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Últimas novedades

30/01/20

Empleadores – Contribuciones patronales

 

Se modifican las alícuotas de las contribuciones patronales y se implementan mecanismos tendientes a reducir las cargas patronales.

 

 

Nuevas alícuotas

Las nuevas alícuotas son:

  • 20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2
  • 18,00% para los restantes empleadores

Beneficios: Deducciones sobre la base imponible

  • De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
  • Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial comprendidos en los decretos 1.067/2018; 128/2019 y 688/2019 esta detracción asciende a $17.509,20.
  • También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
  • Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.

A partir de cuándo se aplican estos beneficios

Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.

Cómo se deben presentar las declaraciones juradas para aplicar los beneficios

Ya se encuentran disponibles:

Estas herramientas cuentan con:

  • Las nuevas alícuotas de contribuciones
  • Campos para informar las detracciones de $7.003,68 y $17.509,20

Para la aplicación de la detracción de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Empleadores concesionarios de servicios públicos. Requisito.

A los fines de aplicar la detracción de $17.509,20, los empleadores concesionarios de servicios públicos deberán solicitar, la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos”.

La solicitud podrá efectuarse a partir del 20 de febrero, desde la página de la AFIP, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y requerirá de certificación de Contador Público en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en al menos un 80%.

Cómo se va a calcular la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor

Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020

Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

 

Fecha de publicación: 09/01/2020

Fuente: Resolución General 4661/2020

 

 

 

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