17/02/21
RESOLUCION 60/2021: Retorno a la escolaridad presencial y licencias parentales
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) nos informa que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021.
En los considerandos de la norma se señala que en virtud del inminente inicio del ciclo lectivo 2021, y a partir de las distintas situaciones epidemiológicas y las decisiones que al respecto tomen las autoridades de cada jurisdicción, resulta necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la presencialidad escolar, como al cuidado de las tareas del hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
A través de la Resol. 60/21 MT se sustituye el Art. 3 de la Resol. 207/20 que esta cartera dictara el 16 de marzo del año pasado, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. • La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. 4. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
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