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Últimas novedades

30/09/19

Información de la CAC respecto de la asignación no remunerativa

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 665/19, estableció una asignación no remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El Decreto fue promulgado tras una ronda de diálogo convocada por el Gobierno Nacional, de la que participaron diversas entidades gremiales empresarias –entre ellas la CAC– y representantes de los trabajadores. Dicha suma se compensará en las próximas revisiones salariales y será proporcional en casos de jornada reducida. El artículo 1° del Decreto, en línea con la postura sostenida por la Entidad en las reuniones de consulta, establece que dicha asignación podrá abonarse en “los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo”.

 

En virtud de lo anterior, la CAC acordó con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) los términos de dicha recomposición para los trabajadores mercantiles comprendidos en el CCT 130/75. En concreto, se pactó que el pago de la mencionada asignación podrá efectuarse en un máximo de 5 cuotas, iguales y consecutivas, de $1000 cada una (la primera con el pago de los salarios del mes de septiembre de 2019; la segunda, con los de octubre; la tercera, con los de noviembre; la cuarta, con los de diciembre, y la quinta, con los de enero de 2020). Sin perjuicio de lo anterior, aquel empleador que así lo considere podrá abonar la asignación en un pago único durante el mes de octubre, en virtud de lo establecido por el mencionado Decreto. Asimismo, las partes también acordaron una contribución extraordinaria con destino a OSECAC del 9% (3% trabajador y 6% empleador) a calcularse y retenerse sobre el monto establecido por el DNU 665/19, para todos aquellos que se encuentren afiliados a la mencionada obra social.

 

Vale destacar que, conforme a lo establecido por el citado DNU, para el caso de aquellos empleadores que, a partir del 12 de agosto, hubiesen otorgado unilateralmente o por medio de acuerdo extraordinario otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma de la asignación previamente mencionada.

 

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