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Últimas novedades

15/07/19

Ajustes en el pago de anticipos de Ganancias

 

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, mediante la Resolución General 4522/2019, que las actualizaciones de los importes de las deducciones personales y los tramos de escala se efectuarán tomando el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

 

A partir de la última reforma tributaria, las deducciones personales y las escalas de Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraciones de octubre a octubre.

 

Cabe destacar que los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el período fiscal 2019 que se actualiza por el índice RIPTE.

 

Es importante resaltar que este índice o Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, brinda el valor por el cual se actualizarán las prestaciones del nuevo Régimen de Riesgos del Trabajo.

 

Finalmente, es importante resaltar que los conceptos susceptibles de deducción son los siguientes:

 

• La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

 

• Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (Artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

 

• No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

 

• Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

 

• El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966. No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

 

• El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma.

 

• El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de julio de 2019

 

 

 

 

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