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Últimas novedades

26/08/20

Se promulgó la ampliación de la moratoria impositiva

 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través de la publicación del Decreto 699/2020 en el Boletín Oficial, promulgó la Ley 27.562 de ampliación de la moratoria impositiva.

 

La nueva normativa tiene por objetivo mitigar el impacto generado por la pandemia de Covid-19 en la economía, ampliando el universo de contribuyentes que pueden adherir a la moratoria, abarcando a pymes, personas jurídicas y humanas, buscando normalizar deudas por más de $500.000 millones y contemplando premios para los contribuyentes cumplidores.

 

 

Los principales puntos del proyecto son los siguientes:

 

• Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

 

• Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

 

• El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

 

• Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

 

• Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

 

• La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

 

• Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

 

• Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

 

• Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

 

• En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

 

• En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

 

• En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

 

• Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

 

• No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

 

• La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPymes.

 

• Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

 

• Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

 

• El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

 

 

 

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