Además, las ventajas que generará esta nueva implementación son:
• Optimizará tiempos de trabajo.
• Permite completar 3 obligaciones en una sola: el régimen informativo de compras y ventas, la Declaración Jurada de IVA y el pago correspondiente.
Cabe destacar que los contribuyentes obligados al “Libro de IVA Digital” ya no tendrán que presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.
El vencimiento para la presentación del mismo será:
• Responsables inscriptos hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
• Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente.
Es importante resaltar que la vigencia de esta nueva normativa comienza a partir del día de hoy menos lo casos detallados a continuación:
• Octubre 2019: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”.
• Enero 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior $500.000.
• Marzo 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000.
• Mayo 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.
• Julio 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. También, a partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de octubre de 2019
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