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23/07/24

Resolución 389/2024 ANSES

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, será equivalente a 4,58%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos desde agosto 2024.

 

Ver archivo adjunto

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-327-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-74626125-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-74626447-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-74626817-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-74627159-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-74627430-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-74627601-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.660.759) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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