Resolución 39/2016 SEPyME.
Caracterización y acreditación del carácter de micro, pequeña o mediana
empresa.
La
SecretarÃa
de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa mediante la Resolución N° 39/2016
(publicada en el BoletÃn Oficial el 16/06/2016) dispuso modificar la Resolución N° 24/2001
(y sus modificaciones) para: a) establecer un nuevo procedimiento para
acreditar el carácter de micro, pequeña o mediana empresa, b) ampliar las
actividades que permiten asumir tal carácter a los efectos de los beneficios
promocionales establecidos o que se establezcan para dicha franjas de empresas,
y c) modificar los criterios mediante los que se considera a una empresa
controlante de otra u otras.
La acreditación del carácter de empresa PYME en los
términos de la Resolución
39/2016 resultará necesaria a los efectos de optar por el pago trimestral del
IVA y para gozar de los beneficios de la
Ley de Promoción de las Inversiones de las Empresas PYME en
tratamiento en el Congreso.
A continuación
detallamos las referidas modificaciones:
1. Acreditación del carácter de empresa PYME.
a)
Determinación
del monto promedio de ventas
.
Los montos de ventas que se deberán
comparar con los lÃmites establecidos por la Resolución SEPYME
11/2016 (modificatoria de la
Resolución 24/2001) resultarán del promedio de los últimos
tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluidos el IVA y los impuestos
internos, según la información suministrada por el contribuyente a la AFIP, y se deducirá el 50% de
las exportaciones.
En el caso de empresas cuya antigüedad
resulte inferior a los tres años se computarán los ejercicios comerciales o
años fiscales completos, en su defecto se considerará la proyección de los
meses completos cerrados desde la puesta en marcha hasta la fecha de la
solicitud.
b)
Información
a la AFIP
El monto de ventas se informará mediante la
presentación de una declaración jurada de ventas que se presentará por Internet
en la página web de la AFIP
( www.afip.gob.ar ) con clave fiscal, a través del servicio "PYMES Solicitud de
Categorización y/o Beneficios Fiscales". La presentación de dicha declaración
jurada implicará la autorización para que la AFIP suministre dicha información a la SecretarÃa de
Emprendedores y de la Pequeña
y Mediana Empresa.
Alternativamente la citada SecretarÃa podrá
solicitar los últimos tres balances firmados por contador público y su firma
certificada por el Consejo Profesional respectivo, o cualquier otra información
que considere procedente para categorizar a la empresa solicitante.
2. Nomenclador de actividades.
Se mantiene como base de la clasificación de las
actividades desarrolladas por estas empresas al nomenclador de actividades de la AFIP aprobado por la R.G. (AFIP) N° 3537 (F.883),
con las siguientes modificaciones respecto del Anexo anteriormente vigente:
a) Se incluyen entre las actividades
admitidas a la construcción y dentro de los servicios a los inmobiliarios
(incluye a inmobiliarias y administración de consorcios).
b)Para las actividades de producción de
contenidos y medios audiovisuales se actualizan las condiciones que se deben
cumplimentar para resultar consideradas industriales a las establecidas por la Ley 26.838 (antes remitÃa al
Decreto N° 1528/2012. 3.
Empresas controladas.
Una empresa se considerará controlante de otro de
detentar más del 50% del capital social de esta última (antes remitÃa a la ley
general de sociedades que establece el carácter de controlante para la empresa
que podÃa reunir la voluntad social de otra).
Se mantiene sin cambios la determinación de
vinculación (más del 10% de participación en el capital de otra u otras
empresas).
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