En base a la circular referida a la información que deben contener las piezas publicitarias, especificada por la Resolución 915/2017, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) añadimos información complementaria:
Precios: La información de precios para el mercado interno deberá ser en pesos. Cuando se publiciten precios financiados la publicidad deberá incluir la información del costo financiero total. El tamaño de la letra deberá ser 3 veces mayor a los 2mm.
Folletos y volantes: deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley 260, "Reduzca, Reutilice, Recicle."
Ofertas: Deben contener la fecha de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
Marcas: Se prohíbe la utilización de marcas de un tercero sin su autorización.
Premios y sorteos: Se encuentra prohibido:
a) Ofrecer premios o regalos por la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos en los que la participación esté condicionada a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
Datos personales: se deberá incluir la siguiente frase: "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326 La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
Algunos casos particulares:
a) Tabaco: Se prohíbe la publicidad a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
b) Bebidas Alcohólicas: Se prohíbe la publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas especialmente a los menores de dieciocho (18) años y se debe poner la leyenda: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de dieciocho (18) años".
b) Turismo: Las imágenes que exhiban atractivos turísticos deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017
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