31/08/23
DNU 438/2023 – ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
BONO TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A raíz de la devaluación ocurrida el 14 de agosto de 2023, el gobierno nacional tuvo la necesidad de realizar un plan para paliar ese suceso y por ello dictaminó lo siguiente:
Art. 1: Para todos los empleados en relación de dependencia regidos por las normativas de la ley de contrato de trabajo, construcción, agrarios y otras normativas y otros estatutos profesionales, una asignación no remunerativa de $60.000.- pagaderas en 2 cuotas de $30.000.- con los salarios devengados de agosto y septiembre 2023.
Art 4: La asignación no remunerativa se proporcionará según la jornada de trabajo.
Art 5: La asignación no remunerativa se aplica a los salarios netos inferiores a $400.000.- (o su proporcional correspondiente) según el salario devengado de agosto 2023.
Art 6: La asignación será:
a) $30.000.- si el salario neto devengado en agosto 2023 es inferior o igual a $370.000.-
b) La diferencia entre $370.000.- y $400.000.- según el salario devengado en agosto 2023 si el sueldo neto es superior a $370.000.- e inferior a $400.000.-
Los montos mencionados se proporcionarán según la jornada de trabajo.
Art 8: Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos establecidos en los acuerdos paritarios. (Para ello habrá que ver lo que resuelve cada sindicato).
Art 11: Las empresas con certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de contribuciones de seguridad social con destino al SIPA (Ley 24.241), INSSJP (Ley 19032) al FNE (Ley 24.013) y al Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714) las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa según:
a) Micro-empresa: 100% de lo abonado
b) Pequeña empresa: 50% de lo abonado
Los reintegros serán en los meses que ocurra el pago de la asignación no remunerativa y tendrán como máximo el total de las contribuciones de seguridad social mencionadas más arriba (esto quiere decir que si se abona una suma mayor como asignación no remunerativa en relación al monto a pagar de contribuciones de seguridad social, esa parte no se podrá recuperar).
Art 14: El pago de la cuota 1 de la asignación no remunerativa correspondiente a agosto 2023 se efectivizará dentro de los 15 días hábiles contados desde el 01/09/2023.
En cambio la cuota 2 del devengado septiembre 2023,welche replica factory ist die beste? será según los términos legales vigente (4to día hábil).
Art 17: Se le encomienda a AFIP que reprograme el vencimiento del F931 del devengado agosto 2023.
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