11/05/20
Convenio de emergencia: homologaciĂ³n y aclaraciones
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS.
La CAC aclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.
Documentos adjuntos
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