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10/02/20

Bienes Personales: el Banco Central reglamentó la repatriación de fondos

 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6893, dispuso que los fondos a repatriar deberán acreditarse en cuentas abiertas en entidades financieras a solo ese efecto, a fin de evitar la aplicación de la alícuota diferenciada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes en el exterior.

 

 

Las cuentas serán denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes personales Ley 27.541” y se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de dichos fondos.

 

Los montos ingresados allí deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. En consecuencia, tanto originante como destinatario tiene que ser el mismo contribuyente.

 

El BCRA indicó que las entidades financieras deberán informarle a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

 

Dado que la Comunicación indica que los fondos que se acrediten en las "Cajas de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" deben provenir del exterior, no podrán realizar una transferencia local desde sus cuentas bancarias aun cuando demuestren que esos fondos fueron repatriados desde principios de año.

 

Cabe destacar que la Comunicación no contempla disposiciones especiales para documentar los restantes destinos que pueden darle los contribuyentes a los fondos:

 

  • Venta en el mercado único y libre de cambios.

 

  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.

 

  • Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de febrero de 2020

 

 

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