27/10/15
Ratifican el derecho del empleador de controlar a sus dependientes a través de medios técnicos
El
sistema de monitoreo, que puede ser utilizado siempre que se resguarde la
intimidad y la dignidad del trabajador, debe ser registrado y notificado al
mismo. La normativa fue revalidada por un fallo.
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La Cámara
Argentina
de Comercio
da a conocer que todo empleador cuenta con el derecho de controlar la labor de
sus trabajadores con medios técnicos, siempre que se resguarde la intimidad y
dignidad de los trabajadores, y se respeten sus derechos personales y
patrimoniales, y la normativa vigente, según reconoció recientemente la Cámara de Trabajo.
Para ello, el empleador debe dar a conocer los medios de control
sobre las tareas de los empleados, explicando de qué manera se ejercerá
dicho monitoreo, a partir de qué dispositivos técnicos, y el fin con el que se
requiere implementarlo. Esto también debe ser notificado a la Autoridad Laboral
de la jurisdicción correspondiente.
La revalidación de la potestad del contratante fue reconocida a partir de
un fallo en el que un empleado acusaba a su empleador de acceder a la información
de su locación geográfica, incluso fuera del horario de trabajo, a través de un
dispositivo GPS. En el mismo se consideraba al sistema de monitoreo satelital
como invasivo, sin que el trabajador supiera acerca de quién recibÃa y
recopilaba dicha información. Durante el juicio, los camaristas remarcaron que
dicha acusación "no implica desconocer
que el empleador cuenta con la
facultad de controlar la labor desplegada por los trabajadores (aún mediante
diversos medios técnicos), pero tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede
llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del dependiente".
Puntualizando en el sistema de cámaras de monitoreo como dispositivo de
control de la labor de los trabajadores con fines de protección y seguridad, se
informa que se deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Dirección de Datos
Personales a través de la
Disposición 10/2015. Ente ellos, los empleados deben tener
conocimiento de forma explÃcita de la existencia de cámaras a la que se exponen
durante su jornada de trabajo, en las instalaciones de la empresa. Esto debe
estar asentado con cartelerÃa que indique el responsable de la base de datos de
las imágenes, junto con su información de contacto con una dirección de mail y
un número de teléfono. En este sentido, no es obligatorio mencionar el lugar
exacto donde se encuentran las cámaras, pero sà su existencia dentro del sector
vigilado.
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