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Últimas novedades

27/06/16

Se modificó el cómputo de ventas para categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) ha realizado modificaciones en el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

 

En la misma se detalla que se considerará el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente a través de declaraciones juradas de ventas presentadas en la web de la AFIP. Asimismo, se excluye del cálculo el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las Exportaciones.

 

Se adjunta Resolución

 

Resolución 39/2016 SEPyME. Caracterización y acreditación del carácter de micro, pequeña o mediana empresa.

 

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la Resolución N° 39/2016 (publicada en el Boletín Oficial el 16/06/2016) dispuso modificar la Resolución N° 24/2001 (y sus modificaciones) para: a) establecer un nuevo procedimiento para acreditar el carácter de micro, pequeña o mediana empresa, b) ampliar las actividades que permiten asumir tal carácter a los efectos de los beneficios promocionales establecidos o que se establezcan para dicha franjas de empresas, y c) modificar los criterios mediante los que se considera a una empresa controlante de otra u otras.

 

La acreditación del carácter de empresa PYME en los términos de la Resolución 39/2016 resultará necesaria a los efectos de optar por el pago trimestral del IVA y para gozar de los beneficios de la Ley de Promoción de las Inversiones de las Empresas PYME en tratamiento en el Congreso.

 

A continuación detallamos las referidas modificaciones:

 

1. Acreditación del carácter de empresa PYME.

 

a)     Determinación del monto promedio de ventas .

 

Los montos de ventas que se deberán comparar con los límites establecidos por la Resolución SEPYME 11/2016 (modificatoria de la Resolución 24/2001) resultarán del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluidos el IVA y los impuestos internos, según la información suministrada por el contribuyente a la AFIP, y se deducirá el 50% de las exportaciones.

 

En el caso de empresas cuya antigüedad resulte inferior a los tres años se computarán los ejercicios comerciales o años fiscales completos, en su defecto se considerará la proyección de los meses completos cerrados desde la puesta en marcha hasta la fecha de la solicitud.

 

b)     Información a la AFIP

 

El monto de ventas se informará mediante la presentación de una declaración jurada de ventas que se presentará por Internet en la página web de la AFIP ( www.afip.gob.ar ) con clave fiscal, a través del servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales". La presentación de dicha declaración jurada implicará la autorización para que la AFIP suministre dicha información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Alternativamente la citada Secretaría podrá solicitar los últimos tres balances firmados por contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, o cualquier otra información que considere procedente para categorizar a la empresa solicitante.

 

2. Nomenclador de actividades.

 

Se mantiene como base de la clasificación de las actividades desarrolladas por estas empresas al nomenclador de actividades de la AFIP aprobado por la R.G. (AFIP) N° 3537 (F.883), con las siguientes modificaciones respecto del Anexo anteriormente vigente:

 

a) Se incluyen entre las actividades admitidas a la construcción y dentro de los servicios a los inmobiliarios (incluye a inmobiliarias y administración de consorcios).

 

b)Para las actividades de producción de contenidos y medios audiovisuales se actualizan las condiciones que se deben cumplimentar para resultar consideradas industriales a las establecidas por la Ley 26.838 (antes remitía al Decreto N° 1528/2012. 3.

 

Empresas controladas.

 

Una empresa se considerará controlante de otro de detentar más del 50% del capital social de esta última (antes remitía a la ley general de sociedades que establece el carácter de controlante para la empresa que podía reunir la voluntad social de otra).

 

Se mantiene sin cambios la determinación de vinculación (más del 10% de participación en el capital de otra u otras empresas).

 

 

 

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