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Últimas novedades

03/11/17

Anuncios de AFIP para monotributistas

 

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció medidas tendientes a facilitar la operatoria de ciertos contribuyentes adheridos al sistema simplificado de impuestos monotributo, extender plazos o bien otorgar facilidades de pago para determinadas circunstancias.

 

 

Asimismo, mediante la RG 4148 el ente recaudatorio extendió el plazo para acogerse al llamado Plan Puente de facilidades de pago establecido por la RG 4099 hasta el jueves 30 de noviembre de 2017 (anteriormente el plazo culminaba el 31 de octubre de 2017).

 

En cuanto a los anuncios para los monotributistas, los mismos incluyen:

 

a) Plan de pagos vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio (por detectar la AFIP que el contribuyente ha excedido los máximos de uno o varios parámetros para su categorización)

 

La AFIP señaló que este plan fue pensado para regularizar la situación con el fisco por parte de quienes fueron excluidos de oficio por haber superado los parámetros de facturación o por inconsistencias con el cruce de gastos registrados en el sistema bancario y con uso de tarjetas de crédito y débito.

 

Para estos casos se dispuso la posibilidad de adherir a un plan de dos cuotas por cada mes adeudado, hasta un límite de 36 meses, y monto mínimo a pagar en cada caso de 1.000 pesos. También se estableció que "se deberá ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo".

 

En todos los casos, para el período fiscal en curso se permitirá el cómputo de lo pagado en concepto de monotributo en la presentación de la Declaración Jurada Anual, previa inscripción en IVA, Ganancias y Autónomos.

 

b) Prórroga del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico que se extendió hasta el 20 de diciembre de 2017 (con posterioridad a esa fecha la AFIP bloqueará la constancia de monotributo).

 

c) Desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica (documentos con CAE) o hayan optado por este régimen, no deberán poseer un "talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema" siempre que por su actividad no atiendan a consumidores finales, eliminándose un costo de operación que demostró ser innecesario para esos casos.

 

d) Quienes utilicen la Factura Electrónica podrán hacerlo desde un teléfono inteligente mediante la aplicación "Facturador Móvil", además de poder hacerlo a través de una computadora, accediendo al servicio con clave fiscal "Comprobantes en Línea" (disponible en el sitio web de AFIP).

 

 

 

 

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