Mediante la Resolución General
Nº 3793 publicada en el boletÃn oficial, la AFIP dispuso postergar el uso
obligatorio de la factura electrónica para Responsables Inscriptos en el IVA,
dando plazo a los contribuyentes a adaptarse al nuevo régimen de facturación,
tal como la
Cámara Argentina de Comercio
solicitó con éxito al Administrador
Federal de Ingresos Públicos,
Dr. Ricardo Echegaray.
Según establece la norma para "la
generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que
congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado", en el plazo que se extiende hasta el 31 de marzo los
contribuyentes alcanzados deberán adecuarse al nuevo sistema.
Asimismo, la reciente publicación
dispone el mismo plazo para las modificaciones introducidas por la
RG
(AFIP) N° 3779
al
régimen de facturación electrónica con detalle - RG (AFIP) N° 2904 - y ciertos
regÃmenes especÃficos.
Solicitud
Advertidos por las dificultades que
se manifestaban para los contribuyentes al momento de adecuarse a la medida
impuesta por la AFIP,
la
Cámara Argentina de Comercio
solicitó semanas atrás al
Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, que se extendiera
el plazo para la implementación de emisión y almacenamiento electrónico
solicitada por el organismo por lo menos hasta el 1 de abril.
"Consideramos necesario que la
generalización dispuesta", aclaraba la carta enviada desde la CAC, "requiere tener en cuenta
la situación de contribuyentes en muy disÃmiles circunstancias de capacidad
económica y administrativa, dispersión geográfica, etc"
. La misma habÃa sido elaborada a
partir de la percepción, por parte de las cámaras asociadas en todo el paÃs, de
dificultades operativas que se relacionan con el costo de la implementación
para el contribuyente en relación a su facturación promedio, modificación de
sus procesos, como también los problemas de accesibilidad a una buena conexión
a Internet.
Régimen generalizado
La implementación de la facturación
electrónica data de 2007, cuando ciertas actividades debieron incorporarla de
forma obligatoria como método de emisión. Desde entonces, la medida fue
alcanzando a cada vez más contribuyentes, llegando a 2015 con la
generalización del sistema para un universo mayor de contribuyentes, en su gran
mayorÃa PyMEs y con escasas situaciones especiales que escapan a la
norma por dificultades de implementación o la imposibilidad de cumplir con
la obligación establecida.
RG 3793 -AFIP
- Procedimiento. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Norma complementaria
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3793
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y
complementaria. Norma complementaria. Bs. As., 07/08/2015 VISTO la Resolución General
N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO: Que la citada
norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen
precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado. Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras,
federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos
sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades
observadas para la implementación — en tiempo y forma— del régimen, se estima
pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas. Que
atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen. Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los ArtÃculos 33 y 36 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y
por el ArtÃculo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ArtÃculo 1° — La obligación de emisión de
comprobantes electrónicos establecida en los TÃtulos I y III de la Resolución General
N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que
los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el
31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo
párrafo del ArtÃculo 16 de la Resolución General N° 3.779. Art. 2° —
RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archÃvese. — Ricardo Echegaray
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