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04/04/16

PR脫RROGA DE LA FACTURA ELECTR脫NICA: AFIP ATENDI脫 EL PEDIDO DE CAME

Informamos a las C谩maras y Federaciones asociadas que la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) hizo lugar al pedido de la Confederaci贸n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) respecto a la pr贸rroga en la implementaci贸n de la factura electr贸nica para peque帽as y medianas empresas, as铆 como tambi茅n al pedido concreto sobre problemas de conectividad en el interior del pa铆s.

 

Una s铆ntesis de la norma es la que se detalla a continuaci贸n:


Se establece el cronograma de implementaci贸n escalonada para la emisi贸n de factura electr贸nica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que a煤n no hayan implementado el sistema de emisi贸n de comprobantes electr贸nicos, seg煤n el siguiente detalle:

 

* Sujetos con ventas netas durante el a帽o 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive.

 

* Sujetos con ventas netas durante el a帽o 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive.

 

* Sujetos con ventas netas anuales durante el a帽o 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

 

Se帽alamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deber谩n emitir factura electr贸nica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el a帽o 2015.

 

Asimismo se establece que las actividades detalladas a continuaci贸n deber谩n emitir comprobantes electr贸nicos a partir del 1/11/2016:

 

- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

 

- Galer铆as de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas.

 

- Establecimientos de educaci贸n p煤blica de gesti贸n privada.

 

- Personas f铆sicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales.

 

- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o act煤en como oferentes de locaci贸n temporaria de inmuebles de terceros con fines tur铆sticos o titulares de inmuebles que efect煤en contratos de locaci贸n temporaria de dichos inmuebles.

 

- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representaci贸n): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas f铆sicas que desarrollen actividad de modelaje.

 

- Operadores del mercado l谩cteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda.

 

- Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o l谩mina, palo y/o "scrap".

 

Aquellos contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el r茅gimen de emisi贸n de comprobantes electr贸nicos originales, deber谩n exteriorizar dicha situaci贸n con car谩cter de declaraci贸n jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligaci贸n. Para ello deber谩n ingresar al servicio "Reg铆menes de Facturaci贸n y Registraci贸n (REAR/RECE/RFI)", utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

 

Asimismo, aquellos que conforme a lo dispuesto en los p谩rrafos anteriores manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligaci贸n establecida, quedar谩n exceptuados de cumplimentar la misma hasta que la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problem谩tica planteada.

 

Las presentes disposiciones resultan de aplicaci贸n a partir del 29/3/2016.

 

 

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