A tal efecto, antes de aprobar un crédito las entidades financieras podrán ingresar con clave fiscal en la página web de la AFIP y allí acceder al servicio “Consulta para entidades financieras de deudores previsionales”, a fin de verificar la existencia o no de deudas previsionales y, en caso de poseerlas, notificar al ciudadano.
Por su lado, el deudor podrá corroborar mediante el servicio “Cuentas Tributarias” el detalle de la misma y generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) que será direccionado a la red de pago que corresponda a la entidad financiera otorgadora del préstamo. La entidad bancaria cancelará la deuda previsional y podrá otorgar el préstamo por el monto excedente.
Para el caso de las entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Cabe destacar que esta normativa entrará en vigencia el 9 de octubre de 2017.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017
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