Se pacta mantener
el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este Acuerdo (desde el 1º de abril
de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016), con carácter extraordinario y
excepcional, por única vez
(art. 6 Ley 24.241) de una
Asignación No
Remunerativa
de
pesos tres mil cuarenta
y ocho ($3.048.) a pagarse en dos
cuotas de
Pesos Un Mil Quinientos
Veinticuatro
($1.524.-) cada una,
Conjuntamente Con Las Remuneraciones
correspondientes a los meses de julio de 2015 y
Setiembre De 2015
respectivamente.
Para el caso de trabajadores que
laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada
reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada
laboral cumplida.
Para aquellos trabajadores
ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera
de las dos cuotas pactadas en el presente el importe de cada cuota se abonará
en forma proporcional a los dÃas efectivamente trabajados en dicho mes.
Esta
asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales,
ni modificará las mismas.
En virtud de lo precedentemente
expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la
Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el
BoletÃn Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos pactados en la cláusula anterior, atento el
fundamento convencional que se le otorga al presente Acuerdo.
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