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18/03/21

Factura de Crédito Electrónica: Nuevo sistema de negociación y cambios para la emisión de facturas

 

A partir del 1° de abril existirá una nueva posibilidad, para las MiPyMEs, de cobrar una Factura de Crédito Electrónica (FCE). Será a través de los bancos mediante el "Sistema de Circulación Abierta". Para ello se requerirá de adecuaciones en los sistemas para interactuar con AFIP.

 

 

Las adecuaciones en los sistemas son necesarias porque en el momento de la emisión de la FEC la PyME deberá indicar el tipo de negociación por el que opte (aunque posteriormente pueda cambiarlo).

El "Sistema de Circulación Abierta" fue una medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, y busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs.

Las MiPyMEs podrán endosar, ceder y descontar la FCE desde el homebanking. Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un agente de depósito colectivo (mercado de valores) y a partir del 1° de abril se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias. Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.

En el caso de aceptación expresa de la FCE MiPyME, el deudor (empresa grande) deberá informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, el banco pagador y su respectiva cuenta de origen o Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de la deuda por los medios de pago habilitados por el Banco Central de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 27.440.

En caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. Se destaca que AFIP, desde su implementación, publicó nuevos manuales a partir de los cuales se requerirán adecuaciones en los sistemas de emisión de las MiPyMEs y posiblemente también en la recepción de las empresas grandes.

 

 

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