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Últimas novedades

27/08/19

Se oficializó el bono de $5.000 para estatales y extra de $2.000 por aportes personales para trabajadores privados

 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional oficializó el otorgamiento de un bono de $5.000 para empleados estatales, efectivos de las Fuerzas Armadas y de seguridad nacionales. A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del Decreto 561/2019 que habilita al Estado a financiar hasta $2.000 de sus aportes personales.

 

 

A través del Decreto 589/2019 publicado en el Boletín Oficial, se determinó el otorgamiento de una suma fija remunerativa no bonificable por única vez a partir del primero de septiempre próximo al personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

 

En los considerandos se incluye la medida en las políticas propiciadas por la Administración Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el personal perteneciente a la Administración Pública Nacional, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Federales.

 

Al mismo tiempo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan al beneficio del Decreto 561/2019 que habilita al Estado a financiar hasta $ 2000 de sus aportes personales.

 

El artículo cuarto de esa norma estableció que a los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60 mil, durante los períodos devengados de agosto y septiembre de este año, el Estado les financiará una suma equivalente de hasta $ 2000 o el 100% de sus aportes personales (el que resulte menor entre ambos importes).

 

En la Resolución General 4558, publicada en el Boletín Oficial, se detalla que la AFIP adecuará las herramientas informáticas para que los empleadores puedan presentar las declaraciones juradas de seguridad social con el beneficio que la norma dispone para los mencionados meses.

 

Este reintegro forma parte de las medidas impositivas anunciadas en las últimas semanas por el Gobierno para aliviar la situación de los trabajadores y las Pymes, junto con la suba en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, el nuevo plan de pagos para deudas vencidas de hasta 120 cuotas y la suspensión de los embargos para las Pymes por 90 días, entre otras.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de agosto de 2019

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

Decreto 561/2019

 

DECTO-2019-561-APN-PTE - Encomendaciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

 

VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.

 

Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.

 

Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida.

 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.

 

Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la economía.

 

Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.

 

Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal.

 

Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del Anexo de la citada Ley N° 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus obligaciones formales y materiales.

 

Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.

 

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.

 

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

 

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.

 

ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

 

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

 

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

 

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

 

Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

 

Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

 

Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar.

 

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

 

e. 15/08/2019 N° 60039/19 v. 15/08/2019

 

Fecha de publicación 15/08/2019

 

Resolución General 4558/2019

 

RESOG-2019-4558-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Decreto N° 561/19. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo release de la versión 41 del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

 

VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Artículo 4° del decreto citado en el VISTO, se estableció que para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000), durante los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, el Estado Nacional financiará una suma equivalente a DOS MIL PESOS ($ 2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) del aporte personal a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, lo que resulte menor.

 

Que dicho beneficio será financiado con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

 

Que asimismo, se ha encomendado a este Organismo el dictado de las normas necesarias para la aplicación del beneficio mencionado.

 

Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

 

Que en consecuencia, este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar el financiamiento aludido en la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

 

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.

 

ARTÍCULO 2°.- La versión 41 release 7 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a PESOS SESENTA MIL ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

 

A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000).

 

Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

 

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19.

 

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el Artículo 2°.

 

ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.

 

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

 

e. 26/08/2019 N° 62774/19 v. 26/08/2019

 

Fecha de publicación 26/08/2019

 

 

 

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