01/12/15
LEY 27073 - Ley de contrato de trabajo. Sueldo anual complementario. Adelanto de la fecha de pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 09/01/2015
BOL. OFICIAL: 20/01/2015
Sancionada:
10/12/2014
Promulgada de hecho: 9/1/2015
Art. 1 - ModifÃcase el artÃculo 122 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 122 - El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de
ellas con vencimiento el 30 de junio y la
segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado
sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual
complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente
devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual
complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y
la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre".
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