01/03/17
Diputados convirtió en Ley el proyecto de modificación del sistema de ART
Con la reciente sanción
por parte de la Cámara
de Diputados de la Nación
a la Ley que
modifica el Régimen de Riesgos del Trabajo se ha logrado avanzar en la
institucionalización de un procedimiento administrativo previo que permita
disminuir la hoy grave judicialización de los reclamos por enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo, confiando que con la misma disminuyan los graves
riesgos y contingencias que hoy sufren las Pymes argentinas.
Los principales aspectos
que modifica la Ley
recientemente sancionada se cuentan los siguientes:
Se establece la
obligatoriedad de la intervención de las Comisiones Médicas para la
determinación del carácter profesional de la enfermedad o accidente, la
determinación de la incapacidad y las prestaciones dinerarias que
corresponderÃan conforme lo que dispone la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo competente la Comisión Médica
correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de prestación de
servicios o al domicilio al que habitualmente reporta.
Las partes podrán optar
por la revisión de las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
por ante la Comisión
Médica Central, o recurrir esa resolución ante los Tribunales
Laborales de Segunda Instancia correspondientes al domicilio de la Comisión Médica
que intervino.
El trabajador deberá
contar, para este procedimiento, con asistencia letrada, permitiéndosele asÃ
una mayor garantÃa sobre el ejercicio de sus derechos, siendo los honorarios de
los letrados a cargo de la respectiva ART.
Los trabajadores no
registrados por sus empleadores cuentan con la vÃa judicial directa.
Las resoluciones de las
Comisiones Médicas que no fueran recurridas, asà como las que resulten
homologadas, tendrán autoridad de cosa juzgada administrativa.
Los peritos médicos que
intervengan en las acciones judiciales deberán integrar el Cuerpo Médico de la Jurisdicción
correspondiente y sus honorarios no deberán tener relación con la cuantÃa del
juicio.
Se establece un
mecanismo único de actualización de las deudas dinerarias, y el deber de
depositar dichas sumas en la cuenta salarios del trabajador damnificado a fin
de proteger los valores actualizados, y garantizar el pago con un único sistema
que resulte razonable.
Permite ampliar el
perÃodo de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hasta 2 años, para favorecer
la rehabilitación y la reincorporación del trabajador.
Modifica el Cálculo del
Ingreso Base para evitar el deterioro de las indemnizaciones. AsÃ, al calcular
el promedio de las remuneraciones del último año anterior a la primera
manifestación invalidante, se ajusta el valor de cada remuneración mensual
según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores
Estables). Además, se aplica un interés equivalente a la tasa activa del Banco
de la Nación
Argentina.
Se establece un
mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden
contingencias cubiertas por la Ley
de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le corresponderÃa a la ART contratada.
Se compromete a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo
de 3 meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo a las prácticas
internacionales, previendo un tratamiento especÃfico para cada actividad en los
Convenios Colectivos de Trabajo.
Buenos Aires, 16 de
febrero de 2017
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