Principales aspectos de la
norma
:
Obligaciones que pueden
incluirse:
-
Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha
de la presentaci贸n del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
-
Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus
intereses y actualizaciones.
-
Saldos
pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades
caducos.
-
Los
aportes personales de los trabajadores aut贸nomos.
-
Los
aportes personales de los trabajadores en relaci贸n de dependencia.
-
El
impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social
de los sujetos adheridos al R茅gimen Simplificado para Peque帽os
Contribuyentes (Monotributo).
-
Los
ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administraci贸n
Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de
este Organismo.
-
Las
deudas en discusi贸n administrativa, contencioso-administrativa o judicial,
en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma
el pago de las costas y gastos caus铆dicos.
-
Las
retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, incluidas en ajustes de inspecci贸n, conformados por el responsable
y registrados en los sistemas de este Organismo
-
El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
-
Intereses
y dem谩s accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles
de ser incluidas.
La cancelaci贸n de las
obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este r茅gimen, no
implica reducci贸n alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como
tampoco liberaci贸n de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de
financiaci贸n:
-
Las
cuotas ser谩n mensuales, iguales y consecutivas.
-
El monto
de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de
deudas de trabajadores aut贸nomos o monotributistas, en cuyo caso el monto
debe ser igual o superior a $ 500.
-
La
cantidad de cuotas y el inter茅s de financiaci贸n aplicable dependen de los
ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se
detallan los mismos a continuaci贸n)
Deuda a Regularizar
|
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive
|
Ingresos anuales superiores a $91.000.000
|
Cantidad de cuotas
|
Tasa de financiaci贸n
|
Cantidad de cuotas
|
Tasa de financiaci贸n
|
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN GESTI脫N ADMINISTRATIVA
|
Deuda por obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, excepto aportes
|
6
|
2.32%
|
6
|
2.61%
|
Deudas por aportes personales de los trabajadores
en relaci贸n de dependencia
|
3
|
2.32%
|
3
|
2.61%
|
DEUDA DE TRABAJADORES AUT脫NOMOS Y DE
MONOTRIBUTISTAS
|
Aportes previsionales de los trabajadores
aut贸nomos y R茅gimen simplificado para peque帽os contribuyentes (RS)
|
20
|
2.32%
|
20
|
2.61%
|
DEUDA ADUANERA
|
Multas impuestas, cargos suplementarios por
tributos a la importaci贸n/exportaci贸n y liquidaciones comprendidas en el
procedimiento para las infracciones.
|
18
|
1.88%
|
18
|
2.12%
|
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCI脫N
|
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas
conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)
|
24
|
1.88%
|
24
|
2.12%
|
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas
conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales
|
12
|
1.88%
|
12
|
2.12%
|
Determinaci贸n de oficio por obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y
percepciones impositivas o aportes personales)
|
12
|
1.88%
|
12
|
2.12%
|
DEUDA EN GESTI脫N JUDICIAL
|
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, excluido aportes personales, en Gesti贸n Judicial
|
12
|
1.88%
|
12
|
2.12%
|
Aportes de los trabajadores en relaci贸n de
dependencia, en Gesti贸n Judicial
|
6
|
1.88%
|
6
|
2.12%
|
Multas impuestas, cargos suplementarios
,
por tributos a la
importaci贸n o exportaci贸n y liquidaciones comprendidas en el procedimiento
para las infracciones, en Gesti贸n Judicial
|
12
|
1.88%
|
12
|
2.12%
|
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN R脡GIMENES ESPECIALES
|
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en
谩reas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias
agropecuarias (1)
|
20
|
2.32%
|
20
|
2.61%
|
Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesi贸n
de planes de daci贸n en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015
- Decreto N掳 852/14
|
12
|
2.32%
|
12
|
2.61%
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Se considerar谩n comprendidas en este grupo las
siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive,
independientemente de los per铆odos fiscales comprendidos en las normas a trav茅s
de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelaci贸n.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de
2016, incluyendo todos los per铆odos fiscales comprendidos hasta la finalizaci贸n
de los plazos especiales para la cancelaci贸n que se establezcan en las normas
respectivas.
En cuanto a las
obligaciones del presentante:
Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones por las que se solicita la cancelaci贸n financiada, deber谩n estar
presentadas a la fecha de adhesi贸n al r茅gimen.
Adhesi贸n al plan
Para acogerse al plan de
facilidades deber谩:
-
Adherir y
declarar el "Domicilio Fiscal Electr贸nico"
-
Consolidar
la deuda a la fecha de adhesi贸n, utilizando el servicio con clave fiscal,
"Mis Facilidades", opci贸n "RG 3827 - PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE". Los
conceptos de deuda aduanera deber谩n incluirse en un plan de facilidades
independiente.
-
Cargar en
el sistema mencionado la informaci贸n requerida por 茅ste.
-
Generar a
trav茅s del mismo el formulario de declaraci贸n jurada N掳 1.003. Previo a su
remisi贸n ser谩 requerido un c贸digo de verificaci贸n el cu谩l ser谩 enviado por
esta Administraci贸n a trav茅s del servicio de mensajer铆a de texto "SMS" y
mediante correo electr贸nico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelar谩n mediante d茅bito directo en
cuenta bancaria. Los vencimientos operar谩n el d铆a 16 de cada mes, a partir del
mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la
adhesi贸n. De no efectivizarse el d茅bito el d铆a 16, se proceder谩 a realizar un segundo
intento de d茅bito el d铆a 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y
efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operar谩
de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervenci贸n alguna por parte de
este Organismo cuando se registre:
-
Planes de
hasta 12 cuotas: falta de cancelaci贸n de 2 cuotas, consecutivas o
alternadas, a los 60 d铆as corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60
d铆as corridos contados desde la fecha de vencimiento de la 煤ltima cuota
del plan.
-
Planes de
13 hasta 24 cuotas: falta de cancelaci贸n de 3 cuotas, consecutivas o
alternadas, a los 60 d铆as corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s
a los 60 d铆as corridos contados desde la fecha de vencimiento de la 煤ltima
cuota del plan.
|