20/01/21
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Teletrabajo
Se informa que se reglamentó parcialmente el régimen legal del contrato de teletrabajo, conocido como “Ley de Teletrabajo” Nº 27.555. Fue mediante el Decreto 27/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, aunque aún no especificó cuándo entrará en vigor.
Entre otros puntos, el decretó reglamentó el de reversibilidad, mediante el cual la ley establece que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”, aunque se determinó que ese derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre este punto, la reglamentación indica que para los empleados que hubiera pactado la modalidad del teletrabajo desde el inicio de la relación laboral, “no pueden revolcar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo o en los contratos individuales”.
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