28/07/17
Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través de la Resolución General 6/2017 publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2017, han sido aprobadas las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el nuevo tipo societario que permite crear una empresa en 24 horas y que otorga un marco legal más flexible a las Pymes.
La reglamentación, que entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre, prevé que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital, transformación, reorganización, disolución, liquidación y cancelación registral, serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Además, indica que los trámites se iniciarán a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), donde se enviarán las observaciones y notificaciones referidas al trámite iniciado, así como las constancias de inscripción.
Según la Ley N° 27.349, que reguló la conformación de este nuevo tipo de sociedades, la SAS inscripta podrá obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrá tiempo para presentar una prueba de su domicilio en los 12 meses de constituida.
Asimismo, la Ley establece que los bancos también deberán facilitar a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por otra reglamentación que emitirá el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el único requisito de que se presente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT; aunque se aclara que esas entidades no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS.
La registración será exclusivamente en forma electrónica en el "Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas". Se asentará su fecha y número de orden; el tipo, fecha y número de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número de expediente y el CUIT.
El objeto social de las SAS puede ser plural y las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no. La reglamentación indica que la SAS con objeto plural no necesitará tener más capital inicial que la SAS de objeto único, o sea, dos veces el salario mínimo vital y móvil.
Es importante destacar que la SAS no estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, pero en caso de prescindir del mismo, debe designar al menos un administrador suplente. Esto lo reflejan tanto la ley como la reglamentación.
Buenos Aires, 27 de julio de 2017
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