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27/10/15

Ratifican el derecho del empleador de controlar a sus dependientes a través de medios técnicos

El sistema de monitoreo, que puede ser utilizado siempre que se resguarde la intimidad y la dignidad del trabajador, debe ser registrado y notificado al mismo. La normativa fue revalidada por un fallo.

 

La Cámara Argentina de Comercio da a conocer que todo empleador cuenta con el derecho de controlar la labor de sus trabajadores con medios técnicos, siempre que se resguarde la intimidad y dignidad de los trabajadores, y se respeten sus derechos personales y patrimoniales, y la normativa vigente, según reconoció recientemente la Cámara de Trabajo.

Para ello, el empleador debe dar a conocer los medios de control sobre las tareas de los empleados, explicando de qué manera se ejercerá dicho monitoreo, a partir de qué dispositivos técnicos, y el fin con el que se requiere implementarlo. Esto también debe ser notificado a la Autoridad Laboral de la jurisdicción correspondiente.

 

La revalidación de la potestad del contratante fue reconocida a partir de un fallo en el que un empleado acusaba a su empleador de acceder a la información de su locación geográfica, incluso fuera del horario de trabajo, a través de un dispositivo GPS. En el mismo se consideraba al sistema de monitoreo satelital como invasivo, sin que el trabajador supiera acerca de quién recibía y recopilaba dicha información. Durante el juicio, los camaristas remarcaron que dicha acusación "no implica desconocer que el empleador cuenta con la facultad de controlar la labor desplegada por los trabajadores (aún mediante diversos medios técnicos), pero tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del dependiente".

 

Puntualizando en el sistema de cámaras de monitoreo como dispositivo de control de la labor de los trabajadores con fines de protección y seguridad, se informa que se deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Dirección de Datos Personales a través de la Disposición 10/2015. Ente ellos, los empleados deben tener conocimiento de forma explícita de la existencia de cámaras a la que se exponen durante su jornada de trabajo, en las instalaciones de la empresa. Esto debe estar asentado con cartelería que indique el responsable de la base de datos de las imágenes, junto con su información de contacto con una dirección de mail y un número de teléfono. En este sentido, no es obligatorio mencionar el lugar exacto donde se encuentran las cámaras, pero sí su existencia dentro del sector vigilado.

 

 

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