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Últimas novedades

23/09/15

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ART.30 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO



 

La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvi贸 recientemente en los autos "Alvarez Ayelen Eliana Isabel c/Banco Supervielle S.A. y otro s/despido", los magistrados de la Sala VIII explicaron en primer lugar que "de la demanda no surge (ni de los hechos ni del derecho) la intenci贸n de la pretensora de encuadrar la relaci贸n de trabajo en el art.29 de la LCT., por lo que no corresponde la aplicaci贸n del principio iura novit curia y analizar la causa en base al articulo 30 de la LCT.


Los jueces mencionaron que "el articulo 30 de la LCT impone solidaridad a las empresas que teniendo una actividad propia, normal y especifica, estiman conveniente no realizarla por s铆 todo o en parte, sino encargar a otro u otros esa realizaci贸n de bienes o servicios, a帽adiendo que "ello debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculaci贸n y a las circunstancias particulares que se hayan acreditadas".


Quedo claramente acreditado en el expediente de referencia que "corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los t茅rminos del articulo 30 de la LCT a Banco Supervielle S.A. por las obligaciones laborales contra铆das por la empresa de limpieza tras ponderar que las tareas de aseo o limpieza de un establecimiento bancario complementan y completan el servicio que en 茅l se presta, que no podr铆an llevarse a cabo sin aquellas.-

 

 

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