Nuevas alícuotas
Las nuevas alícuotas son:
- 20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2
- 18,00% para los restantes empleadores
Beneficios: Deducciones sobre la base imponible
- De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
- Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
- También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
- Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.
A partir de cuándo se aplican estos beneficios
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios
Ya se encuentran disponibles:
Estas herramientas cuentan con:
- Las nuevas alícuotas de contribuciones
- Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20
Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Empleadores concesionarios de servicios públicos. Requisito.
A los fines de aplicar la detracción de $17.509,20, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”.
La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.
Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor
Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020
Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.
Fecha de publicación: 09/01/2020
Fuente: Resolución General 4661/2020
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