JM Soft

 

 

Cámara de Comerciantes en Repuestos, Accesorios
y Afines para Automotores de Rosario

PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77

Sarmiento 2635 - Tel: (0341) 777 8800 - S2001SBA Rosario

 
 

Últimas novedades

07/11/19

Se oficializó la creación del Registro Único Tributario

 

La medida, impulsada por AFIP, busca promover la simplificación de las inscripciones y registros de contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó, a través de la resolución N° 4626 publicada en el Boletín Oficial, la creación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, una base conformada por contribuyentes alcanzados por impuestos nacionales, Ingresos Brutos y tributos municipales.

La medida tiene como fin “promover la simplificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares”, detalla la resolución adjunta.

A continuación, se detallan los tributos alcanzados por la normativa:

1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Los datos que contendrá el registro son los siguientes:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Domicilio real/legal.

c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.

d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.

e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.

i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Se adjunta resolución.

Documentos adjuntos

 

 

 

<< VOLVER A NOVEDADES

 

Acceso Asociados

Ingrese su contraseña

 

Cámara de Comerciantes en Repuestos Accesorios y Afines para Automotores de Rosario
PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77
Sarmiento 2635 -Tel: (0341) 777 8800 - 2000 Rosario
 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti