11/03/19
El Gobierno estableció un cronograma de aplicación de la factura de crédito electrónica para MiPyMEs
La Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la Resolución Nª 5/2019 (B.O. 11/03/2019) con vigencia a partir del martes 12 de marzo, publicó el cronograma de aplicación de la factura de crédito electrónica que se extenderá desde la mencionada fecha hasta el mes de octubre de 2019 en el que se generalizará el régimen.
La norma dispone que hasta el 31 de marzo de este año solo será aplicable el régimen a operaciones entre fábricas de autopartes y terminales del sector automotriz por un importe individual igual o superior a $ 9 millones.
Asimismo establece que por el término de un año contado a partir del martes 12 de marzo los documentos que quedarán incluidos en el régimen serán aquellos de importe igual o superior a $ 50.000 y por el término de un año fija el plazo para el rechazo de facturas de crédito electrónicas en 30 días corridos, ampliando el establecido por la ley 27.440.
Finalmente, la resolución deroga el art. 2º de la Res. 209/2018 (MPyT) que establecía la fecha de comienzo de aplicación del régimen de la factura de crédito electrónica el 1º de enero último, y su artículo 6º que establecía la definición de empresas PYME incluidas con remisión a la Res. 340/2017 MPyT, a diferencia de la ley 27.440 que definía a las empresas grandes obligadas a aceptar las facturas de crédito electrónicas como aquellas que superaran los parámetros de la citada Res. 340/2017.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
Ver archivo adjunto
|