JM Soft

 

 

Cámara de Comerciantes en Repuestos, Accesorios
y Afines para Automotores de Rosario

PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77

Sarmiento 2635 - Tel: (0341) 777 8800 - S2001SBA Rosario

 
 

Últimas novedades

29/11/18

La CAC firmó un reajuste de la paritaria de Comercio

 

Ver archivo adjunto

 

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) firmó con fecha 27/11/2018, con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), un incremento salarial del 20%, que se suma no acumulativamente al 25% previamente acordado.

 

Se estableció que dicho aumento deberá calcularse, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, en los valores expresados para el mes de marzo de 2018.

 

Dicho incremento se abonará, no acumulativamente y será proporcional a la jornada que cumplan los trabajadores del CCT 130/75, de la siguiente manera:

 

a) Un 7% del total, a partir del mes de enero de 2019

b) Un 7% del total, a partir del mes de febrero de 2019

c) Un 6% del total, a partir del mes de marzo de 2019

 

También aplicará este incremento, en virtud de lo establecido en el art. 28 del CCT 130/75, sobre los adicionales previstos en los art 23, 30 y 36 del referido convenio (vidrieristas, cajeros y choferes).

 

El adicional especial cajera previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo de fecha 22/06/2011, se pactó en $13.140,37 a partir del mes de enero 2019, en $14.406,37, a partir de febrero 2019 y en $15.094,00 a partir de marzo 2019.

 

Con relación a la asignación no remunerativa (“bono”) prevista en el art. 1 del Decreto Nº 1043/18 solo se acordó mantenerle el antedicho carácter.

Por ello como no se pactó “expresamente su no absorción” –sic– (art. 4 final del 1º párr.) el bono puede ser compensado unilateralmente por los empleadores.

Lo expuesto en virtud del tercer párrafo, del antes referido artículo 4º, que seguidamente se transcribe:

Consecuentemente mantiene su vigencia el 3 párr. del citado artículo 4º en cuanto establece: “Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1º de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1º del presente”. –sic– (art. 4, 3º párr.).

Se pactó también por el art. 6º del acuerdo paritario que: "El presente acuerdo salarial será objeto (…) de un tratamiento diferenciado para aquellas empresas, que en virtud de la situación por la cual atraviesan, inicien procedimientos de crisis antes del 1 de abril de 2019 o se encuentren ya incursas en el mismo, se les dará un tratamiento especial –en el marco del procedimiento– concertando el mismo con la organización gremial que intervenga".

En esta forma podrá negociarse en cualquier sentido –pero siempre en el marco del procedimiento de crisis– no solo el incremento salarial del 20% sino también la asignación no remunerativa del decreto Nº 1043/2018.

Las partes asumieron el compromiso de conformar una comisión especial para tratar los temas relacionados de la provincia de Tierra del Fuego.

 

Las partes solicitaron la homologación y acordaron que en caso de estar esta pendiente y se produzca el vencimiento de los plazos para el pago de los incrementos pactados, estos se abonen con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Noviembre 2018”.

 

 

 

<< VOLVER A NOVEDADES

 

Acceso Asociados

Ingrese su contraseña

 

Cámara de Comerciantes en Repuestos Accesorios y Afines para Automotores de Rosario
PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77
Sarmiento 2635 -Tel: (0341) 777 8800 - 2000 Rosario
 

Desarrollado por Rodrigo Guidetti