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Últimas novedades

02/10/17

Ley de feriados puentes: información complementaria

 

 

Tras la sanción de la ley de feriados puentes, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ampliamos información referida a esta normativa que fijó los feriados inamovibles, los trasladables y los días no laborables de 2018. En este sentido, se acordó que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

 

Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente, fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

 

Cabe resaltar que los días que resulten feriados por aplicación de estos acuerdos, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales. 

 

Además, los días no laborales será decisión del empleador trabajar o no y, en ambos casos, se pagará jornada simple.

 

Feriados Nacionales Inamovibles

1º de enero: Año Nuevo

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

 

Feriados nacionales trasladables

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

 

Días no laborables

Jueves Santo

Para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

Para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017

 

 

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