La medida fue aprobada mediante la Resolución General 9/2019 de la Comisión Arbitral y prevé la oficialización de la entrada en vigencia de este documento para las jurisdicciones establecidas, donde los contribuyentes de ingresos brutos deberán inscribirse, teniendo en cuenta la normativa vigente para estos casos.
De esta manera, según detallan los considerandos de la norma, mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre los IIBB brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General N° 2.570, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.
Para acceder al Registro los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la AFIP, la cual será autenticada por el ente recaudador en cada oportunidad que ingresen al mismo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019
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