22/05/21
DNU N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
DNU que regulará las actividades desde la 0 hora del 22 de mayo de 2021 hasta las 24 horas del 31de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Nuestra actividad se encuadra en el Articulo 5 punto 6.
ARTÍCULO 5º.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos: Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. 1. 2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 3. Producción y distribución de biocombustibles. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20. 4. 5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 6. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 7. 8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. 9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior. 10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
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