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C醡ara de Comerciantes en Repuestos, Accesorios
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Últimas novedades

18/05/16

Beneficios impositivos para las PYMES

Tal como lo anunciara el ministro de Producci贸n de la Naci贸n, Francisco Cabrera, y lo confirmara en su visita a la Confederaci贸n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el pasado mi茅rcoles 11 de mayo, fue publicada en el Bolet铆n Oficial la Resoluci贸n General 3878 de la AFIP que establece para las PYMES (excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcci贸n y miner铆a) la liquidaci贸n del IVA trimestral y la posibilidad de obtener por un tr谩mite simplificado el "Certificado de Exclusi贸n" de los reg铆menes de retenci贸n, percepci贸n y/o pago a cuenta del citado gravamen.


El cronograma de vencimientos ser谩 el siguiente:

 

PER脥ODO FISCAL

VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal mayo.


Esta medida beneficia a todas las peque帽as y medianas empresas, oxigenando su capital de trabajo al exceptuarlo del dep贸sito del IVA que a煤n no cobr贸.

 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

 

Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos
IMPUESTOS

Resoluci贸n General 3878

Impuesto al Valor Agregado. Determinaci贸n e Ingreso. R茅gimen de Exclusi贸n. Resoluciones Generales N掳 715 y N掳 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 16/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N掳 715 y N掳 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias, y Considerando:


Que la Resoluci贸n General N掳 715 y sus complementarias estableci贸 el procedimiento, formas, plazos y dem谩s condiciones para la determinaci贸n e ingreso del impuesto al valor agregado.


Que la Resoluci贸n General N掳 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso un r茅gimen de exclusi贸n de los reg铆menes de retenci贸n, percepci贸n y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, as铆 como el tratamiento de determinados supuestos especiales en los que es pertinente efectuar la solicitud de la referida exclusi贸n.


Que a fin de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, peque帽as y medianas empresas corresponde disponer medidas de orden fiscal tendientes a reducir sus costos, mediante el pago trimestral del impuesto al valor agregado, as铆 como simplificar los procedimientos para la obtenci贸n del certificado de exclusi贸n de los reg铆menes de retenci贸n, percepci贸n y/o pago a cuenta del citado gravamen.

Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Recaudaci贸n, de Fiscalizaci贸n, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Direcci贸n General Impositiva.


Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Art铆culos 20 y 24 de la Ley Nro. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Art铆culo 7掳 del Decreto N掳 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello, El Administrador Federal de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos resuelve:

 

Art铆culo 1掳 鈥 Los sujetos comprendidos en la Ley N掳 25.300 y categorizados como Micro, Peque帽as y Medianas 鈥攖ramo 1鈥, en los t茅rminos de la Resoluci贸n N掳 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretar铆a de la Peque帽a y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Econom铆a y sus modificaciones 鈥攅xcepto aquellos que desarrollen actividades de la construcci贸n y miner铆a鈥, podr谩n acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un tr谩mite simplificado el "Certificado de Exclusi贸n" de los reg铆menes de retenci贸n, percepci贸n y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deber谩n observar las disposiciones que se establecen en la presente.
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, s贸lo estar谩n alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al l铆mite establecido para la categor铆a Micro Empresa.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente r茅gimen deber谩n previamente solicitar el desistimiento de la opci贸n ejercida en el marco de la Resoluci贸n General N掳 1.745 y su modificaci贸n, no resultando aplicable la limitaci贸n fijada en su Art铆culo 4掳.

 

Art. 2掳 鈥 Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N掳 22.415, N掳 23.771 o N掳 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexi贸n con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevaci贸n a juicio.

 

Art. 3掳 鈥 Para obtener los referidos beneficios los responsables deber谩n cumplir los requisitos enunciados seguidamente:

a) Poseer la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N掳 3.832.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, as铆 como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N掳 10 y N掳 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el c贸digo relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Econ贸micas (CLAE) - F. 883", establecido por la Resoluci贸n General N掳 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Art铆culo 1潞.

d) Constituir ante esta Administraci贸n Federal el "Domicilio Fiscal Electr贸nico". Para ello los contribuyentes deber谩n manifestar su voluntad expresa mediante la aceptaci贸n y transmisi贸n v铆a "Internet" de la f贸rmula de adhesi贸n aprobada en el Anexo IV de la Resoluci贸n General N掳 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deber谩n ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la "Clave Fiscal" que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resoluci贸n General n潞 3.713.

e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentaci贸n de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

 

Art. 4掳 鈥 La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resoluci贸n general surtir谩 efectos desde el primer d铆a del mes de aprobaci贸n sobre la procedencia de la categorizaci贸n mencionada en el Art铆culo 1掳, que estar谩 a cargo de la Secretar铆a de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producci贸n.
Los beneficios decaer谩n conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer d铆a del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuaci贸n:

1. Desaparici贸n de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorizaci贸n mencionada, o

2. falta de presentaci贸n de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo a帽o calendario.
b) A partir del primer d铆a del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento dispuesto en el Art铆culo 5掳.
No obstante, desde el primer d铆a del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondr谩 la baja autom谩tica de los beneficios otorgados, en cuyo caso deber谩n gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

 

Art. 5掳 鈥 Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resoluci贸n general, estar谩n obligados a utilizar el "Sistema de Cuentas Tributarias" aprobado mediante la Resoluci贸n General N掳 2.463 y sus complementarias. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentaci贸n y pago deber谩n:

a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resoluci贸n General N掳 715 y sus complementarias, seg煤n el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administraci贸n Federal para cada a帽o calendario.

b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada per铆odo fiscal, utilizando 鈥攅xclusivamente鈥 el procedimiento de transferencia electr贸nica de fondos dispuesto por la Resoluci贸n General N掳 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el d铆a que 鈥攄e acuerdo con la terminaci贸n de la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) del responsable鈥 fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuaci贸n:

 

PER脥ODO FISCAL

VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el d铆a que corresponda para el pago del per铆odo fiscal mayo.

 

En caso de pago fuera de t茅rmino, los intereses resarcitorios se ingresar谩n de acuerdo con lo indicado en el p谩rrafo precedente.

 

Art. 6掳 鈥 Los contribuyentes indicados en el Art铆culo 1掳, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) per铆odos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podr谩n solicitar el "Certificado de Exclusi贸n" implementado por la Resoluci贸n General N掳 2.226, sus modificatorias y complementarias.

Las Peque帽as y Medianas Empresas 鈥攖ramo 1鈥 deber谩n adem谩s poseer un saldo de libre disponibilidad en la 煤ltima declaraci贸n jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como m铆nimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los 煤ltimos DOCE (12) per铆odos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podr谩 ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.
Los certificados ser谩n otorgados autom谩ticamente una vez superados otros controles sist茅micos realizados en el marco de la citada norma.

 

Art. 7掳 鈥 Las pautas operativas necesarias para la aplicaci贸n de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrar谩n disponibles para su consulta en el micro sitio de la "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

 

Art. 8掳 鈥 Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificaci贸n y fiscalizaci贸n otorgadas a esta Administraci贸n Federal por la Ley N掳 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su incumplimiento dar谩 lugar a la aplicaci贸n de las sanciones previstas en la mencionada ley.

 

Art. 9掳 鈥 Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y surtir谩n efecto para el per铆odo fiscal junio de 2016 y siguientes.

No obstante, lo previsto en el Art铆culo 4掳 inciso b) se aplicar谩 desde el d铆a 1 de diciembre de 2016, inclusive.


Art. 10. 鈥 Reg铆strese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese. 鈥 Alberto Abad.

 

Fecha de publicaci贸n 17/05/2016

 

 

 

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