07/07/20
Principales modificaciones de la comunicaciĂ³n A 7052 del BCRA
Se prorrogó hasta el 31/07/2020 el punto 2 de la COM. A 7030, aquel que requiere la conformidad del BCRA para la realización de pagos de importación de bienes o la cancelación de deudas originadas en la importación;
Se modificó el punto 2.1 de la COM A 7030, con vigencia a partir del 06/07/2020:
“La realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01/07/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”
Se incrementó el monto a USD 3.000.000 la realización de pagos de importación con registro aduanero pendiente realizados desde el 01/09/2019 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.
Se fijó como nueva fecha el 31/07/2020 el punto 3 de la COM. A 7030 que establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al Mercado Único de Cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros para empresas vinculadas.
Se incorporó como punto 3.12.6 del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (Excepciones de la conformidad previa del BCRA para no residentes):
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“Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”
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