Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que en el día de la fecha fue suscripto el acuerdo de la paritaria mercantil 2020 junto a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y al resto de las entidades gremiales empresarias firmantes: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Este acuerdo paritario se lleva adelante tomando como premisa no solo la mejora de las condiciones de los trabajadores, entendiendo que esto ayuda a impulsar el consumo y reactivar la economía, sino fundamentalmente el sostenimiento de las pequeñas y medianas empresas que atraviesan una situación extremadamente delicada, con una caída de la actividad ininterrumpida producto de las consecuencias de la pandemia.
Con ese objetivo, las entidades empresarias firmantes negociamos el pedido inicial de FAECYS, solicitado en el mes de agosto, de otorgar una suma de $5000 sobre el básico más un 20% remunerativo en 4 cuotas de 5% cada una, que representaba un aumento del 34% (calculado sobre la categoría Maestranza A). Finalmente se llegó a un acuerdo que representa un aumento del 11,96%, y debajo detallamos los términos.
A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías del C.C.T. 130/75 la suma de $4.000 otorgada mediante DNU 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020.
Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5.000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello, y con la misma naturaleza y carácter, a este importe se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologado por la Resolución N° 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.
La gratificación se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.
Para el caso de trabajadores que trabajen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
A su vez, se acordó la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
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El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1 de octubre de 2020
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