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Cámara de Comerciantes en Repuestos, Accesorios
y Afines para Automotores de Rosario

PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77

Sarmiento 2635 - Tel: (0341) 777 8800 - S2001SBA Rosario

 
 

 

 

Últimas novedades

08/10/25

ENCUENTRO DE REPUESTEROS 07/11/2025

ESTE AÑO NUESTRA CAMARA FESTEJA 51 AÑOS DE TRAYECTORIA INSTITUCIONAL Y QUEREMOS COMPARTIR CON COLEGAS Y AMIGOS UNA AGRADABLE CENA DE CAMARADERIA EN NUESTRA SEDE SOCIAL

 

DICHA REUNION SERA PROPICIA PARA ENCONTRARNOS Y ESTRECHAR LOS VINCULOS EXISTENTES EN UN MARCO DISTENDIDO; Y PARA INTERCAMBIAR OPINIONES Y EXPERIENCIAS ENTRE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE NUESTRA CAMARA.

 

ESPERAMOS CONTAR CON SU INESTIMABLE PRESENCIA YA QUE SU ASISTENCA JERARQUIZA NUESTRA ACTIVIDAD Y AFIANZA EL DESARROLLO DE TODA LA COMUNIDAD REPUESTERA

 

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ENTRADA EMPLATADA

FIAMBRES - EMPANADAS COPETIN

PIONONO – RUSA - HUEVO RELLENO

PRINCIPAL

ASADO DE TERNERA - COSTILLAR

VACIO – COLITA - PECHITO BRASEADO

VARIEDAD DE ENSALADAS

POSTRE

BROWNIE – CREMA HELADA – MERENGUES Y CHOCOLATE

BEBIDAS

VINO PORTILLO – AGUA – AGUA CON GAS - SABORIZADAS -GASEOSAS

BRINDIS

COPA DE CHAMPAGNE – MASAS DULCES

 

VIERNES 7 DE NOVIEMBRE 2025

21 HORAS

SARMIENTO 2635 - ROSARIO

VALOR TARJETA: $50.000.-

 

RESERVA EN NUESTRA SECRETARIA

EMAIL: crr@camrepuesrosario.com.ar

TELEFONO: 341-7778800

WHATSAPP: 341-7567726

 

QUEDAMOS A LA ESPERA DE SU VALIOSA PRESENCIA, NO LO OLVIDE, AGENDELO.

 

25/09/25

Día del Empleado de Comercio 2025

Se confirmó el cambio de fecha para la celebración del Día del Empleado de Comercio en 2025

Tras el encuentro realizado en agosto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS), junto a delegados de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), se acordó pasar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre.

Este cambio se enmarca en lo establecido por la Ley 26.541, que permite mover la fecha original (26/09) al lunes siguiente.

Para los empleados que presten servicios el 29 de septiembre, el régimen de liquidación es idéntico al de los feriados nacionales: el empleador debe abonar la jornada con un recargo del 100% sobre el salario habitual. El Ministerio de Trabajo subraya que la modalidad de liquidación es uniforme en todo el país y para todas las categorías comprendidas, aplicándose sobre el salario de convenio correspondiente a la categoría laboral.

El cumplimiento de este esquema es fiscalizable por las autoridades laborales nacionales y provinciales. El trabajador puede reclamar la remuneración correspondiente y el pago doble en caso de cumplir tareas en la jornada especial.

 

26/08/25

Viajantes de Comercio: La CAC firmó la paritaria

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo en el marco de la paritaria 2025 del CCT 308/75 para viajantes de comercio en virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 28 de abril del corriente y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento.

En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $720.770,52 a partir del 1º de agosto, que luego se incrementará a $727.978,23 desde el 1° de septiembre, a $735.258,01 desde el 1° de octubre, a $742.610,59 desde el 1° de noviembre y finalmente se incrementará a $ 750.036,70 desde el 1° de diciembre. Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcancen dicha suma en el periodo considerado.

Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $71.427,71 para el mes de agosto, a $72.141,98 para el mes de septiembre, a $72.863,40 para octubre, a $73.592,04 para noviembre, y finalmente ascenderá a $74.327,96 para diciembre.

En el marco de la negociación, las partes resolvieron incrementar la suma en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos -Art. 24 del CCT 308/75- para el mes de agosto de 2025 hasta la suma de $47.948,69, hasta la suma de $48.428,18 para septiembre, hasta $48.912,46 para octubre, hasta $49.401,58 para noviembre, y hasta $49.895,60 para diciembre. Cabe destacar que esta es aplicable a todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido acuerdo; y que es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.

Por último, lo acordado rige hasta el próximo 31 de julio de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes han ratificado el compromiso de revisión y negociación contínua, comprometiendose a efectivizarla durante el mes de diciembre.

Se adjunta acuerdo.

 

Acuerdo

 

07/08/25

Se firmó la revisión paritaria mercantil

Las partes acordaron un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en 6 tramos.

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial de 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.

La mencionada suba de 6% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1% a partir del mes de julio de 2025; 1% a partir del mes de agosto de 2025; 1% a partir del mes de septiembre de 2025; 1% a partir del mes de octubre de 2025; 1% a partir del mes de noviembre de 2025 y 1% a partir del mes de diciembre de 2025.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025, $40.000 durante el mes de agosto de 2025, $40.000 durante el mes de septiembre de 2025, $40.000 durante el mes de octubre de 2025, $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.

Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Por último, cabe mencionar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 

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