07/10/19
AFIP permite que MiPymes no registradas accedan a beneficios
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4602/2019, la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo I y II), para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de MiPymes o no dispongan de un Certificado vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.
La norma permitirá que, cuando AFIP lo disponga, dichas pymes puedan acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción.
De esta manera, la evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2019
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