Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un plan de facilidades de pago de carácter permanente que permitirá a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
La normativa, dispuesta a través de la Resolución 4166/2017, detalla que el Régimen será para todos aquellos que fueron excluidos de oficio por haber superado los montos de facturación o por inconsistencias en el cruce de gastos en el sistema bancario y tarjetas de crédito y débito.
En este marco, se pueden adherir aquellos que hayan sido excluidos del Monotributo y cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive.
Plan de facilidades de pago
a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
1. DOS POR CIENTO (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
2. CINCO POR CIENTO (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.
- Presentación de la declaración jurada
Confirmación de datos
Cabe destacar que hasta el 20 de diciembre hay tiempo para que los contribuyentes adheridos al Monotributo confirmen la categoría y actualicen los datos. Esto se realiza por medio de la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017
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