PARA TRABAJAR UNIDOS,
EN PROCURA DE LA DEFENSA DE
LOS INTERESES COMUNES, Y ASI TENER EL RESPALDO NECESARIO PARA TODAS LAS
GESTIONES QUE PUDIEREN REALIZARSE EN EL SECTOR COMERCIAL INDEPENDIENTE DE
AUTOPARTES.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE
C.C.R.A.A.A.R. TIENE EL AGRADO DE INVITARLO A PARTICIPAR DE UNA CENA DE CAMARADERIA ELJUEVES28 DE ABRILA LAS 20,30 HORAS EN EL CLUB SOL ARGENTINO PASCO 3945 PARA
CONMEMORAR EL DIA NACIONAL DEL REPUESTERO AUTOMOTOR.
QUIENES DESEEN CONCURRIR DEBERAN RESERVAR SU
RESPECTIVA TARJETA (VALOR $180.-) EN
LA SEDE DE LA CAMARA.
ESPERAMOS CONTAR CON SU GRATA PRESENCIA PARA COMPARTIR
UNA AGRADABLE VELADA CON TODA LA COMUNIDAD REPUESTERA.
Si hay un segmento que
"estalló" en los últimos años, ese ha sido el de los SUV del segmento B. Es
decir, los crossover o vehículos todoterreno más chicos.
PARA PODER REALIZAR UN
RECLAMO ANTE LA EPE POR EL
EXCESIVO INCREMENTO DE LA
FACTURACION, DEBEMOS ARMAR UNA CARPETA CON LAS COPIAS DE LAS FACTURAS DE LOS SOCIOS
QUE INTEGRAN NUESTRA CAMARA Y ENTREGARLA EN ESTE ORGANISMO POR MEDIO DE LA ENTIDAD MADRE QUE AGRUPA A
TODAS LAS CAMARAS DE ROSARIO, LA ASOCIACION EMPRESARIA.
POR TAL MOTIVO LES
SOLICITAMOS, SI ESTAN DE ACUERDO, NOS
ENVIEN UNA COPIA DE LA ULTIMA FACTURA
DEL 2016 Y OTRA COPIA DEL MISMO BIMESTRE DEL 2015 PARA SU RESPECTIVA COMPARACION,
A LA BREVEDAD POSIBLE.
El grupo automovilístico Fiat
Chrysler Automobiles (FCA) lanzó en Sao Paulo para el mercado brasileño el
modelo de línea popular Mobi, el primer coche desarrollado por la gigante
automotriz desde su consolidación en 2014.
Presentado como una "solución
inteligente para el día a día", el nuevo automóvil de Fiat fue ideado para ser
"urbano y funcional", con dimensiones compactas que facilitan su aparcamiento,
sin descuidar el bajo consumo y la estabilidad ofrecida por esa categoría de
vehículos.
DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS, EL
DIA 28 DE MARZO PPDO. SE LLEVO A CABO LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA, EN LA QUE SE
APROBO LA MEMORIA Y
EL BALANCE GENERAL CORRESPONDIENTE AL 41 EJERCICIO, DONDE FUE RENOVADO
PARCIALMENTE EL CONSEJO DIRECTIVO, QUEDANDO EL MISMO CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Informamos a las Cámaras y
Federaciones asociadas que la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) hizo lugar al pedido de la Confederación Argentina
de la Mediana Empresa
(CAME) respecto a la prórroga en la implementación de la factura electrónica
para pequeñas y medianas empresas, así como también al pedido concreto sobre
problemas de conectividad en el interior del país.
En el Boletín Oficial del día 29/03/2016 se ha
publicado la
Resolución General N° 3.845, relativa a: "Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con
destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras
Sociales".
A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido
financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional
de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a
fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos
que acceden a ellas. Se establecen los valores de las cotizaciones
previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al
Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.
La Cámara Argentina de Comercio informa que
el día martes 29 de marzo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social declaró homologado ante la presencia del secretario de
esa cartera, Ezequiel Sabor, el Acuerdo Salarial suscripto el pasado 17 de
marzo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75
Uber, creada en 2009 en San Francisco, la aplicación móvil para solicitar viajes en autos particulares, ya tiene todo listo para comenzar a ofrecer su servicio en Buenos Aires y acaba de anunciar la convocatoria a conductores locales.
La start- up originaria de
San Francisco y famosa por moverle el tablero al servicio tradicional de taxis,
busca ahora hacer lo mismo en el competitivo mercado de comidas. Lanzó ayer una
app que permite la entrega de comidas por encargo que se llama UberEats
En el día de la fecha en la
sede de la Cámara
Argentina de Comercio se reunieron las partes del convenio de
empleados de comercio, oportunidad en la que fue suscripto el nuevo acuerdo.
Sería excelente que la
batería de nuestro celular dure más de un día, o poder contar con un auto
eléctrico que pueda recorrer largas distancias sin tener que recargarse a los
pocos kilómetros. Parece que la solución a este problema está más cerca de lo
pensado, y revolucionaría el mercado de almacenamiento de energía.
Se encuentran trabajando los abogados de ambas
sectores, redactando el texto de lo que será el acuerdo que, con relación a las
remuneraciones establece el pago, en abril, de 1.000 pesos con carácter no
remunerativos. Al mismo tiempo contempla el aumento del 20% a pagar en mayo, y
continúa con el pago de otros 1.000 pesos, también de carácter no
remunerativos, en el mes de junio.
Estos salarios son fijados hasta el 30 de septiembre,
cuando se comenzará la negociación para el segundo semestre del convenio que
rige hasta marzo de 2017. En caso de haber acuerdo entre las partes se estima
que la semana próxima se firme el convenio.
Se continúa negociando aún la fecha a partir de la
cual las empresas podrán absorber, del 20% remunerativo, los aumentos ya
otorgados. Por otra parte, las sumas no remunerativas se abonarán a los
colaboradores que se desempeñan a tiempo parcial en la proporción
correspondiente.
Durante el Mobile World
Congress, Ford realizó la presentación oficial de SYNC 3 en Europa. Mark
Fields, Director Ejecutivo de Ford, fue el encargado de dar a conocer las
capacidades de esta tecnología y los beneficios que da a los usuarios y autos
de la marca. Gracias al Ford Smart Mobility, la automotriz norteamericana se
centró en la transición de empresa automotriz a empresa de movilidad.
La corporación automotriz
cuenta con una pista de prueba con poco más de 80 kilómetros de
recorrido con circuitos irregulares que fueron diseñados luego de visitar las
carreteras más dañadas de 25 países, en los que destacan Australia, Austria,
China, España, Estados Unidos , Francia e Italia; aunque no llegaron a México,
en especial a este estado, ya que dichas fallas son una constante en las
vialidades de Torreón.
La Cámara Argentina de
Comercio informa que a partir del martes 1º de marzo la AFIP volvió a poner a
disposición en los diferentes servicios de factura electrónica la opción
de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador
Móvil.
La empresa japonesa Robot
Taxi quiere asociarse con automotrices para desarrollar un servicio de taxis
sin conductor a tiempo para los Juegos Olímpicos de 2020, dijo la firma, que
realiza sus primeras pruebas en calles públicas y se une a una carrera global
para desarrollar autos que se conduzcan por sí mismos.
¿Qué hacían en un congreso de
telefonía móvil marcas como Ford, Seat y Audi? Si bien se ha hablado mucho del
automóvil autónomo de Google, lo cierto es que antes de que eso sea realidad en
las calles lo que veremos transitando son autos conectados al celular, y es ahí
donde las grandes compañías automotrices están poniendo sus fichas.
La tecnificación de la
producción y la búsqueda de una rentabilidad mayor, lleva a las empresas a
reemplazar cada vez más operarios por robots. Es por eso que llama bastante la
decisión inversa que tomó Mercedes-Benz en su planta de Sindelfingen, en Alemania,
que ha vuelto a poner a empleados de carne y hueso en lugar de las máquinas que
ocupan parte de su línea de montaje.
DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE LA CAMARA DE COMERCIANTES
EN REPUESTOS, ACCESORIOS Y AFINES PARA AUTOMOTORES DE ROSARIO, SE CONVOCA A LOS
SEÑORES SOCIOS, A LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, QUE TENDRA LUGAR EL DIA LUNES 28 DE MARZO DE 2016, A LAS 20 HORAS,
EN LA SEDE DE
LA ENTIDAD,
CALLE SARMIENTO 2635 ROSARIO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
El vínculo entre los
automóviles y los avances tecnológicos son cada vez más profusos, interacción
que se hace evidente en las ferias más importantes de ambos sectores. Por
ejemplo, en el Congreso Mundial de Móviles 2016 que por estos días se celebra
en Barcelona.
El fabricante de autos
español Seat, ha creado una alianza tecnológica con Samsung y SAP SE para
desarrollar proyectos de futuro y conseguir el auto conectado. Es en la 11ª
edición del Mobile World Congress (MWC) de Barcelona que se está celebrando en
estos momentos cuando las tres compañías están presentando sus conceptos más
avanzados a este respecto, que han desarrollado conjuntamente, co-innovando y
aportando su know-how como líderes de sus sectores respectivos.
Ford es sponsor oficial y
presenta la nueva Ranger La nueva pick up producida en la planta ubicada en
General Pacheco será la estrella de Ford, que por décimo año consecutivo
participa de la feria, esta vez como sponsor oficial.
Ford Cargo: ahora, Euro 5 La
marca del óvalo presentó la nueva generación de camiones que, ahora, respetan
la norma Euro 5. Suma dos extra pesados. CAMIONES - NUEVA LINEA FORD CARGO
Verdaderos pesos pesados La marca del óvalo presentó en el país diez nuevos
productos, entre ellos dos extra pesados. Todos se inscriben en las exigencias
de la norma Euro 5. Del 1 de enero de este año rige en la Argentina la norma Euro
5, regulación que pone nuevos límites a la emisión de gases contaminantes
producida por los vehículos.
Tras los cambios al impuesto automotor y la liberación del dólar, las automotrices confirmaron el lanzamiento de varios modelos nuevos para el mercado local. Los restylings de las clásicas pick ups y los SUV compactos ganan protagonismo.
Investigadores del nuevo
laboratorio de dispositivos portátiles para el sector automotriz, dentro del
Centro de Investigación e Innovación de Ford -en Dearborn, Michigan, Estados
Unidos- están analizando la posibilidad de vincular la información de salud de
los conductores con las tecnologías a bordo de sus vehículos, incluidos los
asistentes de mantenimiento en el carril y el sistema de información de punto
ciego.
Desde la Entidad se hizo entrega a
Mariano Mayer de un detallado informe del sector. Se acordó trabajar de forma
conjunta en beneficio de las PyMEs del país y de las economías regionales.
Con el objeto de facilitar a
los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General
N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar
obligaciones impagas.
Los obispos de México han
bendecido esta mañana los papamóviles que usará el Papa Francisco en sus
desplazamientos en ese país que visitará del 12 al 17 de febrero.
El automóvil deportivo
mexicano Inferno, presentado públicamente en septiembre de 2015, resiste mejor
los golpes gracias a que fue construido con una nueva espuma metálica inventada
y patentada en México, la cual tiene propiedades físicas de superplasticidad.
El material es duro, pero también ligero y capaz de distribuir mejor las
fuerzas involucradas en un choque. Reduce al mínimo la deformación del vehículo
porque tiene una microestructura porosa que funciona como amortiguador.
El manejo autónomo es una de
las iniciativas recurrentes que tiene la industria automotriz en los últimos
años. Existen diversos proyectos que surgen desde compañías del sector, y
también desde actores de otras áreas, como Google, que busca perfeccionar sus
sistemas de monitoreo e identificación de obstáculos con su Google Car.
Los gadgets para el auto
surgieron con el fin de agregar funciones adicionales, las cuales no eran
usuales en los vehículos de fábrica. Pero ahora las mismas marcas vienen
trabajando cada vez más en innovaciones tecnológicas en sus modelos. Entre
ellas, destacan la incorporación de pantallas táctiles en el tablero del auto,
las conexiones USB y Bluetooth, la sincronización con el smartphone, las
pantallas de retroceso y los controles de voz para evitar accidentes.
La Cámara Argentina
de Comercio una vez más realizó gestiones frente al organismo de aplicación
AFIP, manifestando su oposición a la obligatoriedad de aceptación de tarjetas
de débito como medio de pago.
La empresa automotriz, Ford,
presentó FordPass, su nuevo programa con el que busca crear un vínculo entre tu
celular y tu vehículo. Se trata de un plataforma que ayudará a solucionar
dificultades y contratiempos en la vida diaria del conductor.
Silicon Valley, la villa
tecnológica más importante de EE.UU., dio nuevos pasos en su carrera para hacer
realidad los vehículos sin conductor, con el anuncio de Tesla de que varios de
sus modelos se estacionarán solos y con la evaluación de las pruebas del auto
inteligente de Google.
Las autoridades consideran la
posibilidad de establecer un itinerario para esos experimentos en la prefectura
de Ibaraki, donde se encuentra el Instituto Japonés de Investigación del
Automóvil.
Varias compañías están por
develar una serie de automóviles autónomos con sensores, mapas computarizados y
rayos láser capaces de detectar objetos adyacentes.
La cooperativa española
Evovelo lanzará al mercado el primer vehículo solar del mundo, Mö, un automóvil
biplaza pensado para entornos urbanos y que alcanza una velocidad máxima de 50 km/h.
Los conceptos son la puerta
de entrada a los vehículos que se verán en uno, dos o diez años en el futuro.
Algunos con rasgos exagerados que pretenden más que convertirse en carros de
producción, ser referentes sobre la evolución de diseño, tecnología, comodidad
y seguridad en la conducción.
En meses recientes, los
salones de Tokio y Los Ángeles presentaron algunos de estos modelos que hablan
del mañana automotriz.
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 09/01/2015
BOL. OFICIAL: 20/01/2015
Sancionada:
10/12/2014
Promulgada de hecho: 9/1/2015
Art. 1 - Modifícase el artículo 122 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 122 - El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de
ellas con vencimiento el 30 de junio y la
segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado
sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual
complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente
devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual
complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y
la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre".
Kia Picanto (auto chico);
Volkswagen Golf VII (auto mediano y auto de oro); Ford Mondeo (auto grande),
Honda HR-V (sports utility); Ford Focus Hatchback (industria nacional) y
Mercedes Benz C250 (excelencia en seguridad) se consagraron como los vehículos
más seguros de 2015 en los premios que el Centro de Experimentación y Seguridad
Vial (CESVI) entrega desde 2007.
Podrán ser emitidos a través
de la aplicación "Facturador Móvil" del organismo tributario, disponible por
ahora solo para el sistema operativo Android.
Desde hace ya algunos años,
los reproductores de discos compactos poco a poco van siguiendo los pasos de
las caseteras hacia el tacho de basura de los interiores de automóviles. Más de
20 modelos 2016 salen al mercado sin un aparato para discos, en especial los
autos que apuntan a los compradores jóvenes, como el rediseñado Honda Civic y
toda la línea Scion de Toyota.
Audi tiene una suerte de mini
ciudad en su planta de Ingolstad, donde existen 18 kilómetros de
ferrocarril para transportar motores, carrocerías o vehículos terminados.
Santiago Uranga y Juan Manuel Rizzatti son dos jóvenes
argentinos que el 26 de enero de 2013 emprendieron una travesía que los llevó a
recorrer más de cincuenta mil kilómetros.
La edición 44 del Salón del
Automóvil de Tokio abrió sus puertas, con los vehículos autónomos y las
tecnologías respetuosas con el medio ambiente como protagonistas.
La velocidad está garantizada
en el regreso de la Fórmula
1 (F1) al Autódromo Hermanos Rodríguez en la Ciudad de México. Con un asfalto nuevo después de
su remodelación, los autos alcanzarán altas velocidades en prácticamente 80%
del circuito, los neumáticos se calentarán a temperaturas de 130 grados
centígrados y soportarán presiones de una tonelada de peso en las curvas y
frenadas.
La versión de Android
optimizada para vehículos, Android Auto, ahora cuenta con un curso online
oficial de parte de Google útil para todos los que quieran empezar a
desarrollar apps compatibles con la plataforma considerando que, aunque se
parece mucho a Android, el enfoque y otras características cambian: la idea
allí es brindar toda una experiencia de navegación y contenidos multimedia sin
interferir con el manejo del auto y mucho menos con la seguridad del conductor.
La firma taiwanesa Acer es
conocida por sus computadoras y, últimamente, por sus smartphones y tabletas.
Ahora también participará en el mercado de los autos eléctricos, de la mano de
MPS Energy, su flamante subsidiaria.
El presidente de la compañía
Azucarera Los Balcanes de Tucumán, Jorge Rocchia Ferro, presentó el primer auto
que circulará a partir de biocombustible derivado de la caña de azúcar.
La firma automotriz Nissan
anunció que comenzará a ensamblar su popular Sedan Sentra en su planta de
manufactura en Giza, Egipto, como parte de su estrategia de expansión en
África.
La marca china FAW, líder
global en la industria de la fabricación de vehículos, con más de 60 años de
historia e innovación en el mercado, realizó su primera conferencia de prensa,
en el que se develaron, tras un evento al que asistieron representantes de la
marca, los vehículos de la
Nueva Generación FAW de su línea para pasajeros N5, Oley y
D60.
Toyota Motor Corp. está
planeando el camino a que llevará a sus autos de consumo convencional de
combustible cerca de la extinción, en momentos en que la industria se ajusta a
las consecuencias del escándalo de emisiones de los autos diésel de Volkswagen
AG .
Ford continúa con el desarrollo de nuevas tecnologías
para autos al servicio del conductor. En esta oportunidad lanza una innovadora
aplicación exclusiva para los smartwatches, la cual permite controlar las
funciones de los vehículos híbridos y eléctricos plug-in de la marca.
El
sistema de monitoreo, que puede ser utilizado siempre que se resguarde la
intimidad y la dignidad del trabajador, debe ser registrado y notificado al
mismo. La normativa fue revalidada por un fallo.
El miércoles
30 de este mes de septiembre será Feriado para los trabajadores mercantiles de Rosario y otras
localidades santafesinas, tal como se desprende del artículo primero de
la Ley 13.441, de Descanso Dominical y regulación de los Feriados
Nacionales.
ARTÍCULO
1.- Los establecimientos
comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer
cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se
detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre,
día del empleado de comercio. El Día Del
Empleado De Comercio Se Concretará Anualmente El Miércoles De La Última Semana
Del Mes De Septiembre.
De esta
manera, dicha jornada se considera, a los efectos legales, como un Feriado
Nacional.
La medida, que obligaba a los contribuyentes a
emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de julio, finalmente comenzaría a
regir a partir del 31 de marzo de 2016. Es por dificultades técnicas y
operativas que pudieran ser cumplidas por la mayoría de las PyMEs.
LA SANCION DE LA LEY 26.541 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, OTORGO AL 26 DE SEPTIEMBRE TODOS LOS EFECTOS DE UN DIA FERIADO DEDICADO AL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.