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Últimas novedades

28/08/19

Ganancias y Bienes Personales: tras el pedido de CAME AFIP reabrirĂ¡ el plan de facilidades a partir de septiembre

 

 

Luego de las modificaciones que solicitamos oportunamente al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, respecto al nuevo plan de pagos para pymes establecido en la Resolución General 4557/2019, el ente recaudador dispuso reabrir el plan de facilidades para pagar en cuotas el saldo de Ganancias y Bienes Personales -incluyendo intereses y multas- del período fiscal 2018 para las personas físicas.

 

La medida se implementó mediante la Resolución General 4560/2019 publicada en el Boletín Oficial y se aplicará desde el día 2 de septiembre hasta el día 31 de octubre de este año.

 

El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar las deudas que hayan operado entre los días 1º de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.

 

Para acceder a los planes se debe ingresar al sitio web de AFIP e ingresar a "Mis Facilidades" y luego seleccionar la opción "Nueva Presentación". Allí se podrá visualizar el listado completo de planes y dentro de ellos hay que seleccionar el "RG 4057 - Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales" y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4560/2019

RESOG-2019-4560-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria, estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.

 

Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, por lo que resulta oportuno ampliar el plazo para la regularización de las obligaciones susceptibles de ser incorporadas en el régimen de facilidades de pago establecido por la norma del VISTO, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.

 

Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

 

e. 28/08/2019 N° 63635/19 v. 28/08/2019

 

Fecha de publicación 28/08/2019

 

 

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