|   Además, las ventajas que generará esta nueva implementación son:   • Optimizará tiempos de trabajo. • Permite completar 3 obligaciones en una sola: el régimen informativo de compras y ventas, la Declaración Jurada de IVA y el pago correspondiente.   Cabe destacar que los contribuyentes obligados al “Libro de IVA Digital” ya no tendrán que presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. El vencimiento para la presentación del mismo será:   • Responsables inscriptos hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA. • Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente.   Es importante resaltar que la vigencia de esta nueva normativa comienza a partir del día de hoy menos lo casos detallados a continuación:   • Octubre 2019: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”. • Enero 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior $500.000. • Marzo 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000. • Mayo 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000. • Julio 2020: para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. También, a partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de octubre de 2019     |