02/09/24
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El próximo jueves 26 de septiembre los trabajadores y trabajadoras de comercio de todo el país celebramos nuestro día, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 26.541.
- Para este año, desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que conduce nuestro Secretario General, Cro. Armando Cavalieri, y en conjunto con las Cámaras empresarias del sector se acordó trasladar el feriado para el lunes 30 de septiembre, para que ese día los/as trabajadores/as tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada, por eso, te contamos a continuación cuáles son tus derechos:
El día del empleado/a de comercio tiene carácter de feriado, lo que significa que se rige por las mismas normas que tiene la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical por lo cual, de no prestar tareas, la liquidación deberá ser como cualquier jornada habitual, sin descuentos ni sanciones, y en caso de asistir la remuneración será el doble.
¡Importante! También debemos tener en cuenta que esta jornada no podrá, bajo ningún concepto, otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal para los/as trabajadores/a
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23/07/24
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El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, será equivalente a 4,58%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos desde agosto 2024.
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17/07/24
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02/07/24
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SEÑOR ASOCIADO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS TIENE EL AGRADO DE INVITARLO A PARTICIPAR DE LA GRAN FIESTA SHOW 50 ANIVERSARIO QUE SE REALIZARA EL DOMINGO 3 DE NOVIEMBRE A LAS 12 HORAS EN EL CENTRO CASTILLA.
NUESTRO DESEO ES EL DE ENCONTRARNOS, PARA VIVIR PLENAMENTE UN DIA DE ALEGRIA Y DISFRUTAR CON COLEGAS, PROVEEDORES, FAMILIARES Y AMIGOS, DE UN ESPECTACULAR ALMUERZO, CON BAILE, SHOWS Y EXCELENTES PREMIOS.
QUEREMOS QUE VENGAN TODOS LOS COLEGAS
LA FIESTA ES PARA LA FAMILIA REPUESTERA
VAMOS A HACERLA A LO GRANDE
SON CINCUENTA AÑOS ¡!!
ESTAN TODOS INVITADOS ¡!!
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01/07/24
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LA CAMARA HA FIRMADO UN CONVENIO CON EMERGER SALUD PARA BENEFICIO DE LOS SOCIOS
POR EL CUAL PODRAN ACCEDER CON UNA TARIFA PREFERENCIAL A LA SIGUIENTE COBERTURA:
- EMERGENCIAS Y URGENCIAS
- VISITA MEDICA DOMICILIARIA
- 50 % DE DESCUENTO EN FARMACIAS
- TELEMEDICINA
- CONSULTAS EN CONSULTORIOS CON ESPECIALISTAS
- COBERTURA NACIONAL
- HOGAR PROTEGIDO
- AUTO PROTEGIDO
A TAL FIN LOS VISITARA UN PROMOTOR
SER PARTE DE NUESTRA CAMARA TIENE SUS PRIVILEGIOS, Y ESTE NUEVO BENEFICIO ES SOLO UNO DE LOS MUCHOS QUE ESTAMOS TRABAJANDO PARA OFRECERLES.
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28/06/24
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Aclaración de la Cámara Argentina de Comercio respecto a la base de cálculo para el 13.5% no remunerativo
La pone a disposición el acta de revisión de la paritaria mercantil 2024 suscripta el 27/6 por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
Aclaración base de cálculo
Asimismo, se comparte adenda aclarativa del acta mencionada, referida al punto 2:
Adenda aclarativa.
Con relación al acta paritaria salarial suscripta con fecha 27 días del mes de junio de 2024, las partes de común acuerdo pactan la siguiente adenda aclarativa del punto SEGUNDO:
"Que con relación a los incrementos porcentuales no remunerativos acordados, los mismos se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha, dejando aclarado que se computarán asimismo los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.
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27/06/24
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024 para la actividad mercantil.
Se trata de la primera revisión del acuerdo salarial 2024, que estableció un incremento no remunerativo del 13,5%, el cual se pagara de manera escalonada
El 13.5% no remunerativo se pagará de la siguiente manera:
5% junio 2024
4.5% Julio 2024
4% Agosto 2024
La base de cálculo serán los básico de marzo 2024 de convenio, tomando remunerativos y sumas no remunerativas.
Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas anteriores serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales: Antigüedad y Presentismo
Y serán base para el SAC
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, estas sumas únicamente generarán:
Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Revisión en Septiembre 2024
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18/04/24
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Se homologó el acuerdo salarial de Empleados de Comercio abril 2024.
Mediante la Resolución 141/2024 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO se homologó el acuerdo de revisión salarial de abril2024 de Empleados de Comercio Rama General CCT130/75.
Se trata del acuerdo que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) que suscribieron un nuevo acuerdo salarial
El acuerdo establece un incremento del 8% no remunerativo para el mes de abril2024 y un 7% para el mes de mayo, para la actividad mercantil (CCT 130/75).
Además, se acordó el pago de una suma fija por única vez de $40.000 no remunerativos que se pagará durante abril.
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16/04/24
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que la Secretaría de Industria y Comercio actualizó hoy la tasa de Cuota Simple, que pasará de una tasa del 80% a una TNA del 70%. Esto significa una baja del 12,5% en el financiamiento de las compras en 3 y 6 cuotas fijas a través de esta iniciativa.
Esta actualización, que responde a la reducción de la tasa de interés de referencia del Banco Central. La tasa mensual, por lo tanto, pasará a ser del 5,83%, lo que representa una tasa del 17,5% para una compra en tres cuotas y del 35% para una en seis cuotas.
Cuota Simple permite financiar compras de productos en 3 y 6 cuotas fijas mensuales tanto en tiendas virtuales y locales adheridos de todo el país. Incluye los siguientes rubros: Anteojos y lentes de contacto, Artefactos de iluminación, Artículos de librería, Artículos de librería, Bicicletas, Calzado y marroquinería, Colchones, Computadoras, Notebooks y Tabletas, Elementos durables de cocina, Equipamiento médico, Espectáculos y Eventos culturales, Indumentaria, e Instrumentos musicales.
También incluye Turismo, Juguetes, Libros, Línea Blanca, Maquinaria y Herramientas, Motos, Muebles, Neumáticos, accesorios y repuestos, Pequeños Electrodomésticos, Perfumería, Servicios educativos, Kit para la conexión domiciliaria a los servicios de agua y cloacas, Servicios de preparación para el deporte, Servicios de reparaciones, Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas, Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G, Televisores y monitores.
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17/04/24
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SEÑORES ASOCIADOS:
ESTE CONSEJO DIRECTIVO QUIERE INVITARLOS EL DIA LUNES 29 DE ABRIL A LAS 20,30 HORAS EN NUESTRA SEDE SOCIAL DE CALLE SARMIENTO 2635 PARA CONMEMORAR EL DIA DEL REPUESTERO, ESTRECHAR VINCULOS Y ROBUSTECER LA UNIDAD DE NUESTRO GREMIO
DISFRUTANDO DE UNA GRAN CHOPEADA Y CHORIPANEADA.
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05/04/24
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria salarial.
Se acordó una suma fija de 40.000 pesos compensatoria de marzo que se paga durante abril, un 8% para abril y un 7% para mayo. En todo los casos las sumas no son remunerativas.
- $40.000 no remunerativos se pagan en abril
- 8% en abril no remunerativos
- 7% en mayo no remunerativos
- La base de cálculo es el básico de marzo más las sumas no remunerativas de enero y febrero
ACTA ACUERDO
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04/03/24
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De conformidad a las disposiciones estatutarias de la CÁMARA DE COMERCIANTES EN REPUESTOS, ACCESORIOS Y AFINES PARA AUTOMOTORES DE ROSARIO, SE CONVOCA A LOS SEÑORES SOCIOS, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA MIERCOLES 27 DE MARZO DE 2024, A LAS 20 HORAS, EN LA SEDE DE LA ENTIDAD, CALLE SARMIENTO 2635 ROSARIO, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria anterior, de fecha 31 de marzo de 2023
- Designación de dos (2) socios para que, conjuntamente con el presidente y secretario, firmen el acta de esta asamblea.
- Lectura y consideración de la memoria anual, el balance general, cuentas de erogaciones y excedentes, e informe de la comisión revisora de cuentas, del 49 ejercicio económico, cerrado al 31 de diciembre de 2023 (Art. 33 del estatuto de la entidad)
- Designación de tres (3) socios presentes para integrar la mesa escrutadora.
- Elección de siete (7) miembros titulares por dos años, seis (6) vocales suplentes por un año, tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes de la comisión revisora de cuentas por un año (Art. 16 del estatuto)
Rosario, 04 de marzo de 2024.
Nota: se recuerda a los señores socios, las normas sobre representación, impuestas por el Art. 35 del estatuto social.
ANTONIO CACCIOLA EDUARDO BANCHINI
SECRETARIO PRESIDENTE
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20/03/24
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comparte la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo nro. 21/24 mediante la que se holologó el acuerdo de revisión de la paritaria 2023, en donde se pactó un aumento salarial con carácter no remunerativo.Se recuerda que se acordó un incremento de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de cálculo las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha más un porcentual del 11%.
El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de febrero –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.
Homologación
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08/03/24
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La exposición internacional líder de servicios para la industria automotriz en Sudamérica se realizará del 10 al 13 de abril del 2024 en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires de Miércoes a viernes de 13 a 20 hs y el Sábado de 11 a 19 hs.
Como todas las ediciones, Automechanika Buenos Aires 2024 contará con la presencia de pabellones de países como Alemania, Brasil y Turquía, entre otros expositores internacionales.
La exposición ofrece una importante plataforma para la actualización profesional y captación. Tendrán lugar las clásicas conferencias de los expositores y numerosas entidades.
Además, los profesionales del sector podrán participar de seminarios que brindará la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y debates referidos al mercado con diferentes representantes de la industria, tanto nacionales como internacionales.
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22/02/24
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Se acordó un incremento de los básicos de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de cálculo, las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con más un porcentual del 11 % remunerativo.
El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de febrero –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento. relojes imitacion
Acta
Planillas
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02/02/24
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El Ministerio de Capital Humano, homologó el acuerdo salarial alcanzado en la paritaria 2023 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
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30/01/24
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A partir de lo establecido por la Secretaría de Comercio mediante la RESOLUCIÓN 50/2024 [1] publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de enero, se implementa el PROGRAMA CUOTA SIMPLE que se extenderá desde el 1° de febrero próximo hasta el 31 de mayo de 2024.
Recordamos que este nuevo programa tiene por objetivo incentivar el consumo y promover la producción de bienes y servicios.
En tal sentido, A FIN DE MANTENER LA IDENTIDAD DEL PROGRAMA E IDENTIFICAR A LOS COMERCIOS PARTICIPANTES, ES ESENCIAL, PARA EL CORRECTO USO DEL ISOLOGOTIPO DE CUOTA SIMPLE, SEGUIR LAS SIGUIENTES PAUTAS (tanto en locales comerciales como en plataformas digitales):
- Respetar el formato vertical en todas las adaptaciones.
- Reproducir el isologotipo únicamente en los colores especificados (azul y celeste).
- No alterar su morfología (evitar cambios de tamaño, inclinaciones, cambios de tipografía y/o color).
En cuanto a su implementación:
- En comercios, el isologotipo debe ser claramente visible para clientes y público en general. Puede colocarse en las vidrieras o en el interior de los locales.
- Si se utiliza en tiendas virtuales y/o publicaciones digitales, el isologotipo debe respetar los colores institucionales y mantener un contraste adecuado con el fondo.
_SUGERIMOS IMPRIMIR EL MATERIAL GRÁFICO QUE IDENTIFICA A LOS COMERCIOS ADHERIDOS EN HOJAS DE TAMAÑO A4. _
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26/01/24
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A través de la Resolución 50/2024 , la Secretaría de Comercio aprobó el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Cuota Simple” , creado mediante la Resolución 7/2024 .
El Programa tendrá vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2024 , siendo prorrogable su plazo.
Podrán adherirse:
- El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en la reglamentación.
- El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. del Anexo.
- El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherirse deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las Emisoras con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3 o 6 cuotas.
Por otra parte, los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a Cuota Simple, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al Programa , los cuales estarán disponibles en la página web: www.argentina.gob.ar/cuotasimple
Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
- (i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
- (ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
- (iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
- (iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.
- (v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
- (vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
- (vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 1.300.000.
- (viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
- (ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
- (x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
- (xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 97.000.
- (xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
- (xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
- (xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
- (xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
- (xvi) Instrumentos Musicales.
- (xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
- (xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
- (xix) Televisores y monitores.
- (xx) Perfumería . Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
- (xxi) Pequeños Electrodomésticos.
- (xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
- (xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de $ 1.160.000.
- (xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
- (xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $ 62.000.
- (xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
- (xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
- (xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
Además, según detalla la resolución publicada, los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.
Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “Cuota Simple” se encuentran sujetas a los siguientes términos:
- Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) con un financiamiento de 3 cuotas fijas mensuales .
- Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) 6 cuotas fijas mensuales
- (iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
- El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas con la aplicación de una tasa máxima de descuento del 10,76 %.
- El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del 19,76 %.
- Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al 85 % de la tasa de Plazos Fijos que fije el BCRA para personas humanas, para las imposiciones a 30 días, hasta $30.000.000 o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BCRA modifique la tasa de referencia.”
Por último, se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado.
- Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1 y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos que identifican al Programa de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.
- Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la República Argentina, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado.
- Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento
- Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento Unificado.
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26/01/24
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios(CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Se acordó un incremento de los básicos de 11% desde enero de 2024, tomando como base de cálculo las remuneraciones del mes de diciembre de 2023; y un aumento no remunerativo de 20% desde enero, que toma como base de cálculo las remuneraciones básicas de enero de 2024.
El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de febrero de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de enero –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de octubre ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.
Acta
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01/01/24
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Cuadro de categorías y valores del monotributo (vigentes desde 01/01/2024)
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Categ.
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Ingresos brutos (****)
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Actividad
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Cantidad mínima de empleados
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Sup. Afectada (*)
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Energía eléctrica consumida anualmente
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Alquileres devengados anualmente
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Precio unitario máximo para venta de cosas muebles
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Impuesto integrado
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Aportes al SIPA (**)
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Aportes obra social (***)
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Total
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Locaciones y prestaciones de servicios
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Venta de cosas muebles
|
Locaciones y prestaciones de servicios
|
Venta de cosas muebles
|
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A
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$ 2.108.288,01
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3330 Kw
|
$ 485.448,92
|
$ 180.589,67
|
$ 1.047,86
|
$ 1.047,86
|
$ 4.623,27
|
$ 6.457,26
|
$ 12.128,39
|
$ 12.128,39
|
|
A exento (*****)
|
$ 2.108.288,01
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3330 Kw
|
$ 485.448,92
|
$ 180.589,67
|
-
|
-
|
$ 4.623,27
|
$ 6.457,26
|
$ 11.080,53
|
$ 11.080,53
|
|
B
|
$ 3.133.941,63
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5000 Kw
|
$ 485.448,92
|
$ 180.589,67
|
$ 2.018,89
|
$ 2.018,89
|
$ 5.085,60
|
$ 6.457,26
|
$ 13.561,75
|
$ 13.561,75
|
|
B exento (*****)
|
$ 3.133.941,63
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5000 Kw
|
$ 485.448,92
|
$ 180.589,67
|
-
|
-
|
$ 5.085,60
|
$ 6.457,26
|
$ 11.542,86
|
$ 11.542,86
|
|
C
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$ 4.387.518,23
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No excluida
|
No requiere
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Hasta 60 m2
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Hasta 6700 Kw
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$ 970.897,79
|
$ 180.589,67
|
$ 3.452,09
|
$ 3.190,00
|
$ 5.594,16
|
$ 6.457,26
|
$ 15.503,51
|
$ 15.241,42
|
|
D
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$ 5.449.094,55
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 85 m2
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Hasta 10000 Kw
|
$ 970.897,79
|
$ 180.589,67
|
$ 5.671,23
|
$ 5.239,75
|
$ 6.153,58
|
$ 7.673,13
|
$ 19.497,94
|
$ 19.066,46
|
|
E
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$ 6.416.528,72
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 110 m2
|
Hasta 13000 Kw
|
$ 1.209.769,4
|
$ 180.589,67
|
$ 10.787,67
|
$ 8.368,13
|
$ 6.768,94
|
$ 9.389,36
|
$ 26.945,97
|
$ 24.526,43
|
|
F
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$ 8.020.660,9
|
No excluida
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No requiere
|
Hasta 150 m2
|
Hasta 16500 Kw
|
$ 1.213.622,14
|
$ 180.589,67
|
$ 14.840,88
|
$ 10.926,38
|
$ 7.445,83
|
$ 10.850,9
|
$ 33.137,61
|
$ 29.223,11
|
|
G
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$ 9.624.793,05
|
No excluida
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No requiere
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Hasta 200 m2
|
Hasta 20000 Kw
|
$ 1.456.346,67
|
$ 180.589,67
|
$ 18.878,58
|
$ 13.623,24
|
$ 8.190,41
|
$ 11.625,96
|
$ 38.694,95
|
$ 33.439,61
|
|
H
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$ 11.916.410,45
|
No excluida
|
No requiere
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20000 Kw
|
$ 1.941.795,53
|
$ 180.589,67
|
$ 43.150,91
|
$ 33.442,08
|
$ 9.009,45
|
$ 13.951,15
|
$ 66.111,51
|
$ 56.402,68
|
|
I
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$ 13.337.213,22
|
Venta de Bs. muebles
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No requiere
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Hasta 200 m2
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Hasta 20000 Kw
|
$ 1.941.795,53
|
$ 180.589,67
|
-
|
$ 53.938,71
|
$ 9.910,39
|
$ 17.272,86
|
-
|
$ 81.121,96
|
|
J
|
$ 15.285.088,04
|
Venta de Bs. muebles
|
No requiere
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20000 Kw
|
$ 1.941.795,53
|
$ 180.589,67
|
-
|
$ 63.385,73
|
$ 10.901,43
|
$ 19.332,31
|
-
|
$ 93.619,47
|
|
K
|
$ 16.957.968,71
|
Venta de Bs. muebles
|
No requiere
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Hasta 200 m2
|
Hasta 20000 Kw
|
$ 1.941.795,53
|
$ 180.589,67
|
-
|
$ 72.817,31
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$ 11.991,57
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$ 22.155,77
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-
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$ 106.964,65
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Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
- Dirección, administración o conducción de sociedades.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)
(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
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20/12/23
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Del 1 al 22 de enero se habilita el sistema para realizar el trámite
PUBLICADO: 19/12/2023
Del 1 al 22 de enero los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los cambios que se produzcan, en caso que les corresponda una de categoría distinta de la actual o, también, si deben pasar al régimen general.
NUEVOS PARAMETROS:
Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024, y quedan establecidos:
Venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios:
CATEGORÍA
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INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024, INCLUSIVE
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A
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$ 2.108.288,01
|
B
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$ 3.133.941,63
|
C
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$ 4.387.518,23
|
D
|
$ 5.449.094,55
|
E
|
$ 6.416.528,72
|
F
|
$ 8.020.660,90
|
G
|
$ 9.624.793,05
|
H
|
$ 11.916.410,45
|
Venta de cosas muebles:
CATEGORÍA
|
INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024, INCLUSIVE
|
I
|
$ 13.337.213,22
|
J
|
$ 15.285.088,04
|
K
|
$ 16.957.968,71
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La recategorización es la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen. Si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo, al que se ingresa con clave fiscal.
La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.
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30/12/23
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Decreto 106/2023 Fecha de publicación 29/12/2023
Enero
1º. Lunes. Año nuevo
Febrero
12 Lunes. Carnaval
13 Martes. Carnaval
Marzo
24. Domingo. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29. Viernes. Viernes Santo
Abril
1. Lunes. Feriado con fines turísticos
2. Martes. Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas
Mayo
1º. Miércoles. Día del Trabajador
25. Sábado. Día de la Revolución de Mayo
Junio
17. Lunes. Día paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
20. Jueves. Día paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
21. Viernes. Feriado con fines turísticos
Julio
9. Martes. Día de la Independencia
Agosto
17. Sábado. Paso a la inmortalidad del General José de San Martín
Octubre
11. Viernes. Feriado con fines turísticos
12. Sábado. Día del Respeto a la diversidad cultural
Noviembre
18. Lunes. Día de la Soberanía Nacional
Diciembre
8. Domingo. Inmaculada Concepción de María
25. Miércoles. Navidad
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01/12/23
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¡Estamos contentos de anunciar una colaboración con la empresa de transporte Expreso Avellaneda!
A partir de ahora, todos nuestros socios de la Cámara de Repuesteros de Rosario disfrutarán de un 10% de descuento en los servicios de Expreso Avellaneda.
Ser parte de nuestra cámara tiene sus privilegios, y este nuevo beneficio es solo uno de los muchos que estamos trabajando para ofrecerles.
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01/12/23
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¡Estamos contentos de anunciar una colaboración con la empresa de transporte Car-Pack!
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01/11/23
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, mediante la Resolución ST Nro. 2198/23, se homologó el acuerdo de revisión de la paritaria firmado el 26 de octubre, del que resultó un incremento salarial en tres tramos.
Vale recordar que se acordó recomponer la base de cálculo estableciendo para octubre un aumento tomando los nuevos básicos conformados de octubre incrementados en un 9% remunerativo, y sobre el resultante aplicar un 38% para el trimestre octubre-diciembre a abonarse de la siguiente manera: 11% desde octubre, 13,5% desde noviembre y 13,5% desde diciembre, no remunerativo y no acumulativo. Todos estos incrementos toman como base de cálculo las nuevas remuneraciones básicas de octubre de 2023. Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de enero de 2024, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2024 para analizarlas variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de octubre –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 24 de julio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ª del mencionado entendimiento.
Se adjunta Acuerdo de Revisión (CCT 130/75), planillas y su correspondiente Resolución homologatoria.
Homologación
Planillas
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27/10/23
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
A partir del mes de octubre de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de septiembre de 2023 con más un porcentual del 9% remunerativo.
Conforme a ello, los incrementos pactados en el flamante Acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023, conformado por septiembre de 2023 más 9%. A partir de allí, se han pactado tres aumentos no remunerativos y no acumulativos a abonarse de la siguiente manera: 11% desde octubre, 13,5% desde noviembre y 13,5% desde diciembre.
Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de enero de 2024, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2024 para analizarlas variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande,replicas relojes provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de quelas sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de octubre –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 24 de julio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ª del mencionado entendimiento.
Acta
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11/10/23
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13. Viernes. Feriado con fines turísticos
16. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
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07/09/23
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El Día del Empleado de Comercio, se conmemora el día Lunes 26 de septiembre, conforme a la Ley 26.541.
EL FERIADO ESTE AÑO FUE TRASLADADO PARA EL LUNES 25 DE SETIEMBRE
En este marco, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja,fake uhren verkaufen sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.
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31/08/23
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A raíz de la devaluación ocurrida el 14 de agosto de 2023, el gobierno nacional tuvo la necesidad de realizar un plan para paliar ese suceso y por ello dictaminó lo siguiente:
Art. 1: Para todos los empleados en relación de dependencia regidos por las normativas de la ley de contrato de trabajo, construcción, agrarios y otras normativas y otros estatutos profesionales, una asignación no remunerativa de $60.000.- pagaderas en 2 cuotas de $30.000.- con los salarios devengados de agosto y septiembre 2023.
Art 4: La asignación no remunerativa se proporcionará según la jornada de trabajo.
Art 5: La asignación no remunerativa se aplica a los salarios netos inferiores a $400.000.- (o su proporcional correspondiente) según el salario devengado de agosto 2023.
Art 6: La asignación será:
a) $30.000.- si el salario neto devengado en agosto 2023 es inferior o igual a $370.000.-
b) La diferencia entre $370.000.- y $400.000.- según el salario devengado en agosto 2023 si el sueldo neto es superior a $370.000.- e inferior a $400.000.-
Los montos mencionados se proporcionarán según la jornada de trabajo.
Art 8: Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos establecidos en los acuerdos paritarios. (Para ello habrá que ver lo que resuelve cada sindicato).
Art 11: Las empresas con certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de contribuciones de seguridad social con destino al SIPA (Ley 24.241), INSSJP (Ley 19032) al FNE (Ley 24.013) y al Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714) las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa según:
a) Micro-empresa: 100% de lo abonado
b) Pequeña empresa: 50% de lo abonado
Los reintegros serán en los meses que ocurra el pago de la asignación no remunerativa y tendrán como máximo el total de las contribuciones de seguridad social mencionadas más arriba (esto quiere decir que si se abona una suma mayor como asignación no remunerativa en relación al monto a pagar de contribuciones de seguridad social, esa parte no se podrá recuperar).
Art 14: El pago de la cuota 1 de la asignación no remunerativa correspondiente a agosto 2023 se efectivizará dentro de los 15 días hábiles contados desde el 01/09/2023.
En cambio la cuota 2 del devengado septiembre 2023,welche replica factory ist die beste? será según los términos legales vigente (4to día hábil).
Art 17: Se le encomienda a AFIP que reprograme el vencimiento del F931 del devengado agosto 2023.
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28/07/23
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Por medio de la Resolución 1487/23, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial por el cual la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las tres cámaras representantes del sector privado acordaron un nuevo aumento paritario correspondiente al trimestre julio-septiembre.
El mismo consta de un incremento de los salarios en un 22,5%, el cual se abonara en tres cuotas iguales de 7,5% durante los meses de julio a septiembre.
Además, pautaron una recomposición del 4,5% a abonar en el mes de julio en concepto de recupero del trimestre anterior.
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24/07/23
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Se acordó recomponer la base de cálculo estableciendo para julio un aumento tomando los básicos de junio incrementados en un 4,5% originado por diferencia de los índices de inflación del trimestre abril-junio y sobre el resultante aplicar un 22,5% para el trimestre julio-septiembre a abonarse de la siguiente manera: 7,5% desde julio, 7,5% desde agosto y 7,5% desde septiembre no remunerativo y no acumulativo. Todos estos incrementos toman como base de cálculo las nuevas remuneraciones básicas de julio de 2023.
Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de octubre de 2023, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego,fake rolex sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de julio –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 14 de abril ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 4ta del mencionado entendimiento.
Acta
Planillas
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18/05/23
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CAME informa que, mediante la Resolución General 5361/2023, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP implementa un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
De acuerdo a lo establecido por la norma, con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Es importante aclarar que la regularización mediante el régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Asimismo, no se pueden incluir en este régimen de regularización:
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- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no,kopi klokker excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial,fake uhren industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.
- Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
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26/04/23
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO QUIERE HACERLES LLEGAR UN SALUDO MUY ESPECIAL EN ESTE SIGNIFICATIVO ACONTECIMIENTO A TODA LA FAMILIA REPUESTERA
“FELIZ DIA DEL REPUESTERO”
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20/04/23
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Mediante la resolución 647/23, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial de Empleados de Comercio.
Ver archivo adjunto
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17/04/23
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron el acuerdo paritario 2023 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial de 19,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2023, con todos los aumentos oportunamente acordados.
La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 6,5% desde abril, 6,5% desde mayo y 6,5% desde junio.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de abril de 2023 (la primera) y de mayo de 2023 (la segunda), todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24.241.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Por último, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Ver archivo adjunto
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30/03/23
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Estimado socio:
En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó una serie de medidas.
A continuación, el detalle de cada una de ellas:
Resolución General 5336/2023 : Se extienden los plazos para que los contribuyentes y/o responsables que estuvieron eximidos de la obligación de registrar los datos biométricos en las dependencias de la AFIP.A tal efecto se establece un cronograma desde el 28 de abril de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023 según la terminación del CUIT del responsable.
Resolución General 5337/2023 : Se adecua la definición de “Beneficiario Final” establecida en la RG 3312. Por consiguiente, en el caso de fideicomisos que hagan oferta pública de sus títulos valores se deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean directa o indirectamente, como mínimo un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o en su defecto, deberán reportar a aquellas personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.
Resolución General 5338/2023 : A los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y, a la vez, facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados al citado régimen, resulta necesario adecuar la definición de “Beneficiario Final” contenida en la RG 4697. De esta forma, en el caso de que el sujeto informante sea una persona humana domiciliada en el país o sucesión indivisa radicada en el mismo y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee directa o indirectamente en las referidas sociedades o entidades.
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06/03/23
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De conformidad a las disposiciones estatutarias de la CÁMARA DE COMERCIANTES EN REPUESTOS, ACCESORIOS Y AFINES PARA AUTOMOTORES DE ROSARIO, SE CONVOCA A LOS SEÑORES SOCIOS, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA VIERNES 31 DE MARZO DE 2023, A LAS 20 HORAS, EN LA SEDE DE LA ENTIDAD, CALLE SARMIENTO 2635 ROSARIO, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria anterior, de fecha 18 de abril de 2022
- Designación de dos (2) socios para que, conjuntamente con el presidente y secretario, firmen el acta de esta asamblea.
- Lectura y consideración de la memoria anual, el balance general, cuentas de erogaciones y excedentes, e informe de la comisión revisora de cuentas, del 48 ejercicio económico, cerrado al 31 de diciembre de 2022 (Art. 33 del estatuto de la entidad)
- Designación de tres (3) socios presentes para integrar la mesa escrutadora.
- Elección de siete (7) miembros titulares por dos años, seis (6) vocales suplentes por un año, tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes de la comisión revisora de cuentas por un año (Art. 16 del estatuto)
Rosario, 06 de marzo de 2023.
Nota: se recuerda a los señores socios, las normas sobre representación, impuestas por el Art. 35 del estatuto social.
ANTONIO CACCIOLA EDUARDO BANCHINI
SECRETARIO PRESIDENTE
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31/01/23
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Mediante la Resolución 104/23 de la Secretaría de Trabajo se homologó el acuerdo de revisión salarial de enero 2023 de Empleados de Comercio Rama General CCT130/75.
This year, a total of 105 brands took part in the Geneva Haute Horlogerie Awards competition, including TAG Heuer, aaa rolex Tudor and Vacheron Constantin, among other well-known watch brands. A 30-member jury, including the well-known watchmaker Philippe Dufour, carefully evaluated 195 watches from major brands and finally selected 16 winning watches.
Ver archivo adjunto
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26/01/23
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizado en virtud de la cláusula cuarta del texto firmado en abril del año pasado.
Product designer Werner Aisslinger and partner Tina Bunyaprasit, the creative team at Aisslinger Studio, and NOMOS's own designer designed this bold watch together. From the Museum of Contemporary Art in New York (MoMA) to the V&A Museum to the Vitra Design Museum, his works are favored by exhibitions around the world. The dial is inspired by the racetrack, replica breitling whose linear design is displayed on the edge of the dial and on the small seconds hand. The narrow date window can display three different dates at the same time, namely yesterday, today and tomorrow at a glance. replica hublot In addition, the watch has a quick date adjustment function that can be easily adjusted by two-way operation of the crown. Aisslinger and Bunyaprasit are delighted with the news: Designing a mechanical watch is a very meaningful project and to win the Good Design Award now is even more amazing. It's a good start for this year.
Se pactó un incremento de 22,9% que se abonará en dos tramos acumulativos:
- 13% en febrero del total acordado, sobre los básicos de las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de diciembre del 2022;
- y 9,9% en marzo del total acordado, sobre las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de febrero del 2023.
- Significando así todo ello un incremento total anual del 98,1%.
Cabe destacar que los aumentos serán sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y los importes no remunerativos vigentes a los meses que corresponden a diciembre del 2022 y al mes de febrero del 2023; mientras que el 59,5% otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023.
Se aclara que los incrementos de la revisión en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
A su vez, mediante la paritaria se habilitó la posibilidad de que el empleador le compense al colaborador el pago en concepto de guardería o trabajo de asistencia no terapéuticos de personas.
Se acordó con un tope máximo del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas”, del personal con retiro previsto en la Ley 26.844.
Además, las partes que integran el convenio colectivo mercantil, en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente, se comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones.
Se adjunta acta.
Documentos adjuntos
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01/01/23
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05/01/23
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20/12/22
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• El Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU 841/22 el pago de una Asignación No Remunerativa de $24.000, aplicable a trabajadores en relación de dependencia del sector privado con ingresos netos en diciembre/22 de hasta tres salarios mínimos, vitales y móviles ($185.859), sin contemplar el medio aguinaldo.
• Se abona durante diciembre/22.
• La misma se abona en forma proporcional a la jornada laboral.
• No en todos los casos se abonará “por completo”, sino hasta alcanzar la suma indicada. Por ejemplo: si un trabajador percibe $175.000 de salario neto en diciembre/22, le correspondería un bono de $10.563, es decir, el monto de diferencia hasta completar los $ 185.859.
• Se puede absorber mediante negociaciones paritarias que así lo hayan establecido en el acta de acuerdo, o las que así lo acuerden entre noviembre22 y enero23.
• En el caso de las pymes, el Estado Nacional cubre el 50% mediante el correspondiente descuento en el anticipo del Impuesto a las Ganancias (deberán contar con certificado MiPyme vigente).
• Para trabajadores del sector privado que específicamente se rigen mediante leyes 20744 (LCT) y sus modificatorias, 22250 (construcción), 26727 (rurales), y 26844 (personal de casas particulares).
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24/11/22
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El Ministerio del Interior y el de Turismo y Deportes dieron a conocer el cronograma de Feriados para el año 2023, dispuestos por el decreto 764, y que prevé para el año próximo 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 19 días festivos
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Enero
1º. Domingo. Año nuevo
Febrero
20 Lunes. Carnaval
21 Martes. Carnaval
Marzo
24. Viernes. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Abril
2. Domingo. Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas
7. Viernes. Viernes Santo
Mayo
1º. Lunes. Día del Trabajador y la Trabajadora
25. Jueves. Día de la Revolución de Mayo
26. Viernes. Feriado con fines turísticos
Junio
17. Sábado. Día paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
19. Lunes. Feriado con fines turísticos
20. Martes. Día paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
Julio
9. Domingo. Día de la Independencia
Agosto
21. Lunes Paso a la inmortalidad del General José de San Martín
Octubre
13. Viernes. Feriado con fines turísticos
16. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
Noviembre
20. Lunes. Día de la Soberanía Nacional
Diciembre
8. Viernes. Inmaculada Concepción de María
25. Lunes. Navidad
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03/10/22
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La CÁMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO está gestionando una Trafic para el día 12/10/22
Los interesados pueden reservar por este medio entre mañana y pasado.
Salida desde la Cámara
8 hs
Valor del pasaje IDA Y VUELTA
$ 8.000
Socios
$ 6.000
Confirmar
Gracias
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30/09/22
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Octubre
07. Viernes. Feriado puente con fines turísticos
10. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
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27/09/22
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La exposición internacional líder de servicios para la industria automotriz en Sudamérica, que tendrá lugar del 11 al 14 de octubre del 2022, se pone en marcha y ya confirmaron su asistencia empresas de Brasil, Turquía, Estados Unidos, Francia, España, Inglaterra, India, Rumania y Tailandia quienes contarán con pabellones donde desplegarán todo su potencial.
Quienes recorran los pasillos de Automechanika Buenos Aires, también podrán participar de seminarios que brindará la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y contarán con la presencia de funcionarios nacionales e internacionales, quienes debatirán diferentes temáticas concernientes al futuro de la industria. Otro de los sellos característicos de este encuentro son las conferencias de los expositores y numerosas entidades, de las que podrán participar todos los visitantes de la exposición.
Al respecto, el Gerente de Proyecto, Fabián Natalini, expresó: “Hace más de 20 años que la exposición reúne a los empresarios más renombrados y profesionales destacados del sector. En el escenario que viene, un evento como este, será fundamental para reconstruir, ganar nuevos mercados, generar nuevas oportunidades comerciales, transmitir numerosos conocimientos y experiencias, tan necesarios en un mundo en constante transformación.” Y agregó: “Será una gran oportunidad para el reencuentro, después de mucho tiempo sin vernos”
En esta edición estarán presentes más de 200 marcas y se esperan 25.000 visitantes. Esto vuelve a Automechanika Buenos Aires el ámbito ideal para que las empresas del sector puedan darse a conocer, exhibir sus novedades, renovar competencias, reencontrarse con colegas y hacer nuevos contactos.
Constellation has a 66-year history and is one of OMEGA's oldest collections. Since its inception in 1952, the Constellation series has undergone aesthetic changes, from the "Pie-pan" dial of the 1950s to the ultra-thin quartz watches of the 1970s, to the Manhattan constellation and its iconic claws in 1982. Today, many Constellation models are equipped with an observatory movement, best replica watches a tribute to the tradition of luxury and precision. In this article, we will look back at the history of the Omega Constellation and explore how this immortal series was born, evolved and developed, and gained a unique star appeal.
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19/09/22
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El Día del Empleado de Comercio, se conmemora el día Lunes 26 de septiembre, conforme a la Ley 26.541.
En este marco, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.
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24/08/22
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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), acordó junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), adelantar para agosto el 10,5% previsto para enero 2023, en función de la aceleración de los precios de estos últimos meses, y también estableció una nueva revisión para comienzo de año, el acuerdo se firmó en el Sindicato de Empleados de Comercio.
Cabe recordar que la paritaria de Comercio se extiende de abril del 2022 a marzo del 2023, y que a partir de lo acordado en abril ya se incorporó al salario un 6% de abril, 6% de mayo y 6% de junio, mientras que para agosto estaba previsto un 10% y se añadirá el 10,5% acordado recientemente. Total a pagar en Agosto 20.5 % de aumento.
También, en función de lo convenido, se agregará un 10% en septiembre y un 11% en noviembre. Se adjunta nueva escala salarial anual.
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06/07/22
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa a las entidades asociadas que, mediante Resolución General 5226/2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promulgó la Ley de Alivio Fiscal que rige a partir del 1° de julio y que prevé importantes beneficios para monotributistas y autónomos, como modificaciones en la escala de tramos, la exención del pago para las categorías A y B de monotributo, y una mayor deducción del Impuesto a las Ganancias para autónomos.
La Resolución establece que:
- Se extiende el periodo de recategorización, del 11 al 29 de julio, mientras que el vencimiento del pago de la obligación mensual se prorroga al 27 de julio.
- Se actualizan los topes de facturación por categoría: para las categorías A, B, C y D se incrementan en un 60%, mientras que, para las restantes categorías, la suba es del 29,12%.
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01/07/22
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Congreso de la Nación aprobó por unanimidad la ley de Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos, que prevé modificaciones en la escala de tramos, la exención del pago para las categorías A y B de monotributo, y una mayor deducción del Impuesto a las Ganancias para autónomos.
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01/07/22
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La Secretaría de Comercio Interior anunció la extensión del plan hasta el 31 de enero de 2023, la incorporación de nuevos rubros a las distintas alternativas de financiamiento y la ampliación de topes máximos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que a través de la Resolución 499/2022, la Secretaría de Comercio Interior extendió el Programa Ahora 12 hasta el día 31 de enero de 2023 y sumó nuevos rubros a distintos planes de financiamiento.
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27/06/22
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LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO INFORMA QUE HA CAMBIADO SU NUMERO DE TELEFONO A LA EMPRESA CLARO, POR FAVOR TOMAR NOTA.
OS
341-7778800
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15/06/22
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Junio tendrá dos feriados.
El Viernes 17 se conmemora el Paso a la inmortalidad del general Don Martín Miguel de Güemes
El lunes 20 es feriado inamovible por el Paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano
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31/05/22
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SEÑORES ASOCIADOS:
NUESTRA CAMARA ESTA ABOCADA A LA FORMACION DE OTRO CIRCULO CON GIORGI AUTOMOTORES S.A. Y GINZA S.A. POR LA COMPRA DE TREINTA AUTOMOVILES 0KM. CUYA ENTREGA SERA MENSUAL Y SU DESIGNACION ORDENADA POR SORTEO.
POR TAL MOTIVO PARA PODER CONCRETAR ESTA OPERACION, QUEREMOS INVITARLOS A QUIENES DESEEN SUMARSE A ESTE CIRCULO, A QUE SE COMUNIQUEN CON NUESTRA SECRETARIA:
EMAIL: crr@camrepuesrosario.com.ar
TELEFONOS: 481-7398 Y 482-6971.
QUEDAN POCOS LUGARES
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NO DEJE PASAR ESTA EXCELENTE OPORTUNIDAD
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05/05/22
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El próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (la recolección de datos, prevista para 2020, se postergó por la pandemia del covid-19), revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, para facilitar la tarea de relevamiento.
Al respecto, la Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada” (Art. 2).
En virtud de ello, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general.
La única excepción al respecto radica en los servicios esenciales (servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios. A los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales (Art. 3).
Por último, la referida 24.254 pone de manifiesto que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”
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04/05/22
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Informamos que con fecha 3 de mayo del 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procedió a homologar el acuerdo paritario suscripto con fecha 21 de abril del presente, que estableció un incremento del 59,5% que se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Respecto a los aportes especiales a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) establecidos en la paritaria se realizan las siguientes aclaraciones:
- Se informa que el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del acuerdo convinieron, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez prorrogar -y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo-, el mantenimiento en la obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, y únicamente por el período que va desde el mes de abril de 2022 hasta el mes de marzo de 2023, ambos inclusive.
- Asimismo, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2022 y el mes de marzo 2023, un aporte de $100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 que estén afiliados a dicha Obra Social, según lo dispuesto en la homologación. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Para acceder al convenio paritario 2022, haga clic aquí.
Para acceder a las escalas paritarias del convenio paritario 2022, haga clic aquí.
Para acceder a la homologación, haga clic aquí.
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29/04/22
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Lo informó la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución 786/22. Alcanza a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios.
Se informa que, mediante la Resolución 786/22, quedó homologada la revisión de la paritaria 2021 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación.
El documento establece que, conforme lo acordado entre las partes, los trabajadores alcanzados percibirán una suma fija remunerativa de $12.000, que será abonada en tres pagos iguales, cada uno de $4.000: el primero el 01/06/2022, el segundo pago el 01/08/2022, y el último el 01/09/2022.
Se adjunta el acuerdo y su homologación por autoridad competente.
Documentos adjuntos
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29/04/22
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A través de la Resolución 404/2022, la Secretaría de Comercio Interior modificó las condiciones financieras del Programa Ahora 12 a raíz de la evolución de las tasas de referencia para las financiaciones con tarjeta de crédito y créditos personales. A continuación, se detallan las nuevas tasas que entraron en vigencia a partir del 26 de abril:
Ahora 3
- 4,06% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses: 1,0423.
Ahora 6
- 7,81% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses: 1,0847.
Ahora 12
- 14,73% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses: 1,1728.
Ahora 18
- 23,56% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses: 1,3083.
Ahora 24
- 29,68% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 24 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses: 1,4220.
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28/04/22
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO QUIERE HACERLES LLEGAR UN SALUDO MUY ESPECIAL EN ESTE SIGNIFICATIVO ACONTECIMIENTO A TODA LA FAMILIA REPUESTERA
“FELIZ DIA DEL REPUESTERO”
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22/04/22
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Se acordó un incremento salarial a abonarse en siete tramos no acumulativos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2022, con todos los aumentos oportunamente acordados.
El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente. montre replique
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20/04/22
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SEÑOR SOCIO:
NUESTRA CAMARA ESTA FORMANDO UNA BOLSA DE TRABAJO CON LOS REPUESTEROS ASOCIAODS, PARA MANTENER UN CONTACTO FLUIDO Y DINAMICO EN DEFENSA DEL DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR AUTOPARTISTA.
LA BOLSA DE TRABAJO ESTA DIVIDIDA EN DOS SECTORES:
PERSONAL RECOMENDABLE
PERSONAL NO RECOMENDABLE
LO INVITAMOS A PARTICIPAR ENVIANDONOS LOS DATOS RESPECTIVOS
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28/03/22
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De conformidad a las disposiciones estatutarias de la Cámara de comerciantes en repuestos, accesorios y afines para automotores de rosario, se convoca a los señores socios, a la asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el día LUNES 18 DE ABRIL DE 2022, A LAS 20 HORAS, EN LA SEDE DE LA ENTIDAD, CALLE SARMIENTO 2635 ROSARIO, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria anterior, de fecha 25 de marzo de 2019.
- Designación de dos (2) socios para que, conjuntamente con el presidente y secretario, firmen el acta de esta asamblea.
- Lectura y consideración de la memoria anual, el balance general, cuentas de erogaciones y excedentes, e informe de la comisión revisora de cuentas, de los ejercicios 45/46/47, cerrados al 31 de diciembre de 2019/2020/2021 (Art. 33 del estatuto de la entidad), considerado que no se pudieron realizar las asambleas en tiempo y forma por las restricciones impuestas por pandemia Covid-19.
- Designación de tres (3) socios presentes para integrar la mesa escrutadora.
- Elección de siete (7) miembros titulares por dos años, seis (6) vocales suplentes por un año, tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes de la comisión revisora de cuentas por un año (Art. 16 del estatuto). Se recuerda que por los motivos enunciados en el punto 3 de esta convocatoria, las autoridades continuaron en sus cargos ya que rige lo dispuesto por el art. 257, párrafo segundo, de la Ley 19.550.
Rosario,28 de marzo de 2022.
Nota: se recuerda a los señores socios, las normas sobre representación, impuestas por el Art. 35 del estatuto social.
EDUARDO BANCHINI CARLOS YUMMATI
SECRETARIO PRESIDENTE
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16/04/22
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La exposición internacional líder de servicios para la industria automotriz en Sudamérica, que tendrá lugar del 11 al 14 de octubre del 2022, se pone en marcha y ya confirmaron su asistencia empresas de Brasil, Turquía, Estados Unidos, Francia, España, Inglaterra, India, Rumania y Tailandia quienes contarán con pabellones donde desplegarán todo su potencial.
Quienes recorran los pasillos de Automechanika Buenos Aires, también podrán participar de seminarios que brindará la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y contarán con la presencia de funcionarios nacionales e internacionales, quienes debatirán diferentes temáticas concernientes al futuro de la industria. Otro de los sellos característicos de este encuentro son las conferencias de los expositores y numerosas entidades, de las que podrán participar todos los visitantes de la exposición.
Al respecto, el Gerente de Proyecto, Fabián Natalini, expresó: “Hace más de 20 años que la exposición reúne a los empresarios más renombrados y profesionales destacados del sector. En el escenario que viene, un evento como este, será fundamental para reconstruir, ganar nuevos mercados, generar nuevas oportunidades comerciales, transmitir numerosos conocimientos y experiencias, tan necesarios en un mundo en constante transformación.” Y agregó: “Será una gran oportunidad para el reencuentro, después de mucho tiempo sin vernos”
En esta edición estarán presentes más de 200 marcas y se esperan 25.000 visitantes. Esto vuelve a Automechanika Buenos Aires el ámbito ideal para que las empresas del sector puedan darse a conocer, exhibir sus novedades, renovar competencias, reencontrarse con colegas y hacer nuevos contactos.
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11/04/22
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Comunicamos como va a ser el alcance de las actividades para el próximo feriado de Semana Santa.
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22/03/22
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 23 y 30 de marzo inclusive.
Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección , respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:
– Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
– Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
– Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” , el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:
– Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Periodo de referencia de pagos a acreditar:
• Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022
• Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022
-Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.
Por último, para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas , el plazo de inscripción también es entre los días 23 y 30 de marzo inclusive bajo los siguientes criterios de preselección :
– Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022.
– Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.
– Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
– Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
La medida fue publicada mediante la Resolución 287/2022 .
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25/03/22
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Ante el inminente vencimiento de la Ley de Alivio Fiscal, previsto para el 31 de marzo, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) le solicitó a la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, que se prorroguen los plazos para adherir a la moratoria hasta el 30 de abril del año corriente, con la posibilidad de incluir deudas hasta el 31 de enero de 2022.
En el documento la Entidad afirmó que, según lo relevado, sus socios manifiestan “la necesidad de tener un mayor margen de tiempo para adherirse a la moratoria, como así también que se amplíe el alcance a pasivos originados más allá del 31 de agosto de 2021, dada la generación de deudas por obligaciones con vencimiento posterior a dicha fecha”.
Por último, la CAC destacó que, en caso de prosperar esta iniciativa, “al mejorar la condición financiera de numerosas empresas pequeñas y medianas, contribuiría a la recuperación económica y mejoraría la recaudación tributaria”.
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17/03/22
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El pasado miércoles 16 de marzo, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) participó del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que opera bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al cual se convocó a representantes de las centrales gremiales y de las cámaras empresarias para debatir la actualización del valor mínimo del salario. En este marco, se acordó un alza del 45% en cuatro tramos no acumulativos.
El aumento del salario mínimo, vital y móvil acordado entre empresarios y sindicalistas, que contó con 31 votos afirmativos y una abstención (que provino de la CTA Autónoma), se aplicará en cuatro tramos no acumulativos: 18% desde abril, 10% a partir de junio, otro 10% desde agosto y, por último, 7% a partir de diciembre. Así, el piso salarial ascenderá a $47.850 para fines de 2022.
El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive y será base de cálculo para la próxima negociación. Sin perjuicio de ello, las partes acordaron realizar un seguimiento de la situación en los próximos meses y, en caso de que sea necesario, volverán a reunirse a partir del mes de agosto.
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24/02/22
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El acuerdo establece un incremento del 13% para todos los trabajadores enmarcados dentro del CCT 130/75, que se abonará en dos tramos durante el período febrero-marzo.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que se homologó la revisión del acuerdo paritario, firmado el pasado 2 de febrero, a través del cual se pactó un incremento del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, que alcanzará a todas las empresas y trabajadores del sector mercantil. Se trata de un acuerdo adicional y complementario al suscripto por las mismas partes el 27 de abril de 2021.
El aumento se pagará en forma de asignación no remunerativa —según lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley 24.241—, en su valor nominal y de manera no acumulativa en dos tramos: un 3% a partir de febrero y un 10% desde marzo. Como base de cálculo para su aplicación se usará el valor expresado para el mes de mayo de 2021.
Cabe destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por lo tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación.
Por último, se determinó prorrogar el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva para los meses de enero a junio de 2022, inclusive, en idénticos términos y condiciones. Asimismo, permanecerán vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes el 27 de abril de 2021, en todo lo que no sea modificado en la revisión.
Se adjunta el acuerdo de revisión, las nuevas escalas salariales en virtud del mismo, y la correspondiente resolución homologatoria.
Documentos adjuntos
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03/02/22
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Para el período febrero-marzo se acordó un incremento salarial de 13% a abonarse en dos tramos no remunerativos y no acumulativos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en abril de 2021.
En concreto, las partes pactaron un incremento salarial del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, en dos tramos consecutivos: 3% en el mes de febrero de 2022 (adicional el 8% previamente pactado en el acuerdo del día 27 de abril 2021 para la paritaria vigente), y 10% en el mes de marzo de 2022. Estos incrementos mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de 2022, momento en que se incorporarán a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Es importante destacar que lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Se aclara que los incrementos de la revisión en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).
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01/02/22
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Se mantendrán las compras de bienes y servicios en 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas. La medida fue oficializada a través de la Resolución 34/2022 de la Secretaría de Comercio Interior.
A través de la Resolución 34/2022 de la Secretaría de Comercio Interior, se oficializó la extensión del Programa Ahora 12 hasta el día 30 de junio de 2022, con posibilidad de prórroga. A principios de mes, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) le había solicitado a las autoridades la continuidad del esquema de financiamiento a través de una carta, en la cual daba cuenta de la importancia del programa para estimular el consumo y la producción.
La renovación contempla todos los rubros previamente determinados y mantiene los planes de financiamiento hasta en 24 cuotas con tasas de interés subsidiadas. Sin embargo, suprime los planes a 30 cuotas, a raíz de su baja incidencia, según se fundamenta en los considerados de la norma.
Productos de línea blanca, muebles para el hogar, colchones, neumáticos y repuestos automotores, computadoras y notebooks de industria nacional, electrodomésticos, herramientas y materiales para la construcción, entre otros artículos, podrán adquirirse hasta en 24 cuotas.
Por otra parte, tanto el rubro de elementos de cocina, que comprende productos como ollas, cacerolas, sartenes y planchas; como el de indumentaria y calzado, se mantendrán en el plan de 12 cuotas; mientras que las bicicletas podrán comprarse en planes de 3, 6 y 24 cuotas. Por último, los juguetes y los juegos de mesa de fabricación nacional cuentan con planes de 3, 6, 12 y 18 cuotas.
Además, se incrementaron los topes para algunas operaciones de compra. Por un lado, en la adquisición de motos, cuyo precio final máximo fue establecido en $300.000. Por el otro, en la compra de anteojos y lentes de contacto recetados, cuyo precio final máximo fue fijado en $20.000.
Todos los productos y servicios, en todas las modalidades de financiación –3, 6, 12, 18 y 24 cuotas–, podrán comprarse de forma online y en los locales adheridos de todo el país, los siete días de la semana y con todas las tarjetas de crédito a las que se encuentre adherido el comercio.
Tasas del Programa para comerciantes
Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, con un plazo de cobro de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento, son:
3 cuotas: 3,82%
6 cuotas: 7,36%
12 cuotas: 13,94%
18 cuotas: 22,54%
24 cuotas: 28,46%
Para mayor información, podrá consultar el siguiente enlace.
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28/01/22
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mÃnimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes.
Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas. La última actualización se habÃa realizado en 2018.
La normativa incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mÃnimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mÃnima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La normativa también introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario asà como las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
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27/01/22
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El relevamiento de hogares será el miércoles 18 de mayo y para ese día regirán las mismas normas que en el descanso dominical.
El Gobierno hizo oficial la realización del censo nacional de población, hogares y vivienda de la ronda 2020 y lo fijó para el miércoles 18 de mayo. Asimismo, estableció que esa fecha sea feriado nacional, por lo que regirán las mismas normas legales de descanso dominical. Es decir, que el empleado que preste tareas durante el feriado, percibirá el doble de una jornada habitual, a diferencia de los considerados “días no laborables”, en los que se trabaja según el criterio del empleador, y de hacerlo, no se percibe el doble.
Por otro lado, se informó que el censo podrá ser presencial durante la jornada establecida o de forma digital desde el 16 de marzo y quienes opten por completar el formulario online podrán responder, por vivienda, las 56 preguntas sin entrar en contacto con un censor.
Calendario de feriados
Febrero tendrá como único feriado inamovible el lunes 28 por carnaval, misma razón para el 1º de marzo. Ese mes también tendrá al jueves 24 como feriado por motivo del Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia. En el caso de abril, serán feriados los días sábado 2, por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; y el viernes 15 (Viernes Santo). En tanto que serán días no laborables el 14 (Jueves Santo); 16, 17, 22 y 23 (primeros dos y últimos dos días de la Pascua Judía, respectivamente, solo aplicable para quienes profesen esa religión); y el 24, por ser el Día de la acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (aplicable solo a personas de origen armenio).
En mayo serán feriados los días domingo 1º y miércoles 25, por el Día del trabajador y el Día de la Revolución de Mayo, respectivamente. El lunes 2 será no laborable por la fiesta de la Ruptura del ayuno del sagrado mes de Ramadán (aplicable para los habitantes que profesen la religión islámica).
Junio tendrá dos feriados. El 17 se conmemora el Paso a la inmortalidad del general Don Martín Miguel de Güemes. Asimismo, el lunes 20 es feriado inamovible por el Paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano.
En julio será feriado inamovible el sábado 9 debido a la celebración del Día de la Independencia. En esa jornada también se conmemora la Fiesta del Sacrificio y el sábado 30, el Año Nuevo Islámico (ambos días no laborables para quienes profesan el islam). Agosto, en tanto, tendrá un solo feriado trasladable el lunes 15 por motivo de conmemorar el Paso a la inmortalidad del general José de San Martín (17 de agosto).
Septiembre tendrá dos días no laborables el lunes 26 y martes 27 con motivo de la celebración del Año Nuevo Judío (para quienes profesen esa religión). También como celebración del pueblo judío, el martes 5 de octubre se celebra el Día del Perdón, de carácter no laborable. En octubre también se estableció el viernes 7 como feriado con fines turísticos y el 10 es feriado trasladable por el Día del Respeto a la diversidad cultural (12 de octubre).
En noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional el domingo 20, que será feriado trasladable, por lo que el lunes 21 será feriado con fines turísticos. En diciembre habrá tres feriados: el jueves 8 por la inmaculada concepción de la virgen María y el domingo 25, por Navidad, serán feriados inamovibles, en tanto que el viernes 9 será feriado con fines turísticos.
Con la incorporación del censo, así quedará el calendario de feriados para 2022 al que, debe aclararse, para los trabajadores mercantiles comprendidos en el CCT 130/75 también tendrá al 26 de septiembre como un día asimilable a un feriado nacional (en lugar de día no laborable) por motivo del Día del Empleado de Comercio, establecido así a partir de la ley 26541/09. Se estima que no se traslade ya que cae lunes.
Se adjunta resolución sobre el censo nacional.
Documentos adjuntos
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19/01/22
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A través de la resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno brindó detalles de cuándo una persona que tiene covid o es contacto estrecho de un caso positivo puede retornar a su lugar de trabajo, sin la necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta. Cabe destacar que las aclaraciones alcanzan a personas que no hayan requerido internación.
A continuación, se detallan las especificaciones para los trabajadores que tengan diagnóstico de covid-19 con resultado positivo:
Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: Podrán retornar al trabajo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los 7 días desde el primer síntoma (o diagnóstico –para asintomáticos–), cumpliendo 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada –bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón– en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Seguidamente, se detallan pautas para contactos estrechos:
Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): Podrán reincorporarse a los 10 días desde el último contacto con caso confirmado.
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido covid en los últimos 90 días: Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. Deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente). Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. Deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Se adjunta resolución.
Documentos adjuntos
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20/12/21
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07/01/22
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28/12/21
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14/12/21
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Enero
1º. Sábado. Año nuevo
Febrero
28 Lunes. Carnaval
Marzo
1º Martes. Carnaval
24. Jueves. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Abril
2. Sábado. Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas
15. Viernes. Viernes Santo
Mayo
1º. Domingo. Día del Trabajador y la Trabajadora
25. Miércoles. Día de la Revolución de Mayo
Junio
17. Viernes. Día paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
20. Lunes. Día paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
Julio
9. Sábado. Día de la Independencia
Agosto
15. Lunes Paso a la inmortalidad del General José de San Martín
Octubre
07. Viernes. Feriado puente con fines turísticos
10. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
Noviembre
20. Domingo. Día de la Soberanía Nacional
21. Lunes. Feriado puente con fines turísticos
Diciembre
8. Jueves. Inmaculada Concepción de María
9. Viernes. Feriado puente con fines turísticos
25. Domingo. Navidad
Replica Breitling
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01/12/21
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Una de las grandes ventajas del sistema que puso en marcha el Banco Central es que reduce el uso de efectivo.
La iniciativa Transferencias 3.0 completó el lunes 29 de noviembre su puesta en marcha con el pleno funcionamiento de los QR interoperables. A partir de ahora, los usuarios, tan sólo con un teléfono y con cualquier billetera virtual o aplicación de banco, pueden realizar de forma rápida y fácil pagos con transferencia.
La medida implementada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), crea un nuevo ecosistema digital de pagos abierto y universal, un esquema innovador que facilita el acceso a los pagos digitales y favorece una mayor inclusión financiera.
Todas las empresas que hayan desarrollado billeteras virtuales deben tener sus credenciales integradas, completando así el último paso que permite la plena interoperabilidad de los códigos QR. Para usuarios y comercios, esto representa una importante simplificación.
Tras las primeras horas de puesta en marcha del sistema, el presidente del BCRA, Miguel Angel Pesce, dijo: “El lanzamiento pleno de los pagos con transferencia demostró un alto grado de integración. Este esquema permitirá que tanto los comercios como los usuarios obtengan ventajas muy tangibles en los pagos electrónicos: la seguridad, la inmediatez, la irrevocabilidad y menores costos. Y al mismo tiempo se logrará una mayor inclusión financiera".
A continuación 5 claves para entender el nuevo sistema:
1. Las transferencias 3.0 permiten pagar con las aplicaciones bancarias y billeteras electrónicas que tengan lector de código QR
La Transferencia 3.0 es una iniciativa que impulsa los pagos con transferencia a través de códigos QR estandarizados. De esta manera, los usuarios y los comercios se pueden beneficiar de las ventajas de una transferencia inmediata.
Es suficiente con tener únicamente instalada en el celular una aplicación o billetera electrónica. Los pagos con transferencia se pueden realizar tanto desde cuentas bancarias con CBU como de cuentas de proveedores de servicios de pago con CVU.
2. Solo se necesita un teléfono, una cuenta y una billetera electrónica con lector de código QR
La iniciativa Transferencias 3.0 creó una interfaz estandarizada de pagos que permite compatibilizar los pagos desde todas las cuentas: bancarias y billeteras virtuales. Esto significa que un mismo código QR permite hacer pagos con transferencia desde cualquier cuenta.
3. Las operaciones para las personas son fáciles, seguras, rápidas y gratuitas: funcionan las 24 horas, los 7 días de la semana
Pagar con transferencia desde el celular a través de una aplicación bancaria o billetera electrónica con lector de código QR es simple y práctico, y evita el movimiento de efectivo. El comprador nunca paga comisión.
Los pagos se acreditan inmediatamente en la cuenta del comerciante. Es como pagar con efectivo, pero desde el teléfono. Los pagos con transferencia son más accesibles, eficientes y seguros, y no es necesario disponer de una tarjeta de débito.
4. Las operaciones para los comercios son inmediatas, irrevocables y tienen menos costos: las comisiones son más bajas.
En cuanto a los comercios, a través de los pagos con transferencia reciben los fondos de manera inmediata y con carácter irrevocable. Son más accesibles y tienen un tope de comisión de 0,8% que pagan los comercios. Además, permite eliminar los gastos ocultos que implica el manejo de efectivo; entre ellos, el transporte y el almacenamiento. Y permite ampliar el abanico de opciones de cobro.
5. No es necesario tener cuenta bancaria y tarjeta de débito asociada
Las entidades financieras pueden abrir cajas de ahorro por medios digitales sin tener una tarjeta de debido asociada, aunque deben emitirla si el usuario lo requiere. Los proveedores de servicios de pago ofrecen billeteras virtuales sin necesidad de emitir una tarjeta de débito. El usuario puede disponer de más de una billetera, pero no es condición excluyente.
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26/11/21
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Se acordó un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).
Las partes, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
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23/11/21
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Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año. La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilita las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito. La medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.
La Resolución General 5100 publicada en el Boletín Oficial garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año. El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
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18/11/21
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El sábado 20 se conmemora el Día de la Soberanía Nacional y lunes 22 es feriado con fines turísticos. Atenta a las consultas recibidas sobre dichos feriados, la CAC acerca al público algunas consideraciones.
El del próximo es uno de los últimos fines de semana “largos” del año y esto es así porque, además, coinciden dos de ellos. El sábado 20 se conmemora el Día de la Soberanía Nacional y el lunes 22 fue establecido como feriado nacional con fines turísticos. Tras un gran número de consultas que llegaron a la CAC, resulta oportuno hacer algunas aclaraciones.
En primera instancia, vale la pena resaltar que se trata de dos feriados nacionales distintos y no hay traslado. Esto último, en virtud de los Arts. 1 y 6 de la ley 27.399/2017, que establecen aquellos feriados trasladables y la forma en que dichos días se trasladan. Si bien el 20 de noviembre es declarado como “trasladable” por el Art. 1, se conmemora un día sábado en el corriente año y, por tanto, no se traslada (Art. 6).
El lunes 22 de noviembre, en cambio, es feriado en virtud del Dec. 947/2020, que estableció tres feriados con fines turísticos para el año 2021 (junto con los del 24 de mayo y 8 de octubre).
Por último, es necesario recordar fake gucci bag que durante los feriados nacionales los empleados no tienen la obligación de trabajar y, en caso de hacerlo, deberán percibir un adicional del 100% sobre la jornada normal (y no se acumula un franco compensatorio).
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05/11/21
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EL SABADO 20 DE NOVIEMBRE, DIA DE LA SOBERANIA NACIONAL, Y EL LUNES 22 DEL MISMO MES, CON FINES TURISTICOS, SON FERIADOS NACIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 947/20.
On the occasion of the centenary of the brand, Omega launched the Centenary Centennial Watch in 1948, which is the first limited edition watch with Omega self-winding movement and precision watch certification. replica rolex The Centenary Centennial Watch combines precision and practicality with the positive market response Omega believes that the watch for the release of the precision automatic watch series has matured.
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28/10/21
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el día 15 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción en el “ Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias ”.
Das Panda Dial wurde Mitte des 20. Jahrhunderts eingeführt und gibt es seit 60 Jahren. Dieser Name bezieht sich auf das Chronographen-Zifferblatt mit wei?em Hintergrund und schwarzem Hilfszifferblatt, dessen klassisches Erscheinungsbild über Jahrzehnte hinweg unver?ndert geblieben ist. replica patek philippe In diesem Artikel stellen wir vier moderne Luxusuhren vor, die mit ?Panda Disk“ entworfen wurden.
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21/10/21
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la Circular 4-21 en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
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05/10/21
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El viernes 8 de octubre 2021 es feriado nacional con fines turísticos y el lunes 11 del mismo mes también es feriado nacional, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. O sea, ambos días son feriados nacionales de acuerdo a lo establecido por el decreto 947/20.
Die Uhr setzt das ikonische Design der klassischen Taucheruhr aus dem Jahr 1965 fort und verfügt über die einzigartigen ?Bubble Mirror“-Details. Der Grund für den Namen ?Bubble Mirror“ liegt darin, dass der Oberfl?chenspiegel eine gewisse Krümmung der Spiegeloberfl?che aufweist durch den Pressvorgang. Auch die verschraubte Krone besteht aus Edelstahl, replica breitling was die Wasserdichtigkeit der Uhr wirkungsvoll verbessert. Um die Bronze der Lünette aufzugreifen, ist das schwarze Zifferblatt mit roségoldenen PVD-Zeigern und -Skalen ausgestattet und strahlt einen warmen Retro-Stil aus. Das Datumsanzeigefenster ist auf 6 Uhr eingestellt und erweitert die Uhr um praktische Funktionen. Das gesamte Schwarz-Gold-Farbschema ist sehr hell. Das braune Lederarmband mit einer Dornschlie?e aus Edelstahl rundet den Retro-Stil ab. Diese Replika-Taucheruhr aus Bronze der Serie 65 ist mit einer Oris733-Automatikuhr mit einer Gangreserve von 38 Stunden ausgestattet. replica rolex Die Unterseite der Uhr weist ein dichtes Bodendesign auf, in das das Vintage-Emblem von Oris eingraviert ist. Einerseits schützt es die innere Sicherheit des Uhrwerks und die wasserdichte Tiefe kann 100 Meter erreichen; Andererseits ist es auch sehr erinnerungswürdig.
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23/09/21
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Día Viernes 8: Feriado Puente Turístico
Día Martes12: Se traslada al Lunes 11
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
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23/09/21
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Una serie de medidas adoptadas por el BCRA busca generar mecanismos de pagos digitales minoristas de amplio alcance en condiciones de sustituir al efectivo. Algunas de estas intervenciones son la modificación en la acreditación de los pagos con tarjeta de crédito para las MiPyMEs, las Transferencias 3.0, Facturas de Crédito Electrónica, código QR y el ECHEQ.
Se crea un nuevo código QR para Comercios
El BCRA dispuso que las entidades financieras y los prestadores de sistemas de pagos deberán generar un código QR que identifique a las cuentas de sus clientes comerciales garantizando la total inmediatez de las transferencias.
Las cuentas corrientes cuyos titulares sean personas jurídicas, y que hasta el momento tenían como códigos de identificación un número de CBU/CVU y un Alias, deberán ser identificadas ahora también por un código QR cuya implementación plena será a partir del próximo 30 de noviembre.
Oris wurde 1904 von Pual Cattin und Georges Christian gegründet und entwickelte sich bereits nach sechs Jahren zur gr??ten lokalen Uhrenfabrik. replica uhren kaufen Nach vielen Jahren hat sich diese unabh?ngige Marke auch in der Welt der Uhrmacherei etabliert. In diesem Jahr brachte Oris die neue Bronze-Taucheruhr der Serie 65 auf den Markt, die zahlreiche Fans hat. Apropos 65-j?hrige Neuauflage: Es war tats?chlich das erste Mal, dass die Marke 2015 auf der Basler Uhrenmesse vorgestellt wurde, inspiriert von der ersten Taucheruhr aus dem Jahr 1965. Als bekanntestes Produkt der Marke gilt die 65-J?hrige Die Taucheruhr hat sich in drei Jahren rasant weiterentwickelt. replica tag heuer Diese neue Taucheruhr aus Bronze, die dieses Jahr auf den Markt kam, fügt dem Stahlmodell ein Bronzeelement hinzu, das voller Retro-Feeling ist. Als n?chstes werden wir diese 65 Jahre alte Replika-Taucheruhr aus Bronze bewundern.
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16/09/21
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Se informa que, mediante la Resolución 1183/21, quedó homologado el acuerdo por la paritaria 2021 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación.
Cabe recordar que se dispuso una garantía mensual mínima de $69.521,75 a partir del 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, y elevarla a $81.587,52 a partir del 1º de enero de 2022. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos –sean o no remunerativos– y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
En tant que marque horlogère suisse bien connue, Tissot est née dans la petite ville de Lelo, dans la région montagneuse suisse de Rila. Ses performances et sa qualité ont toujours été reconnues par tous, et elle ne cesse de se positionner dans le monde horloger. replique montre de luxe La série classique nostalgique est une caractéristique majeure de Tissot, avec un style rétro et un incontournable pour les voyageurs d'affaires. Cette année, Tissot a ajouté un autre chef-d'?uvre à cette collection. replique patek philippe La nouvelle montre vintage nostalgique hérite du design classique de cette série. En même temps, il utilise deux matériaux à mélanger et assortir. Il combine une esthétique moderne et nous présente une atmosphère unique. Différentes montres-bracelets.
El acuerdo firmado tiene vigencia entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022. Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de marzo de 2022 para revisar las variaciones económicas.
También se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 12.000 a partir del 1° de septiembre. Esta será abonada en tres pagos iguales de $4.000 cada uno, el primero de ellos el 1° de septiembre, el segundo pago el 1° de febrero, y el tercer y último pago el 1° de mayo.
Se adjunta el acuerdo y su homologación por autoridad competente.
Documentos adjuntos
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13/09/21
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La conmemoración del Día del Empleado de Comercio, dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541–, este año será trasladada al 27 de septiembre, según fue acordado por las partes signatarias del CCT 130/75. En este marco, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
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En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.
Se adjunta acuerdo.
Documentos adjuntos
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25/08/21
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 25 y 31 de agosto inclusive correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto.
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20/08/21
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El jueves 12 de agosto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la paritaria 2021 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
Se dispuso una garantía mensual mínima de $69.521,75 a partir del 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, y elevarla a $81.587,52 a partir del 1º de enero de 2022. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Cabe agregar que el mencionado piso de ingresos se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos –sean o no remunerativos– y las sumas fijas, no alcance dicho valor en el periodo considerado.
Sono una persona pratica, ma ho un debole per il palloncino blu, perché il palloncino blu è il primo orologio che conosco. A quel tempo, ho letto una rivista di moda. La celebrità all'interno aveva un orologio alla mano. è stato molto bello. vacheron constantin replica Ho ricordato in particolare il nome dell'orologio, chiamato il palloncino blu. In seguito, mi sono interessato all'orologio, ho comprato molti orologi e il palloncino blu è stato uno di quelli che ho acquistato con decisione.
El acuerdo firmado tiene vigencia entre el 1º de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022. Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de marzo de 2022 para revisar las variaciones económicas.
Cabe agregar que también se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 12.000 a partir del 1° de septiembre, que será abonada en tres pagos iguales de $4.000 cada uno: el primero de ellos el 1° de septiembre; el segundo, el 1° de febrero; y el tercer y último pago el 1° de mayo.
Se adjunta acuerdo.
Documentos adjuntos
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12/08/21
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Se informa que se homologó el reajuste del acuerdo salarial para empleados de comercio suscripto el martes 3 de agosto por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y otras entidades involucradas en la negociación.
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Cabe destacar que el acuerdo contempla una gratificación extraordinaria por única vez, de $4000, que se abonará en la segunda quincena de agosto, y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre, que se incorporará a los nuevos básicos de convenio en enero de 2022.
Se adjunta resolución.
Documentos adjuntos
Homologación
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03/08/21
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Se acordó una gratificación extraordinaria por única vez de $4000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto y un incremento no remunerativo del 9% a partir de noviembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron en el día de hoy un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).
Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.).
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03/08/21
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El Gobierno renovó el programa Ahora 12 y reincorporó rubros que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) había solicitado oportunamente. Además, incluyó la posibilidad de realizar compras en 24 y 30 cuotas fijas para determinados productos de producción nacional.
“En la CAC consideramos que dicha herramienta es fundamental para el estímulo del consumo y, por su intermedio, para el crecimiento del sector representado por nuestra Entidad y de la economía nacional en su conjunto. Desde su puesta en marcha en 2014, el esquema –que ya acumula millones de operaciones– se ha afianzado como un potente dinamizador de las ventas minoristas en particular y de la actividad económica en general”, señaló la Cámara a través de una nota enviada al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas.
Asimismo, la Entidad se refirió al presente del sector y cómo afecta la renovación en su actividad: “Como es de público conocimiento, el sector mercantil se encuentra seriamente afectado por las consecuencias de la pandemia en curso y por dificultades macroeconómicas de larga data, por lo que los anuncios referidos a los Programas Ahora resultan particularmente bienvenidos”.
A continuación, se detallan las tasas máximas de descuento para comercios, los rubros y productos alcanzados por la reciente renovación y la actualización de isologos oficiales.
Tasas máximas de descuento para comercios
Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento, son:
3 cuotas: 3,1%
6 cuotas: 6,01%
12 cuotas: 11,48%
18 cuotas: 16,52%
24 cuotas: 23,27%
30 cuotas: 28,67%
Rubros alcanzados
Línea blanca (12, 18, 24 y 30 cuotas): Aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
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Televisores y monitores (12,18 y 24 cuotas): Todos los modelos.
Pequeños electrodomésticos (3, 6, 12, 18 y 24 cuotas): Pavas eléctricas, licuadoras, procesadoras, batidoras, tostadoras, entre otras.
Computadoras, notebooks y tabletas (12, 18 y 24 cuotas): Todo tipo de computadoras, notebooks y tabletas.
Indumentaria (3, 6 y 12 cuotas): Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños. Incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir.
Calzado y marroquinería (3, 6 y 12 cuotas): Calzado deportivo y no deportivo. Además incluye carteras, maletas, bolsos de mano, artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
Juguetes (3, 6, 12 y 18 cuotas): Juguetes y juegos de mesa de fabricación nacional.
Bicicletas (3, 6, 12, 18 y 24 cuotas): Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y sus piezas
Muebles (3, 6, 12 ,18 y 24 cuotas): Muebles para el hogar.
Colchones (12, 18 y 24 cuotas): Colchones y sommiers.
Anteojos y lentes de contacto (3, 6 y 12 cuotas): Anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no supere los $15.000.
Materiales y herramientas para la construcción (12, 18 y 24 cuotas): Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, y herramientas de trabajo, entre otros.
Maquinaria y herramientas (3 y 6 cuotas): Taladros, amoladoras, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestidos, soldadoras sistema TIG, soldadoras sistema MIG-MAG y morsas.
Motos (12 y 18 cuotas): Comprende todas las motos cuyo precio final no supere los $250.000.
Neumáticos, accesorios y repuestos (12, 18 y 24 cuotas): Para automotores y motos. Accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
Artefactos de iluminación (3 y 6 cuotas): Todos los artefactos de iluminación incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED.
Turismo (6, 12 y 18 cuotas): Pasajes en ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, todos servicios a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional.
Equipamiento médico (12 y 18 cuotas)
Electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental y elementos de esterilización producidos por PyMEs nacionales.
Perfumería (3 y 6 cuotas): Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes nacionales.
Libros (3, 6, 12 y 18 cuotas): Textos escolares y libros de impresión nacional.
Artículo de librería (3 y 6 cuotas): Artículos escolares de librería como cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas
Instrumentos musicales (12 y 18 cuotas): Todo tipo de instrumento musical.
Balnearios (3, 6 y 12 cuotas)
Servicios de preparación para el deporte (3, 6, 12 y 18 cuotas): Gimnasios.
Servicios educativos (3 y 6 cuotas): Cursos de Idioma, relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incfluye escuelas ni universidades.
Servicios de cuidado personal (3 y 6 cuotas): Peluquerías y centros de estética
Servicios de reparaciones (3 y 6 cuotas): Servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar.
Talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas(3 y 6 cuotas)
Servicios de instalación de alarmas (3 y 6 cuotas): No comprende el aparato.
Servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales (3 y 6 cuotas): Catering y fotografía.
Actualización de isologos
En otro orden de cosas, desde la Secretaría de Comercio, mediante la Resolución 754/2021, se informó la readecuación de los isologotipos del Programa Ahora 12, a los que se puede acceder a través de este link.
Para más información, argentina.gob.ar/produccion/ahora-12
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27/07/21
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Marcó del Pont. La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará este martes en el Boletín Oficial.
Alivio fiscal
Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.
De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio en el portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.
Asimismo, los montos mensuales de los tres componentes -impositivo, obra social y jubilación- de la cuota del monotributo se actualizaron a partir de julio.
Actualización de escalas
La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.
Las nuevas escalas del monotributo estarán vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Moratoria para monotributistas
La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una “cuota adicional” que variará según la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
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20/07/21
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo garantiza que las y los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
La normativa dispone que la recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
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01/07/21
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MEDIANTE EL DECRETO 413/2021 , EL GOBIERNO NACIONAL PRORROGÓ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 INCLUSIVE, LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA Y POR LAS CAUSALES DE FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR.
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16/06/21
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CON FECHA 16/6/21 EL PODER EJECUTIVO NACIONAL HA SANCIONADO LA LEY Nº 27.630 MODIFICANDO LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE GRAVAN LAS GANANCIAS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL ASÍ COMO LOS ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER PERMANENTE (UN LUGAR FIJO DE NEGOCIOS – UNA SEDE DE DIRECCIÓN O DE ADMINISTRACIÓN, UNA SUCURSAL, UNA OFICINA, ETC.-)
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23/06/21
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LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DEL MONOTRIBUTO DEL 25 DE JUNIO AL 5 DE AGOSTO. LA POSTERGACIÓN BUSCA GARANTIZAR QUE LAS Y LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PUEDAN PAGAR SUS OBLIGACIONES CON LOS VALORES PREVISTOS EN EL PROYECTO DE LEY DE ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS QUE SE DISCUTE EN EL CONGRESO.
ASIMISMO, LA AFIP INSTRUYÓ A LAS ENTIDADES BANCARIAS Y TARJETAS DE CRÉDITO A QUE SUSPENDAN EN JUNIO LOS DÉBITOS AUTOMÁTICOS PREVISTOS PARA ESTE VIERNES A LOS MONOTRIBUTISTAS ADHERIDOS A DICHAS MODALIDADES DE PAGO.
LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE YA HUBIERAN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES DEL MES CONTARÁN CON UN SALDO A FAVOR PARA IMPUTAR A PRÓXIMOS VENCIMIENTOS. ESTA POSIBILIDAD ESTARÁ DISPONIBLE UNA VEZ SANCIONADA E INSTRUMENTADA LA INICIATIVA PARLAMENTARIA DE ALIVIO.
LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5016 TAMBIÉN POSTERGA HASTA EL 5 DE AGOSTO LOS VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y MAYO QUE VENCÍAN EL 20 DE JULIO. DE ESTA FORMA, AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TODAVÍA NO INGRESARON LOS PAGOS PARA DICHOS MESES CONTARÁN CON MÁS TIEMPO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES.
ADEMÁS DE POSTERGAR LOS VENCIMIENTOS DEL MES CORRIENTE, LA NORMA ABARCA EL PERÍODO ENERO A JUNIO CON EL OBJETIVO DE FACILITAR EL ACCESO A LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE REGULARIZACIÓN CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA UN PLAN DE PAGOS DE HASTA 60 CUOTAS PARA MONOTRIBUTISTAS.
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04/06/21
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Beneficios para Monotributistas
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas. La normativa introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.
“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. “La norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”, destacó la funcionaria.
Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
“Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información”, expresó Marcó del Pont.
Nuevos valores del monotributo
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta.
Categorización retroactiva
A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que, de acuerdo a la información le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Pago de las diferencias
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
La normativa de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
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04/06/21
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Atento a múltiples consultas efectuadas por asociados y público en general, sobre la Contribución Adicional Solidaria (CAS), establecida en el artículo décimo del acuerdo paritario 2021 aplicable a todos los empleados encuadrados dentro del CCT 130/75, y en virtud de interpretaciones confusas en que se fundaran aquellas; la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) considera conveniente aclarar al respecto:
Las partes signatarias pactaron en el artículo décimo del acuerdo paritario 2021 una contribución excepcional y extraordinaria a cargo de todos los empleadores.
Dicha contribución consiste en el pago de la suma de $300 mensuales, por cada trabajador dependiente y comprendido en el CCT 130/75.
El mencionado concepto deberá liquidarse bajo la denominación: “Contribución Adicional Solidaria” (CAS).
Como se puede apreciar se trata así de una contribución solidaria del empleador reconocida a la entidad sindical con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Así, esta contribución deberá liquidarse respecto de todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y con independencia de la obra social a la que pertenezcan, sea esta OSECAC o cualquier otra.
Es importante también destacar que la mencionada contribución patronal debe realizarse por el plazo de vigencia del acuerdo colectivo en cuestión, el cual fue establecido en el artículo décimo ya citado, en cuanto el mismo dispone: “…desde abril del 2021 y hasta marzo del 2022…”, ambos meses inclusive.
Claro está que dicha obligación será efectiva solo si el trabajador mantiene su contrato vigente en el mes respectivo que se efectúe la contribución mencionada.
Por último, se informa que la OSECAC publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la mencionada Contribución Adicional y Solidaria (CAS). La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página empresas.osecac.org.ar.
Actualmente, el pago se debe realizar con la identificación del empleador que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.
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04/06/21
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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 345/2021, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
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29/05/21
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ACTIVIDAD COMERCIAL
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
RESTRICCIÓN VEHICULAR
Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:
a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
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22/05/21
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Lo hizo a través del Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
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22/05/21
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DNU que regulará las actividades desde la 0 hora del 22 de mayo de 2021 hasta las 24 horas del 31de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Nuestra actividad se encuadra en el Articulo 5 punto 6.
ARTÍCULO 5º.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos: Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. 1. 2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 3. Producción y distribución de biocombustibles. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20. 4. 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 6. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 7. 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. 9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
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22/05/21
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La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 516/2021 , aprobó el isologotipo del Programa Ahora 12 a los fines de garantizar que sus signos distintivos sean visualmente reconocibles por los consumidores, que eligen el mismo como medio de pago para acceder a los distintos rubros que lo integran.
De acuerdo a lo expresado en el Reglamento Unificado del Programa, los sujetos adheridos que comercialicen bienes y servicios incluidos en el mismo deben imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los signos identificatorios que lo distinguen.
Además, para los casos en que el ofrecimiento de bienes y servicios incluidos en el Programa se realice por canales virtuales y/o digitales, el mencionado Reglamento especifica que los sujetos adheridos deben utilizar en forma clara y visible, los signos que lo identifican, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.
Podrán acceder al logo identificatorio con las condiciones técnicas para su aplicación haciendo click aquí
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14/05/21
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Estimado Socio:
La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la Contribución Adicional y Solidaria (CAS) de $300 que los empleadores deberán realizar a esta Obra Social, en virtud del acuerdo paritario 2021.
La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página empresas.osecac.org.ar.
Actualmente, el pago sólo se puede hacer mediante las plataformas "Interbanking" y/o “Pago Fácil”, con la identificación de la empresa que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza.
Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este aplicativo y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Para acceder al instructivo, hacer click en el siguiente enlace
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28/04/21
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Se acordó un incremento salarial a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos: 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022, y 8% en febrero de 2022.
Los incrementos de los meses de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el mes de enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio. Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
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28/04/21
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO, SALUDA A TODOS SUS COLEGAS Y LOS FELICITA EN SU DIA POR LA FUNDAMENTAL LABOR QUE HACEN AL SERVICIO DEL CLIENTE Y POR EL BIEN DEL SECTOR AUTOPARTISTA.
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21/04/21
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El miércoles 14 de abril, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la revisión de la paritaria 2020 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
En virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 15 de octubre de 2020, y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento, las partes acordaron incrementar el valor de la remuneración mínima garantizada prevista para el referido CCT.
En concreto, se dispuso un salario mínimo de $53.928 a partir del 1º de mayo hasta el 31 de julio de 2021, que luego se incrementará a $57.456 a partir del 1° de agosto de 2021. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, las partes pactaron –en reconocimiento del esfuerzo dispuesto por cada vendedor viajante externo– el otorgamiento de un bono no remunerativo, y por única vez, de $ 7.000, pagadero en dos tramos, el primero de $3.500 en junio de 2021; y el segundo por la suma de $3.500 en septiembre de 2021, que deberá ser liquidado únicamente a todos los vendedores viajantes que prestaron tareas efectivamente por estar en relación de dependencia con empresas cuya actividad hubiera sido tipificada como esencial en los términos del DNU 297/20 y consecuentes.
Cabe destacar que lo acordado rige hasta el próximo 31 de agosto de 2021.
Documentos adjuntos
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31/03/21
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La Secretaría de Comercio Interior prorrogó el programa Ahora 12 hasta el 31 de julio para abonar compras financiadas en 3, 6, 12 o 18 cuotas fijas mensuales con tarjeta de crédito, todos los días de la semana sin límite de monto.
La medida, publicada mediante la Resolución 282/2021, estableció también un reglamento unificado e integrado que reúne los criterios adoptados a través de las diversas normas que conformaron el funcionamiento del mencionado Programa
Nuevas condiciones del Programa
- Se finalizó la promoción de 3 meses de gracias para empezar a pagar la primera cuota.
- Financiación en 3 y 6 cuotas para los siguientes rubros: indumentaria; calzado y marroquinería; máquinas y herramientas; perfumería; y pequeños electrodomésticos.
- Otros rubros incluidos: línea blanca; materiales y herramientas de la construcción; muebles; bicicletas; colchones; libros; artículos de librería; anteojos y lentes de contacto; juguetes y juegos de mesa; neumáticos, accesorios y kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos; instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; máquinas y herramientas.
También se pueden pagar en cuotas los servicios de turismo; servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; servicios de cuidado personal; servicios de organización de eventos y exposiciones comerciales; servicios de instalación de alarma; y balnearios.
- Tasas máximas de descuento para comercios: Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento son:
- (3 cuotas: 3,1%) - (6 cuotas: 6,01%) – (12 cuotas: 11,48%) – (18 cuotas: 16,52%)
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31/03/21
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Se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 16 de abril inclusive el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario. Popularmente conocido como "Impuesto a la riqueza", alcanza a unas 13 mil personas con patrimonios que superan los $200 millones y tenía como plazo anterior el 30 de marzo.
Es de destacar que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) había hecho el pedido a la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, en el mes de febrero, y lo reiteró el 18 de marzo.
“La CAC considera que el plazo otorgado a los contribuyentes para reunir la información necesaria, en especial para el caso de participaciones societarias tales como datos de balances y saldos de cuentas, y en particular balances especiales a la fecha de publicación de la Ley N°27.605 y su aprobación por las autoridades societarias, resulta prácticamente de imposible cumplimiento”, manifestó la Cámara sobre la fecha original para concretar la declaración jurada y el pago del aporte. Vale recordar que se mantiene vigente la posibilidad de abonarlo a través del régimen de facilidades de pago establecido oportunamente, en hasta 5 cuotas mensuales y consecutivas y con un pago a cuenta del 20%.
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18/03/21
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A partir del 1° de abril existirá una nueva posibilidad, para las MiPyMEs, de cobrar una Factura de Crédito Electrónica (FCE). Será a través de los bancos mediante el "Sistema de Circulación Abierta". Para ello se requerirá de adecuaciones en los sistemas para interactuar con AFIP.
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24/02/21
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La posibilidad de adhesión se extiende hasta el 26 de febrero.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que hasta el 26 de febrero las empresas podrán inscribirse al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) de asistencia para los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021.
La medida fue publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 77/2021 y estableció las siguientes pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará este requerimiento.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2021
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17/02/21
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) nos informa que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021.
En los considerandos de la norma se señala que en virtud del inminente inicio del ciclo lectivo 2021, y a partir de las distintas situaciones epidemiológicas y las decisiones que al respecto tomen las autoridades de cada jurisdicción, resulta necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la presencialidad escolar, como al cuidado de las tareas del hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
A través de la Resol. 60/21 MT se sustituye el Art. 3 de la Resol. 207/20 que esta cartera dictara el 16 de marzo del año pasado, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. • La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. 4. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
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11/02/21
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La Cámara de Comerciantes en Repuestos del Automotor recuerda que los días lunes 15 y martes 16 de febrero próximos tendrán lugar en nuestro país los feriados por Carnaval, siendo los mismos, tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, feriados nacionales inamovibles.
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su Art. 166 expresa que "durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical" y aclara, en cuanto a la remuneración de los empleados que: "en caso que presten servicios tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales, más una cantidad igual".
Recordamos asimismo que los feriados nacionales inamovibles fueron establecidos por la Ley 27.399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos).
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09/02/21
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el miércoles 3 de febrero el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la resolución 73/21 declaró homologada la revisión del Acuerdo Salarial para los empleados de Comercio suscripto el pasado jueves 28 de enero.
mentos adjuntos
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03/02/21
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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Se adjunta nueva acuerdo.
Ver archivo adjunto
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30/01/20
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Según lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1415, AFIP actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.
La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en función del IPC de Julio a diciembre del 2020.
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28/01/21
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020. En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en el último de estos meses completa un 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).
La asignación no remunerativa ahora pactada se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas equivalente al 7% del total de la base de cálculo antes señalada y junto con las remuneraciones de enero de 2021, la segunda equivalente al 14%, junto con las remuneraciones de febrero de 2021, y la tercera, equivalente al 21%, junto con las remuneraciones de marzo de 2021. Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva. El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.
En otro orden, respecto de la cuota mensual de $5000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), se acordó continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo del 2021 en el monto allí establecido, así como incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías en dos cuotas, a saber: $2500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.
Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
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27/01/21
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa dos novedades de relevancia para las empresas y contribuyentes del sector en materia laboral e impositiva:
Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 39/2021, prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor como así también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Ambas medidas fueron prorrogadas por 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.
No obstante, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y se estableció que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
Ampliación del plazo para cumplir con los regímenes de información
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se amplió el plazo para que determinados contribuyentes puedan cumplir con los distintos regímenes de información.
Mediante la Resolución General 4910/2021 se estableció que para las entidades adheridas a la Moratoria 2020 el vencimiento de la obligación de informar con carácter de declaración jurada a socios, accionistas y titulares del 30% del capital social o similar se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.
Asimismo, a través de la Resolución General 4911/2021 también se prorrogó el vencimiento del régimen informativo para identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión, conforme al siguiente calendario:
- Para las entidades de menor envergadura, que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021.
- Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021.
- En el caso de las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.
Por último, la Resolución General 4912/2021 dispuso que los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente cronograma:
- Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
- Para aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
- Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.
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20/01/21
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa dos novedades de relevancia para las empresas del sector en materia laboral e impositiva. Se trata de alternativas cuyos plazos vencen a fines de enero y que, implementadas por el Gobierno Nacional, buscan ayudar a las organizaciones en el marco de la actual fase del ASPO.
Programa Repro II
El Gobierno amplió la cobertura del programa de recuperación productiva Repro II a las empresas consideradas en situación crítica por el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), entre ellas se destacan las actividades culturales, recreativas y turísticas, entre otras, además de aquellas del sector salud contempladas por el ATP.
Cabe informar que el plazo de inscripción se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 del mismo mes. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida deberán realizarse a través del sitio web de la AFIP.
El Repro II establece los siguientes criterios de preselección y selección:
- La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.
- Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.
Por otra parte, los empleadores inscriptos en el programa no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o replica uhren kaufen domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa no podrán acceder al beneficio.
Monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que extendió el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero inclusive.
“La normativa de la AFIP remarca que el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley ‘Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes’ que incluye medidas que benefician a dicho universo, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación”, informó mediante un comunicado.
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo". Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad replica uhren kaufen en ese momento.
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20/01/21
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Se informa que se reglamentó parcialmente el régimen legal del contrato de teletrabajo, conocido como “Ley de Teletrabajo” Nº 27.555. Fue mediante el Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, aunque aún no especificó cuándo entrará en vigor.
Entre otros puntos, el decretó reglamentó el de reversibilidad, mediante el cual la ley establece que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”, aunque se determinó que ese derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre este punto, la reglamentación indica que para los empleados que hubiera pactado la modalidad del teletrabajo desde el inicio de la relación laboral, “no pueden revolcar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo o en los contratos individuales”.
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20/12/20
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18/01/21
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Enero
1º. Viernes. Año nuevo
Febrero
15 y 16. Lunes y martes. Carnaval
Marzo
24. Miércoles. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Abril
2. Viernes. Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas
2. Viernes. Viernes Santo
Mayo
1º. Sábado. Día del Trabajador y la Trabajadora
24. Lunes. Feriado puente con fines turísticos
25. Martes. Día de la Revolución de Mayo
Junio
20. Domingo. Día paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
21. Lunes. Día paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
Julio
9. Viernes. Día de la Independencia
Agosto
16. Lunes Paso a la inmortalidad del General José de San Martín
Octubre
08. Viernes. Feriado puente con fines turísticos
11. Lunes. Día del Respeto a la diversidad cultural
Noviembre
20. Sábado. Día de la Soberanía Nacional
22. Lunes. Feriado puente con fines turísticos
Diciembre
8. Miércoles. Inmaculada Concepción de María
25. Sábado. Navidad
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15/12/20
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El Gobierno anunció la asistencia para el pago de salarios del mes de diciembre.
A través de la Decisión Administrativa 2181/2020 se determinó que la asistencia del Programa de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) continuará hasta fines de este año. Cabe recordar que el jueves 3, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) había enviado una nota al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, manifestando su preocupación respecto de aquellas empresas que aún atraviesan las consecuencias de la pandemia y las restricciones asociadas. En la misiva, la Entidad sostuvo que, si bien se observa una paulatina recuperación, existe un significativo número de firmas que no se han recuperado tanto debido a limitaciones impuestas por motivos sanitarios como a la debilidad de la demanda.
La extensión del programa se produjo luego de que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción recomendara -mediante Acta Nro. 27- continuar asistiendo a aquellas actividades que aún se encuentren afectadas en forma crítica. Además, el "Salario Complementario" a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto, con un piso de 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM) de $20.588, y un tope de 1,5 SMVM, es decir, $30.882.
Se informa que para acceder al beneficio la facturación nominal de la empresa en cuestión debe haber registrado en octubre último una variación interanual negativa.
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15/12/20
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Se ha publicado el Decreto 996/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, referido a la importación y comercialización de lámparas halógenas.
La referida norma exceptúa de la prohibición de importación y comercialización a las lámparas halógenas con determinados usos, entre los cuales se encuentran las destinadas a vehículos de uso terrestre (automóviles, motos, bicicletas, camiones, etc.)
También las de uso en barcos, aeronaves, locomotoras, aparatos electrónicos, aparatos de uso doméstico, entre otros usos.
Este decreto viene a regularizar una situación confusa creada en la aplicación de la ley 26473.
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11/12/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación B 12100, estableció que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración censal prevista por el Censo Nacional Económico como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
• Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
• Otorgamiento de créditos y renovaciones.
• Apertura de créditos documentarios.
• Apertura de cuentas para valores en custodia.
• Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
• Alquiler de cajas de seguridad.
Recordamos que la Resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso el inicio del censo nacional económico el día 30 de noviembre de 2020, el que se ejecutará por 6 meses y que comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística. El mismo comprende a personas jurídicas (empresas y entidades sin fines de lucro), personas humanas autónomas y monotributistas.
La Comunicación B 12100 del BCRA al respecto establece que las entidades bancarias deberán exigir el “Certificado de Cumplimiento Censal” en las siguientes fechas:
• Personas jurídicas: a partir del 1° de abril de 2021.
• Autónomos: a partir del 1° de mayo de 2021.
• Monotributistas: a partir del 1° de julio de 2021.
En todos los casos, el mismo será exigible hasta el 28 de febrero de 2022.
La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del trámite que quieran realizar, ya que la actividad censal es una carga pública.
Como respaldo al “Certificado de Cumplimiento Censal”, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.
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10/12/20
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Alcanza a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios. La CAC fue parte de la negociación.
El 15 de octubre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, firmó la paritaria 2020 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
Se dispuso un sueldo mínimo de $50.400 a partir del 1º de octubre hasta el 31 de agosto de 2021. Asimismo, se estableció que el trabajador percibirá un incremento del 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años en adelante, el adicional se elevará a 1,5% anual. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de abril de 2021 para revisar las variaciones económicas. También se pactó elevar la suma fija remunerativa –enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75– a $ 9.000 a partir del 1° de octubre, que será abonada en tres pagos iguales de $3.000 cada uno: el primero de ellos el 1° de octubre, el segundo el 1° de enero, y el tercero y último el 1° de marzo.
Ver archivo adjunto
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03/12/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4871/2020, el beneficio de reducción de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
De esta manera, los empleadores que resulten alcanzados tendrán una reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado noviembre de 2020. Es importante que los empleadores cumplan con los parámetros de facturación indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio www.afip.gob.ar
El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores
A su vez, los sujetos cuya actividad principal sea catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado noviembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 10/02/2021
4, 5 y 6 11/02/2021
7, 8 y 9 12/02/2021
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02/12/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunica que se habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De esta forma, los empleadores registrados en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 1º y 6 de diciembre inclusive.
Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II. En este último caso, los empleadores deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.
En cuanto a las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
La medida fue publicada a través de la Resolución General 4870/2020
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01/12/20
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El Gobierno Nacional decidió extender, mediante el Decreto 966/2020, por dos semanas más el plazo para adherirse a la moratoria. Así, la nueva fecha límite para inscribirse en el plan para regularizar deudas es ahora hasta el 15 de diciembre, inclusive.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.
Cabe destacar que La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
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30/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó una serie de beneficios fiscales y medidas para pymes y monotributistas, a fin de aliviar el impacto de la pandemia.
Monotributistas
A través de la Resolución General 4863/2020, el organismo estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. La normativa también suspende las exclusiones correspondientes a octubre.
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)
Por otra parte, AFIP suspendió la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive. Lo hizo a través de la Resolución General 4864/2020.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
A efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del 1 de enero de 2021, el ente recaudador dispuso que los contribuyentes y responsables, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 2233, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Control de Retenciones (SICORE) - Versión 9", que se aprueba en esta medida. Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción "Aplicativos" del sitio web de AFIP. La medida se instrumenta a través de la Resolución General 4865/2020.
Planes de pago permanentes
A través de la Resolución General 4866/2020, se extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a planes permanentes.
Presentaciones digitales
Se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y domicilio fiscal electrónico, registrado y confirmado.
La decisión está prevista en la Resolución General 4867/2020, que también posterga hasta fin de año la excepción de registrar datos biométricos.
Embargos y ejecuciones fiscales
Mediante la Resolución General 4868/2020, se prorrogó la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. Asimismo, se mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
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30/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 961/2020, extendió hasta el 25 de enero de 2021 el pago de doble indemnización por despidos injustificados, en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional. De esta manera, continuará vigente la medida que vencía el próximo 17 de diciembre.
La normativa se justifica afirmando que "resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social" y para "no agravar los problemas causados por la pandemia".
Cabe destacar que esta normativa no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
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27/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 947/2020, definió tres feriados con fines turísticos del 2021 para el 24 de mayo, el 8 de octubre y el 22 de noviembre.
Entre los considerandos del Decreto, el Gobierno recordó que a partir de la Ley N° 27.399 se facultó al Poder Ejecutivo a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística.
De esta forma, el próximo año contará con 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.
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27/11/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se reunió días atrás con representantes del Banco Central de la República Argentina (BCRA), quienes informaron sobre los detalles de Transferencias 3.0, nuevo sistema de pagos digital aprobado recientemente por la entidad.
“Desde la CAC consideramos que es un excelente elemento para mejorar la liquidez de la empresa y el usuario. Que, además, disminuye los costos de las transacciones y mejora la inclusión financiera”.
Por parte del BCRA informaron el funcionamiento y los beneficios del nuevo sistema, aprobado través de la Comunicación A 7153.
Entre las principales ventajas que tiene para los comercios el nuevo sistema se destacan que amplía el abanico de opciones de cobro, reduce el uso de efectivo en el local, el dinero tiene acreditación inmediata y mejora la conciliación de los pagos.
Además, aquellos comercios encuadrados como MiPyMEs que adhieran al sistema no tendrán comisiones durante los tres primeros meses de uso del servicio ni por los primeros $50.000 que facturen cada mes, y luego tendrán un tope de comisión de 8 por mil.
Por último, el sistema de Transferencias 3.0 es considerado flexible ya que permite pagar con tarjetas de débito, códigos QR, cuentas DNI, solicitudes de pago y biometría como así también otros que puedan surgir a futuro.
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27/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77, a través de la Resolución 16/2020, aplazó la fecha de operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" al 4 de enero de 2021.
Asimismo, la medida deja sin efecto las fechas de vencimientos establecidas para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas del SIRTAC, detalladas el anexo de la Resolución General 12/2020.
Cabe recordar que la fecha de inicio prevista para la operatividad del SIRTAC era el 1 de diciembre de 2020 pero, según indica la normativa, debió aplazarse por razones técnicas y a efectos de ultimar precisiones y asegurar su correcta implementación por parte de los Agentes de Recaudación.
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16/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 891/2020, prorrogó por otros 60 días la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, que vencía el 30 de noviembre.
De esta forma, la normativa se extiende hasta el 29 de enero de 2021. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Este marco incluye a todos los trabajadores a excepción de los contratados con posterioridad a la publicación. Cabe destacar que las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional.
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13/11/20
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Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, mediante la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP, se pone en vigencia el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
El "Programa REPRO II" tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo:
Monto del beneficio: suma mensual de $ 9.000.- por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
Alcance: el número de empresas que cubrirá el "Programa REPRO II" se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, y las condiciones imperantes de la economía nacional.
Las empresas que quieran acceder al programa, se deberán postular e ingresar la documentación utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
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10/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4855/2020, instrumentó beneficios para los contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020, que contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.
La ley, que amplió el alcance de la moratoria, incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Por un lado, las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de los monotributistas: la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.
El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último, para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.
El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.
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09/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4853/2020 y 4854/2020, habilitó el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre, y prorrogó el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondiente al período devengado octubre 2020.
Por un lado, los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite de inscripción para la solicitud de créditos a tasa subsidiada entre el 9 y 19 de noviembre.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Por otra parte, AFIP prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado octubre de 2020.
Los sujetos que cumplan con los requisitos solicitados gozarán del beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado octubre de 2020, debiendo realizar el trámite del mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA
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0, 1, 2 y 3
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13/1/2021
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4, 5 y 6
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14/1/2021
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7, 8 y 9
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15/1/2021
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Los empleadores alcanzados por el beneficio podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.
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06/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las Resoluciones Generales 4850 y 4851 mediante cuales instrumenta la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 y pone en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social.
Por un lado, el organismo implementó la prórroga hasta el 30 de noviembre para adherir a la Moratoria 2020. La medida dispone que, si a esa fecha los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio “Mis Facilidades”. En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.
Por otra parte, AFIP puso en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social. A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, la AFIP podrá librar orden de intervención, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.
La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, a través de un documento digital denominado formulario "F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización".
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04/11/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4849/2020, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS versión 7 release 42).
Cabe destacar que, para los trabajadores declarados con el código de situación de revista citado en artículo 2° código 50, se calcularán sobre la remuneración imponible los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia hoy y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado octubre de 2020 y siguientes.
El uso del SICOSS comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
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31/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 833/2020, extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de adhesión a la moratoria para regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales.
De esta forma, pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro tendrán hasta fin de mes para la solicitud de ingreso a la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, aunque se mantiene la fecha original del 16 de diciembre para el pago de la cuota inicial.
Además, se establece la misma extensión de tiempo límite para tramitar y obtener el “Certificado MiPyme” ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Las empresas e individuos que cuenten con el certificado vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, y a 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.
El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas, y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
El auxilio impositivo de la AFIP prevé, además, una condonación parcial de intereses y total de multas, con una tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021, y a partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
Recordamos que la ley tiene por objeto la regularización de deudas vencidas hasta el 31 de julio pasado.
Las solicitudes para ingresar a los planes de regularización de deudas con AFIP se realiza por medio del sitio web oficial del organismo.
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30/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre monotributistas y micro, pequeñas y medianas empresas.
Nueva etapa del ATP
A través de la Resolución General 4844/2020, AFIP confirmó la habilitación de las inscripciones a la próxima etapa del ATP correspondientes a los salarios de octubre. Comenzará el 29 de octubre y finalizará el 4 de noviembre. El registro será a través del sitio web del organismo.
Monotributistas
Mediante la Resolución General 4845/2020, se determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020.
La medida también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.
Cabe destacar que la norma actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Planes de pago permanentes
La Resolución General 4846/2020 extendió hasta fin de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.
Embargos y ejecuciones fiscales
AFIP también decidió prorrogar la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General 4847/2020 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Presentaciones digitales
Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del Covid-19, se mantendrá la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal.
La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La Resolución General 4848/2020 también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre.
La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.
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29/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4841/2020, eliminó desde el 1 de noviembre la caracterización "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" que había creado en septiembre de 2019 a través de la Resolución General 4568.
Cabe recordar que hasta ahora los contribuyentes que no tenían Certificado MiPyme, pero no superaban los topes de facturación de la Resolución 220/2019 y no se encontraban comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa AFIP en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, eran incluidos dentro de esas categorías potenciales.
A partir de esta resolución, dichas empresas deberán solicitar el certificado MiPyme, pero serán responsables inscriptos y abonarán distintos tributos que hasta el momento no los alcanzaban.
La medida establece "un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito".
En las consideraciones, AFIP justifica la resolución afirmando que para estos sujetos corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como "Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa - Tramo I y II", a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias del organismo.
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27/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 823/2020, la prorrogación de la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020.
De esta manera, la ayuda estatal a las empresas privadas para pagar los sueldos seguirá, por lo menos, hasta fin de año.
Esta extensión será la séptima etapa del plan y que, además del auxilio para el pago de los salarios, también plantea la eximición de contribuciones patronales y créditos a tasas subsidiadas.
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26/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 449/2020, estableció la obligatoriedad para que proveedores de bienes y servicios informen en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
La normativa indica que todos los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados. La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para los consumidores.
La medida rige desde hoy y su incumplimiento será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
A fin de que todos los comercios puedan cumplir con esta disposición y teniendo en cuenta que muchos municipios todavía cobran tasas de publicidad a los comercios por exhibir marcas de tarjetas de crédito y débito, recomendamos informar los medios de pago aceptados de la siguiente manera: “Aceptamos tarjeta de crédito, débito y pago con QR”
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22/10/20
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La Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación determinó, con vigencia a partir del día 22/10, la Disposición 29/2020 que introduce modificaciones en los anexos de la Resolución nº 523/17 relacionados con la obligación de presentar Licencias No Automáticas (LNA) para las posiciones de estos anexos.
Como las modificaciones implican que mercaderías que tenían Licencias Automáticas (LA) pasan a tener Licencias No Automáticas y viceversa, es muy importante que consulten los anexos.
Una aclaración importante es que las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
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22/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 estableció, mediante la Resolución General 14/2020, sustituir el artículo 2° de la Resolución General 5/2009 y así establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de carácter obligatorio para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, a partir del 1° de enero del 2021.
A su vez, el Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro 24 horas y los 365 días del año, y tendrá validez hasta los 25 días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las entidades bancarias autorizadas.
Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los VEP generados, a través de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos”.
Finalmente, el pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes”.
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20/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 4/2020, oficializó el aumento en tres tramos del salario mínimo, vital y móvil, que en marzo próximo quedará fijado en 21.600 pesos, alcanzando a todos los empleados que se encuentren comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el que se establece de la siguiente forma:
A partir del 1° octubre de 2020, en $18.900,00; a partir del 1° de diciembre de 2020, en $20.587,50, y a partir del 1° marzo de 2021, en $21.600,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción.
Asimismo, se establecen los siguientes montos por hora para los trabajadores jornalizados: a partir del 1° octubre de 2020, en $94,50; a partir del 1° de diciembre de 2020, en $102,94, y a partir del 1° marzo de 2021, en $108,00.
Por otra parte, también se actualizan los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo, los cuales pasan a ser de $ 6.000 y $10.000, respectivamente.
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20/10/20
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SEÑORES SOCIOS:
Los invitamos a una jornada sobre la "Moratoria Ampliada". Alcances. Requisitos. Beneficios.
A cargo de funcionarios de AFIP Capacitación Rosario, el miércoles 21 de octubre a las 18 hs.
Para la reunión tienen que abrir el navegador google chrome y copiar y pegar esta dirección:
https://meet.jit.si/CamaraRepRos
no hacer falta descargar ningún archivo, ni instalar la extensión de Google calendar que propone, directamente al abrir la página aparecerá para ingresar a la reunión
completar con su nombre (o sobrenombre) para que los demás sepan quién es cada uno y luego ingresar a la reunión (join meeting). Para habilitar o dehabilitar micrófono o cámara hacer click sobre el ícono
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14/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que se homologó el acuerdo de la paritaria mercantil 2020 que fue firmado por CAME junto con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Es importante resaltar que el acuerdo se llevó adelante tomando como premisa no sólo la mejora de las condiciones de los trabajadores sino, fundamentalmente, el sostenimiento de las pymes que atraviesan una situación extremadamente delicada, con una caída de la actividad ininterrumpida producto de las consecuencias de la pandemia.
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09/10/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) acordó la prórroga del convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva en el marco de la pandemia de Covid-19.
El convenio tendrá vigencia hasta diciembre de 2020 y establece que “las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020”.
Paritarias
Asimismo, la CAC, que junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó la paritaria mercantil el miércoles 7 de octubre, elaboró un documento técnico con los aspectos principales a tener en cuenta para la liquidación de sueldos y la correcta aplicación de lo establecido por el acuerdo.
Se adjuntan el mencionado documento técnico y los textos del acuerdo paritario y de la prórroga del convenio de emergencia.
Documentos adjuntos
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09/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4833/2020, oficializó una nueva prórroga de la reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Las actividades económicas contempladas por el clasificador dispuesto AFIP suma al período devengado de septiembre a la excepción impositiva exclusiva para los empleadores comprendidos de acuerdo al sector.
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De esta manera, los beneficiados podrán chequear las "actividades afectadas en forma crítica" desde el sitio web www.afip.gob.ar, para luego ser caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral” opción consulta, datos registrales, caracterizaciones.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales SIPA del período devengado septiembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación del CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA
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0, 1, 2 y 3
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14/12/2020
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4, 5 y 6
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15/12/2020
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7, 8, y 9
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16/12/2020
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Los empleadores alcanzados por el beneficio, podrán acceder para la cancelación de dichas obligaciones al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4734/2020 sus modificatorias y complementaria, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Por otra parte, para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, la medida prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado septiembre de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA
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0, 1, 2 y 3
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14/12/2020
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4, 5 y 6
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15/12/2020
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7, 8, y 9
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16/12/2020
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08/10/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 823/2020, estableció que los empleadores, además de acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas infectadas de COVID-19 o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de la efectiva prestación de tareas de los trabajadores toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del Decreto 260/2020.
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01/10/20
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Desde el sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 353/2020, oficializó el relanzamiento del programa Ahora 12, con la incorporación de nuevos rubros y tres meses de gracia para abonar las compras realizadas en 12 y 18 cuotas. La medida entrará en vigencia desde hoy, 1 de octubre, y regirá hasta el 31 de diciembre.
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30/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Disposición 20/2020, determinó que el Régimen de Planes de Pago para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
A su vez, detalla que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos será el 20 de marzo de 2021. Además, los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 20 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
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30/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) renovó medidas de interés para pymes relativas a la prohibición en la baja del monotributo, la suspensión de embargos y beneficios para pymes exportadoras
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29/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4824/2020, fijó hasta el próximo 2 de octubre, inclusive, el plazo para que las empresas puedan acceder al beneficio del salario complementario por medio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
En la sexta etapa del programa, las empresas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
Según la norma, con el objetivo de sostener el empleo y el capital organizacional de las empresas en sectores críticos, se incrementó el actual piso de 1 salario mínimo, vital y móvil a 1,25 y se sumaron a este listado los siguientes rubros:
• Elaboración de vinos
• Fabricación de accesorios y confección de prendas de vestir de cuero; terminación y teñido de pieles; venta al por menor de prenda de cuero y de artículos de talabartería y regionales. También artículos de marroquinería, paraguas y similares.
• Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves; servicios para la aeronavegación; servicios complementarios para el transporte aéreo; alquiler de autos sin conductor ni operarios. fake watches
Las empresas o empleadores que cumplan con los requisitos necesarios deben registrarse en www.afip.gob.ar ingresando con Clave Fiscal, luego seleccionar la solapa "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP".
Los empleados pueden consultar la fecha exacta de cobro del sueldo de septiembre desde el sitio web de ANSES, en la dirección servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/.
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29/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4822/2020, prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a planes permanentes, en el marco de la emergencia por la pandemia.
Este régimen se aplica para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.
Por otra parte, la AFIP dispuso también que será obligatorio utilizar el servicio de Presentaciones Digitales hasta el 31 de octubre próximo, a través de la Resolución General 4823/2020. La renovación de la medida apunta a facilitar la realización de distintos trámites en el marco del aislamiento.
El servicio de Presentaciones Digitales cuenta con más de 80 gestiones habilitadas, y la obtención de la CUIT para personas jurídicas fue el último trámite incorporado.
Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y domicilio fiscal electrónico, registrado y confirmado. La normativa también exime a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos hasta finales de octubre.
La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.
La normativa extendió, además, la posibilidad de solicitar o recuperar la clave fiscal nivel 3 por medio de cajeros automáticos habilitados.
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25/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4820/2020, determinó extender el universo de contribuyentes que deberá registrar y confirmar su Domicilio Fiscal Electrónico.
La medida busca facilitar y agilizar las comunicaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Para registrarlo se debe ingresar en afip.gob.ar con clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. La confirmación del trámite es un paso imprescindible para activar el canal de comunicación.
El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro y obligatorio utilizado por la AFIP y otros organismos del Estado para contactar a las y los contribuyentes.
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25/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial, oficializó la extensión por 60 días de la prohibición de ejecutar despidos sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De esta forma, la medida regirá hasta el 30 de noviembre próximo.
El Decreto también prorroga la prohibición de suspender por causas de fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La normativa ratifica también que "los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto", y que "se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales".
La prórroga de despidos y suspensiones no afectará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia y no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
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22/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.
Además, la normativa establece que el padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22, o el día hábil anterior,replicas relojes del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
Finalmente, la resolución detalla que las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas para el año en curso se encuentran detalladas en el Anexo 1.
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23/09/20
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Se conmemorará el 28 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para esa jornada festiva.
Si bien la Ley 26.541 instituyó al 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, razones de practicidad llevaron a las partes signatarias del CCT 130/75 a acordar para 2020 el traslado de la celebración al lunes 28. Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 28, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila esa conmemoración con el resto de los feriados nacionales, en los que no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.
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22/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió nuevamente la feria fiscal hasta el 11 de octubre de 2020.
De esta forma, se suspende el cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras, entre otros procedimientos.
Según detalla la norma, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, y se agrega la excepción a los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
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21/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 353/2020 publicada en el Boletín Oficial, oficializó el relanzamiento del programa Ahora 12, con la incorporación de nuevos rubros y tres meses de gracia para abonar las compras realizadas en 12 y 18 cuotas. La medida entrará en vigencia el 1 de octubre y regirá hasta el 31 de diciembre.
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18/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A-7107, extendió hasta fin de año diversas disposiciones establecidas en el marco de la pandemia como la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos y la prohibición del cobro de intereses punitorios sobre cuotas de créditos impagas.
De esta forma, las entidades bancarias no podrán cobrar cargos ni comisiones hasta el 31 de diciembre de 2020 por la operación en cajeros automáticos no propios. También continúa vigente la norma que establece que los bancos deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000 -acumulado diario-. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.
Por otra parte, se prorroga hasta la misma fecha el traslado de cuotas impagas desde el 1 de abril de 2020 (excepto tarjetas de crédito) hacia el final de la vigencia del crédito devengando únicamente los intereses compensatorios pactados.
También se extiende hasta fin del corriente año la extensión de 60 días en los plazos de mora de los deudores para las situaciones 1, 2 y 3 y la prohibición de realizar la reclasificación obligatoria.
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18/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 491/2020, estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A continuación, detallamos los principales puntos de la normativa:
• El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo.
• Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.
• Se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.
• Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).
• No se procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021.
• En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
• El reintegro se efectivizará solo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
• Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
• Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.
• La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020.
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17/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, en virtud de lo acordado con las entidades que la componen y en concordancia con el deseo de los representantes de los empleados de comercio, se ha decidido trasladar el feriado por el día del empleado de comercio al lunes 28 de septiembre.
Si bien el artículo 1º de la Ley 13.441, actualmente en vigencia en la provincia de Santa Fe, dispone que nuestro Día se celebre el miércoles de la última semana de septiembre de todos los años, la pandemia nos obliga a cambiar la fecha. watch replicas uk
Tal cambio se produjo, como decimos, por la situación de extrema gravedad en medio de la emergencia sanitaria, junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales del sector y para salvaguardar los derechos de los trabajadores mercantiles.
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16/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4816/2020, puso en marcha la Ley 27.562 que extiende el alcance de la Moratoria 2020 para que pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar. La ampliación no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia, permitiendo la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último.
Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.
Cabe destacar que aquellos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
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09/09/20
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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación anunció la incorporación de tres meses de gracia para los planes Ahora 12 y Ahora 18, por lo que los consumidores empezarán a pagar las compras que realicen hoy a partir de enero. También se incorporaron nuevos rubros.
El periodo de gracia es por tres meses , los usuarios y consumidores podrán diferir el pago a partir del tercer mes de realizada la compra sin costos adicionales. Este aplazamiento de cuotas estará vigente hasta fin de año con posibilidad de renovación.
Entre los nuevos rubros incluidos en esta nueva etapa del Ahora 12 se encuentran los cursos de idiomas, los relacionados a la informática, los deportivos y las actividades culturales – no incluye escuelas, ni universidades-. En el rubro de cuidado personal se encuentran las peluquerías y los centros de estética . Los servicios técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar , y los talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas entre las empresas que se dedican al rubro de reparaciones; los servicios de instalación de alarmas entre los rubros para el hogar; del sector turístico se incluyen los servicios de balnearios ; y, por último, el rubro de organización de eventos, incluyendo catering y fotografía.
Además, en el programa continúa la posibilidad de adquirir bienes y servicios de los rubros de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; medicamentos; perfumería; anteojos; indumentaria; calzado y marroquinería; línea blanca, televisores y pequeños electrodomésticos; computadoras, notebooks y tabletas; muebles; colchones; artefactos de iluminación; materiales y herramientas para la construcción; juguetes; libros y artículo de librería; instrumentos musicales; servicios de preparación para el deporte; bicicletas; motos; neumáticos, accesorios y repuestos; turismo; equipamiento médico; máquinas y herramientas
En relación a las condiciones financieras de los programas, las mismas se mantendrán vigentes con tasas en torno al 20%.
Por último, desde la CAC recordamos que aquellos oferentes que incurran en infracciones tales como ventas de bienes importados, rubros no alcanzados por los programas o publicidad engañosa, podrán ser apercibidos, suspendidos y también expulsados del programa por parte de la autoridad de aplicación.
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08/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4811/2020, la extensión de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La misma es correspondiente al período devengado agosto de 2020 donde las empresas beneficiadas sean las que tengan como acción principal declarada alguna de las actividades afectadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Cabe destacar que, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", el cual se encuentra disponible en la opción "Aplicativos" de la página www.afip.gob.ar.
Allí, el sistema "Declaración en Línea" efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
Además, los sujetos cuya actividad principal se encuentre catalogada como no críticas y que cumpla con los parámetros de facturación gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
• 0, 1, 2 y 3 el 16/11/2020
• 4, 5 y 6 el 17/11/2020
• 7, 8 y 9 el 18/11/2020
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02/09/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4807/2020, extendió la feria fiscal hasta el 20 de septiembre próximo manteniendo la suspensión de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros, y mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
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31/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre la vigencia de distintos beneficios para aliviar el impacto económico de la pandemia, a través de las resoluciones generales 4802/2020 y 4806/2020 publicadas en el Boletín Oficial.
Por un lado, el organismo prorrogó durante un mes la suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas y extendió la decisión de no iniciar ejecuciones fiscales.
Asimismo, AFIP dispuso sostener durante septiembre un conjunto de medidas referidas a los planes de facilidades de pago para empresas, monotributistas y autónomos. En este marco extendió los beneficios para los planes permanentes en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana”. También estableció que no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de las personas humanas que tramiten planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
Además, garantizó la posibilidad de regularizar dichas obligaciones en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin que los contribuyentes se vean condicionados por su perfil de riesgo.
Por último, prolongó la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes caducos. fake Audemars Piguet
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29/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4805/2020, establece que las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre inclusive.
Los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
A su vez, las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Además, el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
De esta manera, el Gobierno mantendrá el mismo esquema con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada, destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019, puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.
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27/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retrasó la obligatoriedad para aplicar al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y prorrogó las bajas de oficio para el monotributo.
Por un lado, mediante la Resolución General 4798/2020, se extendió hasta el 1 de diciembre próximo la fecha límite para aplicar al SIRE, sistema para que los agentes de retención y/o percepción de los regímenes de la seguridad social, del IVA y del Impuesto a las Ganancias informen sobre las operaciones y puedan emitir los certificados correspondientes. Este sistema determina que los emisores de certificados de percepción/retención estarán obligados a dejar estos documentos a disposición de sus clientes/proveedores (empresas receptoras).
Asimismo, mediante la Resolución General 4799/2020, AFIP oficializó la prórroga de la suspensión de la baja del sistema de los monotributistas por falta de pago en agosto. La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, y el organismo resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
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26/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4796/2020 extendió el tiempo de implementación del "Libro de IVA Digital", a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.
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26/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través de la publicación del Decreto 699/2020 en el Boletín Oficial, promulgó la Ley 27.562 de ampliación de la moratoria impositiva.
La nueva normativa tiene por objetivo mitigar el impacto generado por la pandemia de Covid-19 en la economía, ampliando el universo de contribuyentes que pueden adherir a la moratoria, abarcando a pymes, personas jurídicas y humanas, buscando normalizar deudas por más de $500.000 millones y contemplando premios para los contribuyentes cumplidores.
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25/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó, mediante el Decreto 692/2020, un aumento del 7,5 % a trabajadores autónomos y de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares.
De esta manera, este aumento en los haberes se efectuará a partir del 1° de septiembre a todos aquellos a quienes alcance la normativa. Es importante destacar que quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.
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20/08/20
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4795/2020 publicada en el Boletín Oficial, estableció que las empresas inscriptas en el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) tienen tiempo hasta el 21 de agosto para tramitar el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios del mes de julio.
El financiamiento está disponible para empleadores inscriptos en el ATP que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.
El trámite se puede realizar a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminarán de gestionar ante una entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019. La tasa de interés será cero si la variación nominal interanual en la facturación es de entre 0% y 10%; del 7,5% si la facturación mejoró entre el 10% hasta el 20% y 15% si la facturación creció más del 20% hasta el 30%.
El monto máximo para el crédito será equivalente a la sumatoria del 120 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.
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19/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4793/2020, estableció que los contribuyentes y/o responsables como sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias personas jurídicas - Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que forma parte de esta normativa.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio web de AFIP. El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el programa, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
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14/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Salud junto al Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Resolución Conjunta 5/2020, establecieron que los empleadores no podrán exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
La norma señala que "no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes".
En este sentido, se remarcó "que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva" de su información personal, salvo su expresa autorización o "disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente".
La medida se da en el marco de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública para que determinados sectores puedan volver a funcionar sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del virus.
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11/08/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), mediante la Disposición 16/2020, creó un "Protocolo general para la prevención del Covid-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo", en el marco de la emergencia pública sanitaria.
La medida dispone que los servicios de higiene y seguridad y de medicina laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento.
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14/08/20
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Informamos según lo previsto en la Ley N° 27.399 [5], el próximo lunes 17 de agosto es feriado nacional en conmemoración al paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
Es por ello que, los establecimientos comerciales que decidan permanecer abiertos deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En este sentido, en caso de que los trabajadores presten servicio tal día, deberán percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Podrá consultar en este enlace el calendario de feriados (tanto trasladables como inamovibles) y los días no laborables para lo que resta del año.
http://app.dyncontact.com.ar/in/go/1E226BCC7B3F43278FC303BA6BC5E946/17578@EE185695A2864A27B15447103E9DDAA4
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07/07/20
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Se prorrogó hasta el 31/07/2020 el punto 2 de la COM. A 7030, aquel que requiere la conformidad del BCRA para la realización de pagos de importación de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación;
Se modificó el punto 2.1 de la COM A 7030, con vigencia a partir del 06/07/2020:
“La realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01/07/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”
Se incrementó el monto a USD 3.000.000 la realización de pagos de importación con registro aduanero pendiente realizados desde el 01/09/2019 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.
Se fijó como nueva fecha el 31/07/2020 el punto 3 de la COM. A 7030 que establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado Único de Cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros para empresas vinculadas.
Se incorporó como punto 3.12.6 del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (Excepciones de la conformidad previa del BCRA para no residentes):
“Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”
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06/07/20
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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos las nuevas recomendaciones adoptadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción a través de la Decisión Administrativa 1183/2020 sobre el asunto de referencia.
El Comité recomendó la incorporación al Programa ATP para los salarios devengados en mayo y junio de 2020, en tanto se trate de empresas que desarrollan como actividad principal servicios de transporte urbano y suburbano y también servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional al 12 de marzo del corriente.
Por otra parte, y en relación a los créditos a tasa cero, el Comité modificó los períodos de facturación considerados para otorgar dichos créditos. A partir de esta decisión, se tomará también la facturación de mayo y junio últimos y los mismos meses del año pasado. De esta forma, se amplía el universo de beneficiarios.
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02/07/20
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El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 569/2020, publicado en B.O el 27/06/2020 extiende hasta el 31/7/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
La primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18/8/2020 y la AFIP deberá dictar de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar la presente prórroga.
AFIP por medio de la RG 4744, publicado en B.O el 27/06/2020 prórroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.
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02/07/20
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Por medio de la Resolución General Nº 0035/2020, la API de Santa Fe prorrogó la vigencia del Régimen de regularización tributaria implementado por el Decreto provincial Nº 485/2020, cuya adhesión podrá hacerse entre el 1/7/20 hasta el 28/9/20.
Ver archivo adjunto
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01/07/20
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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunicamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4751/2020 , dispuso que las las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019 podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde el día de hoy hasta el 3 de julio de 2020 inclusive a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020.
El organismo publicó la medida conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133 del 25 de junio de 2020.
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01/07/20
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La Secretaría de Comercio Interior, a través de Resolución 201/2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia del programa Ahora 12, e incorporó a las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras. La medida busca “motorizar la demanda y recuperar la relación salarial para que haya consumo”.
Tal como se venía implementando, los comercios y proveedores de servicios pueden ofrecer sus bienes bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas cualquier día de la semana, indicando “en forma clara y precisa” el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y el monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda.
La norma precisa que el programa mantendrá su vigencia para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras o no, y de plataformas de pago digital.
Los rubros incluidos en cada plan de pagos son los siguientes:
•3 y 6 cuotas: indumentaria, calzado y marroquinería, muebles, turismo (este rubro solo en 6 cuotas), libros, anteojos, artículos de librería, juguetes y juegos de mesa, artefactos de iluminación, perfumería, alimentos, medicamentos y lámparas y tubos de iluminación LED (en este último caso, sin distinguir si fueron fabricadas en la Argentina o en el exterior).
•12 y 18 cuotas: línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas, motos (de hasta 180 mil pesos), turismo, colchones, anteojos (este rubro solo en 12 cuotas), juguetes y juegos de mesa, teléfonos celulares 4G, neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, instrumentos musicales, computadoras, notebooks y tablets, televisores, perfumería, pequeños electrodomésticos, servicios de preparación para el deporte (incluye gimnasios), equipamiento médico, alimentos y medicamentos.
El programa abarca compras en comercios, supermercados, hipermercados y tiendas de rubros generales, de forma presencial o virtual, de acuerdo a la adhesión de los locales y a la de las tarjetas de crédito que utilicen.
Por el momento, la tasa de interés --que suele ser absorbida por los comercios-- es del 20,3% en el plan de 3 cuotas, de 23,11% para el de 6, de 25,06% para la variante de 12 y 25,89% para la de 18 cuotas. El sitio "Ahora 12" tiene un listado de comercios que garantizan cuotas sin interés.
Por otra parte, se mantuvieron los plazos de cobro y las tasas de interés para proveedores y comercios, por las operaciones con tarjetas, que rigen para todos los plásticos, sean emitidos por una entidad financiera o no.
Los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 2,44%; y en seis cuotas, de hasta 4,75%.
En tanto, podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7% directa o en hasta 10 días hábiles con una 9,15%, para las ventas realizadas en 12 cuotas.
Para las operaciones a 18 cuotas se podrá elegir entre cobrar a 60 días corridos con un descuento del 11,18% o hasta 10 días hábiles, con un descuento del 13,26%.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de julio de 2020
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26/06/20
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También desde la CAC informamos que el BCRA habilitó nuevas líneas de financiamiento a tasa subsidiada de 24%, que incluye un tramo especial para la inversión en bienes de capital de origen nacional y otro con mínimos requisitos para empresas que hasta el presente no tuvieron acceso al crédito bancario.
La nueva Línea de Inversión creada por la entidad financiera permitirá a las empresas, sin importar su dimensión, acceder a crédito a tasa de 24% para la adquisición de bienes de capital producido por empresas MiPyMEs locales. Están alcanzados todo el equipamiento y la maquinaria de origen nacional.
Por otra parte, la línea MiPyME Plus, que permite a empresas sin crédito bancario vigente acceder a una línea de financiamiento, se extenderá a empresas con calificación crediticia y situación 1 o 2 en la central de deudores al 20 de marzo. Los bancos estarán obligados a brindar estas líneas de crédito a las empresas que cuenten con la garantía FoGar y figuren en la base de datos que elabora el Ministerio de Desarrollo Productivo.
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26/06/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que tras las nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.
La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la Comunicación A 7030.
De esta forma, se liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de los siguientes ítems:
- Provisión de medicamentos críticos.
- Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.
- Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- Insumos para la producción local de medicamentos.
- La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.
- Se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
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25/06/20
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Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación elevó los límites de facturación anual de todos los sectores para que las MiPyMEs puedan obtener su certificado y acceder a líneas de financiamiento, beneficios, y programas de asistencia.
De esta forma, la clasificación actual según facturación anual expresada en pesos quedó conformada de la siguiente manera:
Categoría
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Construcción
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Servicios
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Comercio
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Industria y minería
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Agropecuario
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Micro
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19.450.000
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9.900.000
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36.320.000
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33.920.000
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17.260.000
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Pequeña
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115.370.000
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59.710.000
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247.200.000
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243.290.000
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71.960.000
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Mediana tramo 1
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643.710.000
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494.200.000
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1.821.760.000
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1.651.750.000
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426.720.000
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Mediana tramo 2
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965.460.000
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705.790.000
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2.602.540.000
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2.540.380.000
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676.810.000
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Desde la CAC recordamos que desde principio de junio comenzó la reinscripción automática al registro. Al mismo podrán acceder aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentado un nuevo Formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
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11/06/20
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Lo prorrogó nuevamente a través del Decreto 528/20
Una vez más, el Gobierno Nacional, prorrogó a través de un DNU la obligatoriedad de otorgar Doble Indemnización ante despidos sin justa causa. Según el mismo decreto se debe a la extensión de la Emergencia Ocupacional por 180 días.
Para ingresar a leer el decreto haga clic Aquí
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10/06/20
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Se transcribe gacetilla de la entidad y se adjunta comunicación que incluye el formulario para que las empresas puedan acceder a la divisa.
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28/05/20
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Los certificados de circulación nacionales denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020. Los titulares de los mismos deberán re tramitarlos en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
El listado de excepciones varía de acuerdo a la Provincia de residencia. El listado completo de excepciones se encuentra en este sitio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/santafe.
Podemos encontrar la Resolución Administrativa 897/2020, aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525
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26/05/20
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Desde la Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través de laDisposición 9/2020, realizó modificaciones al listado de mercaderías a las que les corresponden tramitar Licencias No Automáticas, sumando algunas posiciones y quitando otras de la obligación de su tramitación.
La nueva normativa modifica la Resolución 523/2017 la cual establecía el sistema de licencias para todas las mercaderías de la NCM y respondía a la necesidad de evaluación sobre los flujos comerciales de determinados bienes.
Teniendo en cuenta que se identificaron una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resultaba indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales, se subsanó un error involuntario mediante la Disposición 10/2020 a través de la cual se agregan tres posiciones al listado, 7321.81.00, 8450.11.00 y 8516.29.00, que debían estar incorporadas al Anexo I de la norma, ya que de forma contraria no llevarían LNA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2020
Ver archivo adjunto
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26/05/20
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La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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21/05/20
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.
Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
EXTENSION INSCRIPCION ATP – AFIP (1)
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21/05/20
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La Decisión Administrativa 817/20 dictada por la Jefatura del Gabinete de Ministros emitida el 17/5/20, entre otras disposiciones, extiende, con relación al Salario Complementario (ATP) a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
- Para empresas de más de 800 trabajadores la restricción se amplía por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados
Es decir a la decisión de solicitar el beneficio del salario complementario y la postergación de aportes y contribuciones al SIPA se le agrega la consideración de si los beneficios compensan la imposibilidad de efectuar las operaciones arriba mencionadas.
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19/05/20
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La medida regía desde el 1º de abril hasta el 1 º de junio. La nueva prórroga será hasta fin de julio.
El Poder Ejecutivo extendió hasta julio la prohibición de despidos y suspensiones en todo el territorio nacional. La medida es una extensión de la que actualmente se encuentra en vigencia a partir del DNU 329/2020 -con vencimiento a fin de mayo- y que se fundamenta en la retracción económica producida en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.
En línea con lo que trascendió a principios de semana, este martes fue publicada en el Boletín Oficial la extensión de las medidas anteriormente dispuestas por el DNU 329/2020 sobre despidos y suspensiones para los meses de abril y mayo. Así, el nuevo DNU 487/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados desde el vencimiento de lo dispuesto en el DNU 329/2020, esto es, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de julio.
Asimismo, también fue extendida la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo que para los despidos. Vale destacar, sobre este punto, que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 bis LCT (como las del convenio marco de Comercio).
Por último, la reciente normativa establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en contraposición a la misma no tendrán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Se adjunta DNU 487/2020.
Documentos adjuntos
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15/05/20
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Desde AFIP informaron que se habilitó hasta el 21 de mayo el nuevo plazo de registración para empleadores que deban inscribirse para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La nueva etapa del programa, cuya habilitación fue publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución 4716/20, está destinada al pago de los salarios de mayo y los empleadores podrán gestionarla ingresando en el sitio web de AFIP con su clave fiscal, incluso aquellos que hicieron uso de la asistencia y realizaron el procedimiento el mes anterior.
En otro orden de cosas, el ente recaudador informó a través de la resolución 4717/20 los nuevos parámetros sobre precios de transferencia de grandes contribuyentes.
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15/05/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A 7017, decidió rehabilitar el depósito de cheques de terceros por ventanilla en los bancos.
La operatoria será a través de turnos, como todas las atenciones actualmente en bancos, manteniendo la prioridad de los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones. Fuentes del organismo informaron que por el momento no podrán cobrarse dichos cheques, solo podrán ser depositados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2020
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13/05/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pone a disposición el modelo de adhesión al convenio marco por suspensión de actividades en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 suscripto por la CAC con la contraparte sindical el 5 de mayo.
Asimismo, se hace saber que para evitar inconvenientes de procedimiento, se deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo marco indicado y la correspondiente resolución homologatoria Nº 515/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).
Para ello, vale aclarar que las presentaciones realizadas vía TAD o mediante correo electrónico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) deberán adecuarse a lo establecido por el Art. 4 de la resolución Nº 397/2020 del MTEySS, respecto de la autenticidad de las firmas en este marco de emergencia y excepción.
Modelo adhesión suspensiones 223 bis
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12/05/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el órgano de contacto "Espacios de Diálogo", dependiente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), presentó un nuevo documento en el que informa sobre las últimas resoluciones, normativas y acciones implementadas en relación a la situación de las pymes, afectadas por la pandemia del COVID-19.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de mayo de 2020
Ver archivo adjunto
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12/05/20
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Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que mediante la Decisión Administrativa 747/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa (creado por el Decreto 332/2020 y sus modificatorios), extendió los beneficios del mismo a las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de mayo.
Adicionalmente, se establecieron recomendaciones para los criterios de evaluación de los sujetos preinscriptos que correspondan a los sectores: salud, educación y transporte. Y, para aquellos que hayan transitado una reorganización empresaria entre marzo – abril 2019 y mismo período 2020.
Cabe mencionar, que los criterios y adecuaciones que se van realizando a los beneficios del programa y sus alcances, siempre son sobre los sujetos que, por supuesto hayan completado oportunamente y hasta el 23 de abril pasado, su preinscripción online en el Programa ATP en la web de AFIP.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de mayo de 2020
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11/05/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS.
La CAC aclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.
Documentos adjuntos
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07/05/20
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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
· Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
· Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados: Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
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08/05/20
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· Ingresar al sitio de Afip
· Ingresar al rol: Programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y a la Producción – ATP
· En la pantalla inicial aparece la consigna: Beneficios para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria- Decretos de Necesidad y Urgencia 332/20 y 347/20.
· Se visualizarán por defecto una de las dos opciones que Afip asigno a tu empresa
Accediste a la reducción del 95% del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril 2020.
Accediste a la postergación por 60 días del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril 2020.
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06/05/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha se suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), un nuevo acuerdo marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 297/2020 (luego ampliado por DNU 325, 355 y 408).
La CAC considera necesario el compromiso de todos los actores involucrados dentro del CCT 130/75 para preservar el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas. En esta línea, el cuerpo de asesores en materia jurídica y económica de la entidad elaboró una serie de pautas para la correcta aplicación del referido acuerdo, las cuales son puestas a disposición de los asociados.
Para los empleadores que deban suspender en el marco de lo dispuesto en el Art. 223 bis LCT por encontrarse sus dependientes impedidos estos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido en el acuerdo marco referido el siguiente procedimiento:
- Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis LCT por ante el MTEySS en acuerdo con el sector sindical (Art. 1 Resol. 397/2020 MTEySS) acompañando los listados de los trabajadores y ajustándose estrictamente a las pautas del acuerdo marco (75% del salario neto del trabajador en condiciones normales y habituales), y obteniendo en esta forma sin más la homologación automática de la presentación efectuada.
Cabe destacar que no podrán ser incluidos dentro de los mismos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento (Art. 1, Resol. 279/2020 MTEySS), así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud (Art. 1, Resol. 207/2020 MTEySS).
- También las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Resol. 397/2020 MTEySS, ello siempre a los efectos de aplicar suspensiones en el marco del Art. 223 bis LCT, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática.
Sin embargo, cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, por la cláusula 6ta. del acuerdo marco suscripto para el sector comercio, el MTEySS deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática. Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco referido (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
- Cabe destacar que para las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación del Art. 223 bis LCT, y cuando estas no se ajusten íntegramente a los lineamientos indicados, deberá el presentante acompañar listado de trabajadores y una breve, precisa y circunstanciada consideración de las razones que llevan al pedido que no se ajusta al parámetro mínimo establecido (Con base indicativa en los parámetros dispuestos en el Acta Nro. 4, Decisión Administrativa Nro. 591/2020), por cuanto la misma será sometida a un control previo de la autoridad de aplicación, pudiendo esta indicar las consideraciones que corresponda necesario (cláusula 9na. del acuerdo marco y Art. 3, Resol. 397/2020 MTEySS).
- Para el caso en que la empresa en cuestión reciba el beneficio del salario complementario para sus dependientes, el monto de dicha asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta, y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis LCT (Conforme lo establecido en el Art. 3 del acuerdo marco y estipulado en el Art. 8 del DNU 332/2020 (sustituido por el Art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.
Se hace saber a nuestros representados que en forma reiterada nuestra entidad ha venido gestionando, y lo seguirá haciendo, ante la AFIP la prórroga y flexibilización en las condiciones de otorgamiento de las Asignación Compensatoria que otorga el Gobierno Nacional para aquellas empresas de menos de 800 trabajadores. De obtener resultados favorables, inmediatamente serán informados de ello.
La CAC hace llegar este análisis a sus asociados y al público en general, en el convencimiento de que resultará de utilidad a los fines de sostener el empleo y la actividad productiva.
Acceda al convenio aquí
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29/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4705/2020, prorrogó hasta el 30 de junio próximo los embargos a micro, pequeñas y medianas empresas. La decisión extiende por dos meses el plazo previsto anteriormente en la normativa y apunta a amortiguar el impacto económico de la pandemia sobre la actividad económica.
Alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme se verán alcanzadas por la suspensión de traba de medidas cautelares.
Cabe destacar que la AFIP había prorrogado la feria fiscal hasta el 10 de mayo y extendido la suspensión de las exclusiones del monotributo por abril, medida que alcanzó a 3,6 millones de contribuyentes. Con esa medida postergó la fecha para el cómputo de los plazos vigentes en distintos procedimientos administrativos, como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de abril de 2020
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30/04/20
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Se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento para que los trabajadores autónomos y monotributistas accedan a créditos a tasa cero, en el marco de la implementación del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Cabe remarcar que este es uno de los pedidos que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) había realizado oportunamente a autoridades del ente recaudador.
Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP informó que el trámite podrá ser realizado desde el próximo lunes 4 hasta el 29 de mayo mediante el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero” en el portal afip.gob.ar, donde deberán ingresar con la Clave Fiscal. El sistema informará el mínimo y el máximo de créditos susceptible de ser otorgado y el contribuyente deberá indicar el monto total solicitado. Posteriormente, la AFIP dará aviso al Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Documentos adjuntos
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28/04/20
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EN NUESTRO DIA UN CORDIAL SALUDO A TODOS LOS REPUESTEROS
SEÑORES SOCIOS:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAMARA DE REPUESTEROS DE ROSARIO, EN ESTE ESPECIAL DIA, LES SOLICITA UNA MEJOR INTEGRACION PARA TRABAJAR UNIDOS, EN PROCURA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES COMUNES, Y ASI TENER EL RESPALDO NECESARIO PARA TODAS LAS GESTIONES QUE PUDIEREN REALIZARSE EN EL SECTOR COMERCIAL INDEPENDIENTE DE AUTOPARTES.
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20/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 376/2020, estableció una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales, créditos a tasa cero y una asignación salarial aportada por el Estado.
El mencionado Decreto, modificatorio del 332/2020, abarcará la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Además, habrá un "Salario Complementario", que consiste en la asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
El monto de esa asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Por otro lado, se dispuso un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
Se trata de una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central, y el monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
También se pone en marcha un "sistema integral de prestaciones por desempleo" que van de un mínimo de $ 6.000 a un máximo de $ 10.000.
El Decreto establece también que este paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio, inclusive, aunque para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2020
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20/04/20
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Señores Socios:
Hemos recibido una invitación de Mercado Libre para comunicar las oportunidades de la venta online a todas las casas de repuesto del país.
Les presentarán una iniciativa que tiene como finalidad acercar a las casas de repuestos las herramientas necesarias para comenzar a dar sus primeros pasos en la venta online.
Les proponen realizar una reunión online el lunes 20 de abril a las 17hs, para hacer la presentación formal con detalles y alcance del mismo.
Aquí el link para la reunión: https://meet.google.com/ynb-qhbg-zec
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19/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6982, adecuó la modalidad de funcionamiento de los bancos a partir de la semana próxima.
Para asignar los turnos a partir del día 20 de abril de 2020 ya no se tendrá en consideración el cronograma por número de DNI. El pedido de turnos se realizará a través de los sitios web o aplicaciones de cada banco donde además figurarán las operaciones que se pueden efectuar. Una vez solicitado, la entidad chequeará si esa operación o consulta se puede resolver por los canales automáticos.
Cabe destacar que sigue sin estar disponible la atención por ventanilla excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.
Asimismo, los bancos deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de abril de 2020
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16/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4698/2020, extendió por 24 horas el plazo para que las empresas se inscriban en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). De esta forma, como el plazo vencía originalmente ayer, hoy podrán seguir los registros.
Asimismo, el organismo informó que habrá tiempo hasta hoy para ingresar la información de la facturación que hubo hasta el 12 de abril pasado.
Cabe destacar que pueden anotarse al Programa todas las empresas, sin importar la actividad ni el tamaño. Según AFIP, más de 390 mil empleadores ya se registraron y siete de cada diez fueron habilitados automáticamente a una prórroga de dos meses del pago de las contribuciones patronales por los salarios de marzo, que vence en el día de la fecha.
Recordamos que el ATP prevé la posibilidad de que las empresas accedan a los REPRO o a una asignación compensatoria al salario y contempla la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales que vencen en mayo, buscando así atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2020
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16/04/20
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dictó una resolución en la que obliga a las empresas autorizadas a funcionar a implementar un Protocolo de Prevención del Coronavirus que debe contener una evaluación de los riesgos de contagio según los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación de la enfermedad.
Además, los empleadores tendrán que capacitar a su personal y entregar elementos de protección personal y de prevención. Por otra parte, deberán confeccionar un Protocolo de Traslado a los lugares de trabajo, priorizando métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público de pasajeros. A su vez, instan a promover el “teletrabajo” para aquellos empleados considerados “no esenciales” en la organización.
En la página de la provincia se podrán encontrar los diversos modelos de acuerdo a cada rubro específico por empresa. Entre las disposiciones generales cabe destacar la centralidad de revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas.
En la resolución, también está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobretodo en áreas de mayor circulación e ingreso. Asimismo, se deberá realizar un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores. Dicho formulario se adjunta a la presente resolución. El incumplimiento de esta normativa será sancionado de acuerdo a la Ley 10.468 que establece multas y suspensión de la actividad. En esta línea, desde la cartera laboral convocan a Municipios y Comunas de la provincia a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución.
PROTOCOLO PARA LA PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID – 19
Los protocolos que se encuentran en la página web de la provincia de Santa Fe son los siguientes:
Protocolo de actuación agroalimentario
– Cosecha y acopio de granos
– Frutas y hortalizas
– Apicultura
– Tambos
– Sector agropecuario en general
– Plantas de producción de alimentos:
Sector lácteo e industrias frigoríficas.
Protocolo para empresas santafesinas
– Protocolo de trabajo seguro.
Protocolo para la implementación de corredores seguros para el transporte de cereal.
Protocolo para la implementación de corredores seguros para la logística y transporte de mercad
Protocolo para el comercio mayorista y minoristas.
Entre otras recomendaciones preventivas de carácter general, es importante mencionar que se deben desarrollar dentro de las plantas industriales y/o establecimientos productivos campañas de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas en los ámbitos de producción.
Reforzar la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes, baño y vestuario, para ello, lo recomendable es el uso de alcohol 70%, lavandina, etc. Ventilar todos los ambientes tratando de favorecer ambientes secos.
Lavarse las manos frecuentemente y evitar el contacto físico, para ello, debemos mantener la distancia de al menos, 1,5mts entre personas.
Evitar compartir elementos personales. Cambiarse y lavar diariamente la ropa de trabajo.
Restringir el acceso a las industrias y/o establecimientos productivos a personas de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratorias o diabetes)
Revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas, llevar al mínimo posible la convivencia de personas simultáneamente, etc.
Resolucion 41.2020 –
Protocolo para la logística y transporte de mercaderías
Protocolo para trabajo seguro
DDJJ Anexo resolución 41-20
Protocolo para el comercio mayorista y minoristas
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16/04/20
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A través del Decreto 367/2020 , el Gobierno Nacional dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
La medida tendrá vigencia mientras continúe la medida de aislamiento dispuesta por las normativas anteriormente mencionada o sus eventuales prórrogas.
De esta forma, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del Decreto 367/2020 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
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16/04/20
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Mediante la Resolución Nº 0026/2020 el API de Santa Fe ha considerado como ingresados los siguientes impuestos hasta las fechas que se indican en cada caso:
Nuevos vencimientos
replica relojes
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15/04/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el ministro de Desarrollo Productivo, Lic. Matías Kulfas, informó que el Estado pagará parte de los salarios de abril de los trabajadores de las empresas privadas, mediante el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) o a través de los REPRO, siempre dependiendo del tamaño de las empresas.
Como ya informó la CAC en diversas comunicaciones, el programa ATP fue creado mediante el decreto 332/2020 y establece que para las empresas con hasta 25 trabajadores el Estado abonará el 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para las empresas de entre de 26 y 60 trabajadores se pagará el 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM y para aquellos que tengan de 61 a 100 trabajadores el aporte del Estado será del 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM.
En el caso denlas empresas de mayor tamaño con más de 100 empleados, se destinará el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. En este caso, el aporte estatal a las empresas será de hasta $10.000 por trabajador.
Cabe recordar que el programa ATP prevé también la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Es importante recordar que para acceder a estos beneficios las empresas deben inscribirse a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La SRT prorroga hasta el 30 de junio el pago de la primera cuota del plan de pagos
La medida fue publicada a través de la Resolución 7/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que también postergó el pago de la primera cuota del plan para el 20 de septiembre.
Departamento de Comercio Interior
Buenos Aires, 15 de abril de 2020
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13/04/20
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Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) comunicamos que ya se encuentra operativo el mecanismo de preinscripción a los beneficios contemplados en el Decreto 332/20 y su modificatorio (Decreto 347/20) destinados a Entidades y MiPymes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los empleadores y empleadoras interesados en inscribirse al programa podrán hacerlo hasta el miércoles 15 de abril inclusive en el sitio web de AFIP utilizando su clave fiscal, sin importar la actividad que desarrollen ni la cantidad de empleados y empleadas con los que cuenten.
Mediante esta registración, las entidades y MIPymes alcanzadas pueden acceder automáticamente a una prórroga por dos meses del pago de sus contribuciones patronales, correspondientes a marzo que vencían en abril (Ver Circular CAME con más detalle al respecto).
A partir del día de la fecha lunes 13 de abril, adicionalmente a esta prórroga en el pago de las contribuciones patronales, la AFIP solicitará a cada empresa inscripta en este registro datos económicos para determinar cuáles son los demás beneficios contemplados en el Decreto 332/20 a los que podrá acceder.
Durante el procedimiento de registro, el Ministerio de Trabajo y la Anses serán autorizados por los empleadores para compartir información con la AFIP, con el fin de facilitar y reducir la carga burocrática. El organismo requiere este permiso para que las empresas no se vean en la necesidad de realizar una presentación adicional ante las dependencias encargadas de canalizar el pago de los REPRO y la asignación compensatoria al salario, dos de los beneficios previstos en el programa.
Adicionalmente, AFIP requerirá los datos de facturación por ventas. Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020 y, deberán completar además el monto total para ambos años (también se podrán descargar un modelo de planilla para adjuntar información desagregada). A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos en carácter de documentación complementaria.
Cabe destacar además de lo antedicho, que los empleadores y empleadoras que completen este registro, ya tendrán facilitado el acceso a futuras herramientas e instrumentos que se creen e implementen en el marco de esta emergencia sanitaria. Por lo que es de suma importancia que todos los interesados realicen esta preinscripción vía sitio web de AFIP con su clave fiscal lo antes que les sea posible y hasta el día miércoles 15 de abril inclusive como fecha límite.
Las consultas al respecto serán atendidas por nuestro Departamento y la Comisión de Asuntos Tributarios de nuestra entidad, por favor dirigirlas a:financiamiento@came.org.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2020
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13/04/20
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Se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los requerimientos para aquellas empresas afectadas por la emergencia sanitaria -incluidas en las actividades alcanzadas- que deseen acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia del Trabajo y la Producción (ATP),anunciado recientemente mediante el DNU 332/2020.
En una primera instancia, la resolución 4693/20 de AFIP establecía la creación del servicio web para acceder a los beneficios del programa ATP, creando en aquella oportunidadúnicamente la posibilidad de inscribirse entre los días 9 y 15 de abril. Desde este lunes la AFIP actualizó este servicio y, ahora los contribuyentes pueden ingresar la información económica requerida a los fines de ser evaluados y recibir el subsidio correspondiente.
Al momento de ingresar con clave fiscal, el portal solicitará información relacionada con el nivel de ventas del contribuyente entre el 12 de marzo y el 10 de abril de los períodos 2019 y 2020.
Se les recuerda que, aquellos que aún no hayan realizado la preinscripción, podrán completar la totalidad del trámite (inscripción e ingreso de datos) hasta el día 15 de abril. La misma fecha de caducidad está prevista para quienes hayan realizado la precarga y ahora deban ingresar la información económica solicitada.
Mediante la misma resolución, la AFIP postergó vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas, establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 del 1° de abril.
Para más información sobre el programa ATP ingrese aquí.
Se adjunta resolución 4693/20.
Documentos adjuntos
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14/04/20
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Estimados Socios:
Adjuntamos Decreto donde nos habilita dentro de las actividades esenciales.
Pautas a tener en consideración:
Horario permitido
De lunes a sábado de 8 a 13 horas
Personal limitado.
No puede haber personas mayores a 60 años.
Sin atención al público.
Servicio puerta a puerta.
Extremar las medidas sanitarias.
Toda persona afectada a la actividad debe concurrir con certificado habilitante, sin excepción
El vehiculo que realice el servicio de puerta a puerta también debe estar habilitado.
Se les solicita por favor el estricto cumplimiento de la disposición y las normas sanitarias para evitar multas y clausuras.
Ver Archivo Adjunto
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10/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6964, estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril, deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.
Además, los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas. Así, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados.
Por otro lado, dispuso una reducción a 43% (hoy establecido en 49 %) de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2020
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08/04/20
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La Federación Argentina de Cámaras de Comerciantes en Repuestos del Automotor (FACCERA) solicita la excepción de la cuarentena para talleres mecánicos y casas de repuestos independientes de todo el país.
Reconocemos la gravedad del Coronavirus y sus negativas implicancias para la salud de toda la humanidad. Obviamente nuestra principal preocupación es que se eviten o minimicen las consecuencias sanitarias. Pero nuestro deber es poner de resalto que como en toda pandemia hay otras consecuencias, económicas, sociales y políticas que seguramente vayan a perdurar en el tiempo más allá de la enfermedad. Por ello nuestra propuesta tiene como finalidad evitar efectos secundarios negativos y proteger la salud pública.
El Gobierno Nacional a través del DNU 297/2020 estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país. Dicha medida tenía vigencia hasta el 31 de marzo y luego fue prorrogada hasta el próximo 12 de abril. Su cumplimiento es general para toda la población salvo las excepciones que determinó la norma, las cuales luego fueron ampliadas. El listado de actividades esenciales incluyó el personal y establecimientos de Salud, farmacias, Fuerzas Armadas y de Seguridad, bomberos, industrias y comercios de alimentación higiene e insumos médicos, la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el transporte de personas y el servicio de correo y paquetería entre otras.
Claramente lo que se buscó asegurar es el mantenimiento de las actividades esenciales y la producción y abastecimiento de alimentos e insumos médicos a toda la población, lo cual es complejo en un vasto país como el nuestro. Todas esas actividades básicamente se sustentan en la movilidad que es la que asegura nuestro sector.
El sector autopartista que representamos acompaña las medidas preventivas dispuestas para cuidar a la población. Pero es nuestro deber poner de resalto que sin la apertura de los Talleres Mecánicos y de las Casas de Repuestos que los abastezcan es insostenible el mantenimiento del transporte terrestre necesario para mantener las actividades esenciales antes reseñadas.
Las historias no son ajenas a nuestros gobernantes. Vehículos de seguridad o ambulancias inmovilizados por no contar con los repuestos y servicios necesarios para su reparación. Médicos que no se pueden trasladar hasta sus puestos de trabajo porque sus vehículos no se encuentran en condiciones de circular. Camiones con producción agrícola que no llega a sus destinos por haber quedado a la vera de una ruta.
Por las razones expuestas, solicitamos que nuestra actividad sea considerada esencial y exceptuada de aislamiento obligatorio. Lejos está de tratarse de un reclamo sectorial, debe entenderse como un aporte para asegurar el cumplimiento del fin primordial, que es mantener el operativo de cuidado a toda la población. Fuimos cautos en cuanto al momento de peticionar, pero la situación ha cambiado por la extensión en el tiempo de la situación de excepción y porque las urgencias a resolver se están convirtiendo en la regla.
Las empresas proveedoras de repuestos y los talleres mecánicos reiteramos nuestra voluntad de colaborar en esta cruzada contra la pandemia del Coronavirus. Por tal motivo, les solicitamos a las autoridades gubernamentales que consideren incluirnos dentro de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Nos comprometemos a incorporar las recomendaciones de los Ministerios competentes para asegurar la salud del público y de nuestros colaboradores. En este sentido, proponemos:
-Reforzar los canales digitales y de comunicación para evitar el desplazamiento de personas.
-Evitar aglomeraciones asegurando el ingreso a las instalaciones por turnos reducidos.
-Hacer respetar la separación sugerida de un metro y medio (1,5 m) entre clientes y empleados. Controlar que esta misma distancia se conserve en los lugares de espera exteriores.
-Garantizar la desinfección de todas las superficies y la adecuada ventilación de los ambientes.
-Poner a disposición del público y de nuestro personal información relevante sobre cómo prevenir el contagio de la enfermedad.
-Ofrecer alcohol en gel y los elementos de protección necesarios para que la clientela y el personal puedan mantener un adecuado nivel de protección e higiene que evite la propagación del virus.
Los autopartistas le solicitamos al Poder Ejecutivo que analice la situación y las propuestas manifestadas en el presente comunicado. Nos ponemos a su disposición para buscar en conjunto la solución más rápida y segura en el marco de las medidas preventivas adoptadas.
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09/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4693/2020, creó el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio Decreto 347/20.
Las empresas Pyme alcanzadas, que puedan ser beneficiarias del Programa y que estén interesadas, deberán registrarse en este nuevo servicio a través de la web de AFIP utilizando su clave fiscal entre los días 9 y 15 de abril inclusive y suministrar en ese período la información económica relativa a sus actividades que se le requiera.
Aquellas empresas que completen esta registración web y cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional de AFIP, podrán acceder al beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo según la terminación de su CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:
La aprobación de esta postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020".
Seguiremos informando acerca de la implementación y puesta en operatividad de los demás beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por Decreto 332/2020 a medida que se comuniquen oficialmente desde los diferentes organismos públicos intervinientes. Cualquier consulta al respecto de esta implementación progresiva la pueden derivar a nuestro Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme: financiamiento@came.org.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de abril de 2020
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08/04/20
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Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) les informamos en referencia a la línea de financiamiento a TNA 24%, implementada recientemente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que la misma se encuentra vigente en la mayor parte de los bancos privados y bancos públicos, tales como Banco Nación, Banco Provincia, Banco Ciudad y Bancos Provinciales.
La línea está especialmente implementada para los siguientes destinos de financiamiento: pago de sueldos, capital de trabajo y cobertura de cheques. Cada entidad financiera la ha puesto en marcha y operatividad según su normativa interna y a través de sus respectivos canales de online banking, con requisitos y exigencias de reciprocidad.
En consonancia con lo expuesto, varias entidades y MiPymes de la Red CAME, nos han manifestado en los últimos días que gran parte de las entidades financieras estaban exigiendo requisitos excesivos y demostrando prácticas especulativas, que sólo aseguraban que el financiamiento en cuestión vaya destinado a sus clientes con mejor calificación crediticia, dejando fuera al resto del entramado micro, pequeña y medianas empresa de nuestro país.
Por tal motivo, les informamos que hemos elevado una misiva al presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el objetivo – por un lado- de visibilizar los obstáculos que están sufriendo las Mipymes a la hora de acceder al financiamiento y la incapacidad para cumplir con la reciprocidad exigida por los bancos, y por el otro, de elevar una serie de propuestas que consideramos podrían contribuir a mejorar el acceso a estos instrumentos, tales cómo: segmentar el acceso entre micro, pequeñas y medianas empresas, flexibilizar los requisitos y exigencias, ampliar los montos de descubierto en sus cuentas y contemplar la cobertura de descubiertos automáticos y agilizar el proceso de solicitud del crédito, entre otras.
En este contexto y esta misma semana el Banco de Inversiones y Comercio Exterior (BICE], por su parte informó también, la implementación de esta línea a tasa 24% y además comunicó la vigencia de una nueva línea de financiamiento para MiPyMEs con una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía, un plazo de hasta 12 meses con hasta seis meses de gracia, destinada a financiar necesidades de corto plazo. Quedamos atentos a sus consultas para acercarles más información de las mismas y por supuesto, para que nos informen su experiencia al solicitarlas.
Estamos a disposición, como siempre, para acompañarlos en esta compleja coyuntura y en el proceso de solicitud de financiamiento ante las entidades financieras, brindándoles nuestro asesoramiento técnico y atendiendo sus inquietudes ante gestiones no satisfactorias que hayan tenido que atravesar. Pueden escribirnos a: financiamiento@came.org.ar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2020
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07/04/20
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A6958, que las entidades financieras deberán abrir para la atención al público en general -sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril según un cronograma que depende da la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno acordado previamente con el banco a través de los canales electrónicos.
Las personas para ser atendidas tendrán que solicitar un turno previamente, a través de los canales electrónicos que los bancos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servirá también como permiso de circulación.
Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos por canales electrónicos a partir del miércoles 8 de abril.
Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas. El lunes podrán ir los terminados en 0 y 1; el martes, 2 y 3; el miércoles 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes 8 y 9.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
Los bancos seguirán atendiendo en su horario habitual, extendiendo dos horas la jornada. También deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene para preservar la salud de los clientes y de los trabajadores bancarios.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir también sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema de los bancos. En estos casos, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos para ser atendidos y concurrir a la sucursal.
Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota
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03/04/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se reunió este mediodía con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Durante el encuentro, se dialogó acerca de la delicada situación que atraviesa el Comercio y los Servicios, en el marco de la emergencia generada por la pandemia de Covid-19.
Los representantes de la CAC acercaron al primer mandatario propuestas en torno a dos ejes. El primero se refiere a la posibilidad de establecer un aislamiento social selectivo, que permita un paulatino regreso a la actividad. Para ello, se propuso:
- Autorización de tareas presenciales solamente a trabajadores, fuera de los grupos vulnerables, que residan en, por ejemplo, un radio no mayor a 5 km de distancia del lugar de trabajo para la primera etapa, luego de 20 km para la segunda, y así sucesivamente.
- Establecimiento de horarios especiales para evitar la generación de “horas pico” en los medios de transporte. En la primera etapa jornadas de 6 horas y luego ampliarlas gradualmente.
- Flexibilización de las restricciones que afectan la logística del comercio electrónico, clave en este momento como alternativa al canal tradicional. Es indispensable permitirles a los comerciantes ir hasta sus locales o depósitos, con una dotación de empleados limitada y sin atención al público, para que puedan vender y despachar los pedidos directamente a través de un servicio de paquetería, correo o fletes habilitados.
A la vez, la CAC solicitó una amplia simplificación de trámites burocráticos y una pronta apertura, al menos parcial, de las sucursales bancarias, indispensable para la realización de ciertas operaciones.
El segundo de los ejes, en tanto, consistió en medidas de apoyo financiero e impositivo a las empresas. En este sentido se propuso:
- Otorgamiento de un préstamo instantáneo y directo, a tasa cero, que se acredite en las cuentas sueldo de los trabajadores. El monto del préstamo debería ser equivalente a la diferencia entre el salario del trabajador y el pago que efectúe la ANSES (Asignación Compensatoria al Salario) o el Ministerio de Trabajo (Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria), según DNU 332/2020, de creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
- Postergación de pagos de los aportes personales y aportes y contribuciones y ART correspondientes a los sueldos de marzo y abril. Apertura de un plan de facilidades de pago en seis cuotas para su cancelación con vencimiento a partir de los 60 días de finalizado el período de aislamiento.
- Exención del 100% del pago de contribuciones patronales de los sueldos de marzo y de abril, extensible a los meses siguientes según la evolución de la pandemia y de sus consecuencias.
- Postergación de los vencimientos de impuestos que operaban en abril de los tres niveles de gobierno (IVA, impuesto a los débitos y créditos bancarios, Anticipos de Ganancias, Ingresos brutos y tasas municipales).
- Suspensión por dos meses de todos los regímenes de recaudación anticipada de los tres niveles de gobierno (retenciones y percepciones).
La comitiva de la CAC estuvo encabezada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, quien asistió junto a Eduardo Eurnekian, Alberto Grimoldi y Víctor Dosoretz, integrantes de la Mesa Ejecutiva de la institución.
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02/04/20
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La CAC elaboró un documento en el que se sintetizan los puntos más relevantes y las empresas y trabajadores alcanzados por el DNU 332/2020 establecido para mitigar el daño económico del coronavirus.
El miércoles por la tarde fue publicado en el Boletín Oficial el DNU 332/2020 mediante el cual se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) elaboró un documento con los aspectos más importantes y las especificaciones sobre las empresas alcanzadas según la cantidad de trabajadores con los que cuenta.
Entre los diversos beneficios que ofrece para el sector empleador, se destacan la postergación o reducción de hasta el 95% en las contribuciones patronales, la asistencia de emergencia para pagar salarios -que se determina tomando en cuenta la cantidad de empleados en la plantilla-, y la creación de un nuevo Programa de Recuperación Productiva (REPRO), tal como lo había solicitado la CAC días atrás.
Cabe remarcar que la vigencia del DNU se extenderá hasta fines de abril, pero la norma deja en claro que el Ejecutivo Nacional podría prorrogar estas medidas si la situación económica de las empresas afectadas lo amerita.
Se adjuntan documento CAC y DNU 332/2020.
Documentos adjuntos
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02/04/20
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Tras el pedido que realizamos desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6950, extendió por 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
Asimismo, se dispuso que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques y se estableció admitir una segunda presentación para estos cheques por causal "Sin fondos suficientes disponibles en cuenta" de acuerdo con las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables".
Cabe destacar que la disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
Las medidas tendrán vigencia mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1 de la Ley 25.730.
Estas disposiciones se dan tras la gestión realizada ante el titular del BCRA, Miguel Pesce, buscando contribuir a la continuidad de la cadena de pagos y beneficiar a miles de pymes en todo el territorio que se ven gravemente afectadas por la actual coyuntura.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de abril de 2020
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02/04/20
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Dos nuevos pedidos de la CAC al Gobierno Nacional tuvieron respuestas favorables en las últimas horas. Se trata de la extensión del plazo que tenían los contribuyentes para repatriar fondos del exterior y la renovación y ampliación del programa Ahora 12.
En primer lugar, la nueva fecha para repatriar fondos y así evitar la alícuota agravada del impuesto sobre los bienes personales será el 30 de abril. Cabe recordar que el plazo vencía el 30 de marzo y que las autoridades de la CAC habían enviado una nota a los ministros de Desarrollo Productivo y de Economía de la Nación, Matías Kulfas y Martín Guzmán, respectivamente, y a la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para prorrogarlo.
En segundo lugar, se informa que se extendió hasta el 30 de junio el programa Ahora 12 y que incluye nuevos rubros, como el de equipamiento e insumos médicos, alimentos y medicamentos, motivados por la actual situación de emergencia sanitaria producto de la expansión del coronavirus. Esta propuesta había sido realizada al ministro Kulfas a mediados de marzo.
Se adjuntan resoluciones.
Documentos a
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01/04/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación "A" 6949, generó una serie de medidas sobre los vencimientos de tarjetas de crédito y el funcionamiento de los bancos.
El BCRA estipuló que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril solo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Asimismo, la normativa expresa que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio solo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Respecto a las financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
Por último, la comunicación le indicó a las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que arbitren los medios para proveer, a partir de este miércoles, "el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas".
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de abril de 2020
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31/03/20
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Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherir a la moratoria, cuyo plazo anterior era fines de abril. Además, el plazo de adecuación al régimen de notas de crédito y débito se extendió al 1° de mayo.
En línea con lo pedido por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se extendieron los plazos de adhesión a dos regímenes de relevancia para el sector, con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria producto del avance del coronavirus. El primero de ellos refiere al régimen de regularización de deudas previsto por la Ley 27.541, cuyo plazo culminaba el 30 de abril. A partir del último Decreto de Necesidad y Urgencia establecido por el presidente Alberto Fernández, el periodo de acogimiento para las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras adeudadas hasta noviembre de 2019 se prorrogó hasta el 30 de junio.
El segundo pedido de la CAC que dio sus frutos fue el que proponía la extensión de la puesta en marcha del régimen de emisión de notas de crédito y débito fijado al 1° de abril. Finalmente, las disposiciones de la RG 4540/2019 entrarán en vigencia el 1° de mayo.
“En ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista”, sentencia la norma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se adjuntan ambas resoluciones.
Documentos adjuntos
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18/03/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre el paquete de medidas anunciado por los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, para proteger la producción y el empleo, garantizar el abastecimiento en sectores esenciales y controlar abusos de precios, ante el impacto económico de la pandemia del COVID-19.
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17/03/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre las nuevas medidas establecidas por el Gobierno Nacional a fin de controlar y contener la propagación del COVID-19, más conocido como Coronavirus.
En primer lugar, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 207/2020, detalló cómo se aplicarán las licencias de trabajo en el sector público y privado.
En este sentido, se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en la siguiente situación:
1. Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
2. Trabajadoras embarazadas
3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo:
• Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
• Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
• Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Asimismo, se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Por otra parte, la Superintendencia de Riesgos Del Trabajo, mediante Resolución 21/2020, estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), el siguiente detalle:
• Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
• Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
Por último, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 274/2020, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, exceptúandose de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 260/20 a:
• Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
• Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
• Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de marzo de 2020
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16/03/20
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ATENTO EL CONTEXTO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS, SE HA DECIDIDO SUSPENDER EN EL DÍA DE LA FECHA LA CONFERENCIA SOBRE MORATORIA PARA PYMES.
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12/03/20
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4681/2020, que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social debe efectuarse mediante la utilización de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Esta versión del programa aplicativo permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes, respecto de los empleados en relación de dependencia del sector privado.
A su vez, los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de entidad civil sin fines de lucro deberán registrar ante la AFIP alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA:
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
Finalmente, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.
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10/03/20
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NUESTRA CAMARA INVITA A LOS SEÑORES REPUESTEROS Y A SUS CONTADORES A PARTICIPAR DE UNA
CHARLA INFORMATIVA DICTADA POR
CP CARINA POCHETTINO
DIVISION CAPACITACION ROSARIO
DIRECCION REGIONAL ROSARIO AFIP DGI SOBRE
“MORATORIA PARA PYMES”
La Ley 27.541 "Ley Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública" estableció, entre otras medidas, un régimen de "Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades civiles sin fines de lucro.
La Moratoria para MiPyMEs incluye las deudas vencidas al día 30 de noviembre de 2019, con una importante condonación de intereses y multas no firmes, pudiendo los contribuyentes cancelar las obligaciones en hasta 120 cuotas, al contado con una reducción del 15% o compensando con saldos a favor, comprendiendo además la posibilidad de refinanciar planes vigentes.
No obstante que el plazo de adhesión al régimen de regularización vence el día 30 de abril del corriente año, el acogimiento hasta el 31 de marzo conlleva mayores beneficios.
EL EVENTO TENDRA LUGAR EL LUNES 16 DE MARZO A LAS 19,30 HORAS EN LA CASA DEL REPUESTERO, SARMIENTO 2635.
ESTA CHARLA ES GRATUITA.
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04/03/20
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El viernes 28 de febrero, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la revisión de la paritaria 2019 del CCT 308/75 para viajantes de comercio.
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03/03/20
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El Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa a los asociados de la red, que ya se encuentra en vigencia y operatividad la nueva línea de crédito para pymes del Banco de la Nación Argentina.
Esta nueva línea de crédito dirigida a MiPymes hasta TRAMO I inclusive, es para destino de capital de trabajo / gastos de evolución.
El monto máximo a financiar es de $5 millones de pesos por usuario. La tasa de interés será para clientes integrales 27.9% y para no clientes 29.5%, con un plazo de devolución de 360 días.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de marzo de 2020
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29/02/20
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La exposición internacional de la industria automotriz regresa con una serie de novedades y beneficios para que los expositores maximicen su inversión.
La 11º edición de Automechanika Buenos Aires promete ser mucho más que cuatro días de exposición; el evento lanzó una propuesta 360º para que las empresas participantes aprovechen antes, durante y después del encuentro, que tendrá lugar del 4 al 7 de noviembre en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires.
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29/02/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) suscribió el jueves 27 de febrero con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) un reajuste de la paritaria mercantil 2019. Por parte de la Entidad, firmaron el acuerdo su presidente, Jorge Luis Di Fiori, y su secretario, Natalio Mario Grinman.
En concreto, se acordó el otorgamiento de un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores mercantiles comprendidos en el CCT 130/75 consistente en una suma fija de $1000 para el mes de febrero (pagadera en marzo), una suma fija de $1000 para el mes de marzo (pagadera en abril) y una suma fija de $2000 para el mes de abril (pagadera en mayo). Esta última suma de $2000 se mantendrá en los meses subsiguientes hasta el momento de su absorción y/o compensación por la futura negociación paritaria. Las sumas mencionadas no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo.
Vale recordar que la revisión se efectúo en virtud del inciso 2 del acuerdo paritario suscripto el 28 de mayo de 2019, mediante el cual las partes se habían comprometido a reunirse en enero de 2020 “a fin de analizar las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas”.
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10/02/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6893, dispuso que los fondos a repatriar deberán acreditarse en cuentas abiertas en entidades financieras a solo ese efecto, a fin de evitar la aplicación de la alícuota diferenciada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes en el exterior.
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23/02/20
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) impulsó, a través de las Comunicaciones A 6911 y 6912, una baja en las tasas de financiamiento de todas las tarjetas de crédito, tanto bancarias como no bancarias.
Con respecto a la tasa de financiamiento de las tarjetas de crédito bancarias, se estableció que los bancos no podrán cobrar más de un 55% de interés nominal anual y, en cuanto a las tarjetas de créditos no bancarias, la tasa de interés de estas tarjetas no podrá superar el 25% del promedio de la tasa de créditos personales de las entidades financieras, excluyendo a las tasas de los proveedores no financieros de créditos.
Por último, la autoridad monetaria también decidió que los bancos no podrán comunicar a los usuarios por 180 días incrementos en las comisiones que cobran ni informar la creación de otras nuevas, salvo aquellas que a la fecha ya hayan sido informadas al BCRA.
Jueves 20 de febrero de 2020
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30/01/20
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Se modifican las alícuotas de las contribuciones patronales y se implementan mecanismos tendientes a reducir las cargas patronales.
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30/01/20
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Está destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía. Desde la CAC se destacan las favorables condiciones de adhesión.
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22/01/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) compartimos un instructivo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación que detalla los pasos a seguir para la inscripción de las empresas al Registro MiPyme, teniendo en cuenta que dicha inscripción, y por lo tanto el certificado vigente, será condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación, detallamos algunas de las medidas a las que pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como tales:
• Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
• Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPymes en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
• Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPymes tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de enero de 2020
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10/01/20
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4661/2020, la actualización de los sistemas Declaración en línea y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541.
Además, respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22. Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
A su vez, los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de enero de 2020
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10/01/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre el Decreto 14/2020 que dispone un incremento salarial para el sector privado de $4.000, que regirá desde el mes de enero de 2020 con una suma de $3000, adicionándose a dicho incremento la suma de $1000 con el sueldo de febrero.
En el recibo de sueldo se consignará en rubro aparte como “incremento solidario”. Quienes se desempeñen en jornadas inferiores a la jornada convencional, la suma a recibir será proporcional. En todos los casos,replica uhren este aumento no impacta en el cálculo de los demás rubros salariales y será absorbido en las negociaciones paritarias referidas al año 2020.
Cabe destacar que las entidades que conforman CAME, que tienen su personal alcanzado por la representación de FAECYS o UTEDYC, y las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado MiPyme quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses, pero deben pagar las contribuciones para las ART y la Obra Social.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su certificado MiPyme vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de enero de 2020
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09/01/20
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa de la Nación, a través de la Resolución 1/2020 publicada en el Boletín Oficial, modificó el trámite de pedido del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y Licencias No Automáticas (LNA), establecidos en la Resolución 523/2017, para la importación de mercaderías e insumos.
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08/01/20
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que ya existe un instructivo para la presentación de proyecciones del movimiento de Comercio Exterior de las empresas, que soliciten las autorizaciones para importar mercaderías e insumos.
-Todas las compañías importadoras deberán informar sus proyecciones de importación para el año 2020.
- La misma deberá realizarse por única vez por empresa o grupo empresario.
- Este requerimiento no sustituye la presentación de los anexos correspondientes a importaciones con LNA, que deberán ser presentados tal como se realizaba previamente.
Desde el área de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa se comunicó que será necesario presentar dicha proyección mediante un archivo que se deberá descargar y completar desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el sector de solicitud de Contacto.
Se recuerda que esta presentación es imprescindible para concretar una instancia de audiencia.
Por consultas, enviar un correo a comercioexterior@came.org.ar.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de enero de 2020
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31/12/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa la renovación del programa de incentivo de ventas “Ahora 12” que mediante la Resolución 26/2019, estableció su extensión hasta el 31 de marzo del 2020.
Cabe destacar que el programa tenía vencimiento hasta el día de hoy, 31 de diciembre de 2019. Además, la prórroga se realiza respetando las mismas condiciones y haciendo hincapié en la compra de productos nacionales.
La medida mantiene su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias, y entre sus beneficios permite efectuar consumos en 3, 6, 12 y hasta 18 cuotas.
Los rubros hoy alcanzados por el plan son: línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas, motos, turismo, colchones, libros, anteojos, artículos de librería, juguetes y juegos de mesa, teléfonos celulares 4G, neumáticos, accesorios y repuestos para autos y motos, artefactos de iluminación, televisores, balnearios, pequeños electrodomésticos y perfumería.
Este tipo de programas son fundamentales para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de todo el país, ya que permiten impulsar el consumo interno e incentivar la inversión productiva.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de diciembre de 2019
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos que desde el 1 de enero de 2020 disminuirán los aranceles máximos que las tarjetas le pueden cobrar a los comercios para operar con crédito y débito, de acuerdo a una política de reducción arancelaria acordada.
El arancel máximo para tarjetas de crédito será de 2 % y el arancel máximo para tarjetas de débito de 0.9 %. Esta política fue acordada entre CAME junto a todas las tarjetas del mercado, ATACYC y la Secretaría de Comercio de la Nación.
La reducción será ejecutada automáticamente en el sistema de liquidaciones, sin que los establecimientos deban realizar ningún tipo de gestión al respecto.
Solicitamos a todos los comerciantes que ante cualquier anormalidad se pongan en contacto con la entidad enviando un correo a lorsi@came.org.ar.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019
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27/12/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa mediante la presenta que quienes se encuentren suscriptos a los planes de facilidades de pago, que lleva adelante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que el segundo intento de cobro de la cuota mensual no se realizó y se concretará el 30 de diciembre próximo.
Cabe destacar que, las entidades bancarias realizan el segundo intento de débito directo los días 26 de cada mes. Pero en esta oportunidad, con carácter excepcional, la fecha se pospuso en razón de los asuetos dispuestos para la administración pública nacional.
Cabe recordar que la primera instancia de débito ocurrió el 16 de diciembre último. El segundo intento comprenderá los planes de pago que no se debitaron en la primera instancia.
En su comunicación, el organismo recuerda que los contribuyentes deberán contar con los fondos suficientes para afrontar el pago.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
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16/12/19
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El Gobierno nacional fijó por decreto los tres "feriados puente con fines turísticos" para el año que viene.
El decreto 717/2019 establece como feriados con fines turísticos a los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre de 2020.
El 23 de marzo y el 7 de diciembre caen días lunes, ambos anteriores a los feriados del 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia) y 8 de diciembre (Día de la Virgen). Mientras que el 10 de julio cae viernes, 24 horas después del Día de la Independencia.
Por ley el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de establecer "hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes".
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11/12/19
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02/12/19
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) realizó el martes 26 de noviembre en su sede la jornada “Libros de IVA y sueldos digitales”, junto con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quienes, además de informar sobre los beneficios de las nuevas medidas, dieron instrucciones de su operatoria.
Daniel Calzetta, presidente de la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC; y Raúl Bargiano, subdirector general de Servicios al Contribuyente de AFIP, abrieron el encuentro.
El primer panel estuvo integrado por los funcionarios de AFIP Ignacio Yasky, director de Programas y Normas de Servicios a los Ciudadanos; y Daniela Brugnolli, jefa de la división Trazabilidad de Registros de la Subdirección General de Fiscalización. En este primer espacio se trató el libro IVA digital, y en relación a esto, Yasky afirmó que “estamos en camino de tener una AFIP 100% simple y digital”.
En el segundo panel se informó sobre el libro Sueldo digital, a través de las disertaciones de Andrea Chirino y Marcela Fernanda Saulle, directora e integrante de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, respectivamente. “El objetivo es mantener un circuito entre simplificación registral, declaración en línea y libros de sueldos digital", explicó Chirino.
Documentos adjuntos
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25/11/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno aprobó la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del convenio multilateral en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
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25/11/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4634/2019, establece nuevas definiciones sobre el aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.
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11/11/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A 6825, extender el plazo máximo a 270 días corridos desde la fecha del pago al exterior bajo concepto de pago anticipado, para la presentación del registro aduanero, siempre que se trate de bienes de capital clasificados en el Decreto 690/02 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Para el resto de los bienes, el plazo seguirá siendo de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
En caso de vinculación entre importador y exportador, o cuando se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.
Al cursar una operación de pago anticipado, se deberá dar conocimiento bajo una declaración jurada, que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
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07/11/19
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La medida, impulsada por AFIP, busca promover la simplificación de las inscripciones y registros de contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales.
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04/11/19
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Es para operaciones a través de billeteras electrónicas con el fin de introducir igualdad con aquellas realizadas con tarjetas de crédito y débito.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció modificaciones para las operaciones comerciales realizadas a través de billeteras electrónicas. A partir del 19 de noviembre habrá retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias.
La medida es implementada para poner en igualdad de condiciones a estas operaciones con aquellas registradas a través de tarjetas de crédito y débito, aunque quedan exentas las empresas categorizadas como “micro empresas” y las “potenciales micro empresas”.
En concreto, el porcentaje de retención dependerá del instrumento de pago elegido al utilizar la billetera electrónica, es decir, si la operación se asocia a una tarjeta de crédito o débito. Las retenciones serán similares a las establecidas para compras directas, 0,5% para tarjetas de débito, y 1% para las de crédito, en su mayoría.
Se adjunta resolución.
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30/10/19
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Es para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 15 de agosto pasado
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29/10/19
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A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 741/2019, modificó la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura. Cabe destacar que dicha norma cambia el decreto reglamentario de la Ley de IVA.
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21/10/19
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El 1° Salón del Automóvil Rosario “AutoVisión” es la vitrina especializada en el sector automotriz de Rosario, donde los visitantes pueden encontrar los modelos más recientes de reconocidas marcas de automóviles a nivel mundial, así como, vehículos de carga, 4×4, motocicletas, accesorios y productos relacionados con el gremio automotriz.
De igual manera, el visitante podrá encontrar las principales entidades financieras que le permitirán acceder a las unidades en exposición, como así, las diferentes posibilidades de financiación directa de las concesionarias.
El Salón del Automóvil además contará con la exposición de vehículos de competición, pilotos profesionales realizando acciones de marketing de sus equipos, simuladores y entretenimiento para grandes y chicos. Dentro de las atracciones para los visitantes se designará un espacio para la muestra de sonido de marcas expositoras con DJs.
Lugar: Metropolitano: Junín 501, Rosario, Santa Fe, Argentina
Fecha: Viernes 25 y sábado 26 de octubre de 12:00 a 22:00
Precio/Anticipadas: $200.-
El ticket adquirido es válido para ambos días del evento.
Mayores de 12 años abonan entrada.
Boletería de Metropolitano y www.turboentrada.com.ar
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07/10/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4602/2019, la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo I y II), para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de MiPymes o no dispongan de un Certificado vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.
La norma permitirá que, cuando AFIP lo disponga, dichas pymes puedan acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción.
De esta manera, la evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2019
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08/10/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4603/2019, las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el Registro de Mipymes, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de Cuentas Tributarias a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.
La normativa se realizará solo respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, la cual no podrá superar el 20% del monto total de las mismas ni el importe adeudado.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea y, en caso de superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
En caso de que, como consecuencia de dichos controles, la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones o inconsistencias indicadas por el sistema Cuentas Tributarias y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2019
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02/10/19
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El 1° Salón del Automóvil Rosario “AutoVisión” es la vitrina especializada en el sector automotriz de Rosario, donde los visitantes pueden encontrar los modelos más recientes de reconocidas marcas de automóviles a nivel mundial, así como, vehículos de carga, 4×4, motocicletas, accesorios y productos relacionados con el gremio automotriz.
De igual manera, el visitante podrá encontrar las principales entidades financieras que le permitirán acceder a las unidades en exposición, como así, las diferentes posibilidades de financiación directa de las concesionarias.
El Salón del Automóvil además contará con la exposición de vehículos de competición, pilotos profesionales realizando acciones de marketing de sus equipos, simuladores y entretenimiento para grandes y chicos. Dentro de las atracciones para los visitantes se designará un espacio para la muestra de sonido de marcas expositoras con DJs.
Lugar: Metropolitano: Junín 501, Rosario, Santa Fe, Argentina
Fecha: Viernes 25 y sábado 26 de octubre de 12:00 a 22:00
Precio/Anticipadas: $200.-
El ticket adquirido es válido para ambos días del evento.
Mayores de 12 años abonan entrada.
Boletería de Metropolitano y www.turboentrada.com.ar
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01/10/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4597/2019, la reglamentación y puesta en marcha del “Libro de IVA Digital” que tiene por objetivo simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de una declaración jurada de IVA.
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30/09/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa las resoluciones generales que han sido publicadas en el Boletín Oficial por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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27/09/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante la Resolución 18/2019, habilitó, en base al reperfilamiento, a que los tenedores de las distintas modalidades de Letras del Tesoro, Lecap, Lecer y Lelink a utilizarlas en la cancelación de sus obligaciones con la seguridad social.
Así, los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos vencimientos fueron postergados por el gobierno nacional se podrán emplear, a partir de su fecha original de caducidad, para afrontar el pago de aportes previsionales.
Los títulos que se utilicen para la cancelación de las obligaciones previsionales se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original. Para que se efectúe, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019
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30/09/19
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 665/19, estableció una asignación no remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El Decreto fue promulgado tras una ronda de diálogo convocada por el Gobierno Nacional, de la que participaron diversas entidades gremiales empresarias –entre ellas la CAC– y representantes de los trabajadores. Dicha suma se compensará en las próximas revisiones salariales y será proporcional en casos de jornada reducida. El artículo 1° del Decreto, en línea con la postura sostenida por la Entidad en las reuniones de consulta, establece que dicha asignación podrá abonarse en “los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo”.
En virtud de lo anterior, la CAC acordó con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) los términos de dicha recomposición para los trabajadores mercantiles comprendidos en el CCT 130/75. En concreto, se pactó que el pago de la mencionada asignación podrá efectuarse en un máximo de 5 cuotas, iguales y consecutivas, de $1000 cada una (la primera con el pago de los salarios del mes de septiembre de 2019; la segunda, con los de octubre; la tercera, con los de noviembre; la cuarta, con los de diciembre, y la quinta, con los de enero de 2020). Sin perjuicio de lo anterior, aquel empleador que así lo considere podrá abonar la asignación en un pago único durante el mes de octubre, en virtud de lo establecido por el mencionado Decreto. Asimismo, las partes también acordaron una contribución extraordinaria con destino a OSECAC del 9% (3% trabajador y 6% empleador) a calcularse y retenerse sobre el monto establecido por el DNU 665/19, para todos aquellos que se encuentren afiliados a la mencionada obra social.
Vale destacar que, conforme a lo establecido por el citado DNU, para el caso de aquellos empleadores que, a partir del 12 de agosto, hubiesen otorgado unilateralmente o por medio de acuerdo extraordinario otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma de la asignación previamente mencionada.
Acceda al decreto aquí
Acceda al acuerdo sectorial aquí
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26/09/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 665/2019, detalló las características de la recomposición salarial de $5.000 que deberán afrontar los sectores privados para con sus trabajadores.
Cabe destacar que dicha asignación no tendrá carácter remunerativo y se establece que su pago podrá realizarse en cuotas y en las condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva, es decir, la parte empresaria podrá negociar con sus respectivos sindicatos la forma de pago.
Además, el decreto establece que, si la jornada laboral es reducida, la compensación salarial deberá ser proporcional a la cantidad de horas trabajadas y que los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia. Asimismo, establece que la suma otorgada se compensará en las próximas revisiones salariales.
Finalmente, los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal, del sector agrario y trabajadores domésticos de casas particulares se encuentran excluidos de dicha compensación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019
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12/09/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4577/2019, la modificación del procedimiento de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
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09/09/19
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EL MIÉRCOLES 25 DE ESTE MES DE SEPTIEMBRE SERÁ FERIADO PARA LOS TRABAJADORES MERCANTILES DE ROSARIO Y OTRAS LOCALIDADES SANTAFESINAS, tal como se desprende del artículo primero de la Ley 13.441, de Descanso Dominical y regulación de los Feriados Nacionales.
ARTÍCULO 1.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El Día Del Empleado De Comercio Se Concretará Anualmente El Miércoles De La Última Semana Del Mes De Septiembre.
De esta manera, dicha jornada se considera, a los efectos legales, como un Feriado Nacional.
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06/09/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que las entidades signatarias del CCT 130/75 han firmado un acuerdo convencional a través del cual se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al día lunes 23 de septiembre.
Según lo instituido por la mencionada Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019
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27/08/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional oficializó el otorgamiento de un bono de $5.000 para empleados estatales, efectivos de las Fuerzas Armadas y de seguridad nacionales. A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del Decreto 561/2019 que habilita al Estado a financiar hasta $2.000 de sus aportes personales.
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22/08/19
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Está destinado a PyMEs con deudas registradas hasta el 15 de agosto. Los contribuyentes podrán adherirse a partir del 2 de septiembre. La resolución contempla la suspensión de embargos por 90 días.
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15/08/19
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Se informa cómo afectará al funcionamiento del comercio el próximo feriado nacional del sábado 17 de agosto, día que se conmemora el paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín.
Para ese día rige la pauta establecida para todos los feriados nacionales. Los comercios que decidan permanecer abiertos podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que el trabajador que presente servicios cobrará la remuneración normal de los días laborables más una suma igual.
El lunes 19 de agosto es uno de los “tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con días lunes o viernes” que la Ley 27.399 permite al Poder Ejecutivo fijar por año. Para este día, queda a consideración del empleador del sector privado si se trabaja o no. En caso afirmativo, el trabajador no percibirá una remuneración adicional.
- Feriado Nacional es obligatorio, se paga se trabaje o no. Si se trabaja se abona doble.
- Dia no laborale se otorga a opción del empleador, se paga se trabaje o no, como un día normal.
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08/08/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución 201/2019 publicada en el Boletín Oficial, oficializó una suba del 12,22% que regirá a partir de septiembre en las jubilaciones, las pensiones y las asignaciones familiares.
De esta manera, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, los monotributistas y los titulares de prestación por desempleo, cobrarán $ 2.943 como asignación familiar por nacimiento, entre $ 2.525 y $ 527 como asignación familiar por hijo y $ 2.115 como ayuda escolar anual, entre algunos de los ítems comprendidos.
Aquellos beneficiarios de asignaciones universales para protección social pasarán a cobrar $ 2.652 por hijo y por embarazo, además de $ 2.115 como ayuda escolar anual.
El incremento es por el mismo porcentaje que el que se aplicó a las jubilaciones. De acuerdo a la normativa, el grado de suba se compone en un 70% de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, del INDEC, y en un 30% de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de agosto de 2019
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02/08/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4540/2019, determinó nuevas condiciones que deberán cumplir quienes emiten notas de crédito y débito, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados.
La misma fijó que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
La norma indica que se han detectado muchos casos en los que las empresas "para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.".
El fisco nacional apunta a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores, para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura.
De esta forma, la norma dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).
Asimismo, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.
Por otra parte, la resolución marca un plazo máximo de 15 días corridos para emitir las notas de débito y/o crédito que corrijan las facturas asociadas.
El nuevo régimen de notas de débito o crédito empieza a regir desde el 1 de octubre próximo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de agosto de 2019
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16/07/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4521 publicada en el Boletín Oficial, ajustó la solicitud de compensación de saldos de impuestos.
Puntualmente, dispuso nuevos controles para la solicitud de compensaciones. En caso de no superar los controles, se deberá solicitar la validación del saldo a favor en la agencia de AFIP con turno web previo.
La flamante norma establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable solo podrán resultar de:
• Determinaciones de oficio.
• Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
• Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada".
A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones", disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia de la AFIP procesará la compensación solicitada en el sistema "Cuentas Tributarias".
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de julio de 2019
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15/07/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4523 publicada en el Boletín Oficial, incorporó al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado.
La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE) mediante "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.
A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con "n" cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del "Web Service". Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de julio de 2019
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15/07/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4524/2019, el ajuste del pago de anticipo de Bienes Personales mediante la adaptación de las escalas 2019 a los cambios establecidos por la Ley 27.480.
Esta norma dispuso un nuevo mínimo exento de $2.000.000 y que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estén alcanzados por el citado impuesto cuando sus valuaciones resulten iguales o inferiores a $18.000.000.
Por otra parte, también se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible de 2019.
Cabe destacar que se desarrollaron cambios en los denominados contribuyentes cumplidores respecto de quienes cumplieron con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al blanqueo 2016, que tenían el beneficio de no tributar el impuesto sobre los bienes personales por lo períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Sin embargo, ahora deberán ingresar anticipos por el período fiscal 2019 conforme el mismo procedimiento para los casos de contribuyentes que no gozaban del beneficio nombrado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de julio de 2019
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15/07/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, mediante la Resolución General 4522/2019, que las actualizaciones de los importes de las deducciones personales y los tramos de escala se efectuarán tomando el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
A partir de la última reforma tributaria, las deducciones personales y las escalas de Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraciones de octubre a octubre.
Cabe destacar que los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el período fiscal 2019 que se actualiza por el índice RIPTE.
Es importante resaltar que este índice o Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, brinda el valor por el cual se actualizarán las prestaciones del nuevo Régimen de Riesgos del Trabajo.
Finalmente, es importante resaltar que los conceptos susceptibles de deducción son los siguientes:
• La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
• Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (Artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
• No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
• Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
• El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966. No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
• El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma.
• El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de julio de 2019
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03/07/19
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6727, pone en funcionamiento la operatoria del cheque electrónico denominado ECHEQ, donde lo usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.
Esta disposición, además, obliga a las entidades financieras a recibir depósitos de ECHEQs. La emisión, que no es obligatoria, está disponible para cuentas corrientes y comenzará a crecer gradualmente.
Cabe destacar que el cheque electrónico es una innovación promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para simplificar las operaciones y reducir sus costos.
Las principales ventajas del ECHEQ son:
- Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.
- Endosos sin límite.
- Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
- Mayor seguridad y efectividad.
- Reducción de motivos de rechazo.
Resulta fundamental para el sector PYME esta nueva facilidad porque mejorará las negociaciones, pudiendo realizarse de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y verificación de documentos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de junio de 2019
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26/06/19
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La medida fue comunicada mediante la resolución 298/2019, publicada en el Boletín Oficial
Entre los nuevos aspectos se destaca el hecho de que el programa no estará activo de jueves a domingo, sino que los comercios que con la rebaja de tasas ya están ofreciendo 3, 6, 12 y 18 cuotas sin interés de jueves a domingos, ahora podrá hacerlo todos los días.
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15/06/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, a través de la Resolución General 4506/2019, la prórroga de las presentaciones de las declaraciones juradas a los impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la ganancia mínima presunta, del ejercicio fiscal del año pasado.
Cabe destacar que, el mismo plazo rige para las empresas o explotaciones unipersonales y las sociedades.
Asimismo, los beneficiarios de las rentas financieras podrán, con carácter de excepción, realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas hasta el 24 de julio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de junio de 2019
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13/06/19
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4503/2019, estableció la presentación electrónica de las declaraciones juradas a través de la implementación del servicio con la clave fiscal “Presentaciones Digitales”.
La resolución indica que la nómina de las presentaciones y comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio, con su correspondiente fecha de habilitación, estará publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” en la web de la AFIP.
A su vez, se permitirá realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria o anterior mediante la opción "Pronto Despacho", y también visualizar el estado de la gestión.
Para realizar las presentaciones se deberá contar con:
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
•Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
•Contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
•Tener domicilio fiscal electrónico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2019
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10/06/19
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Se informa que se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio suscripto el 28 de mayo pasado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), ante el ministro de Producción y Trabajo de la Nación, Dante Sica.
Cabe destacar que el acuerdo contempla el incremento de las escalas (que se materializará en los meses de septiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020) y una asignación extraordinaria no remunerativa, a abonarse en cinco cuotas (en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y marzo de 2020).
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07/06/19
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Se informa que se homologó la reducción de un punto porcentual del aporte al seguro de retiro “La Estrella”. La medida, acordada con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), fue impulsada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades representativas del sector.
Cabe destacar que, en conjunto, las cámaras empresarias habían señalado que “la disminución de la alícuota (que pasa de 3,5 a 2,5%), y que se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019, implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el Comercio y los Servicios, que favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas”
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07/06/19
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La Confederaci&oacu | | | |