LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO DEJA CONSTANCIA QUE DICHA LEY TIENE ALCANCE EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 130/75, QUIENES PODRAN OPTAR VOLUNTARIAMENTE POR PRESTAR TAREAS O NO; EL RESTO DEL PERSONAL FUERA DE CONVENIO, DEBERA TRABAJAR Y LOS PROPIETARIOS, POR SU PARTE, NO ESTAN OBLIGADOS A CERRAR LOS ESTABLECIMIENTOS.
A LOS EMPLEADOS DENTRO DE COMERCIO QUE OPTEN POR TRABAJAR ESE DIA, SE LES DEBERA RECONOCER UN FRANCO COMPENSATORIO, EL SALARIO DE ESA JORNADA, MAS EL 100% DE ESTE COMO RECARGO.
DE ESTA FORMA LA APLICACION DE LA LEY 26.541 EN MODO ALGUNO IMPLICA –AUN CUANDO ALGUNOS TRABAJADORES OPTEN POR NO PRESTAR SERVICIOS- EL CIERRE DE LOS COMERCIOS DEL SECTOR.
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