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Cámara de Comerciantes en Repuestos, Accesorios
y Afines para Automotores de Rosario

PERSONERIA JURIDICA Nº 227/77

Sarmiento 2635 - Tel: (0341) 777 8800 - S2001SBA Rosario

 
 

Últimas novedades

01/01/24

MONORIBUTO

 

Cuadro de categorías y valores del monotributo (vigentes desde 01/01/2024)

 

Categ.

Ingresos brutos (****)

Actividad

Cantidad mínima de empleados

Sup. Afectada (*)

Energía eléctrica consumida anualmente

Alquileres devengados anualmente

Precio unitario máximo para venta de cosas muebles

Impuesto integrado

Aportes al SIPA (**)

Aportes obra social (***)

Total

 

Locaciones y prestaciones de servicios

Venta de cosas muebles

Locaciones y prestaciones de servicios

Venta de cosas muebles

 

A

$ 2.108.288,01

No excluida

No requiere

Hasta 30 m2

Hasta 3330 Kw

$ 485.448,92

$ 180.589,67

$ 1.047,86

$ 1.047,86

$ 4.623,27

$ 6.457,26

$ 12.128,39

$ 12.128,39

 

A exento (*****)

$ 2.108.288,01

No excluida

No requiere

Hasta 30 m2

Hasta 3330 Kw

$ 485.448,92

$ 180.589,67

-

-

$ 4.623,27

$ 6.457,26

$ 11.080,53

$ 11.080,53

 

B

$ 3.133.941,63

No excluida

No requiere

Hasta 45 m2

Hasta 5000 Kw

$ 485.448,92

$ 180.589,67

$ 2.018,89

$ 2.018,89

$ 5.085,60

$ 6.457,26

$ 13.561,75

$ 13.561,75

 

B exento (*****)

$ 3.133.941,63

No excluida

No requiere

Hasta 45 m2

Hasta 5000 Kw

$ 485.448,92

$ 180.589,67

-

-

$ 5.085,60

$ 6.457,26

$ 11.542,86

$ 11.542,86

 

C

$ 4.387.518,23

No excluida

No requiere

Hasta 60 m2

Hasta 6700 Kw

$ 970.897,79

$ 180.589,67

$ 3.452,09

$ 3.190,00

$ 5.594,16

$ 6.457,26

$ 15.503,51

$ 15.241,42

 

D

$ 5.449.094,55

No excluida

No requiere

Hasta 85 m2

Hasta 10000 Kw

$ 970.897,79

$ 180.589,67

$ 5.671,23

$ 5.239,75

$ 6.153,58

$ 7.673,13

$ 19.497,94

$ 19.066,46

 

E

$ 6.416.528,72

No excluida

No requiere

Hasta 110 m2

Hasta 13000 Kw

$ 1.209.769,4

$ 180.589,67

$ 10.787,67

$ 8.368,13

$ 6.768,94

$ 9.389,36

$ 26.945,97

$ 24.526,43

 

F

$ 8.020.660,9

No excluida

No requiere

Hasta 150 m2

Hasta 16500 Kw

$ 1.213.622,14

$ 180.589,67

$ 14.840,88

$ 10.926,38

$ 7.445,83

$ 10.850,9

$ 33.137,61

$ 29.223,11

 

G

$ 9.624.793,05

No excluida

No requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 1.456.346,67

$ 180.589,67

$ 18.878,58

$ 13.623,24

$ 8.190,41

$ 11.625,96

$ 38.694,95

$ 33.439,61

 

H

$ 11.916.410,45

No excluida

No requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 1.941.795,53

$ 180.589,67

$ 43.150,91

$ 33.442,08

$ 9.009,45

$ 13.951,15

$ 66.111,51

$ 56.402,68

 

I

$ 13.337.213,22

Venta de Bs. muebles

No requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 1.941.795,53

$ 180.589,67

-

$ 53.938,71

$ 9.910,39

$ 17.272,86

-

$ 81.121,96

 

J

$ 15.285.088,04

Venta de Bs. muebles

No requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 1.941.795,53

$ 180.589,67

-

$ 63.385,73

$ 10.901,43

$ 19.332,31

-

$ 93.619,47

 

K

$ 16.957.968,71

Venta de Bs. muebles

No requiere

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 1.941.795,53

$ 180.589,67

-

$ 72.817,31

$ 11.991,57

$ 22.155,77

-

$ 106.964,65

 


Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)

(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

 

 

 

 

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